1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.) de 2025, que llama a postulación Nacional para el año 2025, a proyectos correspondientes al Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016 y sus modificaciones, en los siguientes sentidos:

    1.1. Reemplázase la tabla del resuelvo 12 por la siguiente:


    1.2. Elimínase la siguiente frase final del punto 12.2 del resuelvo 12:

    "Se identificarán las postulaciones que resulten hábiles para ingresar a Serviu la Carpeta del Proyecto, según el número de proyectos susceptibles de ser seleccionados con los recursos disponibles en el presente llamado. Adicionalmente, se establecerá una lista de espera equivalente al 10% de las postulaciones."

    1.3. Elimínase el punto 12.3 del resuelvo 12.
    1.4. Reemplácese el punto 13.1 del resuelvo 13 por el siguiente:

    "13.1. Una vez finalizado el proceso de postulación con la Habilitación de las Postulaciones, se iniciará el proceso de Selección, en el que participarán todos aquellos proyectos habilitados que según la cantidad de recursos por región y por línea, puedan ser financiados."

    1.5. Reemplácese el punto 13.3 del resuelvo 13 por el siguiente:

    "13.3. Una vez emitida la resolución de selección, se efectuará la presentación de los proyectos, en los términos regulados por dicha resolución de selección, donde las Entidades Patrocinantes deberán hacer ingreso de la Carpeta de los Proyectos de los postulantes beneficiados a Serviu, mediante el mecanismo que dicho Servicio establezca, la que deberá contener la totalidad de antecedentes exigidos en la normativa vigente.
    Será responsabilidad de la Entidad Patrocinante hacer ingreso de la totalidad de la documentación correspondiente a su proyecto, lo que deberá ser chequeado por el Servicio de Vivienda y Urbanización correspondiente, dentro del plazo establecido y de conformidad con lo señalado en el numeral 3. del artículo 27 DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, con el listado de antecedentes que se requieren para el tipo de proyecto que se postula, y en concordancia con los requisitos, condiciones, y antecedentes solicitados en los Anexos, de la presente resolución. El incumplimiento de este hito del proceso, por parte de la Entidad Patrocinante, no permitirá la revisión de Serviu y el proyecto por lo tanto resultará no calificado.
    Corresponderá a Serviu identificar a aquellos postulantes y grupos que cumplieron con el correcto ingreso de su Carpeta de Proyecto y corroborar específicamente la antigüedad de la vivienda y la condición de discapacidad respecto del dato digitado en el Sistema de Postulación en base al cual se le otorgó un puntaje. En caso de verificarse una inconsistencia, el proyecto resultará no calificado.
    Posterior a su ingreso, los proyectos deberán ser revisados y calificados por el Serviu respectivo en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de selección, lo cual será un requisito indispensable para el inicio de las obras. Por lo tanto, aquellos proyectos que no resulten calificados no podrán iniciar las obras dentro del plazo normativamente establecido, en cuyo caso aplicará lo señalado en el artículo 56 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016 respecto a la caducidad del subsidio, con lo que perdiendo el beneficio obtenido."

    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.724 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.