MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE FOLILCO
   
    Santiago, 17 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 914 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora, y sus modificaciones;
    f) El decreto supremo N° 170, de 10.08.2017, que otorgó la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 29, de 31.01.2024, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
    g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 40.147, de 07.04.2025, complementada mediante ingresos Subtel N° 100.040, de 03.09.2025 y N° 103.416, de 11.09.2025; y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:


    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Folilco, Región de Los Ríos, señal distintiva XQD-713, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los vistos, cuyo titular es G & G SpA, RUT N° 77.255.554-7, con domicilio en Pasaje 11, casa N° 576, Villa Don Max Sur, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el Estudio, la Planta Transmisora y modificar características técnicas del Sistema Radiante, en los términos que a continuación se señalan:
   
Estudio y Planta Transmisora:
   
- Dirección              : Parcela 3, Las Minas S/N,
                          Ruta T-45, Km 17,3 sector
                          Punahue, comuna de Los
                          Lagos, Región de Los Ríos.
- Coordenadas Geográficas : 39° 51' 06" Latitud Sur;
                            72° 37' 31" Longitud Oeste.
                            Datum WGS 84.
   
Sistema Radiante:
   
- Tipo de radiación      : Direccional.
- Polarización            : Vertical.
- Tipo de antena          : Yagi de 2 elementos, con tilt
                            eléctrico de 2,8° bajo la
                            horizontal.
- Ganancia antena        : 8,01 dBd de ganancia máxima sin
                            tilt y 7,88 dBd de ganancia en
                            el plano horizontal.
- N° antenas              : 2.
- Altura centro de
radiación                : 36,0 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores)              : 1,4 dB.
- Otras pérdidas 
(div. pot-aten)          : 6,2 dB (Atenuador 6,0 dB).
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:

                                                   
- Largo cable alimentador: 54,41 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:


   
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
   
- Inicio de obras      : 5 días.
- Término de obras    : 14 días.
- Inicio de servicio  : 59 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
   
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que estas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.