MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE RETIRO
Santiago, 27 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 941 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) El decreto supremo Nº 694, de 03.10.2002, que otorga la concesión, transferida a su actual titular mediante decreto supremo Nº 895, de 03.11.2008, y su posterior modificación, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) La resolución exenta Nº 1.009, de 24.06.2025, que autorizó previamente la transferencia;
b) La escritura pública de compraventa celebrada ante el Notario Titular Felipe Alfonso Finalteri Barra, entre Paulina CT SpA y Radio Corporación S.A., de fecha 28.08.2025;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 102.321 de 09.09.2025, y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-468, para la localidad de Retiro, Región del Maule, cuyo titular es sociedad Radio Corporación S.A., RUT 96.677.320-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad Paulina CT SpA, RUT Nº 77.665.274-1, con domicilio en Diagonal Matucana Nº 1392, comuna de Parral, Región del Maule.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, Reglamentos, Normas Técnicas, y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.