ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE LA REGIÓN DEL MAULE Y DEROGA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 141 EXENTO, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 93 exento.- Santiago, 19 de diciembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en los artículos trigésimo quinto y quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 130, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de esta cartera de Estado; en el decreto exento N° 19, de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los dictámenes N° 64.860, de 2016 y N° 7.961, de 2018, ambos de la Contraloría General de la República, y que se pronuncian en materias de subrogación en los cargos; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican; y,
Considerando:
1.- Que el decreto exento N° 141, de 2019, de la Subsecretaría del Trabajo, y sus modificaciones, establece el orden de subrogación para las Secretarías Regionales Ministeriales de esta Secretaría de Estado.
2.- Que, atendido el tiempo transcurrido y a las necesidades del Servicio, se ha verificado como necesario efectuar una modificación parcial al decreto previamente individualizado en el considerando anterior, en el sentido de modificar el ordinal segundo del decreto exento N° 141, de 2019, numeral III, que se ocupa del orden de subrogación para la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule.
3° Que, con mérito en lo expuesto y considerando la necesidad de modificar el orden de subrogación de la Secretaría Regional Ministerial de la Región del Maule, se dicta el presente acto administrativo.
Decreto:
Primero: Establécese el siguiente orden de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial de la Región del Maule, en caso de vacancia, ausencia o impedimento transitorio de éste, por cualquier causa, conforme con la prelación que se dispone a continuación:
1. Director/a Regional del Instituto de Previsión Social Titular.
2. Director/a Regional del Trabajo de la Región del Maule Titular.
3. Director/a Regional del Servicio de Capacitación y Empleo Titular.
Segundo: Remítase, una copia del presente decreto a la Dirección Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882.
Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Pablo Chacón Cancino, Subsecretario del Trabajo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Miguel Zúñiga, Subsecretario del Trabajo (S).