FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA OFICINA DE AUTORIZACIONES SECTORIALES E INVERSIÓN, DETERMINA SU FECHA DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO Y REGULA OTRAS MATERIAS
   
    DFL Núm. 1.- Santiago, 12 de noviembre de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las facultades conferidas en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica, dicto el siguiente:
   
    Decreto con fuerza de ley:
   
    Artículo 1.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
   
    I.- PLANTA DE DIRECTIVOS
   
    PRIMER NIVEL JERÁRQUICO DEL TÍTULO VI DE LA LEY N° 19.882
    SEGUNDO NIVEL JERÁRQUICO
    II. PLANTA DE PROFESIONALES
    III. PLANTA DE TÉCNICOS
    IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
    V. PLANTA DE AUXILIARES

    Artículo 2.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión:
   
    I. PLANTA DE DIRECTIVOS
   
    Jefe o Jefa de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, grado 4° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años.
   
    Directivos, grado 5° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años.
   
    II. PLANTA DE PROFESIONALES
   
    Grado 5° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años.
   
    Grados 6° y 7° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años.
   
    Grados 8° y 9° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años.
   
    Grados 10° y 11° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años.
   
    Grados 12° y 13° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año.
   
    Grados 14° al 17° E.U.S.:
   
    Título profesional o grado académico de licenciado con carácter de terminal de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
   
    III. PLANTA DE TÉCNICOS
   
    Grado 10° E.U.S.:
   
    Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.
   
    Grados 12° y 15°, E.U.S., alternativamente:
   
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años; o,
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a cuatro años.
   
    Grados 17° y 18° E.U.S., alternativamente:
   
    i) Título de Técnico de Nivel Superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a dos años; o,
    ii) Título de Técnico de Nivel Medio otorgado por un establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años.
   
    IV. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
   
    Grado 12° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 5 años.
   
    Grado 16° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente, y acreditar experiencia laboral no inferior a 4 años.
   
    Grado 20° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente.
   
    V. PLANTA DE AUXILIARES
   
    Grado 19° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente y acreditar experiencia laboral no inferior a 2 años.
   
    Grado 22° E.U.S.:
   
    Licencia de Educación Media o equivalente.
   
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que establece los estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325.
   

    Artículo 3.- Determínase que la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión y la entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley, será a contar del 1 de enero de 2026.
   
    Disposición transitoria


    Artículo único.- Dispóngase que, durante el año 2026, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, durante el año 2025, de conformidad a la ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.
    A su vez, para efectos del pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2027, las autoridades que correspondan deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, señalada en el artículo 3 de este decreto con fuerza de ley.
    Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2027, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión señalada en el artículo 3 de este decreto con fuerza de ley.
   
    Anótese, tómese de razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.