LLAMA A INSCRIPCIÓN PARA ASIGNACIÓN DE CUPOS DE VIVIENDA DESTINADOS A FAMILIAS VULNERABLES BENEFICIARIAS DE SUBSIDIO A LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, PROYECTO CIUDAD JUSTA MAESTRANZA, CÓDIGO 182807, PROYECTO CONDOMINIO PASEO SAN CARLOS VIII CÓDIGO 176888, AMBOS DE LA COMUNA DE COQUIMBO, CONDOMINIO MIRADOR DE SAN LUIS CÓDIGO 177253 Y CONDOMINIOS MIRADOR DE SAN LUIS II CÓDIGO 177255, AMBOS DE LA COMUNA DE OVALLE, TODOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL D.S. Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 1.367 exenta.- Coquimbo, 26 de diciembre de 2025.
Visto:
a) Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
b) El decreto ley Nº 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
c) La Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.
d) La Ley 21.722 Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2025, del Ministerio de Hacienda.
e) El D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16º, en relación a la incorporación de familias vulnerables que cuentan con subsidio.
f) La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistemas y programas habitacionales que indica.
g) El D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
h) El D.S. Nº 1 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que Reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional.
i) Los decretos Nºs 116 de 31 de diciembre de 2020 y Nº 11 de 21 de enero de 2021, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que extienden la vigencia de las cédulas nacionales de identidad para extranjeros y chilenos, respectivamente.
j) La Ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.
k) La resolución exenta Nº 510 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023 y sus modificaciones, que llama a postulación en Condiciones Especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016, fija el número de subsidios para la atención de los proyectos a seleccionar y su forma de distribución regional. La resolución exenta Nº 1.761 (V. y U.), de fecha 19 de octubre de 2023, que exime de cumplir requisitos a los proyectos que indica y aprueba proyectos seleccionados del Llamado a Concurso en Condiciones Especiales año 2023, correspondiente al Programa de Integración Social y Territorial, D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016.
l) La resolución exenta Nº 780 (V. y U.), de fecha 13 de noviembre de 2023, y sus modificaciones, que llama a postulación en condiciones especiales para la presentación de proyectos habitacionales del programa de integración social y territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, en terrenos de propiedad del Serviu, en la Región de Coquimbo, correspondiente a la etapa Nº 1, Plan Urbano Habitacional Ciudad justa Maestranza.
m) La resolución exenta Nº 299 (V. y U.), de fecha 24 de abril de 2024, y sus modificaciones, que aprueba la selección habitacional de integración social y territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, en terrenos de propiedad del Serviu, en la Región de Coquimbo, correspondiente a la etapa Nº 1, Plan Urbano Habitacional Ciudad justa Maestranza.
n) La resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016.
o) La circular Nº 24, de fecha 30 de junio de 2023, del Subsecretario (S) de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de la resolución exenta Nº 13 (V. y U.), de 2023.
p) La circular Nº 10 (V. y U.), de fecha 8 de abril de 2024, que imparte instrucciones y aclaraciones para la aplicación de llamados de inscripción y selección de familias en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables en proyectos del Programa de Integración Social y Territorial según el D.S. Nº 19 de 2016.
q) La resolución exenta Nº 1.515 (V. y U.), de fecha 8 de septiembre de 2023, que modifica resolución Nº 513 exenta (V. y U.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016.
r) La resolución exenta Nº 1.639 (V. y U.), de fecha 24 de octubre de 2024, que dispone la presentación de una declaración de núcleo y una declaración jurada de postulación para la incorporación de familias en los proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016.
s) La resolución exenta Nº 234 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2025, que modifica la resolución Nº 513 exenta (V. y U.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016.
t) El oficio ordinario Nº 4585 del Director Serviu Región de Coquimbo, con fecha 17 de diciembre de 2025, dirigido a la Seremi Minvu Región de Coquimbo, que solicita efectuar llamado a inscripción para familias vulnerables que cuentan con subsidio habitacional a proyectos DS Nº 19, seleccionados año 2023 y, el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2025 de la encargada del Programa de Integración Social y Territorial, D.S. Nº 19 del Serviu, Región de Coquimbo, al profesional arquitecto analista de programas habitacionales del Departamento de Planes y Programas Seremi Minvu Región de Coquimbo, donde indica que para el proyecto Ciudad justa Maestranza ECASA la oferta en unidades es de 38 departamentos que incluyen 2 unidades para movilidad reducida.
u) El Plan de Emergencia Habitacional que define lineamientos y ejes estratégicos a trabajar en su implementación.
v) La resolución Nº 36 de 19 de diciembre de 2024, modificada por la resolución Nº 8 de 2025, de la Contraloría General de la República que establece normas de exención del trámite de Toma de Razón y sus modificaciones.
w) El decreto supremo Nº 14 de fecha 29 de abril de 2022, que nombró al suscrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo.
x) Las facultades que me confiere el D.S. 397 (V. y U.) de 1976, que contiene el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y el Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, entre otras;
2. Que, asimismo, la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, define objetivos y ejes estratégicos, dentro de los cuales destacan "contribuir a la reducción del déficit habitacional", "recuperar el rol protagónico del Estado en la planificación y gestión habitacional" y "mejorar la atención de la ciudadanía"; en ese contexto se espera avanzar en la gestión de la demanda por parte del Estado en cuanto a la asignación de viviendas para familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, proponiendo un procedimiento más eficiente y transparente;
3. Que, el artículo 16º del D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, indica en su inciso segundo que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se regulará un sistema electrónico de inscripción y selección para la incorporación de familias vulnerables en proyectos seleccionados del citado Programa. En este sistema podrán inscribirse directamente los beneficiarios de subsidios o concurrir a las oficinas del Serviu para tales efectos;
4. Que, el resuelvo 2. de la resolución exenta Nº 513 (V. y U.), de fecha 28 de febrero de 2023 establece que, se autoriza a los/as Secretarios/as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a realizar Llamados a inscripción para la asignación de cupos de vivienda de los proyectos seleccionados, destinadas a familias vulnerables beneficiarias de subsidio, considerando proyectos con más de un 10% de avance de las obras y que no se encuentren paralizados ni con obras ralentizadas;
5. La resolución exenta Nº 234 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2025, que modifica la resolución Nº 513 exenta (V. y U.), de 2023, que regula sistema electrónico de inscripción y selección de familias, en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en proyectos aprobados mediante el Programa de Integración Social y Territorial, D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016;
6. El oficio ordinario Nº 4585 del Director Serviu Región de Coquimbo, de fecha 17 de diciembre de 2025, dirigido a la Seremi Minvu Región de Coquimbo, y el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2025 de la encargada del Programa de Integración Social y Territorial, D.S. Nº 19, del Serviu, Región de Coquimbo, al profesional arquitecto analista de programas habitacionales del Departamento de Planes y Programas Seremi Minvu Región de Coquimbo, donde indica que para el proyecto Ciudad justa Maestranza ECASA la oferta en unidades es de 38 departamentos que incluyen 2 unidades para movilidad reducida, mencionado en el visto t), el que da cuenta de la disponibilidad de 117 cupos de viviendas destinadas para familias vulnerables en proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, que cumplen con más de un 10% de avance de las obras, en la Región de Coquimbo, al que se le descuentan las viviendas destinadas a asignación directa y a familias beneficiarias de subsidio que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu, conforme a lo establecido en el resuelvo 5, de la resolución exenta Nº 513 precitada y sus modificaciones;
7. Que se hace necesario realizar el llamado a inscripción de familias vulnerables beneficiadas de subsidio, por tanto, dicto la siguiente:
Resuelvo:
1. Llamado, difusión, inscripción y familias objetivo
Llámase a inscripción de familias vulnerables indicadas en el artículo 2º, letra c), del D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016, o a familias beneficiarias de los subsidios D.S. Nº 49/2011, modalidad individual y D.S. Nº 1/2011, Tramo 1 (ex Título I tramo 1), sin aplicar, para la asignación de cupos de vivienda al o los proyectos seleccionados en el Llamado Nacional del año 2023, y llamado en condiciones especiales en terrenos Serviu del Programa de Integración Social y Territorial, a partir del día viernes 9 de enero del año 2026, a las 9:00 a.m., hasta las 13:00 horas del día lunes 26 de enero de 2026, período en que las familias podrán informarse respecto a la oferta existente, para posteriormente ingresar sus datos directamente a través de la plataforma de inscripción dispuesta para tales efectos o, el Serviu procederá a la inscripción e ingreso a la plataforma respectiva. Pudiendo ampliarse dicho plazo en caso de ser necesario.
La información de los proyectos del Llamado y sus características estarán disponibles a través de las páginas web y redes sociales del Serviu y la Seremi (https://serviucoquimbo.minvu.gob.cl/segundo-llamado-2025-cupos-familias-vulnerables-ds19/) en los canales de atención presencial del Serviu, a partir de la tramitación de la presente resolución de este Llamado.
A continuación, se indican los proyectos que forman parte de este Llamado:

* El número total de cupos de viviendas disponibles en este Llamado, excluye el 15% de viviendas destinadas a familias que se encuentren en situaciones especiales acreditadas por el Serviu , conforme a lo establecido en el resuelvo 1.2. de la Res. Ex. 234 precitada.
Es importante informar que, al momento de la inscripción, las familias deberán inscribirse solo en 1 de los proyectos que forman parte del presente llamado, de acuerdo a lo indicado en cuadro anterior.
Como parte integrante de esta resolución se adjunta Ficha Técnica con todas las características del proyecto y sus viviendas, lo cual debe ser de conocimiento de las familias para tomar una decisión informada.
Podrán participar de este proceso familias beneficiarias con subsidio en esta región, o que hayan indicado esta región como preferencia de postulación al llamado en el cual fueron beneficiadas y que tengan su subsidio vigente, o familias que hayan realizado su cambio a la Región de Coquimbo, con anterioridad a la fecha de este llamado y cuyo subsidio se encuentre vigente. En el caso del D.S. Nº 1 (V. y U.), de 2011, será considerado hasta 60 meses desde el inicio de la vigencia del subsidio.
Establécese que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios/as de los Programa D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, modalidad individual, no podrá superar el 40%, y que el porcentaje máximo a destinar de beneficiarios del programa D.S. Nº 1 (V. y U.), de 2011, tramo 1, no podrá superar el 60%; dicho porcentaje podrá excederse en uno de ellos, solo en caso de acreditar que no existan familias con subsidio del otro programa o que no exista interés por parte de beneficiarios/as en ese mismo subsidio.

2. Factores de priorización de las familias
Los factores de priorización, para definir la nómina de prelación que permitirá asignar los cupos, serán los siguientes:

(1) No se otorgará este puntaje en caso de que la beneficiaria haya incorporado a su conviviente en el formulario de núcleo o en el instrumento de caracterización socioeconómica, según lo indicado en el artículo Nº 65 del D.S. Nº 1 o en el artículo Nº 24 del D.S. Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2011, según corresponda.
(2) Para los factores de puntaje del ítem 4. y 5. se considera 20 puntos en total a la familia beneficiaria por cumplir la condición y no por la cantidad de integrantes del núcleo.
En caso de que dos o más beneficiarios empaten en puntaje, se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 1 de la tabla de factores de priorización precitada. De mantenerse el empate se dará prioridad al beneficiario con mayor puntaje en el punto 2 y así sucesivamente hasta llegar al punto 5 a partir de lo cual se dirimirá por sorteo, esto se realizará para cada proyecto que forme parte del presente llamado.
Las viviendas acondicionadas para recibir a personas con discapacidad asociadas a movilidad reducida, serán asignadas por orden de prelación de la nómina, la que identificará a aquellas familias que registren discapacidad inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el artículo 55 de la Ley Nº 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de personas con Discapacidad, partir de lo cual el Serviu deberá verificar que la discapacidad corresponda a movilidad reducida.
En caso que se produzcan desistimientos de beneficiarios en los cupos de vivienda ya asignados, se seguirá con el orden respectivo de la lista de prelación.
3. Inscripción al Llamado
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispondrá de una plataforma de inscripción para que las familias interesadas, beneficiarias indicadas en el resuelvo 1. de esta resolución, puedan concretar su participación y optar a cupos de vivienda destinada a familias vulnerables de los proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016.
La inscripción la podrá realizar en la siguiente dirección https://inscripcionproyectosds19.minvu.cl/login/login.
EL POSTULANTE DEBERÁ INSCRIBIRSE SOLO EN 1 DE LOS PROYECTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE LLAMADO, DE ACUERDO A LO INDICADO EN CUADRO DE RESUELVO 1.
Las personas interesadas deben contar con su número de cédula de identidad y clave única otorgada por el Registro Civil. El link de acceso a la plataforma también estará disponible en la página web del Serviu y Seremi de esta Región.
Las personas que no tengan acceso a internet, que no cuenten con clave única o que presenten dificultades para manejar la plataforma computacional, podrán acercarse a las dependencias del Serviu de esta Región ubicadas en calle Almagro Nº 372, para que se les apoye en este proceso. Para ello, se ha dispuesto un período de atención presencial a partir del día viernes 9 de enero del año 2026, a las 9:00 a.m., hasta las 13:00 horas del día lunes 26 de enero de 2026.
Las familias interesadas, podrán participar de un solo llamado a la vez, por lo tanto, para inscribirse en un nuevo llamado, en caso de no obtener un cupo de vivienda, deberá encontrarse cerrado este proceso.
4. Verificación Resolución 114 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 20.02.2026del ahorro
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 20.02.2026del ahorro
El ahorro exigido corresponderá al acreditado al momento de la postulación al Llamado mediante el cual obtuvo el beneficio, el que será destinado en su totalidad al financiamiento de la vivienda, según lo establecido en el artículo 3º letra a) del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
Si al momento de la revisión de la nómina de selección por parte del Serviu, se detecta que el ahorro es menor al acreditado al del momento de la postulación al llamado, el postulante tendrá 5 días hábiles para reintegrar el ahorro, después de transcurrido este plazo se procederá a liberar el cupo y seleccionar a la siguiente persona en la lista de prelación.
5. Prelación de familias y ratificación de la inscripción
Una vez concluido el período de inscripción establecido en el Resuelvo 1º de la presente resolución, se dispondrá una nómina con las familias inscritas por cada proyecto que forma parte de este llamado, en orden de prelación por cada proyecto, de acuerdo con los factores de priorización y al porcentaje de atención de familias según Programa de origen, en base a lo indicado en el último párrafo del resuelvo 1. de esta resolución. Estas nóminas serán sancionadas mediante resolución del Seremi de esta Región y serán publicadas en la página web del Serviu y de esta Seremi, indicando el RUN y puntaje de cada beneficiario.
Con estas nóminas, el Serviu procederá a contactar a las personas inscritas, respetando el orden de prelación, a través de todos los medios que las familias hayan registrado en la plataforma (correo electrónico, número de teléfono, etc.) para que acudan al Serviu a escoger entre las ofertas que contempla el llamado y ratificar su inscripción al proyecto o, en caso contrario, rechazar el cupo. En el mismo momento que las personas ratifiquen su inscripción, el/la funcionario/a del Serviu deberá proceder con la inscripción de la persona en el módulo de Reserva de vivienda del sistema informático RUKAN, entregando un comprobante de inscripción a la familia beneficiaria. Este procedimiento se realizará, hasta completar el total de cupos disponibles para familias vulnerables de los proyectos considerados en este llamado.
Las personas inscritas que no puedan acudir al Serviu a ratificar su inscripción, podrán otorgar un poder simple a un familiar directo (padre, madre, cónyuge o conviviente civil, hijos mayores de 18 años, o integrantes acreditados en su núcleo familiar de postulación) para que asista en su representación. La persona que no asista en la fecha y hora estipulada por el Serviu se entenderá que desiste de su cupo.
Las personas que hayan ratificado su cupo e inscriban su reserva de vivienda en el sistema informático, deberán firmar un "Comprobante de aceptación o rechazo de cupo" entregado por el Serviu, quedando una copia en poder de la persona y otra en poder del Serviu, también se entregará en el mismo acto, el "Comprobante de Reserva de vivienda" que emite el sistema RUKAN.
Las familias seleccionadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 16º, 18º inciso tercero y 19º, D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016, deberán considerar la presentación de una declaración de núcleo en que sus integrantes deberán ser parte del actual Registro Social de Hogares y una declaración jurada de inscripción, a objeto de actualizar su situación habitacional y la de los integrantes del núcleo familiar que tenía al momento de recibir el subsidio original, para verificar que no presenten una incompatibilidad que les impida ser incorporados a un proyecto y/o tener derecho a cobro del subsidio, conforme a lo dispuesto por el artículo 29º del mencionado decreto.
Las familias que, debido al orden de prelación, no hayan podido optar a una vivienda en alguno de los proyectos dispuestos en el presente llamado, podrán seguir participando en los próximos Llamados a realizar por esta Seremi. Sin embargo, sólo podrán participar de un Llamado en forma simultánea.
6. Publicación de Resultados
Una vez que todas las familias ratifiquen su inscripción y se encuentren inscritas en el sistema informático, completando los cupos de viviendas disponibles en los proyectos contemplados en este llamado, esta Seremi emitirá la nómina definitiva de las familias que hayan reservado su cupo, la que será publicada a través de los medios electrónicos habilitados para estos fines (página web Serviu y Seremi) y estará disponible para la(s) Entidad(es) Desarrolladora(s) respectiva(s).
La distribución de las viviendas dentro del conjunto habitacional, para las familias beneficiarias que hayan sido seleccionadas en el presente llamado, deberá ser realizada por la Entidad Desarrolladora de acuerdo al puntaje de prelación.
7. Participación en Plan de Integración Social
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 3 letra c) del D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016, las familias que se incorporen a los proyectos deberán participar de las actividades del Plan de Integración Social, el cual tiene por objetivo apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social. Por ello, posterior a la incorporación de las familias al proyecto, la Entidad Desarrolladora deberá contactarlas, explicarles en qué consiste el Plan de Integración Social, e informarles la fecha tentativa en que empezarán a ejecutar las actividades.
8. Anexos
En la presente resolución se adjuntan los siguientes Anexos: Ficha Técnica de: Proyecto Ciudad Justa Maestranza, Código 182807, Proyecto Condominio Paseo San Carlos VIII Código 176888, ambos de la comuna de Coquimbo, condominio Mirador de San Luis código 177253 y condominio Mirador de San Luis II código 177255, ambos de la comuna de Ovalle, todos del Programa de Integración Social y Territorial D.S. Nº 19 (V. y U.), de 2016, en la Región de Coquimbo.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- José Manuel Peralta León, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo.