MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
   
    Núm. 114.- Santiago, 23 de octubre de 2025.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
    - La resolución DGC (exenta) N° 0060, de fecha 12 de octubre de 2021.
    - El decreto supremo MOP N° 204, de fecha 7 de noviembre de 2022.
    - La Carta IF-EXP-22-0096, de fecha 22 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - La Carta IF-EXP-22-0269, de fecha 17 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Acta de Entrega de Terreno, de fecha 21 de diciembre de 2021.
    - El Acta de Devolución del Área, de fecha 12 de mayo de 2023.
    - El oficio Ord. S/N°, de fecha 13 de febrero de 2025, del Director de Vialidad (S).
    - El oficio Ord. N° 1430, de fecha 17 de febrero de 2025, del Jefe del Departamento de Puentes de la Dirección Nacional de Vialidad.
    - El oficio Ord. (E) N° 0014, de fecha 20 de febrero de 2025, del Jefe (S) de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. N° 1799, de fecha 3 de marzo de 2025, el Director Nacional de Vialidad (S).
    - El oficio Ord. N° 292, de fecha 10 de marzo de 2025, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. (E) N° 018, de fecha 14 de marzo de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. (E) N° 021, de fecha 23 de abril de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. SES N° 892/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    - La resolución (exenta) DV N° 1422, de fecha 20 de mayo de 2025, de la Dirección de Vialidad.
    - El memorándum N° 233, de fecha 26 de junio de 2025, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Acta de Entrega Definitiva, de fecha 1 de julio de 2025, suscrita entre la Dirección de Vialidad, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ambas del Ministerio de Obras Públicas, y la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal.
    - La Carta IF-EXP-25-0400, de fecha 2 de julio de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 0475/2025, de fecha 3 de julio de 2025, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) N° 091, de fecha 3 de julio de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025.
    - La Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
    - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    4º Que, mediante decreto supremo MOP N° 204, de fecha 7 de noviembre de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer, en lo sustancial, que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." debía realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la obra denominada "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho decreto supremo.
    Para ello, de conformidad a lo dispuesto en el N° 1 del citado decreto supremo, se incorporó temporalmente al Área de Concesión, el área en la cual se ejecutaría la citada obra, cuya tuición se encuentra a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior se llevó a cabo mediante la suscripción de la respectiva Acta de Entrega de Terreno con fecha 21 de diciembre de 2021.
    5º Que, en ese contexto, mediante Cartas IF-EXP-22-0096 e IF-EXP-22-0269, de fechas 22 de febrero y 17 de mayo, ambas de 2022, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que el primer y segundo proceso de licitación privada para la ejecución de la obra "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" fueron declarados desiertos, debido a que, en ambos casos, no se presentaron ofertas en el proceso de licitación.
    6º Que, atendido lo anterior y de conformidad a lo establecido en el numeral 3.11 del decreto supremo MOP N° 204 de 2022, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra denominada "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes".
    7º Que, dado que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra denominada "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", correspondía devolver a la Dirección de Vialidad el área en la cual se ejecutarían dichas obras, entregada según lo señalado en el considerando 4° precedente. Dicha devolución se llevó a cabo con fecha 12 de mayo de 2023, mediante la suscripción de un Acta de Devolución por parte de la Dirección de Vialidad, la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal y el Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    8º Que con fecha 13 de febrero de 2025, la losa del Puente Lo Saldes ubicado en la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sufrió algunos desprendimientos de hormigón de la losa, los cuales cayeron en la ruta concesionada del contrato "Sistema Oriente – Poniente", que hizo necesario restringir el tránsito para analizar las medidas o acciones a seguir. En ese sentido, mediante oficio Ord. S/N°, de fecha 13 de febrero de 2025, el Director de Vialidad (S) informó a la Jefatura (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en relación a la falla estructural que sufrió el Puente Lo Saldes el día 13 de febrero de 2025, el Departamento de Puentes de esa Dirección se presentó en terreno y realizó una inspección de emergencia para analizar la situación, entregando las sugerencias detalladas en dicho oficio y en la Minuta adjunta a éste, con el fin de tomar acciones inmediatas.
    Tras la revisión de los daños, en la Minuta adjunta al referido oficio se indica que se aprecia el descenso de un tramo de viga metálica, ubicado en el último vano del puente (hacia el poniente), correspondiendo a la primera viga aguas arriba. Además, producto de este descenso, se desprendió sección de hormigón armado y conectores de corte de la losa del puente, apreciándose descenso incluso en la cara superior de ésta. Considerando los daños apreciados, el Departamento de Puentes propuso la siguiente reparación provisoria:
   
    - Instalación de torretas en viga dañada y en su viga lateral.
    - Posteriormente, se deberá analizar en detalle las zonas con daños para definir sectores de vigas y losa a reparar.
    - Retiro de la sección dañada de la viga metálica, incluyendo ala superior e inferior, alma, atiesadores, conectores de corte.
    - Retiro de arriostramientos cercano a la zona de falla, si corresponde.
    - Retiro del tramo de losa que descendió, tanto el hormigón, como de las barras de acero. Respecto a estas últimas, se deberá picar la losa hasta encontrar barras de acero que no hayan sufrido daños, y conectarlas con nuevas barras de acero a través de empalmes por traslape o conectores mecánicos.

    Respecto a la reparación de los daños, la Dirección de Vialidad concluye que éstas no garantizan prolongar la vida útil de la estructura, sino que solamente garantizan mantener la operatividad del puente a corto plazo y que la solución definitiva debe ser la reposición total de la superestructura. No obstante, para agilizar la reparación y operatividad del puente, la Dirección de Vialidad sugiere a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que instruya a la Sociedad Concesionaria la reparación provisoria de la falla estructural.
    Por último, en el citado oficio, la Dirección de Vialidad señaló que, para agilizar la solución definitiva de la estructura, vale decir, la reposición total de la superestructura, se recomienda que ésta sea gestionada por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    9º Que, mediante oficio Ord. N° 1799, de fecha 3 de marzo de 2025, el Director Nacional de Vialidad (S) solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, a través de sus atribuciones, pueda gestionar la reparación provisoria del Puente Lo Saldes y la fiscalización de la obra definitiva, esto, para permitir el retorno del tránsito total sobre y bajo el puente de tuición de la Dirección de Vialidad, y así mitigar los efectos de los usuarios de las rutas concesionadas. En dicho oficio, el Director (S) de Vialidad indicó que la Dirección de Vialidad el año 2023 presentó una iniciativa de inversión al Ministerio de Desarrollo Social para obtención del Rate RS, sin embargo, tras casi 2 años de haber presentado esta iniciativa, a esa fecha aún no se había logrado obtener la rentabilidad social, la cual les había impedido continuar con el proceso.
    10º Que mediante oficio Ord. N° 292, de fecha 10 de marzo de 2025, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, en respuesta a la solicitud del Director Nacional de Vialidad señalada en el considerando precedente, hizo presente que, para gestionar en el marco del contrato de concesión la reparación del Puente Lo Saldes y su fiscalización, resulta necesario que, previamente, esa Dirección dicte los actos administrativos que se requieran para la entrega definitiva a este Servicio de la totalidad del área en que se emplaza el puente, para luego ser incorporado al contrato de concesión.
    11º Que mediante resolución (exenta) D.V. N° 1.422, de fecha 20 de mayo de 2025, la Dirección de Vialidad dispuso el traspaso definitivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas del área de terreno en la cual se emplaza la superestructura Puente Lo Saldes, considerando también el traspaso de la estructura en sí misma, ubicada en la comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Adicionalmente, la citada resolución estableció que, dentro del plazo de 20 días hábiles contabilizados desde que se comunique formalmente por parte de la Dirección de Vialidad, la total tramitación de dicha resolución, deberá suscribirse un Acta de Entrega Definitiva del área de terreno en la cual se encuentra emplazado el Puente Lo Saldes. El Acta de Entrega Definitiva antes señalada, de fecha 1 de julio de 2025, fue suscrita entre la Dirección de Vialidad, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ambas del Ministerio de Obras Públicas, y la Sociedad Concesionaria.
    12º Que el MOP estimó de interés público disponer la ejecución, por parte de "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.", de las obras necesarias tanto para la reparación provisoria de la falla estructural del Puente Lo Saldes como para la solución definitiva a la estructura de dicho puente mediante el reemplazo de la superestructura de éste. Lo anterior, a efectos de evitar la interferencia de obras ejecutadas por una empresa distinta a la Sociedad Concesionaria que tiene la tuición de las pistas expresas que acceden al mencionado puente, considerando además que la ejecución de dicha obra a través del sistema de concesiones permitiría que los desvíos y labores anexas a la construcción fueran gestionadas por la Sociedad Concesionaria que tiene a su cargo actualmente la explotación de la obra concesionada en el sector; lo que minimizaría la congestión vial, posibilidad de accidentes en una vía de alto tráfico y eventuales perjuicios que finalmente pudieran ser de cargo del Ministerio de Obras Públicas.
    13º Que, al respecto, mediante memorándum N° 233, de fecha 26 de junio de 2025, el Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó al Jefe de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que: i) respecto de la "Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes", estas obras no requieren de consulta de pertinencia ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA); y ii) respecto de la Obra Reemplazo de la Superestructura del Puente Lo Saldes, se sugiere que la Sociedad Concesionaria evalúe y/o analice la procedencia de realizar una consulta de pertinencia ante el SEA.
    14º Que, por otra parte, en consideración a la urgencia de resguardar la operatividad del Puente Lo Saldes, y que existía un riesgo inminente de que el puente colapsara sobre la infraestructura concesionada, la Sociedad Concesionaria, en acuerdo con el MOP, tomó medidas de manera inmediata, en particular el apuntalamiento con elementos soportantes (torretas), respecto de los cuales el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad otorgó su conformidad según consta en el oficio Ord. N° 1430, de fecha 17 de febrero de 2025.
    15º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) incorporar al Área de Concesión, durante toda la vigencia del contrato de concesión, el área necesaria, libre de todo ocupante, para ejecutar la obra de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes, ii) disponer el desarrollo del proyecto de ingeniería necesario para la reparación provisoria de la falla estructural del Puente Lo Saldes, en adelante denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y la ejecución de las obras que se deriven de dicho proyecto de ingeniería, en adelante denominadas como "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes", iii) disponer la ejecución de la obra de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes denominada "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", y iv) disponer la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar el proceso de licitación privada para la ejecución de la obra señalada en el numeral iii) precedente. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que dicen relación con la necesidad de: i) contar con el área necesaria para ejecutar la obra de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes, ii) tomar acciones inmediatas para reparar la superestructura del Puente Lo Saldes y resguardar su operatividad a corto plazo, evitando de esa forma que siga sufriendo desprendimientos producto de los daños que presenta su superestructura y, en consecuencia, poder normalizar el tránsito en esa zona, el cual se mantiene restringido con el consecuente desmedro en la seguridad y operatividad de la vía, y iii) disponer la solución definitiva del Puente Lo Saldes que permitirá mantener el estándar de acceso a las pistas expresas del contrato de concesión y reducir los riesgos de accidentes en el sector.
    16º Que, en virtud de lo anterior, mediante oficios Ord. (E) N° 0014 y N° 018, de fechas 20 de febrero y 14 de marzo, ambos de 2025, el Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes relacionados con el informe de pre inversión del proyecto de reparación de emergencia de una de las vigas del Puente Lo Saldes, en sus versiones A y B, indicando que el estudio de ingeniería busca entregar soluciones a un fallo estructural grave de dicha estructura y que el objetivo es proveer estabilidad a la viga en falla, de manera que pueda generarse en el mediano plazo una solución definitiva, por lo que le solicitó que pueda pronunciarse respecto del informe, donde se propone realizar un estudio sin la necesidad de ejecutar un hito de control, toda vez que la situación es apremiante. Posteriormente, mediante oficio Ord. (E) N° 021, de fecha 23 de abril de 2025, el Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia una minuta de respuesta a las observaciones a la "Obra provisoria de estabilización y obra definitiva de la superestructura del Puente Lo Saldes", Rev. B, para su conocimiento y pronunciamiento.
    17º Que, en respuesta a los oficios Ord. (E) N° 0014, N° 018 y N° 021, de fechas 20 de febrero, 14 de marzo y 23 de abril, todos de 2025, mediante oficio Ord. SES N° 892/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia envió el resultado del proyecto de concesión denominado "Obra provisoria de estabilización y obras definitivas de la superestructura del Puente Lo Saldes" que se encuentra dentro del Programa de Mejoramiento de Obras Concesionadas. En ese sentido, en el informe adjunto al citado oficio, se recomendó favorablemente la admisibilidad y pertinencia, tanto para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la solución provisoria contemplada en el proyecto como para ejecutar las obras de la solución definitiva propuesta, señalando que esta solución definitiva no está sujeta a hito de control como tampoco de una evaluación socioeconómica dado que no hay cambio en los niveles de servicio. Adicionalmente, en dicho informe se señala que, dado que la solución definitiva requerirá tiempos superiores para solucionar la problemática planteada, se recomienda disponer de obras provisorias que solucionen de manera parcial la emergencia actual del Puente Lo Saldes, la cual no está sujeta a hito de control como tampoco de una evaluación socioeconómica.
    18º Que, en virtud de lo señalado precedentemente, mediante oficio Ord. N° 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Director General de Concesiones de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) se incorporará al Área de Concesión, libre de todo ocupante, el área identificada en el plano adjunto al citado oficio Ord. Nº 0470/2025, ii) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y ejecutar la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" que se derive de dicho proyecto de ingeniería, iii) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la obra de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes, en adelante denominada como "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", y iv) la Sociedad Concesionaria deberá realizar el proceso de licitación privada para la ejecución de la obra señalada en el numeral iii) anterior.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado oficio Ord. Nº 0470/2025 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria: i) ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto a aquél, y ii) ratificar que no existen costos ni perjuicios adicionales, en relación a las materias que trata dicho modelo, distintos de los que expresamente se indican en él, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes según lo establecido en el referido "Modelo de resolución que se dictará al efecto" que establezca las modalidades de compensación por dichos perjuicios, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente.
    19º Que mediante Carta IF-EXP-25-0400, de fecha 2 de julio de 2025, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0470/2025, en las condiciones y términos allí señalados y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio. Adicionalmente ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, que deban ser indemnizados por el MOP y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, según lo establecido en el referido "Modelo de resolución que se dictará al efecto", que establezca las modalidades de compensación por dichos perjuicios, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio.
    20º Que mediante oficio Ord. Nº 0475/2025, de fecha 3 de julio de 2025, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y ratificadas por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta IF-EXP-25-0400, de fecha 2 de julio de 2025. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
    21º Que mediante oficio Ord. (E) N° 091, de fecha 3 de julio de 2025, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) dictar la resolución respectiva, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0475/2025, de fecha 3 de julio de 2025.
    22º Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, el Ministerio de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) se incorporará al Área de Concesión, libre de todo ocupante, el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, ii) la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el proyecto de ingeniería denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y ejecutar la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" que se derive de dicho proyecto de ingeniería, iii) la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar la obra de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes, en adelante denominada como "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", y iv) la Sociedad Concesionaria deberá realizar el proceso de licitación privada para la ejecución de la obra señalada en el numeral iii) anterior.
    23º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025.
   
    Decreto:


    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en el sentido que se incorporará al Área de Concesión, libre de todo ocupante, el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    La incorporación del área identificada en el plano antes señalado regirá a contar de la fecha de suscripción del Acta de Entrega señalada en el numeral 1.1 siguiente y durante toda la vigencia del contrato de concesión.
   
    1.1 Incorporación del área al contrato de concesión
   
    El área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, será traspasada por la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas a "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.", lo cual será formalizado mediante un Acta de Entrega suscrita por un representante de la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal del contrato de concesión. En dicha acta se deberá adjuntar un set fotográfico que muestre el estado actual del puente.
    Se deja constancia que la suscripción del Acta de Entrega antes señalada será realizada entre el quinto y séptimo día hábil siguiente a la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
   
    1.2 Conservación y mantención del área entregada
   
    A partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega referida en el numeral 1.1 anterior, será obligación de la Sociedad Concesionaria la conservación y mantención del área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, en los términos que se detallan en los numerales siguientes:
   
    1.2.1 A partir de la fecha de suscripción del Acta referida en el numeral 1.1 del presente decreto supremo y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la obra de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes que se dispone en el N° 7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las labores mensuales de conservación y mantención rutinarias que se detallan en la minuta "Costos y Actividades de conservación y mantención Puente Lo Saldes Existente" adjunta al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo siguiente.
    En forma adicional a lo establecido en el párrafo precedente, durante el período que medie entre la fecha de suscripción del Acta antes señalada y la fecha de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la obra de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes que se dispone en el N° 7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las labores de conservación y mantención adicionales que previamente le instruya el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, las cuales serán valorizadas conforme a las labores efectivamente ejecutadas y los precios unitarios indicados en la minuta "Costos y Actividades de conservación Puente Lo Saldes Existente", adjunta al oficio Ord. Nº 0470/2025 antes señalado. Se deja expresa constancia que la Sociedad Concesionaria quedará obligada a ejecutar las labores de conservación y mantenimiento adicionales, señaladas en el presente párrafo, sólo hasta por el monto máximo establecido, para dicho período, en el numeral 9.2 del presente decreto supremo.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las labores de conservación y mantención rutinarias referidas en el primer párrafo del presente numeral o con aquellas labores adicionales que instruya el Inspector Fiscal de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, por causas que le fueren imputables, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    1.2.2 A partir de la fecha de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la obra de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las labores mensuales de conservación y mantención rutinarias que se establezcan en el Plan de Mantención Integral, en el Programa de Conservación de las Obras, en el Plan de Trabajo Anual y en el Reglamento de Servicio, indicados en los artículos 2.5.3, 1.9.5, 2.5.9 y 2.5.6.4 de las Bases de Licitación, respectivamente.
    Para ello, a más tardar, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que hace referencia el numeral 8.10 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Plan de Mantención Integral, del Programa de Conservación de las Obras, del Plan de Trabajo Anual y del Reglamento de Servicio, indicados en los artículos 2.5.3, 1.9.5, 2.5.9 y 2.5.6.4 de las Bases de Licitación, respectivamente, incorporando en ellos el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal. Una vez entregadas dichas actualizaciones, el Inspector Fiscal deberá revisarlas en un plazo máximo de 20 días, contado desde la recepción de la respectiva actualización. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos.
    En caso de atraso en la entrega de alguna de las actualizaciones antes señaladas y/o de las correcciones a éstas, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por la actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    1.3 Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe
   
    1.3.1 Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe del área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal.
    Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega referida en el numeral 1.1 del presente decreto supremo y hasta el término del contrato de concesión, el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, se encuentre cubierta por pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y por pólizas de seguro por catástrofe, rigiendo para estos efectos los términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.7.17 y 1.7.18 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En consideración del estado actual de deterioro del Puente Lo Saldes existente, la cobertura de la póliza de seguro excluirá los daños existentes en el Puente Lo Saldes que son conocidos por los asegurados al 4 de julio de 2025, fecha de la resolución DGC (exenta) N° 84 que se sanciona mediante el presente decreto supremo, así como todos aquellos que sean consecuencia de los mencionados daños.
    En razón de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá garantizar que, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega antes referida y hasta la fecha de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la "Obra Reemplazo de la Superestructura del Puente Lo Saldes" que se dispone en el N°7 del presente decreto supremo, el área a que alude el párrafo primero de este numeral se encuentre cubierta por póliza de seguro por catástrofe por un monto de UF 323.506,87 (trescientas veintitrés mil quinientas seis coma ochenta y siete Unidades de Fomento). A partir del día siguiente a la recepción por parte del Inspector Fiscal de la referida obra, el monto de la póliza de seguro por catástrofe deberá incrementarse en el valor total de la "Obra Reemplazo de la Superestructura del Puente Lo Saldes" que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 8 del presente decreto supremo.
    Tratándose de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ésta será permanentemente por un monto de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento).
    Lo señalado en los dos párrafos precedentes deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, o en la fecha en que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" conforme lo señalado en la letra a) del numeral 7.9 del presente decreto supremo, según corresponda.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025 se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en las condiciones y plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Tratándose de la póliza de seguro por catástrofe el beneficiario del seguro será el MOP.
    En lo que respecta a las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria se extiende hasta el monto asegurado en la respectiva póliza, salvo que los daños tengan su causa directa en hechos de su absoluta responsabilidad.
    1.3.2 Seguro de responsabilidad civil por daños terceros y seguro por catástrofe durante la construcción de las obras denominadas "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes".
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, y hasta su recepción por parte del Inspector Fiscal, las obras denominadas "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" se encuentren cubiertas por pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y por pólizas de seguro por catástrofe, rigiendo para estos efectos los términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.7.17 y 1.7.18 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En razón de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá garantizar que las obras denominadas "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto de UF 25.000 (veinticinco mil Unidades de Fomento) y por pólizas de seguro por catástrofe, por un valor de UF 372.493 (trescientas setenta y dos mil cuatrocientas noventa y tres Unidades de Fomento).
    Lo anterior, deberá acreditarse ante el Inspector Fiscal, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la cual el Inspector Fiscal apruebe el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes", ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas o un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes.
    Tratándose de la póliza de seguro por catástrofe el beneficiario del seguro será el MOP.
    En lo que respecta a las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, la responsabilidad de la Sociedad Concesionaria por las referidas se extiende hasta el monto asegurado en la respectiva póliza, salvo que los daños tengan su causa directa en hechos de su absoluta responsabilidad.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite lo establecido en el presente numeral 1.3.2, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las referidas Bases de Licitación.
   
    1.4 Garantía
   
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal hasta el término del contrato de concesión.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en el sentido que, en consideración a la urgencia de resguardar la operatividad del Puente Lo Saldes, "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." asumió la obligación de realizar el apuntalamiento con elementos soportantes (torretas), respecto de los cuales el Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad otorgó su conformidad según consta en el oficio Ord. N° 1430, de fecha 17 de febrero de 2025.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" de conformidad con las especificaciones técnicas que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, las cuales se entiende forman parte integrante del presente decreto supremo.
    El proyecto de ingeniería definitiva antes señalado deberá cumplir con lo señalado en las especificaciones técnicas que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025 y sólo se entenderá terminado, para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar, una vez que el Inspector Fiscal lo apruebe, de conformidad a lo señalado en el presente decreto supremo.
    4. Establécese que el plazo máximo para el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" será de 30 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 10 días para revisar el proyecto de ingeniería entregado, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará dicho proyecto dentro del plazo antes señalado. En el evento de existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, éstas serán comunicadas por escrito a la Sociedad Concesionaria, y deberán ser corregidas por ésta dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal. Una vez que la Sociedad Concesionaria presente las correcciones al proyecto de ingeniería, el Inspector Fiscal deberá revisarlas en el plazo máximo de 5 días, contado desde su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el proyecto de ingeniería dentro del plazo antes señalado. Por el contrario, en caso que las observaciones del Inspector Fiscal persistan, la Sociedad Concesionaria deberá presentarlos nuevamente para su revisión, en cuyo caso regirá el procedimiento antes descrito, hasta la obtención de su respectiva aprobación.
    El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en el presente N°4, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega del proyecto de ingeniería como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá contratar a un revisor independiente que revise el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" materia del Nº 3 del presente decreto supremo y emita su opinión técnica fundada, la cual será uno de los elementos que deberá considerar el Inspector Fiscal en su revisión y posterior aprobación de dichos proyectos. Para ello, se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos, términos, plazos y condiciones:
   
    5.1 El revisor independiente deberá contar con el título profesional de Ingeniero Civil reconocido en Chile, poseer al menos 15 años de experiencia profesional, y deberá haber participado como proyectista, con su firma, o bien como revisor, en 10 (diez) o más proyectos de estructuras viales durante los últimos 15 años, similares a los que deberá revisar, y que éstos hayan sido aprobados por el Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad del MOP.
    5.2 El revisor independiente deberá cumplir con la condición de no tener interés personal, íntima amistad ni vinculación laboral o relación de servicio, durante los últimos veinticuatro meses, o de parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con el proyectista del proyecto de la(s) estructura(s) a revisar ni tampoco con la Sociedad Concesionaria o sus personas relacionadas. Se entenderá persona relacionada conforme lo define el artículo 100 de la ley Nº 18.045.
    5.3 La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, a través de oficio o por anotación en el Libro de Explotación, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, deberá enviar al Inspector Fiscal una nómina descriptiva y detallada de, al menos, tres candidatos que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 5.1 y 5.2 precedentes, y cuyos honorarios no excedan el monto máximo indicado en el numeral 9.6 del presente decreto supremo. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar a la nómina descriptiva y detallada antes señalada, los documentos, declaraciones y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 5.1 y 5.2 precedentes. El Inspector Fiscal, por su parte, tendrá un plazo máximo de 5 días contado desde la entrega de la nómina descriptiva para informar por escrito a la Sociedad Concesionaria el revisor independiente seleccionado.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas y no imputables a ella, no pudiere presentar una nómina descriptiva y detallada que contenga, al menos, tres candidatos; el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de ellos, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere invitado a participar a un mínimo de 6 profesionales que cumplan con los requisitos señalados en los numerales 5.1 y 5.2 precedentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    5.4 Una vez recibida la comunicación del Inspector Fiscal señalada en el numeral 5.3 precedente, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 5 días para contratar al revisor independiente seleccionado.
    5.5 El contrato de honorarios que se suscriba con el revisor independiente, no podrá ser terminado anticipadamente por la Sociedad Concesionaria, sin la solicitud o el pronunciamiento previo y favorable del Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien deberá informar o evaluar, según proceda, los motivos fundados que justifiquen dicho término. El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá evaluar el término anticipado dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria. Por otra parte, durante el proceso de revisión del "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes", el cambio del revisor independiente deberá contar con la autorización, escrita, expresa y fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas. El nuevo revisor deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 5.1 y 5.2 precedentes, para lo cual la Sociedad Concesionaria deberá repetir el procedimiento de selección señalado en los numerales 5.3 y 5.4 del presente acto administrativo.
    5.6 En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con las obligaciones señaladas en el presente Nº 5, en los plazos que se señalan, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se verifique la terminación anticipada del contrato de honorarios, o el cambio del revisor independiente, sin haber contado con el pronunciamiento previo favorable, o solicitud según proceda, por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." deberá ejecutar la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" que se derive del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" dispuesto en el N° 3 del presente decreto supremo y de acuerdo con los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente N° 6.
   
    6.1 Descripción
   
    La obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" deberá ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" aprobado por el Inspector Fiscal según lo señalado en el N° 4 del presente decreto supremo.
    Adicionalmente, la ejecución de dicha obra deberá cumplir con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda.
   
    6.2 Plazo máximo de construcción
   
    El plazo máximo de construcción de la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes", será de 2 meses contados desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes".
    En caso de incumplimiento, por hechos imputables a la Sociedad Concesionaria y/o a su contratista, del plazo máximo señalado en el párrafo anterior, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra c) del numeral 6.7 del presente decreto supremo.
   
    6.3 Garantía
   
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones relativas a la ejecución de la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" que se dispone en el presente N° 6.
   
    6.4 Cambios de servicios y modificación de canales
   
    Se deja constancia que la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" no requiere cambios de servicios.
   
    6.5 Expropiaciones
   
    Se deja constancia que para la ejecución de la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" no se requieren expropiaciones.
   
    6.6 Obligaciones en materia medioambiental
   
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, en el Manual de Manejo de Áreas Verdes Sostenible para Proyectos y Obras Concesionadas, en sus versiones vigentes a la fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, en todo aquello que se establece como obligatorio en dichos Manuales, y adoptar las medidas tendientes a cumplir con las recomendaciones en ellos contenidas.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en el Memorándum N° 233, de fecha 26 de junio de 2025, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes", no requiere de consulta de pertinencia ante el SEA.
   
    6.7 Término de las obras y recepción por parte del MOP
   
    Una vez finalizada la ejecución de la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes", se procederá a la recepción de ésta de acuerdo a lo siguiente:
   
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de dicha obra. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y ésta se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser menor a 5 días ni mayor a 10 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. En caso que la obra no sea recepcionada por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal recepcione la obra, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente.
    c) En caso de incumplimiento, por hechos imputables a la Sociedad Concesionaria y/o a su contratista, del plazo máximo de ejecución señalado en el numeral 6.2 del presente decreto supremo, o bien en los casos señalados en la letra b) anterior, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para inspeccionar y verificar la obra, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
   
    6.8 Conservación, mantención, operación y explotación de las obras
   
    Se deja constancia que las labores de conservación y mantención de la "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" están contempladas dentro de las labores dispuestas en el numeral 1.2.1 del presente decreto supremo y seguirán las regulaciones ahí establecidas.
   
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." deberá ejecutar la obra denominada "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", de acuerdo a los plazos máximos, términos y condiciones que se indican en el presente Nº 7.
   
    7.1 Descripción
   
    La obra denominada "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" deberá ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria de conformidad con el proyecto de ingeniería definitiva adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, el cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    La ejecución de la obra antes señalada deberá cumplir con las especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería definitiva adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025 del Inspector Fiscal y la normativa vigente indicada en el referido proyecto, y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda.
   
    7.2 Forma de contratación de las obras
   
    La Sociedad Concesionaria deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la denominada "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" materia del presente Nº 7, el cual se regulará de conformidad con lo establecido en el Nº 8 del presente decreto supremo.
   
    7.3 Plazo máximo de construcción e hitos de avance
   
    El plazo máximo de construcción de la denominada "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" será de 12 meses, contado desde lo que ocurra último entre: (i) la fecha de suscripción del contrato de construcción que se señala en el numeral 8.10 del presente decreto supremo; (ii) el pronunciamiento del SEA a la consulta de pertinencia de la Sociedad Concesionaria, en el evento que ésta optare por realizar ese trámite y el pronunciamiento señale que la obra no requiere ingresar al SEIA, y (iii) la fecha en la cual la Sociedad Concesionaria notifique al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada efectuado se declaró desierto, conforme lo establecido en el numeral 8.13 del presente decreto supremo, según corresponda.
    Sin perjuicio del plazo máximo de construcción establecido en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los siguientes hitos de avance durante la ejecución de la obra materia del presente Nº 7:
   

    Los plazos máximos señalados en el Cuadro Nº 1 precedente se contabilizarán a partir de lo que ocurra último entre: (i) la fecha de suscripción del contrato de construcción que se señala en el numeral 8.10 del presente decreto supremo; (ii) el pronunciamiento del SEA a la consulta de pertinencia de la Sociedad Concesionaria, en el evento que ésta optare por realizar ese trámite y el pronunciamiento señale que la obra no requiere ingresar al SEIA, y (iii) la fecha en la cual la Sociedad Concesionaria notifique al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada efectuado se declaró desierto, conforme lo establecido en el numeral 8.13 del presente decreto supremo, según corresponda.
    La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el cumplimiento del respectivo porcentaje de avance indicado en el Cuadro N° 1 precedente dentro del correspondiente plazo máximo indicado en dicho Cuadro. El Inspector Fiscal, en un plazo de 10 días, deberá inspeccionar y verificar los avances físicos de la obra respectiva. De constatarse el cumplimiento del porcentaje de avance físico respectivo, el Inspector Fiscal lo certificará dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que no se ha dado cumplimiento al correspondiente porcentaje de avance, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que se constate el cumplimiento del porcentaje de avance correspondiente.
    En caso de atrasos en los respectivos avances de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", conforme a los plazos y porcentajes establecidos en el Cuadro Nº 1 del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, se aplicará una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria del plazo máximo de ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", que se establece en el primer párrafo del presente numeral 7.3, le serán aplicables las multas señaladas en la letra c) del numeral 7.9 del presente decreto supremo.
    Se deja constancia que durante la ejecución de las obras tendrá plena aplicación lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
   
    7.4 Garantía de Construcción
   
    Con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" dispuesta en el presente Nº 7, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente al 5% del valor total definitivo que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 8 siguiente.
    La boleta bancaria de garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días contado desde la fecha de suscripción del contrato de construcción a que se refiere el numeral 8.10 del presente decreto supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de la obra.
    La boleta bancaria de garantía materia del presente numeral 7.4 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 10 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de construcción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", más 3 meses, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de mantener vigente la garantía hasta la recepción de las obras, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite.
    La boleta bancaria de garantía deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La boleta bancaria de garantía podrá ser cobrada por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente decreto supremo y en las Bases de Licitación en relación a la ejecución de la obra materia del presente Nº 7. En caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto señalado en el primer párrafo del presente numeral 7.4.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    7.5 Cambios de servicios y modificación de canales
   
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997, en el caso que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de las instalaciones de los servicios y canales existentes, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, o en las condiciones que se haya fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. La solicitud de traslado de las instalaciones a las empresas señaladas será realizada a través de oficio o carta certificada por el Director de Vialidad, fijándole un plazo para ello, con indicación que en caso de infracción se procederá en conformidad con lo dispuesto en el artículo 51º, sin perjuicio de aplicar las multas que por infracción autoriza el artículo 52º, ambos artículos del mismo cuerpo legal antes citado.
    Si la empresa de servicios, propietario, concesionario de servicio, asociación de canalistas o el contratista de que se trate, se negare a realizar el traslado o bien, no lo realice en el plazo fijado para ello por la Dirección de Vialidad, lo que será informado oportunamente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, aquel será ejecutado por la Sociedad Concesionaria o su contratista, quienes para todos estos efectos siempre actuarán por cuenta y orden del MOP.
    Desde la indicada información del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria será responsable de tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos de todos los cambios de servicios o modificación de canales, que sean necesarios trasladar o alterar para la ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes". La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras que deriven de dichos proyectos aprobados, y de pagar, por cuenta y orden del MOP, todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los terceros en el Área de Concesión y en aquellas áreas donde se requiera ejecutar obras, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales, den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión, en la medida que resulten aplicables.
    Una vez concluido cada cambio de servicio o modificación de canales, será responsabilidad de la Sociedad Concesionaría obtener la recepción formal y por escrito de dicha obra, por parte del respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, salvo que el cambio de servicio o modificación de canales haya sido realizado directamente por estos últimos.
    Sin perjuicio de su responsabilidad de tramitar, gestionar, coordinar y/o contratar la ejecución de la totalidad de los cambios de servicios o modificaciones de canales existentes, la Sociedad Concesionaria pagará, por cuenta y orden del MOP, a los propietarios, concesionarios de dichos servicios o asociaciones de canalistas, o a los contratistas respectivos, los cambios de servicios existentes y modificaciones de canales, en el caso que los primeros tres no asuman su obligación legal del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá hacer constar en los documentos que emita, que actúa por cuenta y orden del MOP, remitiendo copia de estos al Inspector Fiscal, para los efectos del artículo 41º del DFL MOP Nº 850 de 1997.
    En el caso de órdenes de compra o de servicio que emita la Sociedad Concesionaria y que sean aprobados por el Inspector Fiscal, en relación a los cambios de servicios y modificación de canales, deberá expresarse que ello se hace por cuenta y orden del MOP.
    En estos casos, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de los propietarios, concesionarios del servicio o asociación de canalistas correspondiente, evento en el cual la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho alguno a percibir devoluciones de las sumas pagadas por este concepto, toda vez que actúa por orden y cuenta del MOP.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, deberán ser sometidos en forma previa, a la aprobación del Inspector Fiscal, quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información relacionada, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratista según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar, se deben considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, serán reembolsados por el MOP, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad a lo establecido en el párrafo anteprecedente, hasta la cantidad máxima señalada en el numeral 9.10, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9.8, ambos numerales del presente decreto supremo.
    La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existentes, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso que el expediente sea nuevamente observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las obras derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción de la obra. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
   
    7.6 Expropiaciones
   
    Se deja constancia que no se requieren expropiaciones para la construcción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" materia del presente Nº 7.
   
    7.7 Obligaciones en materia medioambiental
   
    a) Se deja constancia que mediante Memorándum Nº 233, de fecha 26 de junio de 2025, el Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, informó que respecto de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" materia del presente decreto supremo, se sugiere que la Sociedad Concesionaria evalúe y/o analice la procedencia de realizar una consulta de pertinencia ante el SEA. Para ello, dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, la Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal si ésta optará o no por realizar una consulta de pertinencia ante el SEA. En el evento que la Sociedad Concesionaria opte por presentar una consulta de pertinencia ante el SEA, deberá ingresarla en el plazo máximo de 50 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025. En el evento que la Sociedad Concesionaria nada informe en el plazo de 10 días antes indicado, se entenderá que ésta ha optado por no presentar dicha consulta de pertinencia. En el evento que la Sociedad Concesionaria optare realizar una consulta de pertinencia ante el SEA y el pronunciamiento arrojare que la obra requiere ingresar al SEIA, los efectos de este pronunciamiento serán materia de otro acto administrativo.
    En caso de atraso en el ingreso de la consulta de pertinencia ante el SEA, en el evento que la Sociedad Concesionaria optare por realizar ese trámite, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    b) Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, en todo momento, tanto con las estipulaciones contenidas en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para proyectos Concesionados, en sus versiones vigentes a la fecha de la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, así como con las demás regulaciones ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en los demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda.
    c) Será obligación de la Sociedad Concesionaria contar con la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP para acceder al cauce del Río Mapocho durante la ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes". Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días contado desde la fecha en que éste notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, un "Plan de Manejo de Cauce", el cual deberá cumplir con los requisitos indicados en la minuta "Plan de Manejo del Cauce y Plan de Contingencias Fluviales para la Construcción de Obras u otras Labores en Cauces Naturales" adjunta al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, la cual se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    El Inspector Fiscal remitirá el "Plan de Manejo de Cauce" a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del MOP para su revisión, quien tendrá un plazo de 15 días para aprobarlo o formular observaciones.
    En caso que la DOH efectúe observaciones al "Plan de Manejo de Cauce", las cuales solo podrán estar referidas al cumplimiento de la minuta "Plan de Manejo del Cauce y Plan de Contingencias Fluviales para la Construcción de Obras u otras Labores en Cauces Naturales" señalada en el párrafo anteprecedente, el Inspector Fiscal lo comunicará por escrito a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y ésta tendrá un plazo de 5 días para enviar el "Plan de Manejo de Cauce" corregido al Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal remitirá el Plan corregido a la DOH para su revisión, la cual tendrá un plazo de 5 días para aprobarlo o formular observaciones. En caso que la DOH efectúe observaciones al "Plan de Manejo de Cauce", el proceso señalado anteriormente será iterativo hasta que la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP apruebe el referido Plan.
    En caso de no entrega oportuna del "Plan de Manejo de Cauce" exigido en el presente literal c), o de las correcciones a éste si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    7.8 Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la construcción
   
    Se deja constancia que durante la ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" materia del presente Nº 7, la Sociedad Concesionaria estará obligada a dar cumplimiento al plan de desvíos que forma parte del proyecto de ingeniería definitiva que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025.
   
    7.9 Término de la obra y recepción por parte del MOP
   
    Una vez finalizada la ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" materia del presente Nº 7, se procederá a la recepción de la obra de acuerdo al siguiente procedimiento:
   
    a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar la obra. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 7 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la obra.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no cumple los estándares exigibles para su recepción, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones y el Inspector Fiscal recepcione la obra, sin perjuicio de la multa señalada en la letra c) siguiente.
    c) En caso que la obra no fuere ejecutada dentro del plazo máximo indicado en el primer párrafo del numeral 7.3 del presente decreto supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta la recepción de la obra se aplicará una multa de 20 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Los días que emplee el Inspector Fiscal para inspeccionar y verificar la obra, no serán contabilizados como días de atraso de la Sociedad Concesionaria para estos efectos.
    d) Transcurridos 20 días desde que la obra sea recibida por el MOP, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, de acuerdo a lo señalado en la sección 2.902 del Volumen N° 2 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la recepción del mismo. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar las observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria, y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 20 días para revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, contado desde la recepción del mismo. En caso que el Informe Final sea nuevamente rechazado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo siguiente.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    e) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 10 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    7.10 Conservación, mantención, explotación y operación de las obras
   
    Se deja constancia que las labores mensuales de conservación y mantención rutinarias de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" están contempladas dentro de las labores dispuestas en el numeral 1.2.2 del presente decreto supremo y seguirán las regulaciones ahí establecidas.
   
    7.11 Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe durante la etapa de operación de la obra
   
    Se deja constancia que la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" se deberá encontrar cubierta por las mismas pólizas de seguro que se contraten en virtud de lo dispuesto en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo y, para ello, se seguirán las regulaciones ahí establecidas.
   
    7.12 Garantía
   
    De conformidad a lo señalado en el numeral 1.4 del presente decreto supremo, la garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirá para caucionar la ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" que se dispone en el presente N° 7 durante su etapa de operación.
   
    7.13 A partir del mes siguiente a aquel en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, dentro de los 15 primeros días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe del avance mensual, que contenga el detalle de los montos de inversión asociados al avance de las obras ejecutadas durante el mes calendario anterior. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlo o rechazarlo. En caso que el informe fuera nuevamente rechazado, no se reconocerá como avance la parte del informe que estuviere disputada hasta que se subsanen las observaciones que motivaron el rechazo del Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega del informe de avance mensual señalado en el párrafo anterior por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." deberá realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", el cual se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Nº 8.
   
    8.1 Las ofertas económicas deberán obtenerse mediante un proceso de licitación privada por invitación, reglado y objetivo, de un contrato de construcción a suma alzada, en que el MOP a través del Inspector Fiscal participará como veedor durante todo el proceso de licitación, en sus distintas etapas, pudiendo participar, sin que implique limitación, de las aperturas de las ofertas técnicas y económicas, sea para presenciar dichos actos o para solicitar a la Sociedad Concesionaria información respecto de los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de 5 empresas constructoras o consorcios y, en todo caso, solo una empresa individual o una empresa de un consorcio podrá ser persona relacionada con la Sociedad Concesionaria en los términos del artículo 100º de la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
    Las empresas constructoras individualmente invitadas deberán: (i) estar inscritas en Primera Categoría en el Registro de Contratistas de Obras Mayores del MOP, con especialidad en 15.O.C "Puentes y Cruces Desnivelados". Las empresas constructoras invitadas podrán participar individualmente o en un consorcio. En este último caso, no podrá estar constituido por más de dos empresas invitadas y todas deberán estar inscritas en el Registro de Contratistas del MOP.
    Las invitaciones que realice la Sociedad Concesionaria deberán ser enviadas con copia al Inspector Fiscal.
    Todas las comunicaciones que la Sociedad Concesionaria deba notificar a los invitados u oferentes en el contexto del proceso licitatorio referido precedentemente, deberán realizarse mediante correo electrónico con copia al Inspector Fiscal, con excepción de la notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción, señalada en el numeral 8.6 del presente decreto supremo y en la letra b. del numeral (i) del 8.7 del presente decreto supremo, la que deberá ser efectuada mediante carta certificada dirigida al domicilio respectivo y se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su ingreso en la oficina de correos.
    Las comunicaciones que deban realizarse por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal o por éste a aquélla, se notificarán mediante la correspondiente anotación en el Libro de Explotación, oficio o carta, según corresponda, y se entenderán practicadas desde la fecha de su recepción.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en el presente numeral 8.1, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada vez, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.2 Como requisito de validez de la licitación, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, exigir, incluir o regular en sus respectivas Bases de Licitación Privada, al menos lo señalado en la "Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada" que adjuntó el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, la que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
    8.3 La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, en el plazo máximo de 10 días, contado la aprobación, por parte de la DOH, del Plan de Manejo de Cauce que se indica en la letra c) del numeral 7.7 del presente decreto supremo.
    El Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de las Bases de Licitación Privada, deberá revisar, exclusivamente, que éstas cumplan con los requisitos de validez señalados en el numeral 8.2 anterior. En caso que se formulen observaciones, éstas deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la notificación de dichas observaciones. Por su parte, el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la corrección de las observaciones, contado desde la entrega de las mismas por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar las Bases dentro del mismo plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal formulará las observaciones que correspondan y se reiterará el proceso anterior. Si después de la nueva entrega la Sociedad Concesionaria no hubiere subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste rechazará las Bases de Licitación Privada y se le aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en el párrafo subsiguiente hasta que ésta subsane la totalidad de las observaciones.
    En caso de atrasos en la entrega de las Bases de Licitación Privada o de las correcciones, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    Por otra parte, en caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en el párrafo ante precedente, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo de las Bases de Licitación Privada y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no cumpla con lo establecido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal, por causas que le fueren imputables, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día, o por cada vez, según corresponda, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    8.4 La Sociedad Concesionaria estará facultada para evaluar las ofertas técnicas de la forma que estime más conveniente, en la medida que dicha evaluación se realice sobre la base de parámetros objetivos, conocidos por todos los participantes invitados y estén debidamente establecidos en las Bases de Licitación Privada del proceso. La Sociedad Concesionaria deberá en todo momento dar estricto cumplimiento y respeto a los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación Privada y de igualdad de trato a todos los oferentes.
    Si las ofertas técnicas no son técnicamente aceptables, o bien, el oferente incumpliera alguno de los requisitos establecidos en las respectivas Bases de Licitación Privada, no se procederá a abrir el sobre de la oferta económica del oferente respectivo, desestimándose la oferta completa.
    8.5 El nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días contado desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.3 del presente decreto supremo.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    8.6 En un plazo máximo de 5 días, contado desde la comunicación al MOP señalada en el numeral 8.5 anterior, o desde la fecha de la comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el numeral 8.13 del presente decreto supremo, según corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que se determine según los casos que se detallan en el numeral 8.7 siguiente. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del respectivo contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no envíe la copia al Inspector Fiscal de la notificación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso desde la fecha de dicha notificación hasta que dicha copia sea enviada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el no envío de dicha copia al Inspector Fiscal por parte de la Sociedad Concesionaria no invalidará la notificación efectuada por esta última al oferente respectivo.
    8.7 La notificación de la intención de adjudicar el contrato de construcción, a la que se hace referencia en el numeral 8.6 precedente, deberá ser efectuada por la Sociedad Concesionaria al oferente que se decida según los siguientes casos:
   
    (i) Caso en que la menor Oferta Económica es igual o inferior al monto señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo.
   
    a. La Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción al oferente que presente la menor Oferta Económica Válida en el proceso de Licitación Privada.
    Para estos efectos, se entenderá por "Oferta Económica Válida" a todas aquellas que, habiendo sido consideradas como ofertas técnicamente aceptables en el acta de evaluación técnica, sean iguales o inferiores al monto máximo señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo.
    En caso de empate entre dos o más ofertas económicas válidas, la Sociedad Concesionaria podrá notificar la intención de adjudicar a cualquiera de ellas.
    En caso que alguna de las ofertas económicas presentadas no cumpla con lo exigido en las Bases de Licitación Privada que apruebe el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el numeral 8.3 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá desestimar la oferta respectiva.
    La Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 15% al promedio de la totalidad de las Ofertas Económicas Válidas presentadas en el proceso de licitación. En el evento que se presentare sólo una Oferta Económica Válida, la Sociedad Concesionaria podrá exigir una boleta de garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, en caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar presente una Oferta Económica Válida que resulte ser inferior en más de un 20% al monto máximo establecido para la licitación.
    La garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato a que se refiere el párrafo anterior, deberá constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el monto máximo señalado para la licitación en el numeral 9.8 del presente decreto supremo y el monto de la respectiva Oferta Económica Válida. La garantía adicional deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de ejecución de la obra, más 3 meses, y deberá ser entregada por el oferente en el plazo máximo de 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria notifique la intención de adjudicar el contrato a dicho oferente y como condición para la suscripción del respectivo contrato de construcción. La boleta de garantía adicional deberá ser pagadera a la vista, emitida en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre de la Sociedad Concesionaria. La negativa a entregar la garantía adicional de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá como negativa del oferente a suscribir el contrato de construcción, y dará lugar al cobro de la garantía de seriedad de la oferta de dicho oferente, aplicándose el procedimiento establecido en la letra b. del presente numeral (i).
    b. En caso que el oferente a quien se le haya notificado la intención de adjudicar el contrato de construcción, según lo señalado en la letra a. anterior, no suscriba el contrato dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 8.6 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá notificar la intención de adjudicar el contrato de construcción a aquel oferente que haya presentado la menor Oferta Económica Válida entre el resto de las ofertas, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo que el primer oferente notificado tenía para suscribir el contrato de construcción. Dicha notificación deberá indicar la fecha y lugar de firma del contrato de construcción y ser enviada con copia al Inspector Fiscal. El mismo procedimiento se aplicará en caso que el segundo oferente notificado no suscriba el respectivo contrato, y así sucesivamente, hasta concluir con el último oferente que haya presentado una Oferta Económica Válida, si fuere el caso.
    En este caso se reconocerá como la menor Oferta Económica Válida la del oferente que, habiendo sido notificado de la intención de adjudicar conforme al orden de prelación establecido, suscriba el contrato de construcción dentro del plazo previsto para ello.
   
    (ii) Caso en que la menor Oferta Económica es superior al monto máximo señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo.
    En caso que las ofertas resultaren ser superiores al monto máximo señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria podrá declarar desierta la licitación privada, o bien, ejercer su "Facultad de Adjudicación" según lo establecido en el numeral 8.8 del presente decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 8.5 del presente decreto supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el numeral 8.9 subsiguiente, según corresponda.
    (iii) Caso en que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción.
    En caso que ninguno de los oferentes notificados de la intención de adjudicar suscriba el contrato de construcción del proceso de licitación privada dentro del plazo establecido, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, a menos que decida ejercer su "Facultad de Adjudicación" en el caso establecido en el segundo párrafo del numeral 8.8 del presente decreto supremo, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días, contado desde el vencimiento del plazo para suscribir el contrato por parte del último de los oferentes notificados de la intención de adjudicar.
    En caso de atraso por parte de la Sociedad Concesionaria en la comunicación señalada en el párrafo precedente, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (iv) Caso en que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas no sean consideradas como técnicamente aceptables.
    En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, o bien, que la totalidad de las ofertas técnicas recibidas no sean consideradas como técnicamente aceptables, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la Licitación Privada, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 8.5 del presente decreto supremo, o en la misma comunicación al Inspector Fiscal del resultado del segundo proceso de licitación privada referido en el numeral 8.9 subsiguiente, según corresponda.

    8.8 Para todos los efectos legales y contractuales se entenderá como "Facultad de Adjudicación" la opción de la Sociedad Concesionaria de elegir adjudicar el contrato de construcción a un oferente que haya presentado una oferta superior al monto máximo señalado en el numeral (i) del 8.7 precedente, sólo en el caso establecido en el numeral (ii) del 8.7 precedente, esto es, para el caso en que la menor Oferta Económica sea superior al monto máximo señalado en el citado numeral (i).
    Adicionalmente, en caso que en el proceso de licitación se presenten, tanto Ofertas Económicas Válidas como ofertas que superen el monto máximo señalado en el numeral (i) del 8.7 precedente, la Sociedad Concesionaria podrá ejercer dicha facultad sólo en el caso que ninguno de los oferentes que presentaron Ofertas Económicas Válidas suscriba el contrato de construcción.
    Para hacer uso de la "Facultad de Adjudicación", la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad la diferencia de precio entre el monto máximo señalado en el numeral 9.8 del presente decreto supremo y el monto de adjudicación final, sin que exista obligación del MOP a compensar dicha diferencia. En este caso se entenderá que el monto resultante de dicho proceso de licitación privada será el monto máximo señalado en el numeral (i) del 8.7 precedente. El ejercicio de esta facultad está condicionado a que la Sociedad Concesionaria informe por escrito al Director General de Concesiones de Obras Públicas, previo a la suscripción del contrato de construcción, su renuncia total y expresa a reclamar en contra del MOP cualquier tipo de indemnización o compensación por la señalada diferencia de precio.
    8.9 En caso que la Licitación Privada se declare desierta por alguna de las causales previstas en el numeral 8.7 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y plazos señalados en el presente Nº 8, con excepción del plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación, el cual corresponderá a un plazo máximo de 60 días, contado desde: i) la fecha en que se cumpla el plazo para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada según lo señalado en el párrafo siguiente, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta, o bien, ii) la fecha en que el Inspector Fiscal certifique que las modificaciones a las respectivas Bases de Licitación Privada que hubieren sido propuestas por la Sociedad Concesionaria para la nueva licitación privada, según lo señalado en el párrafo siguiente, no alteran los requisitos de validez exigidos en el numeral 8.2 del presente decreto supremo.
    En el plazo máximo de 10 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para la siguiente licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone, siempre que éstas no alteren los requisitos de validez exigidos, lo que será certificado por el Inspector Fiscal mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, en un plazo máximo de 10 días desde la referida comunicación de la Sociedad Concesionaria, certificando además, en el mismo acto, que aprueba las nuevas Bases de Licitación.
    8.10 Una vez notificado el oferente de la intención de adjudicar el contrato de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá suscribir dicho contrato en el plazo que indique la respectiva notificación, el que no podrá ser superior al plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de dicha notificación.
    Para todos los efectos legales y contractuales, se entenderá adjudicado el contrato de construcción una vez que la Sociedad Concesionaria y el oferente notificado de la intención de adjudicar suscriban el mencionado contrato.
    La suscripción del contrato deberá ser informada al Inspector Fiscal dentro del tercer día hábil siguiente de la suscripción del mismo. En caso de atraso en dicha información, se le aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.11 En caso que cualquier oferente notificado de la intención de adjudicar no suscriba el contrato de construcción dentro del plazo indicado en la notificación señalada en el numeral 8.6 del presente decreto supremo o en la notificación señalada en la letra b. del numeral (i) del 8.7 del presente decreto supremo, según corresponda, éste perderá a favor del MOP y de la Sociedad Concesionaria las respectivas boletas de garantía de seriedad de la oferta entregadas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria será quien custodie, bajo su entera responsabilidad, las boletas de garantía que entregará cada oferente, y deberá entregar al MOP, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el vencimiento del plazo establecido para la suscripción del contrato, la boleta de garantía entregada por ese oferente emitida a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas para que el MOP pueda hacerla efectiva y la Sociedad Concesionaria, por su parte, procederá a hacer efectiva la boleta emitida a su nombre.
    En caso de atraso en la entrega de la referida boleta por parte de la Sociedad Concesionaria, se le aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.12 En caso que la Sociedad Concesionaria no notifique la intención de adjudicar el contrato de construcción, o no suscriba el contrato de construcción, en los plazos señalados en el presente Nº 8, se le aplicará una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.13 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, por sí o a través de terceros, la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes". En este caso el MOP reconocerá la cantidad de UF 372.493 (trescientas setenta y dos mil cuatrocientas noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, como monto definitivo, acordado a suma alzada, y la Sociedad Concesionaria deberá asumir a su entero riesgo, costo y responsabilidad cualquier diferencia de precio entre dicho monto y el valor efectivo de la obra.
   
    9. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta IF-EXP-25-0400, de fecha 2 de julio de 2025; los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
   
    9.1 El monto mensual, total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de las labores mensuales de conservación y mantención rutinarias efectuadas en el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega señalada en el numeral 1.1 del presente decreto supremo y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" dispuesta en el N° 7 del presente decreto supremo, referidas en el primer párrafo del numeral 1.2.1 del presente acto administrativo, se fija en la cantidad mensual de UF 106,93 (ciento seis coma noventa y tres Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia que el monto señalado en el párrafo precedente, incluye las labores de conservación y mantención de la "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" dispuesta en el N° 6 del presente decreto supremo.
    9.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las labores de conservación y mantención adicionales efectuadas en el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, previa instrucción del Inspector Fiscal, a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega señalada en el numeral 1.1 del presente decreto supremo y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" dispuesta en el N° 7 del presente decreto supremo, referidas en el segundo párrafo del numeral 1.2.1 del presente acto administrativo, se fija en la cantidad de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), neta de IVA, durante todo el período antes señalado, el que se reconocerá de acuerdo a las labores efectivamente ejecutadas en dicho periodo por la Sociedad Concesionaria y los precios unitarios indicados en la minuta "Costos y Actividades de conservación Puente Lo Saldes Existente", adjunta al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal.
    Para ello, durante los primeros 10 días de cada mes, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe con el detalle y antecedentes que permitan acreditar las labores de conservación y mantención adicionales realizadas durante el mes calendario anterior y el saldo acumulado a esa fecha durante dicho periodo.
    9.3 Los montos anuales, totales y definitivos, acordados a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto de las labores de conservación y mantención efectuadas en el área identificada en el plano adjunto al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal, a partir de la fecha de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" dispuesta en el N° 7 del presente decreto supremo, referidas en el numeral 1.2.2 del presente acto administrativo, y hasta el término del contrato de concesión, se fijan en las cantidades únicas, totales y anuales, expresadas en Unidades de Fomento, netas de IVA, indicadas en la siguiente tabla.
   
    Tabla: Montos anuales por concepto de las labores de conservación y mantención, a partir de la fecha de recepción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes"
   
Año de      Monto (UF)
Operación
1          6.576,58
2          6.576,58
3          13.661,12
4          12.593,31
5          9.367,98
6          6.730,00
7          13.511,99
8          8.787,77
   
    Se deja constancia que los montos anuales señalados en la Tabla anterior se reconocerán a partir de la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes". En este sentido, tanto para el primer año de recepción de las citadas obras, así como para el último año de operación, el monto a reconocer por este concepto será el proporcional a los meses o fracción de mes en los cuales las obras se encontrarán en operación.
    9.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe se fijan conforme lo siguiente:
   
    a) Tratándose de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Póliza de Seguro por Catástrofe exigidas en el numeral 1.3.1 del presente decreto supremo, se fija la cantidad máxima anual de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
    b) Tratándose de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Póliza de Seguro por Catástrofe exigidas en el numeral 1.3.2 del presente decreto supremo, se fija la cantidad máxima de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
   
    Los montos antes señalados se reconocerán según su valor proforma, es decir, según los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por estos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    Adicionalmente, se deja constancia que, en caso que se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe exigido en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 del presente decreto supremo, los montos para cubrir la ejecución de las obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible señalado en el numeral 1.7.18 de las Bases de Licitación, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, lo que sera materia del convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo señalado en el N° 14 del presente decreto supremo.
    Asimismo, se deja constancia que en caso que se produjera un siniestro que active el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros exigido en los numerales 1.3.1 y 1.3.2 del presente decreto supremo, los montos para cubrir el pago del deducible serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria, lo que será materia del convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo señalado en el N° 14 del presente decreto supremo.
    9.5 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" dispuesto en el N° 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 2.422,46 (dos mil cuatrocientas veintidós coma cuarenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
    9.6 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la contratación del revisor independiente que trata el N° 5 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 140 (ciento cuarenta Unidades de Fomento), neta de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas, facturas y/o liquidaciones correspondientes y los respectivos comprobantes de pago.
    9.7 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la obra denominada "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" que se dispone en el N° 6 del presente decreto supremo, y por la obligación de realizar el apuntalamiento con elementos soportantes (torretas) que trata el N° 2 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), neta de IVA.
    El monto definitivo por este concepto será el que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al siguiente procedimiento:
   
    a) En el plazo máximo de 15 días contados desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Solución Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes", la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal para su aprobación, un presupuesto de la "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y de la obligación de realizar el apuntalamiento con elementos soportantes (torretas), el que deberá estar calculado considerando las cantidades señaladas en el proyecto de ingeniería aprobado y precios de mercado.
    b) El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días para revisar el presupuesto entregado, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará dicho presupuesto dentro del plazo antes señalado. En el evento de existir observaciones por parte del Inspector Fiscal, éstas serán comunicadas por escrito a la Sociedad Concesionaria, quien deberá entregar un presupuesto corregido dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal. Una vez que la Sociedad Concesionaria presente el presupuesto corregido, el Inspector Fiscal deberá revisarlas en el plazo máximo de 10 días, contado desde su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el presupuesto dentro del plazo antes señalado. Por el contrario, en caso de que las observaciones del Inspector Fiscal persistieren, se aprobará el presupuesto incorporando las observaciones del Inspector Fiscal y cualquier diferencia podrá ser resuelta en virtud de lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Sin perjuicio de lo anterior, la falta de acuerdo respecto de la valorización de las obras no impedirá la ejecución de éstas por parte de la Sociedad Concesionaria.
    c) El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en el presente numeral 9.7, por causas que le sean imputables, tanto para la entrega del presupuesto como para las correcciones que fueren requeridas por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
   
    9.8 Por concepto de la ejecución de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", dispuesta en el Nº 7 del presente decreto supremo, se fija el monto máximo de UF 372.493 (trescientas setenta y dos mil cuatrocientas noventa y tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto será el que resulte del proceso de licitación privada establecido en el Nº 8 del presente decreto supremo, conforme a la valorización presentada en la oferta del respectivo contratista o bien por aplicación de lo señalado en el numeral 8.13 del presente decreto supremo.
    Si como resultado del proceso de licitación privada establecido en el Nº 8 del presente decreto supremo quedare un saldo remanente del monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral 9.8, dicho saldo podrá ser utilizado únicamente para el pago de los cambios de servicios y modificación de canales, en los términos señalados en el numeral 7.5 del presente decreto supremo, en la medida que el monto máximo señalado en el numeral 9.10 subsiguiente se hubiere agotado en su totalidad.
    9.9 Por concepto de administración y control de las obras denominadas "Obra Provisoria de Estabilización de la Superestructura del Puente Lo Saldes" y "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 14.047 (catorce mil cuarenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, de acuerdo al desglose que se adjunta al oficio Ord. Nº 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal.
    9.10 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran, directa y exclusivamente, para la construcción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 7.5 del presente decreto supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente podrá aumentarse únicamente en caso que se cumpla lo señalado en el tercer párrafo del numeral 9.8 del presente decreto supremo, y hasta por el monto que se determine en aplicación de lo dispuesto en dicho numeral.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral 9.10, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" dispuesta en el Nº 7 del presente decreto supremo.
    9.11 Por concepto de garantía durante la construcción de la "Obra de Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", se fija el monto máximo de UF 698 (seiscientas noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y demás documentos que acrediten los desembolsos correspondientes.
   
    10. Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
    11. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    12. Déjase constancia que Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., mediante Carta IF-EXP-25-0400, de fecha 2 de julio de 2025, ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 0470/2025, en las condiciones y términos allí señalados y en el "Modelo de resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio. Adicionalmente, ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado oficio Ord. Nº 0470/2025, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el oficio Ord. Nº 0470/2025, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado Oficio, las cuales se dispusieron en la resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025, y que se sancionan mediante el presente decreto supremo.
    13. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
    14. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del Contrato de Concesión, a más tardar, dentro del plazo máximo de 3 meses contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    15. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.