APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA"
   
    Núm. 115.- Santiago, 23 de octubre de 2025.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69.
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 87, de fecha 20 de agosto de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta".
    - El oficio Ord. N° 428, de fecha 11 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.
    - La resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 13 de febrero de 2024.
    - El decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024.
    - La resolución DGC N° 95 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2024.
    - El decreto supremo MOP N° 199, de fecha 27 de diciembre de 2024.
    - El oficio Ord. N° 4749/2025, de fecha 19 de marzo de 2025, del Inspector Fiscal.
    - La resolución DGC (exenta) N° 1.357, de fecha 25 de abril de 2025.
    - La Ley 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
    - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1º Que artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
    3º Que, el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    4º Que, en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, mediante resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 13 de febrero de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta", con el sentido que:
   
    i. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje".
    ii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué".
    iii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
    iv. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle señalados en los numerales i. y ii. precedentes, que apruebe el Inspector Fiscal, y mantener, conservar, operar y explotar dichas obras.
    v. Se ampliaron los plazos máximos para la declaración de avance del 80% de los subsectores B3 y B4, dispuesto en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y se modificó lo establecido en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1, ambos de las Bases de Licitación, bajo las condiciones que allí se especifican.
    5º Que, posteriormente, en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, mediante resolución DGC N° 95 (exenta) de fecha 24 de octubre de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 199, de fecha 27 de diciembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que:
   
    i. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow".
    ii. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow".
    iii. Se amplió en 147 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y ampliado mediante el decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024.
   
    6º Que, mediante resolución DGC (exenta) N° 1.357, de fecha 25 de abril de 2025, el Director General de Concesiones de Obras Públicas autorizó la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, a contar de 26 de abril de 2025, dando derecho a la explotación de los servicios básicos y especiales obligatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación, como asimismo al cobro de las tarifas respectivas.
    No obstante lo anterior, la mayoría de las obras adicionales dispuestas en el decreto supremo MOP N° 32 de 2024, no eran requisito para otorgar la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, y, además, a la fecha no están concluidas. En consecuencia, no se encuentran operativas las conectividades vehiculares locales y peatonales que dichas obras resolvían en los sectores respectivos, afectando los desplazamientos locales de las comunidades hacia centros de abastecimientos, colegios y servicios cercanos. Lo anterior, ha generado inconvenientes a los vecinos de dichos sectores así como la preocupación de las autoridades locales, quienes han solicitado el análisis del cobro de las tarifas establecidas en el contrato de concesión, hasta que se recepcionen la totalidad de las obras que a continuación se enumeran en la siguiente Tabla N° 1 y que fueron dispuestas para atender las demandas viales de las comunidades colindantes y autoridades locales, mejorar la seguridad vial, obtener aumentos de capacidad y mejorar los niveles de servicio del contrato de concesión.
   

    Conforme con los plazos máximos de desarrollo de los proyectos de ingeniería, estudios y de construcción, dispuestos en el decreto supremo MOP N° 32, de 2024, se estima que dichas obras se encontrarán completamente ejecutadas el primer semestre del año 2029.
    7º Que, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 6° precedente, y en base al trabajo conjunto entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, las partes han acordado disponer una rebaja extraordinaria temporal de las tarifas en los Puntos de Cobro Troncal Las Arañas, es decir, hasta que se encuentren completamente recepcionadas y habilitadas al uso público las obras de los subsectores 3 y 4 que se señalan en la Tabla N° 1 del considerando 6° precedente.
    8º Que, por otro lado, según la Tabla N° 32 del artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria debía construir, entre otras, la pasarela denominada "Liceo Municipal de San Pedro".
    Adicionalmente, el mismo artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación dispuso que la Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero cargo, costo y responsabilidad, 3 pasarelas peatonales en la Ruta 66, adicionales a las enumeradas en la Tabla N° 32 de las Bases de Licitación, y cuyos emplazamientos serían definidos por el Inspector Fiscal en la Etapa de Construcción de la Obra.
    Al respecto, mediante oficio Ord. N° 428, de fecha 11 de mayo de 2021, el Inspector Fiscal definió la ubicación de 2 de las 3 pasarelas según el siguiente detalle:
   
    I. Pasarela peatonal y paraderos frente a plaza Santa Inés, dm 70.700, subsector B3, denominada Santa Inés.
   
    II. Pasarela peatonal y paraderos en sector del Cruce El Yali, dm 94.000, subsector B4, denominada Central Rapel.
   
    En consecuencia, dado el diseño vial original de la ruta, en dichos emplazamientos, las pasarelas denominadas: Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel debían proyectarse en calzada simple.
    9º Que, no obstante lo anterior, posteriormente, en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024 se dispuso la ejecución, mantención, conservación, operación y explotación de pasarelas en doble calzada, que forman parte de las "Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés" y las "Obras adicionales Subsector B.4 solicitadas por el Alcalde de San Pedro", y que se detallan en la siguiente Tabla N° 2, toda vez que en dichos sectores se dispuso también la ejecución de calles de servicios y la construcción de la ruta en doble calzada, lo que hacía necesario la ejecución de pasarelas en doble calzada:
   
   
    Así, las pasarelas en doble calzada denominadas "Pasarela en doble calzada sector Santa Inés", "Pasarela en doble calzada Liceo Municipal San Pedro" y "Pasarela en doble calzada Central Rapel (El Yali)" dispuestas en el decreto supremo MOP N° 32, de 2024, vinieron a reemplazar a las pasarelas en calzada simple denominadas Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel previstas en dichos sectores, no obstante, se ha identificado que en las valorizaciones, tanto de la ejecución como de la conservación, mantención, operación y explotación de las pasarelas en doble calzada dispuestas mediante el decreto supremo MOP N° 32, de 2024, no fue descontado del cálculo de las valorizaciones, los montos correspondientes a las pasarelas en calzada simple.
    10º Que, lo señalado en los considerandos 4°, 5°, 7° y 9° del presente decreto supremo involucra para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos, costos, perjuicios y ahorros, todo lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas obliga a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las modalidades de compensación. Para efectos de lo anterior, con fecha 21 de agosto de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión.
    11º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, de fecha 21 de agosto de 2025.
   
    Decreto:

   
    1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 1, de fecha 21 de agosto de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A.", representada por don Javier Villanueva Gredilla y don Cristián Encalada Vidal, cuyo texto es el siguiente:
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL
    DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA"
   
    En Santiago de Chile, a 21 días del mes de agosto de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta", Rut N° 77.102.137-9, representada por don Javier Villanueva Gredilla, chileno, cédula de identidad N° 9.296.644-5, y don Cristián Encalada Vidal, chileno, cédula de identidad N° 10.335.734-9, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2800 Piso 24, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante también la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum N° 1, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
   
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
   
    1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta", adjudicado por decreto supremo MOP N° 87, de fecha 20 de agosto de 2019, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 Asimismo, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.
    1.4 En virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, mediante resolución DGC N° 11 (exenta), de fecha 13 de febrero de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta", con el sentido que:
   
    i. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje".
    ii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué".
    iii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
    iv. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle señalados en los numerales i. y ii. precedentes, que apruebe el Inspector Fiscal, y mantener, conservar, operar y explotar dichas obras.
    v. Se ampliaron los plazos máximos para la declaración de avance del 80% de los subsectores B3 y B4, dispuesto en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y se modificó lo establecido en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1, ambos de las Bases de Licitación, bajo las condiciones que allí se especifican.
   
    1.5 Posteriormente, en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, mediante resolución DGC N° 95 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 199, de fecha 27 de diciembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que:
   
    i. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow".
    ii. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow".
    iii. Se amplió en 147 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y ampliado mediante el decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024.
   
    1.6 Mediante resolución DGC (exenta) N° 1.357, de fecha 25 de abril de 2025, el Director General de Concesiones de Obras Públicas autorizó la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, a contar del 26 de abril de 2025, dando derecho a la explotación de los servicios básicos y especiales obligatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación, como asimismo al cobro de las tarifas respectivas.
    No obstante lo anterior, la mayoría de las obras adicionales dispuestas en el decreto supremo MOP N° 32 de 2024, no eran requisito para otorgar la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, y, además, a la fecha no están concluidas. En consecuencia, no se encuentran operativas las conectividades vehiculares locales y peatonales que dichas obras resolvían en los sectores respectivos, afectando los desplazamientos locales de las comunidades hacia centros de abastecimientos, colegios y servicios cercanos. Lo anterior, ha generado inconvenientes a los vecinos de dichos sectores así como la preocupación de las autoridades locales, quienes han solicitado el análisis del cobro de las tarifas establecidas en el contrato de concesión, hasta que se recepcionen la totalidad de las obras que a continuación se enumeran en la siguiente Tabla N° 1 y que fueron dispuestas para atender las demandas viales de las comunidades colindantes y autoridades locales, mejorar la seguridad vial, obtener aumentos de capacidad y mejorar los niveles de servicio del contrato de concesión.
   
   
   
    Conforme con los plazos máximos de desarrollo de los proyectos de ingeniería, estudios y de construcción, dispuestos en el decreto supremo MOP N° 32, de 2024, se estima que dichas obras se encontrarán completamente ejecutadas el primer semestre del año 2029.
    1.7 De acuerdo con lo expuesto en el numeral 1.6 precedente, y en base al trabajo conjunto entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, las partes han acordado disponer una rebaja extraordinaria temporal de las tarifas en los Puntos de Cobro Troncal Las Arañas, es decir, hasta que se encuentren completamente recepcionadas y habilitadas al uso público las obras de los subsectores 3 y 4 que se señalan en la Tabla N° 1 del numeral 1.6 precedente.
    1.8 Que, por otro lado, según la Tabla N° 32 del artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria debía construir, entre otras, la pasarela denominada "Liceo Municipal de San Pedro".
    Adicionalmente, el mismo artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación dispuso que la Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero cargo, costo y responsabilidad, 3 pasarelas peatonales en la Ruta 66, adicionales a las enumeradas en la Tabla N° 32 de las Bases de Licitación, y cuyos emplazamientos serían definidos por el Inspector Fiscal en la Etapa de Construcción de la Obra.
    Al respecto, mediante Ooficio Ord. N° 428, de fecha 11 de mayo de 2021, el Inspector Fiscal definió la ubicación de 2 de las 3 pasarelas según el siguiente detalle:
   
    I. Pasarela peatonal y paraderos frente a plaza Santa Inés, dm 70.700, subsector B3, denominada Santa Inés.
    II. Pasarela peatonal y paraderos en sector del Cruce El Yali, dm 94.000, subsector B4, denominada Central Rapel.
    En consecuencia, dado el diseño vial original de la ruta, en dichos emplazamientos, las pasarelas denominadas: Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel debían proyectarse en calzada simple.
    1.9 No obstante lo anterior, posteriormente, en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, se dispuso la ejecución, mantención, conservación, operación y explotación de pasarelas en doble calzada, que forman parte de las "Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés" y las "Obras adicionales Subsector B.4 solicitadas por el Alcalde de San Pedro", y que se detallan en la siguiente Tabla N° 2, toda vez que en dichos sectores se dispuso también la ejecución de calles de servicios y la construcción de la ruta en doble calzada, lo que hacía necesario la ejecución de pasarelas en doble calzada:
   
   
    Así, las pasarelas en doble calzada denominadas "Pasarela en doble calzada sector Santa Inés", "Pasarela en doble calzada Liceo Municipal San Pedro" y "Pasarela en doble calzada Central Rapel (El Yali)" dispuestas en el decreto supremo MOP N° 32, de 2024, vinieron a reemplazar a las pasarelas en calzada simple denominadas Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel previstas en dichos sectores, no obstante, se ha identificado que en las valorizaciones, tanto de la ejecución como de la conservación, mantención, operación y explotación de las pasarelas en doble calzada dispuestas mediante el decreto supremo MOP N° 32 de 2024, no fue descontado del cálculo de las valorizaciones, los montos correspondientes a las pasarelas en calzada simple, lo que las partes vienen a corregir en este acto.
    1.10 Lo señalado en los numerales 1.4, 1.5, 1.7 y 1.9 del presente Convenio involucra para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos, costos, perjuicios y ahorros, todo lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas obliga a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las modalidades de compensación.
    1.11 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.12 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
   
    . Anexo N° 1:    Ejemplos numéricos del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, por cada Cuenta de Inversión y Compensación, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
    . Anexo N° 2:    Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1".
    . Anexo N° 3:    Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
    . Anexo N° 4:    Modelo de resolución por Valores Devengados.
    . Anexo N° 5:    Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de la "Cuenta de Ingresos subsector B3", según numeral 8.2.2 del presente Convenio.
   
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ADICIONALES
   
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las modificaciones de las características las obras y servicios del contrato de concesión a que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 siguientes:
   
    2.1 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se originan del decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024.
   
    2.1.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje", que trata el N° 1 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024.
    2.1.2 Por concepto del desarrollo del Anteproyecto Geométrico, Proyectos de Ingeniería Básica y Proyectos de Ingeniería Detalle que forman parte de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 57.090,81 (cincuenta y siete mil noventa coma ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.2 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024 y al detalle que se indica a continuación.
   
   
   
    2.1.3 Por concepto del desarrollo de los Antecedentes de Expropiaciones que forman parte de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno", y "PID nuevo Puente Alhué", se fijó el monto máximo de UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    2.1.4 Por concepto de la elaboración y tramitación de la Consulta de Pertinencia, a que se refiere el numeral 2.3 decreto supremo MOP N° 32, de 2024, se fijó un valor máximo total de UF 500 (quinientas Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.4 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    2.1.5 Por concepto del desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", materia del N° 3 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024, se fija el monto total y definitivo, de UF 1.670 (mil seiscientas setenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia que el monto antes señalado corresponde al resultado del procedimiento establecido en el numeral 9.5 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, de conformidad con la cotización aprobada por el Inspector Fiscal, mediante el oficio Ord. N° 4749/2025, de fecha 19 de marzo de 2025.
    2.1.6 Por concepto de la ejecución de las obras dispuestas en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, se fijan los montos definitivos, acordados a suma alzada, señalados en la Tabla N° 4 siguiente, con un monto total de UF 998.590,72 (novecientas noventa y ocho mil quinientas noventa coma setenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.6 del citado decreto supremo.
   
   

    No obstante lo anterior, se deja constancia que en caso de que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras o subobras materia del N° 4 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, con motivo de las condiciones resolutorias señaladas en el numeral 4.2 de dicho acto administrativo, el MOP no reconocerá el monto correspondiente a la obra o subobra respectiva que se indica en la Tabla N° 4 precedente.
    2.1.7 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, se fijó el monto máximo de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante: i) las respectivas órdenes de compra o de servicio, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del citado decreto supremo; y ii) las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar los desembolsos realizados por este concepto.
    En caso de que la sumatoria de los desembolsos en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria por concepto de los cambios de servicios y/o modificaciones de canales de las obras dispuestas en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, exceda el monto máximo que se indica en el primer párrafo del presente numeral 2.1.7, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal, conforme con lo establecido en el numeral 4.7 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024.
    El monto aprobado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo antes señalado será igualmente de costo del MOP, quien, previo acuerdo de la forma de pago, lo que será materia de un convenio posterior, deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, determinada en Unidades de Fomento y debidamente actualizada desde transcurridos 30 días desde la fecha efectiva del desembolso hasta su pago efectivo, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés que se determine de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según lo establecido en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá en el monto máximo señalado en el presente numeral 2.1.7, gastos por concepto de administración, gestión y/o control de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran para la construcción de las obras dispuestas en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024.
    2.1.8 Por concepto de ahorro con motivo de la implementación de los desvíos de tránsito que debía realizar la Sociedad Concesionaria en virtud de las obras de rehabilitación, mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción de los puentes preexistentes El Durazno y Alhué, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, a favor del MOP, de UF 6.676,18 (seis mil seiscientas setenta y seis coma dieciocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.8 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024.
    2.1.9 Por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras dispuestas en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, se fijó el monto máximo de UF 11.983 (once mil novecientas ochenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.9 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024. Dicho monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    2.1.10 Por concepto de costo de las garantías adicionales de fiel cumplimiento durante el desarrollo de los proyectos de ingeniería y estudios, y por la construcción de las obras, según se dispone en los numerales 2.2 y 4.6 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, respectivamente, se fijó el monto máximo de UF 2.587 (dos mil quinientas ochenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.10 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024. Este monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, lo que deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    2.1.11 Por concepto de costos de conservación, mantención, explotación y operación de las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32, de 2024, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras; se fijan, por obra, los montos anuales, netos de IVA, que se señala en la siguiente Tabla N° 5:
   

    2.2 Valorización de nuevas inversiones, gastos y costos adicionales que se originan del decreto supremo MOP N° 199, de fecha 27 de diciembre de 2024.
    2.2.1 Por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería detalle denominado "PID Obras adicionales Los Culenes", que trata el N° 1 del decreto supremo MOP N° 199, de 2024, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 123,84 (ciento veintitrés coma ochenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP N° 199 de 2024.
    Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería detalle denominado "PID Peaje solo Free Flow", que trata el N° 1 del decreto supremo MOP N° 199 de 2024.
    2.2.2 Por concepto de la ejecución de las "Obras adicionales Los Culenes", dispuesta en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 199, de 2024, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 9.360,31 (nueve mil trescientas sesenta coma treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 199 de 2024.
    2.2.3 Por concepto de diferencial de costos de ejecución de las "Obras Peaje solo Free Flow", dispuestas en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 199, de 2024, y los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras relacionadas con la tecnología de cobro de peaje manual en los sectores A y B del contrato de concesión, se fijó, a favor del MOP, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 86.008,63 (ochenta y seis mil ocho coma sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.4 del decreto supremo MOP N° 199, de 2024.
    2.2.4 Por concepto de diferencial de costos de mantención, reparación, conservación, operación y explotación de las "Obras Peaje solo Free Flow", dispuestas en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 199, de 2024, y los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras relacionadas con la tecnología de cobro de peaje manual en los sectores A y B del contrato de concesión, se fijó el monto único total y definitivo, a suma alzada, a favor del MOP, calculado en valor presente a febrero de 2025, de UF 277.414,62 (doscientas setenta y siete mil cuatrocientas catorce coma sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del decreto supremo MOP N° 199 de 2024.
    Se deja constancia que el monto único total y definitivo señalado en el párrafo anterior, debidamente actualizado al mes anterior al de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, es decir a marzo de 2025, corresponde a la cantidad única, total y definitiva de UF 278.566,56 (doscientas setenta y ocho mil quinientas sesenta y seis coma cincuenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.2.5 Se deja constancia que el MOP no reconocerá costos ni perjuicios asociados, directa o indirectamente, a la ampliación del plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, que trata el N° 3 del decreto supremo MOP N° 199, de 2024, así como tampoco por la eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de implementar la tecnología de cobro de peaje manual en los sectores A y B del contrato de concesión, que trata el segundo párrafo del numeral 2.1 del citado decreto supremo. Por otra parte, el MOP no reconocerá costos adicionales por concepto de conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras adicionales Los Culenes", que trata el N° 2 del decreto supremo MOP N° 199 de 2024.
    2.3 Ahorros en las valorizaciones de las pasarelas peatonales denominadas: Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel, señaladas en el numeral 1.9 del presente Convenio.
    2.3.1 Por concepto de ahorro por la no ejecución de las pasarelas peatonales en calzada simple denominadas Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel, según se señala en el numeral 1.9 del presente Convenio, se fija, a favor del MOP, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 35.132,50 (treinta y cinco mil ciento treinta y dos coma cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.3.2 Por concepto de ahorro de costos de mantención, reparación, conservación, operación y explotación, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, de las pasarelas peatonales en calzada simple denominadas Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel, según se señala en el numeral 1.9 del presente Convenio, para cada año de operación de las obras; se fijan a favor del MOP asociado a las pasarelas correspondientes en calzada doble, por cada obra, los montos anuales netos de IVA, que se señala en la siguiente Tabla N° 6.
   
   
    2.4 Los montos indicados en la presente cláusula segunda no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA correspondiente recibirá el tratamiento que se indica en las cláusulas Quinta y Sexta del presente Convenio.
   
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, GASTOS, COSTOS Y AHORROS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 2.1, 2.2 y 2.3 DEL PRESENTE CONVENIO, CON EXCEPCIÓN DE LOS NUMERALES 2.1.11, 2.2.4 y 2.3.2 DEL PRESENTE CONVENIO.
   
    Las partes acuerdan que para contabilizar las nuevas inversiones, gastos, costos y ahorros señalados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente Convenio, con excepción de los numerales 2.1.11, 2.2.4 y 2.3.2 del presente Convenio; se contabilizarán con el signo que corresponda, en una cuenta que se creará al efecto, en adelante denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", y el saldo acumulado en ella se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.1 siguiente.
    Los montos por contabilizar en la citada cuenta deberán contabilizarse sin IVA y se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se reconozcan dichas inversiones, gastos o costos, de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2.3 del presente Convenio.
   
    3.1 Tasa de actualización
   
    Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija real anual que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los numerales 3.1.1 a 3.1.10 siguientes o, en su caso, a la tasa referida en el numeral 3.1.11 del presente Convenio.
   
    3.1.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, gastos y costos que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1". El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la tasa fija real anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
    3.1.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar y aprobar u observar dichas Bases. En caso que las Bases de Licitación Privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las Bases de Licitación Privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para revisar y aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada corregidas. En caso que las Bases de Licitación Privada sean nuevamente rechazadas por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe las referidas Bases, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo siguiente.
    En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    3.1.3 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que, en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado, de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio hasta el mes de marzo de 2030. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria será el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con posterioridad a dicha fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, o bien la Sociedad Concesionaria en el evento que se emitan Resoluciones por Valores Devengados con posterioridad a la fecha antes señalada, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.8 del presente Convenio.
    Por su parte, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar y garantizar al adjudicatario lo siguiente:
   
    a. Que las Resoluciones por Valores Devengados que den cuenta de los créditos objeto de las cesiones respectivas serán extendidas en conformidad a la ley y a las disposiciones del presente Convenio, y que el monto de las obligaciones de pago y fechas de pago en ellas indicadas, se ajustarán estrictamente a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.
    b. Que la Sociedad Concesionaria es la propietaria de los derechos que nacen de las Resoluciones por Valores Devengados objeto de las respectivas cesiones, y que los créditos que se consignen en ellas: i) se encuentran pendientes de pago; ii) son exigibles en su integridad, en los términos del presente Convenio; y iii) se cederán libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, habiéndose suscrito por la Sociedad Concesionaria sólo un ejemplar de cada una de las mismas ante Notario Público junto con el Inspector Fiscal.
    c. Con todo, respecto de las respectivas cesiones, la Sociedad Concesionaria será responsable de la existencia de los créditos cedidos en los términos que se contemplan en el Artículo 1907 del Código Civil. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria no podrá limitar dicha responsabilidad, ni ninguna otra que expresamente se contemple en el presente Convenio.
    d. Que la Sociedad Concesionaria se obliga a entregar al adjudicatario la factura correspondiente a la respectiva resolución por Valores Devengados, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la resolución correspondiente. Con todo, en el evento que se verifique lo dispuesto en el artículo 1.11 de las Bases de Licitación y la Sociedad Concesionaria no pueda entregar la factura antes señalada, ello no impedirá el pago al tercero que sea el legítimo tenedor de la respectiva resolución.
   
    3.1.4 Para efectos de la licitación privada regulada en el presente numeral 3.1, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a participar a un mínimo de 8 bancos y/o instituciones financieras que se encuentren reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    3.1.5 El nombre del banco o institución financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 75 días contados desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista. Se deja constancia que el adjudicatario podrá ser un solo banco o institución financiera o un conjunto de bancos o instituciones financieras que formulen una oferta en común, actuando como un solo oferente para los efectos del proceso de licitación y, en su caso, adjudicatario, debiendo indicar expresamente en su oferta el porcentaje de participación de cada banco o institución financiera.
    En caso de adjudicarse la licitación, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la "Tasa de Licitación" referida precedentemente.
    3.1.6 Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en los numerales precedentes del presente numeral 3.1 con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Para ello, en la misma comunicación con el resultado del proceso de licitación, a que se refiere el numeral 3.1.5 del presente Convenio o el numeral 3.1.8 subsiguiente, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados.
    En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. Se deja constancia que esta restricción no operará en caso que la Sociedad Concesionaria sea el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del numeral 3.1.3 del presente Convenio o en caso que se hubiere declarado desierta la segunda licitación a que se refiere el numeral 3.1.8 subsiguiente.
    En caso que la Sociedad Concesionaria opte por no adjudicar la respectiva licitación, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral 3.1.
    3.1.7 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada regulado en el presente numeral 3.1, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 3.1.5 del presente Convenio, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.4 del mismo.
    3.1.8 En el evento de que un primer proceso de licitación privada se declare desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.7 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 3.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 60 días, contados desde (i) la fecha en que se cumpla el plazo establecido en el párrafo siguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien, (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación, según lo señalado en el párrafo subsiguiente.
    En el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.7 precedente, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para el siguiente proceso de licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días hábiles para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación. En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar nuevamente las Bases de Licitación Privada para el segundo proceso de licitación materia del presente numeral 3.1.8, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días hábiles para pronunciarse sobre las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso de rechazo, el procedimiento antes señalado será iterativo, hasta que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación.
    En el evento de atrasos en la entrega de las modificaciones a las Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    En caso de adjudicarse la segunda licitación materia del presente numeral 3.1.8, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la "Tasa de Licitación" proveniente de esta segunda licitación.
    3.1.9 En caso que no se presenten ofertas para el segundo proceso de licitación referido en el numeral 3.1.8 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en el mismo plazo de 60 días señalado en el primer párrafo del numeral 3.1.8 precedente, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.4 del presente Convenio. En tal caso, se procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.1.10 siguiente.
    3.1.10 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto en virtud de lo señalado en el numeral 3.1.9 anterior, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" y la tasa de interés de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta, equivalente al promedio de la tasa de interés anual del mercado secundario de los Bonos en UF (BCU, BTU) a 5 años, que publique el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace, para los 90 días anteriores a la fecha en que se cumpla el plazo de 60 días señalado en el numeral 3.1.9 anterior, más un spread de 2,5% anual.
    En tal caso, la Sociedad Concesionaria será el legítimo tenedor de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas resoluciones, transferirlas o cederlas a un tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.9 del presente Convenio.
    3.1.11 Para efectos de buen orden administrativo, una vez determinada la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1.5, 3.1.6, 3.1.8 o 3.1.10 precedentes, según sea el caso, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, del valor definitivo de la tasa de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán en virtud de lo establecido en el presente Convenio.
    Dicha anotación en el Libro de Explotación de la Obra deberá ser realizada dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1.5, 3.1.6 o 3.1.8 precedentes, según corresponda, o desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada se declaró desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1.9 del presente Convenio, según sea el caso.
   
    3.2 Informes de avance y contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1"
   
    Para la contabilización de las inversiones, costos, gastos y ahorros señalados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, con excepción de los numerales 2.1.11, 2.2.4 y 2.3.2 del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
   
    3.2.1 Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria haya comunicado la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 precedente o, en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 3.1.9 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de las inversiones, costos, gastos y ahorros señalados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, con excepción de los numerales 2.1.11, 2.2.4 y 2.3.2 del presente Convenio, que deban ser reconocidos hasta el último día del mes anterior a la presentación de dicho informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 subsiguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances.
    Estas inversiones, costos, gastos y ahorros se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa de interés que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 3.1 del presente Convenio, desde la fecha establecida para el reconocimiento de cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe resumen materia del presente numeral 3.2.1.
    Para tales efectos, el informe resumen antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, y del avance acumulado y actualizado de las inversiones, costos, gastos y ahorros, reconocidos hasta esa fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo. En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe resumen señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", por única vez, con signo que corresponda, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.2.1.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 1 al presente Convenio.
    Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2.1 algún monto que deba ser reconocido, de acuerdo con los términos señalados en el numeral 3.2.3 subsiguiente, con excepción de los conceptos que se indican los literales h), l) y m), dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes a que hace referencia el numeral 3.2.2 siguiente y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el numeral 3.2.2 siguiente en el cual se incorpore dicho monto de inversión. En el evento que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2.1 algún monto que deba ser reconocido, de acuerdo con los términos señalados en los literales h), l) y/o m) del numeral 3.2.3 subsiguiente, dicho monto deberá ser contabilizado por el Inspector Fiscal, con signo positivo, considerando la actualización desde la fecha indicada en el literal respectivo y hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe.
    3.2.2 A partir del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 precedente o, en su caso, desde que se haya declarado desierto el segundo proceso de licitación privada indicado en el numeral 3.1.9 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, un informe que contenga el detalle de los montos asociados a los avances de las inversiones, costos, gastos y ahorros que se individualizan en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 del presente Convenio, con excepción de los numerales 2.1.11 y 2.2.4 del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" en el mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo. En el evento de atrasos en la entrega de las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe respectivo en el plazo máximo establecido en el presente numeral, se entenderá que en dicho mes no hubo inversión ni avance y, por tanto, cualquier monto que debía haberse informado tendrá que ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.2.2. En este sentido, para efectos de su reconocimiento se considerará lo señalado en el último párrafo del presente numeral 3.2.2.
    Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 3.2.2, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", con el signo que corresponda, en las fechas en que se reconozca cada monto de acuerdo con los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente y lo indicado en el párrafo subsiguiente del presente numeral.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 2 al presente Convenio.
    Se deja constancia que en el caso de que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2.2 algún monto que deba ser reconocido en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo con los términos señalados en el numeral 3.2.3 siguiente, con excepción del concepto que se indica en el literal l), dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes posteriores que se presenten en virtud de lo establecido en el presente numeral 3.2.2 y, en consecuencia, se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe en el cual se incorpore dicho monto de inversión. En el evento que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2.1 algún monto que deba ser reconocido, de acuerdo con los términos señalados en el literal l) del numeral 3.2.3 siguiente, dicho monto deberá ser contabilizado por el Inspector Fiscal, con signo positivo, con fecha en que corresponda su reconocimiento de conformidad a lo dispuesto en el referido literal.
    3.2.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos, gastos y ahorros señalados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, con excepción de los numerales 2.1.11, 2.2.4 y 2.3.2 del presente Convenio, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.2.1 y 3.2.2 precedentes, serán reconocidos conforme a lo señalado en los literales siguientes:
   
    Reconocimiento de nuevas inversiones, costos, gastos y ahorros que se señalan en el numeral 2.1, con excepción del numeral 2.1.11 del presente Convenio
   
    a) El monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024.
    b) El monto por concepto del desarrollo del Anteproyecto Geométrico, Proyectos de Ingeniería Básica y Proyectos de Ingeniería Detalle que forman parte de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué", a que se refiere el numeral 2.1.2 del presente Convenio; será reconocido porcentualmente, con signo negativo, de acuerdo al avance en la aprobación de los referidos proyectos, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe cada uno de los proyectos que componen dichas ingenierías, conforme con los porcentajes que se fijan en la siguiente Tabla N° 7:
   
   
    c) Los montos efectivamente desembolsados por concepto del desarrollo de los Antecedentes de Expropiaciones que forman parte de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno", y "PID nuevo Puente Alhué", a que se refiere el numeral 2.1.3 del presente Convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite los desembolsos respectivos mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    d) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de la elaboración y tramitación de la Consulta de Pertinencia, a que se refiere el numeral 2.1.4 del presente convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite los desembolsos respectivos mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    e) El monto definitivo por concepto del desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", a que se refiere el numeral 2.1.5 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad del estudio, de conformidad con lo dispuesto en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024.
    f) Los montos concepto de ejecución de las obras dispuestas en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024, a que se refiere el numeral 2.1.6 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente, con signo negativo, de acuerdo con los respectivos avances de construcción de las obras o subobras respectivas, con fecha del último día del mes calendario, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    g) Los montos que deba desembolsar la Sociedad Concesionaria por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las obras dispuestas en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024, cuyo monto máximo se señala en el primer párrafo del numeral 2.1.7 del presente Convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite, ante el Inspector Fiscal, los desembolsos respectivos mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
    h) El monto por concepto de ahorro con motivo de la implementación de los desvíos de tránsito que debía realizar la Sociedad Concesionaria en virtud de las obras de rehabilitación, mejoramiento, ampliación y/o reconstrucción de los puentes preexistentes El Durazno y Alhué, a que se refiere el numeral 2.1.8 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo positivo, con fecha del último día del mes de mayo de 2024, mes correspondiente a la fecha de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0011, de 13 de febrero de 2024, posteriormente sancionada mediante decreto supremo MOP N° 32 de 2024.
    i) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de lo señalado en los numerales 2.1.9 y 2.1.10 del presente Convenio, serán reconocidos con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite los desembolsos respectivos mediante las boletas y/o facturas y los comprobantes de pago correspondientes.
   
    Reconocimiento de nuevas inversiones, costos, gastos y ahorros que se señalan en el numeral 2.2, con excepción del numeral 2.2.4 del presente Convenio
   
    j) El monto por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería detalle denominado "PID Obras adicionales Los Culenes", a que se refiere el numeral 2.2.1 del presente Convenio, será reconocido por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que el Inspector Fiscal apruebe la totalidad del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 199 de 2024.
    k) El monto por concepto de la ejecución de las "Obras adicionales Los Culenes", dispuesta en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 199 de 2024, a que se refiere el numeral 2.2.2 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo con los avances de construcción de las obras, con fecha del último día del mes calendario, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    l) El monto por concepto de diferencial de costos de ejecución de las "Obras Peaje solo Free Flow", dispuestas en el N° 2 del decreto supremo MOP N° 199 de 2024, y los que habría soportado la Sociedad Concesionaria en caso de haberse ejecutado las obras relacionadas con la tecnología de cobro de peaje manual en los sectores A y B del contrato de concesión, a que se refiere el numeral 2.2.3 del presente Convenio, será reconocido conforme lo siguiente:
   
    i. Se reconocerá la cantidad de UF 24.143,16 (veinticuatro mil ciento cuarenta y tres coma dieciséis Unidades de Fomento), con signo positivo, con fecha del último día del mes de marzo de 2025, fecha prevista en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 199, de 2024, para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de los subsectores B3 y B4.
    ii. Se reconocerá la cantidad de UF 25.757,68 (veinticinco mil setecientas cincuenta y siete coma sesenta y ocho Unidades de Fomento), con signo positivo, con fecha del último día del mes de marzo de 2027, o bien, con fecha del último día del mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras del subsector B5; lo que ocurra primero.
    iii. Se reconocerá, a favor del MOP, la cantidad de UF 36.107,79 (treinta y seis mil ciento siete coma setenta y nueve Unidades de Fomento), con fecha del último día del mes de febrero de 2029, o bien, con fecha del último día del mes en que se autorice la última Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de los subsectores A1 y A2; lo que ocurra primero.
    No obstante lo anterior, dicho monto no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" y su compensación se efectuará conforme con lo dispuesto en el numeral 4.13 del presente Convenio.
   
    Reconocimiento de los ahorros en las valorizaciones de las pasarelas peatonales que se señalan en el numeral 2.3 del presente Convenio, con excepción del numeral 2.3.2 del presente Convenio
   
    m) El monto por concepto de ahorro por la no ejecución de las pasarelas peatonales en calzada simple denominadas: Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel, a que se refiere el numeral 2.3.1 del presente Convenio, será reconocido, con signo positivo, con fecha del último día del mes de abril de 2025, mes correspondiente a la fecha de la resolución DGC (exenta) N° 1357, de fecha 25 de abril de 2025, mediante la cual se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de los subsectores B3 y B4.
    3.2.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en el presente numeral 3.2, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las actividades e inversiones efectivamente ejecutadas.
   
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1, 2.2 y 2.3 DEL PRESENTE CONVENIO, CON EXCEPCIÓN DE LOS NUMERALES 2.1.11, 2.2.4 y 2.3.2
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, con excepción de los numerales 2.1.11, 2.2.4 y 2.3.2 del presente Convenio; el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
   
    4.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
   
    a. El último día hábil del mes de junio de 2027, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 239.000 (doscientas treinta y nueve mil Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de junio de 2028, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 239.000 (doscientas treinta y nueve mil Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de junio de 2029, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 239.000 (doscientas treinta y nueve mil Unidades de Fomento).
    d. El último día hábil del mes de junio de 2030, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 239.000 (doscientas treinta y nueve mil Unidades de Fomento)).
    e. El último día hábil del mes de junio de 2031, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones materia del presente Convenio contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1".
   
    Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
   
    4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones DGC, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo N° 4 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente acorde el avance de las nuevas inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1", conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.2 precedente.
    En este sentido, las resoluciones DGC por Valores Devengados no se emitirán cuando el avance total mensual contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1" registre, para el mes respectivo, signo positivo o cuando el avance total mensual de cualquier mes, más los avances de meses anteriores con signo positivo, con sus respectivos intereses, tenga signo positivo. En el evento que, para un mes cualquiera, el avance total mensual de la citada Cuenta registrase un signo positivo, éste se considerará para el o los meses siguientes, adicionándose los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa mensual de actualización establecida de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo N° 3.
    4.3 A partir del mes siguiente a aquél en que el Inspector hubiere aprobado el informe de avance a que hace referencia el numeral 3.2.1 precedente y a más tardar los primeros 10 días del mes siguiente a aquél en que el Inspector Fiscal apruebe a la Sociedad Concesionaria los informes que dan cuenta de los montos de inversión asociados al avance de las nuevas inversiones, costos y gastos, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Explotación de la Obra u Oficio correspondiente, los montos aprobados, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    4.4 En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.
    4.5 En cada resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose la cantidad que corresponda a inversiones de los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente. La resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el período de la mora.
    4.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 4.1, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal c. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal d. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal c. y la fecha del literal d. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal c. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal e. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando para ello la tasa de interés establecida de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal d. y la fecha del literal e. del numeral 4.1
    4.7 Una vez tramitada cada una de las resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrito ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas resoluciones.
    4.8 De conformidad a lo indicado en el numeral 3.1.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
    En virtud de lo anterior, el MOP pagará las resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    4.9 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
   
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para, efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
   
    4.10 En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura exenta que la Sociedad Concesionaria debe emitir al MOP por el monto de la Resolución, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas resoluciones.
    4.11 Una vez aprobado, el último de los informes mensuales a que se refiere el numeral 3.2.2 del presente Convenio, en un plazo máximo de 30 días, contado desde su aprobación, y sin que ello implique otras exigencias y/o requisitos para la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique el monto de los gastos, costos, inversiones e intereses comprometidos en las Resoluciones de Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP, de modo irrevocable e incondicional, para cumplir los citados compromisos.
    4.12 En caso de incumplimiento en el plazo máximo para la emisión de la o las Resoluciones por Valores Devengados, establecido en el numeral 4.4 precedente, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria la cantidad que resulte de aplicar al monto adeudado en la o las resoluciones respectivas, referido en el numeral 4.5 precedente, la tasa de interés real mensual compuesta que resulte de lo señalado en el numeral 3.1 del presente convenio, por cada día o fracción de día de atraso. Dicho pago deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión con atraso de la o las Resoluciones por Valores de Devengados.
    4.13 El monto que se reconoce en el romanillo iii. de la letra l) del numeral 3.2.3 del presente Convenio podrá servir como compensación del MOP a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios que se deriven de modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que pudiere disponer el MOP de acuerdo con las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, lo que será materia de uno o más actos administrativos futuros. Para tales efectos, el valor que se fija en el referido numeral será actualizado, a partir de la fecha efectiva de reconocimiento que resulte de conformidad con lo dispuesto en el citado romanillo iii. de la letra l), a la tasa real mensual que se establezca de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio.
    Finalmente, si el último día hábil del mes de junio de 2031, aún existiese un saldo actualizado a favor del MOP, producto de lo señalado en el párrafo precedente, dicho saldo remanente que existiere, deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP, mediante un vale vista a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha en que se cumpla dicho plazo.
   
    QUINTO: TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
   
    Las partes acuerdan que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación a los costos de construcción que se detallan en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, se regulará de conformidad con lo indicado en los numerales siguientes:
   
    5.1. El IVA que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con los costos de construcción detallados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, hasta el último día del mes anterior a la presentación del informe que se indica en el numeral 3.2.1 del presente Convenio, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, considerando la actualización que se indica en el párrafo subsiguiente, en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de emisión de la factura según se indica en los párrafos siguientes.
    Para ello, junto con la entrega del informe a que se refiere el numeral 3.2.1 del presente Convenio, en el que se informen los avances correspondientes hasta el último día del mes anterior a la presentación del referido informe, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura respectiva, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación para manifestar su conformidad o disconformidad con los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria. En el caso de que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será igual al antes señalado.
    El IVA respectivo se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa de interés que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 3.1 del presente Convenio, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe materia del presente numeral 5.1.
    Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe.
    Una vez que el Inspector Fiscal apruebe los documentos y cálculo presentados, lo deberá certificar, en el mismo acto, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, y a partir de lo cual la Sociedad Concesionaria estará facultada para emitir la correspondiente factura.
    5.2. El IVA que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con los costos de construcción detallados en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda del presente Convenio, a partir del mes de la entrega del primer informe mensual que se indica en el numeral 3.2.2 del presente Convenio, será pagado mensualmente por el MOP a la Sociedad Concesionaria, sin intereses, en el plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de emisión de la respectiva factura según se indica en los párrafos siguientes.
    Para ello, junto con la entrega de cada informe a que se refiere el numeral 3.2.2 del presente Convenio, en el que se informen los avances correspondientes al mes anterior a la presentación de los referidos informes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura respectiva, con la indicación de los montos e IVA correspondientes. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles contados desde cada presentación para manifestar su conformidad o disconformidad con los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria. En el caso de que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será igual al antes señalado.
    Una vez que el Inspector Fiscal apruebe los documentos presentados, lo deberá certificar, en el mismo acto, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra, y a partir de lo cual la Sociedad Concesionaria estará facultada para emitir la correspondiente factura.
    5.3. En caso de mora en los pagos del IVA señalados en los numerales 5.1 y 5.2 precedentes, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago del pago correspondiente y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el período de la mora.
   
    SEXTA: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1.11 y 2.3.2 DEL PRESENTE CONVENIO E IVA CORRESPONDIENTE
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de las obras, a que se refiere el numeral 2.1.11 de la cláusula segunda del presente Convenio, y lo dispuesto en el numeral 2.3.2 del presente Convenio; el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
   
    6.1 Las partes acuerdan que el MOP pagará anualmente a la Sociedad Concesionaria los costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras, incluido el IVA correspondiente, que se ejecuten en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 32 de 2024, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, conforme con el desglose por obra se indica en el Tabla N° 4 del numeral 2.1.11 del presente Convenio, a partir de la fecha en que la obras o subobra respectiva sea recepcionada por el Inspector Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024. Para tales efectos se considerarán las proporcionalidades correspondientes para el primer año de operación de cada una de las obras y para el último año de concesión, de conformidad con lo señalado en los numerales 6.2 y 6.5 de la presente cláusula.
    En el caso particular de las pasarelas peatonales denominadas "Pasarela en doble calzada sector Santa Inés", "Pasarela en doble calzada Liceo Municipal San Pedro" y "Pasarela en doble calzada Central Rapel (El Yali)", indicada en el Tabla N° 4 del numeral 2.1.11 del presente Convenio, se deberán descontar los montos anuales dispuestos en la Tabla N° 5 del numeral 2.3.2 del presente Convenio, desde el 26 de abril de 2025, fecha en que se autorizó la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras de los subsectores B3 y B4, y en la proporción en que se reconozcan sus costos de conservación, mantenimiento, explotación y operación, conforme con lo indicado en el presente numeral 6.1 y en el siguiente numeral 6.2.
    6.2 Mientras no se hubieren terminado y recepcionado, de conformidad con lo establecido en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024, la totalidad de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado Decreto Supremo, el monto anual que pagará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Para ello, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada año, hasta el año siguiente a aquél en que se recepcione, de conformidad con lo establecido en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024, la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado decreto, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas y en operación durante el año anterior, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, monto que corresponderá al valor que resulte de sumar los valores anuales por este concepto, correspondiente a las obras que estuvieron debidamente terminadas y en operación durante el año anterior, de acuerdo al desglose que se indica en la Tabla N° 4 del numeral 2.1.11 del presente Convenio, multiplicados por la fracción del año que efectivamente estuvo en operación la obra respectiva, a partir de la fecha de su recepción. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre la fecha de recepción de cada obra y el 31 de diciembre de dicho año, dividido por el total de días del mismo año.
    Para efectos de lo anterior, se deberá tener en consideración que en caso de que la Sociedad Concesionaria quede liberada de la obligación de ejecutar alguna de las obras o subobras materia del N° 4 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024, con motivo de las condiciones resolutorias señaladas en el numeral 4.2 de dicho acto administrativo, los montos anuales correspondientes a dichas obras, según el detalle que se indica en la Tabla N° 4 del numeral 2.1.11 del presente Convenio, no serán considerados.
    6.3 A partir del año siguiente al de la recepción definitiva, de conformidad con lo establecido en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024, de la última de las obras que se ejecutarán en virtud de lo establecido en el citado decreto, la sumatoria de los montos anuales por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en una sola cuota, a más tardar el último día hábil del mes diciembre del mismo año. Lo anterior con excepción del pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantención, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, el cual será realizado en el plazo indicado en el numeral 6.5 subsiguiente.
    6.4 Para tal efecto, junto con la última de las certificaciones a las que hace referencia el segundo párrafo del numeral 6.2 precedente, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe donde se certifique los montos anuales definitivos por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente recepcionadas por el MOP de conformidad con lo establecido en el N° 4 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la etapa de explotación de las mismas, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el MOP para cumplir los citados compromisos.
    6.5 El pago que efectuará el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de conservación, mantenimiento, explotación y operación de las obras efectivamente ejecutadas, incluyendo seguros, correspondiente al último año de concesión, deberá considerar la proporción del año que efectivamente estuvieron en operación las obras. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de meses que medien entre el mes de enero del año de término de la concesión y el mes de término de la concesión, ambos incluidos, dividido por el total de meses del año.
    Para tal efecto, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de término de la concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar el monto que efectivamente deberá pagar el MOP a la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, a más tardar, el último día hábil del mes de diciembre del año de término de la concesión, o dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de término de la concesión, lo que ocurra último.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de entregar al Ministerio de Obras Públicas, al término de la concesión, la totalidad de las obras en las condiciones establecidas en el contrato de concesión, para permitir la adecuada continuidad del servicio.
    6.6 En caso de mora en alguno de los pagos anuales establecidos en la presente cláusula quinta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago establecida y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el período de la mora.
   
    SÉPTIMO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR AL MOP POR LOS AHORROS INDICADOS EN EL NUMERAL 2.2.4 DEL PRESENTE CONVENIO.
   
    Para compensar al MOP por concepto de los ahorros detallados en el numeral 2.2.4 del presente Convenio, las partes acuerdan adicionar, por única vez con signo positivo, al Valor Presente de los Ingresos de la Sociedad Concesionaria (VPIm) de la expresión (2) del artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, el monto único total y definitivo de UF 278.566,56 (doscientas setenta y ocho mil quinientas sesenta y seis coma cincuenta y seis Unidades de Fomento), neta de IVA.
   
    OCTAVO: REBAJA EXTRAORDINARIA TEMPORAL DE LAS TARIFAS EN EL PUNTO DE COBRO TRONCAL LAS ARAÑAS.
   
    De conformidad con lo señalado en el numeral 1.7 del presente Convenio, las partes acuerdan disponer una rebaja extraordinaria temporal de las tarifas en el Punto de Cobro ubicado en los subsector B3, Troncal Las Arañas, hasta la fecha que ocurra primero entre: i) el 30 de junio de 2029, ii) el primer día del semestre siguiente a la fecha en que se encuentren completamente recepcionadas y habilitadas al uso público las obras de los subsectores 3 y 4 que se señalan en la Tabla N° 1 del numeral 1.6 del presente Convenio; para lo cual regirán las condiciones indicadas en la presente cláusula octava.
    No obstante lo anterior, para los Usuarios Poco Frecuentes, la rebaja extraordinaria temporal de las tarifas máximas, señalada en el párrafo precedente, solo será aplicable por un período de 6 meses, contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Director General de Concesiones de Obras Públicas podrá, por una sola vez, ampliar la fecha indicada en el literal i) del párrafo anteprecedente y/o el plazo indicado en el párrafo anterior, según corresponda, hasta por un plazo máximo de 6 meses adicionales, para lo cual deberá dar aviso a la Sociedad Concesionaria con al menos 60 días de anticipación. Lo anterior será formalizado mediante el acto administrativo correspondiente.
   
    8.1. Las partes acuerdan que hasta la fecha resultante de lo dispuesto en los tres primeros párrafos de la presente cláusula octava, según corresponda, se aplicará una rebaja del 75% de la Tarifa Máxima a cobrar al Usuario (TC(i)), dispuesta en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, solo para los Tipos de Vehículos 1, 2 y 3 que circulen por el Punto de Cobro Troncal Las Arañas. En adelante, dicha rebaja se denominará como "Tarifas rebajadas Subsector B3".
    8.2. En virtud de lo señalado en el numeral 8.1 precedente, las partes acuerdan lo siguiente:
   
    8.2.1. Se creará una cuenta denominada "Cuenta de Ingresos subsector B3", cuyo saldo acumulado en unidades de fomento se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,0%.
    En dicha Cuenta se contabilizará mensualmente el equivalente al 93,23% del monto resultante de la diferencia, para cada tipo de vehículos, según lo indicado en el numeral 8.1 anterior, entre: i) las tarifas máximas que se encuentren vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, y ii) las "Tarifas rebajadas Subsector B3"; multiplicada por las Transacciones Cobrables que se hayan generado en cada Mes de Operación, a partir de la facturación que se efectúe con posterioridad a la fecha de suscripción del presente Convenio y hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio, con signo negativo, utilizando para ello la información que se indica en la letra e) del artículo 1.8.6.2 de las Bases de Licitación, y conforme se indica en el numeral 8.2.2 del presente Convenio.
    Se deja constancia de que para todos los tipos de vehículos, solo por el período en que se aplique la rebaja extraordinaria temporal de las tarifas que trata la presente cláusula octava, no resultará aplicable lo dispuesto en el segundo literal del tercer párrafo de la letra b) del artículo 1.15.1.3 de las Bases de Licitación.
    Los montos que se contabilicen en la "Cuenta de Ingresos subsector B3" se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor promedio de dicha unidad de fomento para el mes de operación correspondiente.
    Se entenderá por "Transacciones Cobrables" a aquellas transacciones en el Punto de Cobro Electrónico en las que se puede identificar el dispositivo tag o matrícula del vehículo con información suficiente para iniciar las acciones de facturación, recaudación y cobro. Asimismo, se entenderá por "Mes de Operación" a aquel que media entre el día 1° de cada mes calendario y el último día del mismo mes.
    8.2.2. Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle mensual de los montos que correspondan contabilizar en la "Cuenta de Ingresos subsector B3", hasta el mes de entrada en vigencia del presente Convenio, de conformidad a lo indicado en el numeral 8.2.1 del presente Convenio. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes montos mensuales.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar y aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 3 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 3 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no presente el informe correspondiente en el plazo máximo establecido en el presente numeral 8.2.3, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Ingresos subsector B3", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo N° 5 al presente Convenio.
    8.2.3. Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe que se indica en el numeral 8.2.2 anterior, el MOP pagará el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Ingresos subsector B3", correspondiente al mes de entrada en vigencia del presente Convenio. El pago antes señalado será efectuado en pesos, utilizando para esos efectos el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, más los intereses que devengue el monto a pagar, conforme a la tasa de interés real diaria compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,0%, por el período que medie entre: i) la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe que se indica en el numeral 8.2.2 anterior y ii) la fecha efectiva de pago.
    Una vez realizado el pago, éste se contabilizará en la "Cuenta de Ingresos subsector B3", con signo positivo, el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
    Una vez realizado el pago antes señalado se entenderá que la "Cuenta de Ingresos subsector B3" se encontrará saldada y cerrada para todos los efectos contractuales a que hubiere lugar.
    8.2.4. A partir de los primeros 10 días hábiles del mes subsiguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, mensualmente, un informe que contenga un detalle de los montos por concepto del 93,23% del monto resultante de la diferencia, para cada tipo de vehículos, según lo indicado en el numeral 8.1 anterior, entre: i) las tarifas máximas que se encuentren vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, y ii) las "Tarifas rebajadas Subsector B3"; multiplicada por las Transacciones Cobrables que se hayan generado en el Mes de Operación inmediatamente anterior.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado. En caso de que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de dar su aprobación a aquella parte del informe que no ha sido observada, pudiendo contabilizarla. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será contabilizada con la fecha que hubiere correspondido de no haberse presentado la disconformidad.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    8.2.5. Dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de cada informe que se indica en el numeral 8.2.4 anterior, el MOP pagará el 93,23% del monto resultante de la diferencia, para cada tipo de vehículos, entre: i) las tarifas máximas que se encuentren vigentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, y ii) las "Tarifas rebajadas Subsector B3"; multiplicada por las Transacciones Cobrables que se hayan generado en el Mes de Operación respectivo. Los pagos antes señalados serán efectuados en pesos, utilizando para esos efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de cada pago efectivo, más los intereses que devengue el monto a pagar, conforme a la tasa de interés real diaria compuesta, equivalente a una tasa real anual de 5,0%, por el período que medie entre: i) la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de cada informe que se indica en el numeral 8.2.4 anterior y ii) la fecha efectiva del respectivo pago.
    Los montos que se contabilicen en cada informe antes señalado se expresarán en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor promedio de dicha unidad de fomento para el mes de operación correspondiente.
    8.2.6. Una vez que se efectúe cada uno de los pagos, incluidos los intereses respectivos, que se indican en los numerales 8.2.3 y 8.2.5 del presente Convenio, éstos se considerarán como ingresos mensuales (IMiB) para efectos del cálculo del VPIm que trata el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación, en el mes en que cada pago se hubiere efectuado. Asimismo, una vez que se efectúe cada uno de los pagos, incluidos los intereses respectivos, que se indican en los numerales 8.2.3 y 8.2.5 del presente Convenio, éstos se considerarán como ingresos anuales de la Sociedad Concesionaria (Yt) para efectos del cálculo, a partir de su aplicación, del mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados que trata el artículo 1.12.7.1 de las Bases de Licitación, en el mes en que cada uno se hubiere efectuado.
   
    NOVENO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las materias dispuestas en el decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024, en el decreto supremo MOP N° 199, de fecha 27 de diciembre de 2024; y, también, respecto de las materias que trata el presente Convenio.
   
    DÉCIMO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
   
    UNDÉCIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación de la Obra u Oficio.
   
    DUODÉCIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956 de 1997.
   
    DÉCIMO TERCERO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
   
    DÉCIMO CUARTO: La personería de don Javier Villanueva Gredilla y don Cristian Encalada Vidal, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, reducida a escritura pública con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticinco, otorgada ante la Notario Público Antonieta Mendoza Escalas, titular de la Décimo Sexta Notaría de Santiago y Conservador de Minas, bajo el Repertorio N° 3.144/2025.
   
    Firman: Claudio Soto Cárdenas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas, Javier Villanueva Gredilla y Cristian Encalada Vidal, Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A.
   
    ANEXOS
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
    "CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA"
   
    (7 hojas, sin incluir esta)
   
    . Anexo N° 1: . Ejemplos numéricos del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, por cada Cuenta de Inversión y Compensación, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
   
    . Anexo N° 2: . Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1".

    . Anexo N° 3: . Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.2 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.

    . Anexo N° 4: . Modelo de Resolución por Valores Devengados.
    . Anexo N° 5: . Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de la "Cuenta de Ingresos subsector B3", según numeral 8.2.2 del presente Convenio.
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 - CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA
   
    ANEXO N° 1: Ejemplos numéricos del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, por cada Cuenta de Inversión y Compensación, según numeral 3.2.1 del presente Convenio. (1 de 2)
   

    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 - CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA
    ANEXO N° 1: Ejemplos numéricos del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, por cada Cuenta de Inversión y Compensación, según numeral 3.2.1 del presente Convenio. (2 de 2)
   
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 - CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA
   
    ANEXO N° 2: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1". (1 de 2)
   
   
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 - CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA

    ANEXO N° 2: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 1". (2 de 2)
   
   
   
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 - CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA
   
   

    2. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    3. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
    4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por la "Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.