PROMULGA EL ACUERDO CON EL REINO DE PAÍSES BAJOS, QUE MODIFICA EL ACUERDO DE 1995, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS MIEMBROS DE FAMILIA DEPENDIENTES DE UN FUNCIONARIO DIPLOMÁTICO, CONSULAR DE CARRERA O DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO DE LAS MISIONES ACREDITADAS EN AMBOS PAÍSES, PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL ESTADO RECEPTOR
Núm. 152.- Santiago, 9 de octubre de 2025.
Vistos:
Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1) de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que mediante Canje de Notas de 12 de enero y 7 de febrero de 2023, los Gobiernos de la República de Chile y del Reino de los Países Bajos adoptaron el Acuerdo que modifica el Acuerdo de 1995, por el cual se autoriza a los miembros de la familia dependiente de un funcionario Diplomático, Consular de Carrera o del Personal Administrativo, Técnico o de Servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos Países para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor.
Que el Acuerdo de 1995 se adoptó entre las Partes por Cambio de Notas de fecha 26 de octubre de ese año, fue promulgado mediante decreto supremo Nº 1.837, de esta Secretaría de Estado, de 5 de diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo de 1997.
Que el referido Acuerdo Modificatorio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 19.935, de 10 de octubre de 2024, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de 1995. En consecuencia, el Acuerdo Modificatorio entró en vigor el 1 de diciembre de 2024.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, adoptado por Canje de Notas de 12 de enero y 7 de febrero de 2023, que modifica el Acuerdo de 1995, por el cual se autoriza a los miembros de familia dependientes de un funcionario Diplomático, Consular de Carrera o del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos Países para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor", el que entró en vigor el 1 de diciembre de 2024; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.
Excmo.
Sr. W.B. Hoekstra
Ministro de Relaciones Exteriores
del Reino de los Países Bajos
La Haya, 12 de enero de 2023
Su Excelencia:
Tengo el honor de referirme al Intercambio de Cartas que conforman el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de los Países Bajos en materia de realización de actividades remuneradas por parte de familiares del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, celebrado en La Haya el 26 de octubre de 1995, el cual se encuentra en vigencia desde el 1 de febrero de 1997 ("el Acuerdo de 1995").
Tengo el honor de proponer que el segundo párrafo del artículo 2 del Acuerdo se modifique de modo que su tenor sea el siguiente:
"Los familiares dependientes incluirán:
a) El /la cónyuge;
b) La persona con la cual un diplomático, un oficial consular de carrera o un miembro del personal administrativo, técnico o de servicio viva en unión civil o en una relación registrada, reguladas conforme a las leyes del Estado de Origen;
c) La persona con quien un diplomático, un oficial consular de carrera o un miembro del personal administrativo, técnico y de servicio del Estado de Origen tenga un acuerdo de convivencia redactado por un notario público, en la medida en que la legislación del Estado de Origen permita dichos acuerdos;
d) Hijos solteros dependientes que no hayan cumplido los 21 años o que aún no hayan cumplido 26 años y se encuentren realizando estudios a tiempo completo en un establecimiento de educación secundaria o superior;
e) Hijos solteros dependientes que sufran de alguna discapacidad mental o física".
Si la propuesta anterior fuere aceptable para el Gobierno del Reino de los Países Bajos, tengo además el honor de proponer que esta Carta y la Carta afirmativa de Su Excelencia en respuesta a ésta constituyan un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de los Países Bajos por el que se modifica el Acuerdo de 1995, el cual entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de 1995.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de la República de Chile, Jaime Moscoso Valenzuela, Embajador de la República de Chile ante el Reino de los Países Bajos.
Excmo.
Sr. Jaime Moscoso Valenzuela
Embajador de la República de Chile ante el Reino de los Países Bajos
La Haya, el 7 de febrero de 2023.
Su Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de la carta de Su Excelencia de fecha 12 de enero de 2023, cuyo tenor es el siguiente:
"Tengo el honor de referirme al Intercambio de Cartas que conforman el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de los Países Bajos en materia de realización de actividades remuneradas por parte de familiares del personal de misiones diplomáticas y oficinas consulares, celebrado en La Haya el 26 de octubre de 1995, el cual se encuentra en vigencia desde el 1 de febrero de 1997 ("el Acuerdo de 1995"). Tengo el honor de proponer que el segundo párrafo del artículo 2 del Acuerdo se modifique de modo que su tenor sea el siguiente:
"Los familiares dependientes incluirán:
a) El/la cónyuge;
b) La persona con la cual un diplomático, un oficial consular de carrera o un miembro del personal administrativo, técnico o de servicio viva en unión civil o en una relación registrada, reguladas conforme a las leyes del Estado de Origen;
c) La persona con quien un diplomático, un oficial consular de carrera o un miembro del personal administrativo, técnico y de servicio del Estado de Origen tenga un acuerdo de convivencia redactado por un notario público, en la medida en que la legislación del Estado de Origen permita dichos acuerdos;
d) Hijos solteros dependientes que no hayan cumplido los 21 años o que aún no hayan cumplido 26 años y se encuentren realizando estudios a tiempo completo en un establecimiento de educación secundaria o superior;
e) Hijos solteros dependientes que sufran de alguna discapacidad mental o física".
Si la propuesta anterior fuere aceptable para el Gobierno del Reino de los Países Bajos, tengo además el honor de proponer que esta carta y la carta afirmativa de Su Excelencia en respuesta a ésta constituyan un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de los Países Bajos por el que se modifica el Acuerdo de 1995. El Acuerdo modificado entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de 1995.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración".
Tengo el honor de informar a Su Excelencia que las propuestas formuladas en la carta de Su Excelencia son aceptables para el Gobierno del Reino de los Países Bajos, y que la carta de Su Excelencia y esta carta en respuesta constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de los Países Bajos que modifica el Acuerdo de 1995 y que el Acuerdo modificado entrará en vigor conforme a lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de 1995.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Su Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.
Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, Wopke B. Hoekstra, Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos.