MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 486 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES QUE INDICA, PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016, EN EL MARCO DEL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL

    Santiago, 30 de diciembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.046 exenta.

    Visto:

    a) La ley Nº 21.450, que aprueba ley sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    b) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    c) La resolución exenta Nº 486 (V. y U.), de 2024, y sus modificaciones, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial, regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, y

    Considerando:

    a) Que, mediante el artículo cuarto de la ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional se aprobó hasta el 31 de diciembre de 2025, la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional.
    b) Que, el Plan de Emergencia Habitacional ("PEH"), es una estrategia desarrollada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para abordar con sentido de urgencia la necesidad de viviendas que existe en Chile, cuyo objetivo es entregar 260 mil viviendas al finalizar el período presidencial.
    c) Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los considerandos precedentes, la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional dispone en su artículo 16, por una parte, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el PEH, implementará medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos, y recoger las propuestas que pudieren formular las jefaturas o funcionarios de las divisiones ministeriales, de las Secretarías Regionales Ministeriales y de los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización; y por la otra, que esta Cartera de Estado, en cumplimiento de sus funciones, contemplará mecanismos que permitan dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieren podido finalizar su construcción. Para ello, podrá gestionar la contratación de las obras faltantes, sin perjuicio de otras medidas y del ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.
    d) Que, la crisis económica que afectó al sector construcción, derivada de los efectos de la pandemia, tales como el alza del precio de materiales de construcción, la dificultad de las empresas y entidades para acceder a financiamiento, la ralentización y/o la paralización de las obras, ha implicado una reprogramación física y financiera de los proyectos seleccionados por el Programa de Integración Social y Territorial DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, por lo que se hace necesario establecer mecanismos que permitan dar inicio, continuidad y término a las obras, así como obtener la recepción municipal de los proyectos que son parte del PEH.
    e) Que, la cartera de proyectos vigentes del Programa de Integración Social y Territorial, considera un importante número de proyectos seleccionados en llamados realizados entre los años 2020, 2023 y 2024 que se encuentran sin inicio de obras y cuyas entidades desarrolladoras han declarado que iniciarían durante el año 2025, para lo cual se encuentran realizando las gestiones necesarias ante las entidades correspondientes.
    f) Que, las gestiones mencionadas en el considerando anterior, se han visto afectadas por persistentes demoras en la tramitación de plazos administrativos por parte de Serviu y Seremi, así como también en la obtención de los permisos en las respectivas Direcciones Municipales y otros permisos sectoriales relacionados con el inicio de las obras.
    g) Que, la situación presupuestaria actual ha dificultado la tramitación y otorgamiento de los préstamos de enlace por parte de los Serviu, afectando los inicios de obras programados para el segundo semestre de 2025, sobre todo en el caso de las entidades desarrolladoras que no cuentan con la capacidad para financiar la ejecución de sus proyectos sin tener que requerir al préstamo de enlace.
    h) Que, las viviendas asociadas a la cartera de proyectos vigentes que se encuentran sin inicio de obras, del Programa de Integración Social a los que se hace referencia en el considerando precedente, podrían pasar a la cartera de proyectos en ejecución que quedarán al término del periodo de Gobierno, para ser entregadas en la próxima administración.
    i) Que, es necesario modificar la resolución exenta Nº 486 (V. y U.), de 2024, a fin de permitir que los proyectos seleccionados en llamados del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que se encuentran sin inicio de obras, pero que las entidades desarrolladoras están gestionando los permisos, declaraciones o informes necesarios para comenzar su ejecución, puedan optar a una prórroga o nuevo plazo, manteniendo su vigencia y la continuidad de los procesos.
    j) Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícase la resolución exenta Nº 486 (V. y U.), de 2024, en el siguiente sentido:

    1.1. Reemplázase en el resuelvo 1.1. el inciso final por el siguiente:

    "Las entidades desarrolladoras que se encuentren tramitando alguno de los permisos, certificaciones o informes antes descritos, deberán acreditar que dichas tramitaciones se encuentran en curso, adjuntando la documentación correspondiente al momento de solicitar la prórroga o nuevo plazo al Serviu, el que deberá verificar lo informado y remitir los antecedentes a la Seremi. Las prórrogas o nuevos plazos referidos a los inicios de obra podrán ser solicitados por las entidades desarrolladoras al Serviu, hasta el 9 de enero de 2026, el plazo máximo para el inicio de obras no podrá superar el 31 de marzo de 2026.".

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.