La presente ley tiene por objeto regular y garantizar los derechos de los estudiantes de educación superior que se encuentren en situación de embarazo, maternidad, paternidad, o que tengan el cuidado personal de un niño, niña o de una persona con discapacidad o dependencia, con el fin de asegurar la conciliación entre las responsabilidades familiares y las actividades académicas, conforme al principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado. Para ello, obliga a las instituciones de educación superior a dictar normas internas que aseguren el ejercicio del derecho a la educación de estos estudiantes, evitando toda discriminación arbitraria. La ley reconoce el derecho de los beneficiarios a postergar o suspender sus estudios por hasta dos semestres, prorrogables excepcionalmente por otros dos, previa acreditación de la calidad de cuidador, período durante el cual no se podrá cobrar arancel ni matrícula. Asimismo, establece mecanismos de protección académica, tales como la postergación de actividades o evaluaciones mediante la presentación de certificados médicos, ya sea por problemas de salud de estudiantes embarazadas, controles médicos o enfermedades del niño, niña o persona bajo su cuidado. Junto a ello, impone a las instituciones la adopción de medidas de flexibilización académica, incluyendo prioridad en la inscripción de asignaturas, exigencias reducidas de asistencia, reprogramación y flexibilización de evaluaciones, y la elaboración de calendarios especiales. En materia procedimental, la ley regula la acreditación de la condición de cuidador o cuidadora ante la unidad de bienestar o la dirección académica respectiva, disponiendo que las solicitudes de flexibilización deberán resolverse en un plazo de diez días hábiles, entendiéndose aprobadas si no existe pronunciamiento dentro de dicho término, y siendo reclamables ante la Superintendencia de Educación Superior conforme a la ley N° 21.091. Se encomienda a dicho organismo la fiscalización de estas disposiciones, calificándose su incumplimiento como infracción grave. Finalmente, la ley extiende estos derechos a los postulantes al título de abogado que realicen su práctica profesional y modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, que fija el texto refundido de la Ley General de Educación, incorporando expresamente la paternidad, junto al embarazo y la maternidad, como situaciones protegidas en el sistema educativo.
    Artículo 3.- Para efectos de esta ley se considerará estudiante, cuidador o cuidadora a quien esté en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 2.
    La condición de cuidador o cuidadora deberá ser acreditada en la unidad de bienestar, la dirección académica u otra similar de cada institución de educación superior, mediante los documentos que den cuenta de alguna de las referidas situaciones.
    La calidad de cuidador o cuidadora principal, dispuesta en la letra e) del artículo 2, deberá acreditarse mediante la presentación del certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el Título V de la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, o de la credencial o documento que acredite la inscripción del estudiante como persona cuidadora principal en el registro dispuesto en el artículo 10 del decreto Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo 3º, letra f), de la ley Nº 20.530.
    Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones de educación superior podrán tener por acreditada dicha calidad por medio de la presentación de otros documentos o certificados oficiales.
    Las instituciones de educación superior podrán tener por no cumplida alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2, en aquellos casos en que los antecedentes presentados no permitan acreditar dicha situación.
    La negativa de la institución será reclamable ante la Superintendencia de Educación Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la ley Nº 21.091, sobre educación superior.