APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE – PONIENTE"
Núm. 110.- Santiago, 15 de octubre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente".
- La resolución DGC (Exenta) Nº 17, de fecha 11 de febrero de 2025.
- El decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025.
- La ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
- La resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
2º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
3º Que, mediante resolución DGC (Exenta) Nº 17, de fecha 11 de febrero de 2025, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar, mantener, conservar, operar y explotar por todo el plazo de la concesión, las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca".
4º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el considerando 3º precedente involucran nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
5º Que en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 10 de septiembre de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum Nº 7, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones señaladas en el considerando 3º del presente acto administrativo.
6º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 7 del contrato de concesión, de fecha 10 de septiembre de 2025.
Decreto:
1.1 Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", en particular lo dispuesto en el numeral 2.5 del decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, en el sentido que el monto total mensual fijado en el primer párrafo de dicho numeral, se reconocerá hasta el 30 de junio de 2033, toda vez que, a partir de esa fecha, la determinación de los costos mensuales por concepto de administración, recaudación, control, conservación y mantenimiento, tanto rutinarios como extraordinarios, de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, incluidas las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.12 del Convenio Ad – Referéndum Nº 2 del contrato de concesión y en el literal c) del numeral 2.2.7 del Convenio Ad – Referéndum Nº 3 del contrato de concesión, aprobados mediante decretos supremos MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013 y Nº 152, de fecha 27 de diciembre de 2019, respectivamente.
1.2 Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 7 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", de fecha 10 de septiembre de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." debidamente representada por don Diego Savino, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
"CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
En Santiago de Chile, a 10 días del mes de septiembre de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 115, piso 11, comuna de Santiago, en adelante "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", RUT Nº 76.496.130-7, representada por su Gerente General, don Diego Savino, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.492.093-7, ambos domiciliados para estos efectos en General Prieto Nº 1430, comuna de Independencia, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", adjudicada por decreto supremo MOP Nº 375, de 24 de febrero de 2000, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.3 Mediante resolución DGC (Exenta) Nº 17, de fecha 11 de febrero de 2025, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar, mantener, conservar, operar y explotar por todo el plazo de la concesión, las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca".
1.4 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante el decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
1.5 En virtud de lo anterior, las partes han convenido las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.6 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum Nº 7 los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
Anexo Nº 1: Ejemplos Numéricos.
- Ítem 1: Ejemplo numérico sobre actualización de los montos que trata el numeral 3.2 de la cláusula tercera del presente Convenio.
- Ítem 2: Ejemplo numérico sobre la forma de contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 7" de los montos señalados en la cláusula tercera del presente Convenio.
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
De conformidad con lo establecido en el decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación.
2.1 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 173.478 (ciento setenta y tres mil cuatrocientas setenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
2.2 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 3.470 (tres mil cuatrocientas setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
2.3 Por concepto de la garantía que trata el numeral 1.4 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto máximo de UF 282 (doscientas ochenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria, o bien, sus accionistas o sus matrices, por el monto efectivo que cobre la institución financiera o compañía de seguros correspondiente por la emisión y mantención de la(s) respectiva(s) boleta(s) de garantía o de la póliza de seguro de garantía, según corresponda, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar dichos desembolsos.
2.4 Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y catástrofe que trata el numeral 1.5 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto máximo de UF 2.100 (dos mil cien Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo que permitan acreditar dichos desembolsos.
2.5 Por concepto de diferencial de costos de conservación, mantención, operación y explotación que se derivan de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, se fijó el monto total mensual, acordado a suma alzada, de UF 2.796,56 (dos mil setecientas noventa y seis coma cincuenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. Dicho monto se reconocerá hasta el 30 de junio de 2033, toda vez que, a partir de esa fecha, la determinación de los costos mensuales por concepto de administración, recaudación, control, conservación y mantenimiento, tanto rutinarios como extraordinarios, de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, incluidas las obras que trata el presente Convenio, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.12 del Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión y en el literal c) del numeral 2.2.7 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión, aprobados mediante decretos supremos MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013 y Nº 152, de fecha 27 de diciembre de 2019, respectivamente.
Se deja constancia que para el primer mes de operación de las obras el monto mensual señalado en el párrafo anterior se deberá ajustar proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente estén operativas las obras. Adicionalmente, en caso de hacer uso de la facultad dispuesta en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.8 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, los montos correspondientes se reconocerán proporcionalmente de conformidad a las parcialidades de las obras recepcionadas por el Inspector Fiscal.
Adicionalmente al monto mensual indicado en el primer párrafo del presente numeral 2.5, el MOP reconocerá hasta un monto máximo anual de UF 7.828,38 (siete mil ochocientas veintiocho coma treinta y ocho Unidades de Fomento), por concepto de reparaciones y reposiciones exclusivamente del mobiliario que se indica en el documento "Listado de mobiliario, equipamiento e instalaciones a ser reconocido con objeto de vandalismo" adjunto al oficio Ord. Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal, que sufra detrimento o sea destruido por la acción de terceros, conforme a lo establecido en el numeral 1.9 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025. Dicho monto anual se reconocerá hasta el término del contrato de concesión, incluidas sus extensiones, según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal conforme el procedimiento establecido en el numeral 1.9 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025.
2.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES 2.1, 2.2, 2.3 Y 2.4 DE LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONVENIO.
Para contabilizar las nuevas inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la cláusula segunda del presente convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
3.1 Los montos asociados a las nuevas inversiones, gastos y costos derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante el decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, señalados en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la cláusula segunda del presente Convenio, serán contabilizados en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 7". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto señalada en el numeral 3.4 del presente Convenio.
El saldo acumulado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 7" se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 4,22%.
3.2 Dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria presentará al Inspector Fiscal un informe, basado en aquellos informes presentados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.13 del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos y costos asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante el decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, y que se señalan en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 de la cláusula segunda del presente convenio, que se reconozcan hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.4 de la presente cláusula.
Estos montos se expresarán en Unidades de Fomento con dos decimales, netos de IVA y redondeados al segundo decimal, usando para efectos de su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto señalado en el numeral 3.4 del presente Convenio.
El informe antes señalado deberá incluir, para cada monto, el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto, hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual de 4,22% señalada en el numeral 3.1 anterior.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos, sin perjuicio de dar su aprobación a aquella parte no observada. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe singularizado en el presente numeral, se le aplicará una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.2 algún monto que deba ser reconocido hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.4 subsiguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes a que hace referencia el numeral 3.3 siguiente y, en consecuencia, para efectos de su reconocimiento, se considerará que éste se efectuó el mes anterior a la entrega del informe respectivo.
El monto informado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal según el procedimiento descrito en el presente numeral 3.2, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 7", con fecha del último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 1, Ítem 1, del presente Convenio.
3.3 A partir del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la entrega del informe señalado en el numeral 1.13 del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025 se dejará sin efecto y en su reemplazo la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, un informe que contenga un detalle de los montos de inversión, gastos y costos que se reconozcan en el mes anterior, en virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda y en el numeral 3.4 del presente Convenio. Dicho informe deberá contener un detalle de todas las inversiones, gastos y costos que hayan sido ejecutados y desembolsados durante el mes anterior, determinado sobre la base de los montos señalados en la citada cláusula segunda y en el numeral 3.4 siguiente.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para aprobar u observar el informe y documentos de respaldo presentados. En caso que el informe y/o documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el informe y documentos de respaldo respectivos.
En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
En caso que la Sociedad Concesionaria no incluya en el informe que trata el presente numeral 3.3 algún monto que deba ser reconocido hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.4 siguiente, dicho monto deberá ser incorporado en alguno de los informes de los meses siguientes y, en consecuencia, para efectos de su reconocimiento, se considerará que éste se efectuó el mes anterior a la entrega del informe respectivo.
Los montos informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de acuerdo a lo señalado en el presente numeral 3.3, se contabilizarán mensualmente, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 7", en las fechas en que se reconozca cada monto.
3.4 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en los numerales 3.2 y 3.3 del presente Convenio, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 7" de acuerdo a lo siguiente:
3.4.1 El monto por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido mensualmente de acuerdo a los respectivos avances de construcción de la obra, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
3.4.2 El monto por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.4.1 del presente Convenio.
3.4.3 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de costo de la garantía que trata el numeral 1.4 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.3 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo, los desembolsos realizados por dicho concepto, según corresponda.
3.4.4 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y catástrofe que trata el numeral 1.5 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, cuyo monto máximo se establece en el numeral 2.4 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los respectivos comprobantes de pago y demás documentos de respaldo, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
3.5 Para una mejor comprensión respecto de la forma de contabilización de los montos señalados en la presente cláusula tercera, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 1, Ítem 2.
3.6 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 7" en la oportunidad que corresponda, de acuerdo a los resultados de los procedimientos descritos en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de aquél para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar todas las nuevas inversiones, gastos y costos detallados en la cláusula segunda del presente Convenio, derivados de las modificaciones a las características y servicios del contrato de concesión dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
4.1 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo que exista en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 7" al último día del mes de octubre de 2025 o al último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, lo que ocurra último. Dicho pago será efectuado dentro del plazo máximo que ocurra último entre: i) los 30 días siguientes a la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del informe que presente la Sociedad Concesionaria correspondiente al mes de octubre de 2025, según lo establecido en el numeral 3.3 del presente Convenio y ii) los 30 días siguientes a la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del informe que presente la Sociedad Concesionaria, según lo establecido en el numeral 3.2 del presente Convenio. Lo anterior en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 7", con signo positivo, el último día del mes de octubre de 2025 o el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, según corresponda, de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para el respectivo mes.
4.2 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo que exista en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 7" al último día del mes de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca". Dicho pago será efectuado dentro del plazo máximo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del informe que presente la Sociedad Concesionaria, según lo establecido en el numeral 3.3 del presente Convenio, correspondiente a las inversiones, costos y gastos asociados a dicho mes de recepción. Lo anterior en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 7", con signo positivo, el último día del mes de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", de modo de reflejar un saldo acumulado igual a cero para el respectivo mes.
Se deja constancia que en el evento que la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio ocurra con posterioridad a la fecha de recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", el MOP no efectuará el pago señalado en el presente numeral 4.2 y solo efectuará el pago señalado en el numeral 4.1 anterior.
4.3 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, el último día hábil de los meses de marzo y julio de cada año, la sumatoria de los montos mensuales que correspondan al semestre calendario anterior, por concepto de diferencial de costos de conservación, mantención, operación y explotación que se derivan de las obras denominadas "Mejoramiento Parque Renca", señalados en el primer párrafo del numeral 2.5 del presente Convenio. En ese sentido, el último día hábil del mes de julio de cada año se pagará la sumatoria de los montos mensuales correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio del mismo año, y el último día hábil del mes de marzo de cada año se pagará la sumatoria de los montos mensuales correspondientes al período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año anterior, todo en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Se deja constancia que para el primer mes de operación de las obras, el monto mensual que trata el presente numeral 4.3 será reconocido proporcionalmente según la fracción del mes en que efectivamente estén operativas las obras. Dicha proporcionalidad será calculada considerando el número de días que medien entre la fecha de recepción de las obras y el último día de dicho mes, dividido por la cantidad de días totales del mes. Adicionalmente, en caso de hacer uso de la facultad dispuesta en el segundo párrafo del literal a) del numeral 1.8 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, los montos correspondientes se reconocerán proporcionalmente de conformidad a las parcialidades de las obras recepcionadas por el Inspector Fiscal.
Se deja constancia que los pagos antes señalados comprenderán hasta el 30 de junio de 2033, toda vez que, a partir de esa fecha, la determinación de los costos mensuales por concepto de administración, recaudación, control, conservación y mantenimiento, tanto rutinarios como extraordinarios, de la totalidad de las obras afectas al contrato de concesión, incluidas las obras que trata el presente Convenio, se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.12 del Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión y en el literal c) del numeral 2.2.7 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión, aprobados mediante decretos supremos MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013 y Nº 152, de fecha 27 de diciembre de 2019, respectivamente. En consecuencia, el último pago que efectuará el MOP de conformidad a lo señalado en el presente numeral, será el último día hábil del mes de julio de 2033, pago que considerará la sumatoria de los montos mensuales correspondientes al período comprendido entre los meses de enero a junio de 2033.
4.4 El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria Concesionaria, el último día hábil de los meses de marzo y julio de cada año, la sumatoria de los montos registrados en la "Cuenta de Registro de Vandalización de Obras de Mejoramiento Parque Renca" durante el semestre calendario anterior, conforme a lo establecido en el numeral 1.9 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, cuyo monto máximo anual se establece en el último párrafo del numeral 2.5 del presente Convenio. Los desembolsos informados y aprobados por el Inspector Fiscal serán registrados en la referida cuenta en Unidades de Fomento, considerando el valor de dicha unidad en la fecha de la respectiva boleta, factura o comprobante de pago. En ese sentido, el último día hábil del mes de julio de cada año se pagará la sumatoria de los montos registrados en la "Cuenta de Registro de Vandalización de Obras de Mejoramiento Parque Renca" en el período comprendido entre los meses de enero a junio del mismo año, y el último día hábil del mes de marzo de cada año se pagará la sumatoria de los montos registrados en la "Cuenta de Registro de Vandalización de Obras de Mejoramiento Parque Renca" en el período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año anterior, todo en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Se deja constancia que los pagos señalados en el presente numeral 4.4, serán efectuados hasta el término del contrato de concesión, incluidas sus extensiones, por lo cual las reparaciones y reposiciones exclusivamente del mobiliario que se indica en el documento "Listado de mobiliario, equipamiento e instalaciones a ser reconocido con objeto de vandalismo" adjunto al oficio Ord. Nº 0109/2025, de fecha 6 de febrero de 2025, del Inspector Fiscal, que sufra detrimento o sea destruido por la acción de terceros, conforme a lo establecido en el numeral 1.9 del decreto supremo MOP Nº 46, de 2025, no deberán incluirse en el peritaje que se efectuará conforme al procedimiento establecido en el numeral 5.12 del Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión y en el literal c) del numeral 2.2.7 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 del contrato de concesión, aprobados mediante decretos supremos MOP Nº 318, de fecha 3 de diciembre de 2013 y Nº 152, de fecha 27 de diciembre de 2019, respectivamente.
4.5 En caso de mora en los pagos establecidos en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del presente Convenio, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en los respectivos numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
4.6 De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación u Oficio.
QUINTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las materias dispuestas en el decreto supremo MOP Nº 46, de fecha 21 de marzo de 2025, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
SEXTO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
SÉPTIMO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900, de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
OCTAVO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
NOVENO: La personería de don Diego Savino, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., consta en el Acta de Sesión de Directorio Nº 40, de fecha 11 de agosto de 2009, reducida a escritura pública con fecha 1 de octubre de 2009, otorgada en la Notaría de don Eduardo Avello Concha, bajo el Repertorio Nº 18213-2009.
Firman: Claudio Soto Cárdenas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas.- Diego Savino, "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.".
CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 - CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE
ANEXO Nº 1: Ejemplo numérico sobre actualización de los montos que trata el numeral 3.2 de la cláusula tercera del presente Convenio

CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 7 - CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE
ANEXO Nº 2: Ejemplo numérico sobre la forma de contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 7" de los montos señalados en la cláusula tercera del presente Convenio

2. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo para el año 2025 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2025 12-0301-31-02-00429000116-0 "Concesión Sistema Oriente Poniente (Sistema Nuevas Inversiones)". Los gastos que irrogue el presente decreto supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
3. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.