DECLARA DUELO NACIONAL POR DOS DÍAS, CON MOTIVO DEL SENSIBLE FALLECIMIENTO DE PERSONAS OCURRIDO CON OCASIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES QUE SE INDICAN
   
    Núm. 149 exento.- Santiago, 22 de enero de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 96 del decreto supremo Nº 171, de 2016, que aprueba el Reglamento Ceremonial Público y de Protocolo de Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1° Que, como es de público conocimiento, las regiones de Ñuble y Biobío han sido afectadas por diversos incendios forestales de gran magnitud, los cuales, en conjunto, han afectado reservas naturales, infraestructura y amenazando zonas residenciales ubicadas en diversas zonas de dichas regiones.
    2° Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas, se han configurado calamidades públicas en los términos del artículo 41 de la Constitución Política.
    3° Que, en virtud de lo señalado, y mediante decretos supremos Nº 2 y N° 3, ambos de 2026 de este Ministerio, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío. Asimismo, mediante sus similares Nº 4 y N° 5, ambos de 2026 de este Ministerio, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a la Región de Ñuble y a las comunas de Concepción, Penco y Tomé, de la Región del Biobío, ratificándose las medidas que se hubiesen adoptado en dicho contexto y designándose a los Delegados Presidenciales Regionales de dichas regiones como autoridades responsables de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para tales efectos.
    4° Que, el país se ha enterado con profundo dolor y consternación del sensible fallecimiento de personas que, lamentablemente, no pudieron resguardarse de los violentos incendios y sus perniciosas consecuencias medioambientales y estructurales.
    5° Que, la sensible pérdida de vidas ha causado un profundo y generalizado dolor y consternación social, haciéndose necesario honrar a quienes, lamentablemente, han fallecido con ocasión de las catástrofes antes descritas.
    6° Que, tanto S.E. el Presidente de la República, como las autoridades públicas de la Administración del Estado, comparten y solidarizan con el sentimiento de pesar, acompañando a los familiares, amigos y cercanos de todas las personas fallecidas.
    7° Que, en este contexto, los días de duelo que se decretan constituyen una ocasión no solo para empatizar con la sensible pérdida de vidas producto de las catástrofes, sino también para promover la reflexión e instar al auxilio de las personas que, lamentablemente, continúan siendo afectadas por aquellas.

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase duelo nacional durante los días 22 y 23 de enero de 2026, con motivo de homenaje a todas las personas fallecidas con ocasión de los incendios forestales ocurridos en las regiones de Ñuble y Biobío, según lo descrito en la parte considerativa del presente decreto.



    Artículo segundo: Ízense a media asta, durante los días señalados, las Banderas Nacionales ubicadas en las sedes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en las Oficinas y Reparticiones Públicas; en las unidades de las Fuerzas Armadas; de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, suspéndanse, durante los días señalados, los actos de Gobierno que revistan el carácter de festejo.



    Artículo tercero: Facúltase a las personas y entidades particulares para izar el Pabellón Nacional, en igual forma y oportunidad, en todos los edificios, residencias o establecimientos de carácter privado.



    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.