ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LAS COMUNAS DE LAS REGIONES DE ÑUBLE Y DEL BIOBÍO QUE SE INDICAN
   
    Núm. 9.- Santiago, 19 de enero de 2026.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.796, sobre Presupuesto para el Sector Público para el año 2026; en el artículo 3° del decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 8, 36 y 192 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974; la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 825, de 1974; en los decretos supremos N°s. 4 y 5, de 18 de enero de 2026, ambos del Ministerio del Interior, que declaran estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública a las regiones de Ñuble y del Biobío; en el decreto supremo N° 4, de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior, que declara como zona afectada por catástrofe a la Región de Ñuble; en el decreto supremo N° 5, de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas de la Región del Biobío que indica, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1° Que, como es de conocimiento público, a partir del 16 de enero de 2026, se ha producido una serie de incendios forestales que han afectado, entre otras, a las comunas de El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás, Ránquil y Pinto de la Región de Ñuble y las comunas de Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana de la Región del Biobío.
    2° Que, esta situación ha afectado gravemente las propiedades y pertenencias de muchos habitantes de dichas regiones, tanto en sus actividades económicas como en relación a sus viviendas y bienes personales, situación que puede derivar en incumplimientos tributarios de los contribuyentes, sea por pérdida de documentos, bienes, infraestructura y/o impedimento financiero.
    3° Que, con fecha 18 de enero de 2026, a través del decreto supremo N° 2 y decreto supremo N° 3, ambos del Ministerio del Interior, se declaró a las regiones de Ñuble y del Biobío en estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, por un plazo de 30 días contados desde la publicación de los mencionados decretos en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.415.
    4° Que, con fecha 18 de enero de 2026, a través del decreto supremo N° 4 del Ministerio del Interior, se declaró como zona afectada por catástrofe a la Región de Ñuble.
    5° Que, con fecha 18 de enero de 2026, a través del decreto supremo N° 5 del Ministerio del Interior, se declaró como zona afectada por catástrofe a las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío.
    6° Que, en este contexto, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar esta situación de emergencia e implementar las soluciones que requieran las zonas afectadas de catástrofe.
    7° Que, entre las medidas que se deben adoptar, se encuentran aquellas de índole tributaria en el marco de lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario y de lo dispuesto en el artículo 3° letra d) de la ley N° 16.282, que requieren para su implementación facultar a los Servicios competentes de las atribuciones que les permitan llevar a efecto las medidas necesarias para enfrentar esta emergencia.
    8° Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, vengo en dictar lo siguiente:
   
    Decreto:

   
    Primero: Establécense las siguientes medidas y procedimientos en materia tributaria, en la Región de Ñuble y en las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío, en atención a la catástrofe que afecta a dichas zonas:
   
    1) Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 2026 los plazos de Declaración y Pago de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por los períodos enero y febrero de 2026, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes que, a la fecha del acaecimiento de esta catástrofe, hubieren tenido su casa matriz en alguna de las comunas que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante decreto supremo correspondiente.
    2) Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 2026 los plazos de Declaración y Pago de los impuestos de los períodos enero y febrero de 2026, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto N° 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior. La ampliación de plazos a que se refiere este número y el número 1) precedente, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.
    3) Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas, aplicadas a las declaraciones de impuestos, presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con Declaraciones de Impuestos a la Renta e impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número 1) anterior.
    4) Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos a prorrogar el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2026, las que se pagarán en cuatro cuotas iguales, en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2027, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. No obstante, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2026, hasta el 31 de diciembre del presente año. Esta prórroga aplicará respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas de las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante el decreto supremo respectivo.
    5) Facúltase a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales y condonar, total o parcialmente, los intereses penales que corresponda respecto de pagos de impuestos territoriales, o cuotas que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2026, para inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas de las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante el decreto supremo respectivo.
    6) Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial, efectuados fuera de plazo, hasta el 31 de diciembre de 2026, respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas de las regiones afectadas por los incendios, y que hubieren sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante el decreto supremo respectivo.
    7) Facúltase a la Tesorería General de la República para aplazar, por el plazo que estime conveniente, mientras dure la vigencia de la declaración de zonas afectadas por catástrofe, las cobranzas administrativas y judiciales programadas para enero y febrero del presente año en las comunas que han sido declaradas zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe mediante el decreto supremo respectivo.
    8) Facúltese al Servicio de Tesorerías para suspender, por el plazo que estime conveniente, la publicación de subastas decretadas en procesos de desamparo de concesiones mineras con patentes impagas y en procesos de cobro de patentes por no aprovechamiento de derechos de aguas, en las comunas señaladas, localizadas en las regiones que han sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe mediante el decreto supremo respectivo. El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, durante la vigencia de la declaración de zonas afectadas por catástrofe.
   
    Segundo: Dispónese que las medidas y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la fecha de la catástrofe.

   
    Tercero: Lo dispuesto en los números anteriores también será aplicable, en los mismos términos, respecto de otras comunas ubicadas en las regiones de Ñuble y Biobío que, durante el mes de enero y/o febrero de 2026, sean declaradas como afectadas por catástrofe.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.