MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"
Núm. 117.- Santiago, 4 de noviembre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".
- El decreto supremo MOP N° 247, de fecha 11 de noviembre de 2016.
- El decreto supremo MOP N° 76, de fecha 15 de julio de 2020.
- El decreto supremo MOP N° 258, de fecha 24 de diciembre de 2021.
- El decreto supremo MOP N° 259, de fecha 24 de diciembre de 2021.
- El oficio (Memorándum) Ord.IF-CJS Nº 15318/24, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 1687, de fecha 20 de marzo de 2025, del Subsecretario de Justicia.
- El oficio 8AJ N° 2508 ID N° 104765, de fecha 15 de mayo de 2025, de la Directora Suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
- El Memorándum Nº 137, de fecha 3 de septiembre de 2025, de la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. (E) N° 0124, de fecha 12 de septiembre de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. N° 6545, de fecha 20 de octubre de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- El oficio 8AJ N° 5733 ID N° 136763, de fecha 20 de octubre de 2025, de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ).
- El oficio DEN. N° 292/2025, de fecha 3 de octubre de 2025, del Ministerio Público.
- El oficio Institucional N° 592, de fecha 8 de octubre de 2025, de la Defensoría Penal Pública.
- El oficio Ord. N° 15.696, de fecha 21 de octubre de 2025, del Inspector Fiscal.
- La Carta OHLA.CJS-GG/174-25, de fecha 23 de octubre de 2025, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 15.701, de fecha 24 de octubre de 2025, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. (E) N° 0138, de fecha 24 de octubre de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La ley 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18.
- La resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1° Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
2° Que el artículo 1° transitorio de la Ley 20.410 dispone que aquellas sociedades concesionarias que no solicitaren acogerse a la aplicación de las normas de dicha ley, como ocurrió en este caso, seguirán regidas por las normas legales vigentes a la fecha de licitación y del perfeccionamiento de dicho contrato de concesión.
3° Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
4° Que, conforme a lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP en conjunto con los mandantes del contrato de concesión se encuentran desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al Nuevo Centro de Justicia de Santiago.
5° Que, según lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación, el contrato de concesión Centro de Justicia de Santiago finaliza transcurridos 40 (cuarenta) semestres corridos, contado desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase I, plazo que vence el 29 de diciembre de 2025. Agrega dicho artículo que, en cualquier caso, el plazo máximo de concesión será de 273 meses, contados desde el Inicio del Plazo de la Concesión, plazo que vence el 4 de febrero de 2027. Al darse la primera condición antes del último plazo, el contrato de concesión concluirá en la primera fecha, esto es, el 29 de diciembre de 2025.
6° Que mediante oficio Ord. N° 1687, de fecha 20 de marzo de 2025, el Subsecretario de Justicia informó al Director General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas que, a pesar de los avances en los procesos de relicitación del Centro de Justicia de Santiago, no es factible tener finalizado dicho proceso en la fecha que corresponde, por lo que solicita gestionar la extensión del plazo del contrato de concesión que permita finalizar el proceso licitatorio.
7° Que mediante Memorándum Nº 137, de fecha 3 de septiembre de 2025, la Jefa de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos (S) informó a la Jefa de la División de Operaciones (S), ambas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las actividades llevadas a cabo para el proceso de licitación de la Segunda Concesión del "Centro de Justicia de Santiago". Dentro de dichas actividades se reportó el levantamiento de las necesidades de infraestructura de los mandantes, coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUDDHH), la evaluación económica-social del nuevo proyecto ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y la suscripción del nuevo convenio de mandato. Conforme el avance de los procesos señalados se informó que las fechas programadas para el llamado a licitación, para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de Ofertas Económicas del proyecto, se encontraban programadas para los meses de marzo de 2026, marzo y abril de 2027, respectivamente, según consta en la minuta adjunta al referido Memorándum, razón por la cual solicitó que puedan adoptarse las medidas necesarias para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión, por lo que se hace necesario que se pueda gestionar una modificación de contrato para aplazar la extinción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", hasta el 30 de junio de 2028.
8° Que, adicionalmente, la Directora Suplente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), mediante el oficio 8AJ N° 2508 ID N° 104765, de fecha 15 de mayo de 2025, remitió un listado priorizado de iniciativas de inversión a realizar durante el periodo de extensión del contrato de concesión, atendida la relevancia que dichas obras tienen para mejorar la seguridad, mediante el acceso controlado a los tribunales de justicia que operan dentro del recinto y la instalación de paneles antibalísticos y antivandálicos en dependencias del Poder Judicial.
9° Que, para efectos de viabilizar parte de los requerimientos de la CAPJ, a que se refiere el considerando precedente, y teniendo presente que el contrato de concesión cuenta con un Fondo de Inversiones Menores creado mediante decreto supremo MOP N° 258, de fecha 24 de diciembre de 2021, que puede ser utilizado para la ejecución de las obras referidas en el considerando ya señalado, resulta necesario y conveniente aumentar el monto anual que puede aportar el referido mandante, y que actualmente no puede exceder de UF 10.000, incluyendo los costos de mantención y conservación, si correspondiere.
10° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de que: i) a partir de las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2025 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2028, sin solución de continuidad y ii) incrementar el monto máximo que puede aportar la institución mandante Corporación Administrativa del Poder Judicial al Fondo de Inversiones Menores creado mediante decreto supremo MOP N° 258, de fecha 24 de diciembre de 2021, estableciendo un monto adicional de hasta UF 60.000. Lo anterior con el objeto de asegurar la continuidad entre el actual contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago" y la futura "Segunda Concesión Centro de Justicia de Santiago", considerando, además, una holgura suficiente para asegurar la continuidad operacional de las obras y servicios del contrato de concesión que actualmente alberga a instituciones que son pilares del sistema de justicia penal: el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. Adicionalmente a ello, el aumento del monto máximo que puede aportar la Corporación Administrativa del Poder Judicial al Fondo de Inversiones Menores permitirá la ejecución de obras de rápida ejecución que son relevantes para el control de acceso y la seguridad de los recintos que actualmente usa el Poder Judicial dentro del Centro de Justicia de Santiago.
11° Que mediante oficio Ord. (E) N° 0124, de fecha 12 de septiembre de 2025, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas solicitó formalmente a la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia que emita su pronunciamiento, y por su intermedio, recabe asimismo la opinión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Centro de Justicia de Santiago previamente descritas.
12° Que el Ministerio de Justicia, mediante oficio Ord. N° 6545, de fecha 20 de octubre de 2025, del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto de dicho Ministerio, comunicó su opinión favorable respecto a los términos y condiciones señalados por la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en su oficio Ord. (E) N° 0124, de fecha 12 de septiembre de 2025, adjuntando los oficios N° 8AJ N° 5733 ID N° 136763, de fecha 20 de octubre de 2025, N° 292/2025, de fecha 3 de octubre de 2025 y N° 592, de fecha 8 de octubre de 2025, que contienen sendas opiniones favorables de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública.
13° Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 15.696, de fecha 21 de octubre de 2025, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido de que: i) a partir de las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2025 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2028, sin solución de continuidad; e ii) incrementar el monto máximo que puede aportar la institución mandante Corporación Administrativa del Poder Judicial al Fondo de Inversiones Menores creado mediante decreto supremo MOP N° 258, de fecha 24 de diciembre de 2021, estableciendo un monto adicional de hasta UF 60.000.
Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado oficio Ord. Nº 15.696, de 2025, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto a éste, y que la Sociedad Concesionaria otorgará al Fisco de Chile el más amplio, completo y total finiquito y renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente.
14° Que mediante Carta OHLA.CJS-GG/174-25, de fecha 23 de octubre de 2025, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 15.696, de fecha 21 de octubre de 2025, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio. Adicionalmente, y sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en el decreto supremo que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria otorgó al Fisco de Chile el más amplio, completo y total finiquito y renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con y derivado única y exclusivamente de las modificaciones informadas en el citado oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente, no extensiva a los efectos no previstos que se deriven de la implementación de las mismas, dejando adicionalmente expresa constancia que la referida renuncia no afecta el derecho de la Concesionaria para impugnar, reclamar o solicitar pronunciamientos, administrativos o judiciales, respecto de decisiones, resoluciones o actuaciones del MOP, anteriores o posteriores a esta fecha, vinculadas al contrato de concesión, distintas a las informadas en el oficio Ord. N° 15.696, de 2025, del Inspector Fiscal. Así la Concesionaria hace expresa reserva de sus derechos y acciones para solicitar cualquier compensación económica, el pago de gastos generales asociados e indemnizaciones por daños y perjuicios, con motivo de hechos o circunstancias que se deriven de la ejecución del contrato ajenos y no atribuibles a su responsabilidad, como también con motivo de las modificaciones que se introduzcan al contrato de concesión, distintas a las informadas en el oficio Ord. N° 15.696, de 2025, del Inspector Fiscal, o por otras causas y hechos verificados a esta fecha no contemplados en las modificaciones al contrato de concesión celebradas y suscritas.
15° Que mediante oficio Ord. Nº 15.701, de fecha 24 de octubre de 2025, el Inspector Fiscal informó a la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su oficio Ord. Nº 15.696, de fecha 21 de octubre de 2025, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y ratificadas por la Sociedad Concesionaria mediante su Carta OHLA.CJS-GG/174-25, de fecha 23 de octubre de 2025. En virtud de lo anterior, recomendó disponer su implementación en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, considerando las razones de interés público que expuso.
16° Que mediante oficio Ord. (E) N° 0138, de fecha 24 de octubre de 2025, la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y entregar su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) gestionar la dictación del acto administrativo respectivo, atendidas las razones de interés público señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 15.701, de fecha 24 de octubre de 2025.
17° Que, en consideración a que el decreto supremo MOP N° 117 de 2025 ha tomado plazos de tramitación superiores a los previstos, circunstancia que pone en riesgo la continuidad de la actual concesión, afectando la capacidad de mantener operativas las funciones y servicios esenciales de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", el MOP estimó necesario dictar la resolución DGC (Exenta) N° 170, de fecha 23 de diciembre de 2025, en los términos previstos en el artículo 69° N°4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, por razones de interés público y urgencia, para efectos de establecer un procedimiento que permita asegurar que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión, de modo de no afectar la operación del "Centro de Justicia de Santiago", considerando que el plazo de la concesión vigente expira el día el 29 de diciembre de 2025, conforme lo establecido en el artículo 1.6.5 de las Bases de Licitación.
18° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que, a partir de las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2025 se extenderá el plazo de la concesión hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2028, sin solución de continuidad.
2. Establécese que, durante el período de extensión del plazo de la concesión que se dispone en el Nº 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, según corresponda, incluida la explotación de los servicios especiales obligatorios y complementarios propuestos por el concesionario, ambos dispuestos, respectivamente, en los artículos 1.10.4 y 1.10.3 de las Bases de Licitación, con las siguientes excepciones o reglas particulares:
2.1 La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del contrato de concesión, las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones de las actualmente vigentes, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
En el caso que la Sociedad Concesionaria no mantenga vigentes las pólizas de seguro señaladas en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa que se indica en las letras d.7 y/o d.8 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, según corresponda, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que la cobertura por disturbios populares y actos maliciosos que debe incluir el seguro por catástrofe, de conformidad a lo establecido en la letra b) del artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación, podrá ser adquirida mediante una póliza independiente.
2.2 La Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de la garantía de explotación de las obras, señalada en el artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, de forma tal que dicha garantía tenga un plazo de vigencia igual al periodo de extensión del plazo del contrato de concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, más 12 meses. Al efecto, la Sociedad Concesionaria deberá prorrogar o renovar las 4 boletas actualmente vigentes, que fueron entregadas al Inspector Fiscal, mediante Carta OHLA.CJS-GG/054-25, de fecha 4 de abril de 2025 y cuya fecha de vencimiento es el 30 de diciembre de 2026, mediante la entrega de la prórroga o de nuevas boletas de garantía, según el caso, con la vigencia indicada en el presente numeral 2.2, a más tardar, el 30 de noviembre de 2026. Esta garantía será devuelta en el plazo máximo de 30 días desde que el Inspector Fiscal certifique que la Sociedad Concesionaria ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP. Para el cumplimiento de esta obligación la Sociedad Concesionaria podrá presentar garantías con vigencia de 1 año, debiendo renovarlas con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento, de modo tal que mantenga la garantía vigente por todo el periodo indicado en el presente párrafo.
Respecto a la Garantía de Explotación Adicional estipulada en el cuarto párrafo del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar, a partir del quinto día siguiente a la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, la devolución de las 4 boletas de garantía entregadas por la Sociedad Concesionaria a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, con fecha 14 de diciembre de 2023, mediante Carta OHLA.CJS-GG / 284-23, cuya fecha de vencimiento es el 30 de diciembre de 2026. Esta Garantía de Explotación Adicional deberá ser entregada nuevamente, a más tardar, el 30 de junio de 2027 y su fecha de vencimiento será la fecha de término del periodo de extensión del plazo del contrato de concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, más 12 meses. Para el cumplimiento de esta obligación la Sociedad Concesionaria podrá presentar garantías con vigencia de 1 año, debiendo renovarlas con 30 días de anticipación a la fecha de su vencimiento, de modo tal que mantenga la garantía vigente por todo el periodo indicado en el presente párrafo.
Con todo, tratándose de las nuevas boletas de garantía, éstas podrán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices. Así también, durante el periodo de extensión del plazo del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria podrá contratar una póliza de seguro de garantía que se encuentre vigente, depositada en la Comisión para el Mercado Financiero, para cumplir las obligaciones de constituir las garantías a que se refiere el presente numeral. La mencionada póliza tendrá como contratante y afianzado a la Sociedad Concesionaria y como asegurado al Director General de Concesiones de Obras Públicas.
2.3 Dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una actualización del Plan de Trabajo Anual, a que se refiere el numeral 2.7.3, en concordancia con el Plan Anual de Conservación a que se refiere el artículo 2.7.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, para todo el periodo de extensión a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo.
Durante el periodo que medie entre las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2025 y la fecha en que se apruebe el Plan a que se refiere el párrafo precedente, regirá aquel que debe presentar la Sociedad Concesionaria el 30 de noviembre de 2025, de conformidad a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 2.7.3 de las Bases de Licitación, hasta que el Inspector Fiscal apruebe la actualización señalada precedentemente.
En caso de atraso en la entrega de la actualización señalada en el primer párrafo del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2.4 Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación, con fecha 27 de diciembre de 2024 el Inspector Fiscal levantó un Acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad Concesionaria en relación a la mantención y reparación de la infraestructura o del equipamiento que hubiere sufrido deterioro y para que las condiciones de entrega cumplan con las Bases de Licitación. Dicha Acta fue entregada a la Sociedad Concesionaria, adjunta al oficio (Memorándum) Ord.IF-CJS Nº 15318/24, de fecha 27 de diciembre de 2024, del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal certificará el cumplimiento de los trabajos contenidos en dicha acta, a más tardar, el 29 de diciembre de 2025.
Para dar cumplimiento al mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior, doce meses antes del término del periodo de extensión del contrato de concesión a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, el Inspector Fiscal levantará una nueva acta de los trabajos que deberá realizar la Sociedad Concesionaria para que las condiciones de entrega cumplan con las Bases de Licitación, y la entregará mediante un memorándum, en los mismos términos establecidos en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación.
El Inspector Fiscal deberá verificar el cumplimiento de los trabajos indicados en el acta a que se refiere el párrafo precedente, y levantará una o más actas de recepción conforme de los trabajos ejecutados.
En el caso de que la Sociedad Concesionaria no cumpla con los trabajos indicados en el acta señalada en el párrafo segundo del presente numeral 2.4, en los plazos informados por el Inspector Fiscal, se aplicarán a la Sociedad Concesionaria las sanciones establecidas al efecto en el artículo 1.11.3 y en la letra c.14 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación, cuya aplicación y pago se regirán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que, durante el periodo de extensión que se fija en el Nº 1 del presente decreto supremo, el Inspector Fiscal no levantará ningún Acta, adicional a las indicadas en los párrafos precedentes para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.11.3.
En relación a la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, al momento de la recepción de la concesión, de la totalidad de la infraestructura, equipamiento, servicios, obras de iluminación, obras de saneamiento, obras varias, etc., en las condiciones establecidas en las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a los trabajos indicados en el acta señalada en el segundo párrafo del presente numeral 2.4, al Plan Anual de Conservación referido en el numeral 2.3 del presente decreto supremo y a las obras, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición que se encarguen de conformidad con lo establecido en los numerales 2.5 y 2.6 siguientes.
Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Recepción de la Concesión señaladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación.
2.5 La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 18 meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, deberá adquirir, resguardar e instalar, en su caso, los repuestos críticos, software y licencias que se individualizan en la Tabla N°1 siguiente:
TABLA N° 1







La recepción de dichos repuestos críticos en el lugar de almacenamiento que se indica a continuación será registrada mediante un acta de recepción suscrita por el Inspector Fiscal, el MINJUDDHH y la Sociedad Concesionaria. Los referidos repuestos críticos deberán ser almacenados en el área de concesión, y su stock será fiscalizado con una periodicidad mínima de 60 días, por el Inspector Fiscal. Por su parte, la adquisición de software y licencias deberá ser acreditada ante el Inspector Fiscal mediante la entrega de los respectivos contratos suscritos por la Sociedad Concesionaria con los respectivos proveedores. La fecha de entrega de dichos contratos al Inspector Fiscal se entenderá, para los efectos del presente acto administrativo, como fecha de recepción de cada software y/o licencia.
El Inspector Fiscal podrá complementar o modificar el listado contenido en la Tabla N°1 anterior, considerando los requerimientos del Centro de Justicia de Santiago, o a solicitud de la Sociedad Concesionaria, siempre que no se exceda del monto máximo previsto en el párrafo subsiguiente y que la fecha máxima de recepción de los repuestos críticos, software y licencias no sea posterior al 31 de marzo de 2028. Dichas complementaciones o modificaciones serán informadas por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante oficio o anotación en el Libro de Explotación.
El atraso en el cumplimiento de estas obligaciones, en el plazo máximo establecido en el primer párrafo o en la fecha máxima establecida en párrafo precedente, ambos párrafos del presente numeral 2.6, según corresponda, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. No obstante lo anterior, en casos excepcionales, y que se deriven de circunstancias no imputables a la Sociedad Concesionaria, esta podrá solicitar fundadamente al Inspector Fiscal la ampliación del plazo máximo indicado en el primer párrafo o de la fecha máxima establecida en el párrafo precedente, ambos párrafos del presente numeral 2.6. El Inspector Fiscal, sobre la base de los antecedentes y fundamentos presentados por la Sociedad Concesionaria, podrá otorgar dicha ampliación de plazos, proponer un plazo distinto o rechazar la solicitud, a efectos de mantener la correcta operación del contrato de concesión.
El MINJUDDHH reconocerá por este concepto hasta la cantidad máxima de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), neta de IVA. El monto definitivo por este concepto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas y comprobantes de pago correspondientes, y serán reembolsados a la Sociedad Concesionaria por parte del MINJUDDHH en la forma y en los plazos establecidos en el numeral 2.7 del presente decreto supremo.
2.6 En caso que durante el período de extensión que se fija en el N°1 del presente decreto supremo, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y previo pronunciamiento favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sea necesario, a fin de mantener los estándares y niveles de servicios que exige el contrato de concesión: i) realizar obras de mantenimiento y/o conservación mayor, o bien, ii) realizar obras de mantenimiento, conservación y/o de reparación que no se hubieren contemplado en el Plan Anual de Conservación a que se refiere el numeral 2.3 del presente decreto supremo, iii) realizar trabajos de mantención, reparación y/o reposición no contemplados en las Actas referidas en el numeral 2.4 precedente; o, por último iv) realizar una compra o reposición por obsolescencia tecnológica de bienes, elementos, equipamientos y/o hardwares; la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras y labores hasta el monto máximo de 80.000 (ochenta mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
El monto definitivo por este concepto, con el tope máximo señalado en el párrafo precedente, se determinará según el procedimiento que se establece en los párrafos siguientes.
Para estos efectos, en el caso de que el MOP estime necesaria la realización de obras, adquisición, reposición, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición conforme al primer párrafo del presente numeral 2.6, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, la o las obras, actividades y/o labores que ésta deberá ejecutar.
La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 20 días hábiles contados desde dicha comunicación, deberá enviar al Inspector Fiscal: a) un presupuesto de la Sociedad Concesionaria para efectuar las obras, adquisiciones, actividades y/o labores solicitadas, acompañando el cronograma correspondiente y los antecedentes de respaldo respectivos; y b) dos presupuestos adicionales alternativos, con las mismas características que el anterior, de empresas no relacionadas con la Sociedad Concesionaria, capaces de ejecutar las obras, adquisiciones, actividades y/o labores solicitadas, para su comparación con el presupuesto de la Sociedad Concesionaria. En el caso de que la complejidad de las obras, adquisiciones, actividades y/o labores así lo amerite y justificando tal circunstancia, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar un plazo adicional, lo cual deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de los presupuestos referidos en el párrafo precedente, para aprobarlos o rechazarlos fundadamente. En el caso de que los presupuestos fueran rechazados, la Sociedad Concesionaria deberá presentar nuevos presupuestos, dentro de los 20 días hábiles siguientes. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe los referidos presupuestos.
El monto definitivo que se reconocerá a la Sociedad Concesionaria por concepto de la realización de las obras, adquisiciones, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición materia del presente numeral 2.6, con el tope máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral, será el menor valor entre los siguientes:
a) El presupuesto total entregado por la Sociedad Concesionaria para efectuar las obras, actividades y/o labores solicitadas, que apruebe el Inspector Fiscal.
b) El 120% del menor de los dos presupuestos alternativos, en condición de pago contra actividad terminada, solicitados por la Sociedad Concesionaria a otras empresas capaces de ejecutar las obras, actividades y/o labores solicitadas, de conformidad a lo indicado precedentemente, que apruebe el Inspector Fiscal.
En el caso de que el presupuesto de la Sociedad Concesionaria sea mayor que el 120% del menor presupuesto alternativo, ésta podrá subcontratar las obras, adquisiciones, actividades y/o labores correspondientes. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria es la única responsable ante el MOP de la calidad de las obras, adquisiciones, actividades y/o labores efectuadas.
En casos excepcionales la Sociedad Concesionaria podrá presentar sólo un presupuesto alternativo, lo que deberá ser justificado por ella y aprobado por el Inspector Fiscal.
En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, de alguno de los plazos señalados en los párrafos precedentes del presente numeral 2.6, se le aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
El plazo máximo para la ejecución de las obras, adquisiciones, actividades y/o labores solicitadas será fijado justificadamente por el Inspector Fiscal en base al cronograma presentado por la Sociedad Concesionaria. Dicho plazo máximo deberá ser informado por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, junto con la instrucción de inicio de actividades y la aprobación del presupuesto correspondiente.
Salvo autorización escrita y justificada del Inspector Fiscal que otorgue una ampliación de los plazos a que se refiere el párrafo precedente, el atraso en el cumplimiento de la ejecución de las obras, adquisiciones, actividades y/o labores materia del presente numeral 2.6, en el plazo dispuesto por el Inspector Fiscal, dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Los montos que se determinen conforme al procedimiento establecido en el presente numeral 2.6, serán pagados por el MINJUDDHH a la Sociedad Concesionaria en la forma y en los plazos establecidos en el numeral 2.7 del presente decreto supremo.
2.7 Los montos que se determinen conforme a los procedimientos establecidos en los numerales 2.5 y 2.6 del presente decreto supremo, serán pagados por MINJUDDHH en las fechas y conforme al procedimiento que se establece en el presente numeral 2.7.
La Sociedad Concesionaria, a partir del mes subsiguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el presente decreto supremo, deberá presentar al Inspector Fiscal informes periódicos, con una frecuencia que no podrá ser inferior a una vez al mes, y que contengan el reporte, con sus respectivos respaldos, y que den cuenta de: i) los desembolsos incurridos en la adquisición de los repuestos críticos, software y licencias, una vez que estos sean recepcionados por el Inspector Fiscal de conformidad a lo establecido en el numeral 2.5 del presente decreto supremo, y ii) los avances en la ejecución de las obras, adquisiciones, actividades y/o labores, incluyendo los de mantenimientos no previstos, a que se refiere el numeral 2.6 del presente decreto supremo. Dichos informes deberán ser presentados dentro del año calendario en que la Sociedad Concesionaria incurrió en los respectivos desembolsos, salvo para el mes de diciembre, el cual podrá presentarse durante el año calendario siguiente.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar cada informe y los documentos de respaldo presentados. En caso de que el informe y/o los documentos sean observados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días hábiles para entregar el informe y/o documentos corregidos y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe y/o documentos corregidos. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el respectivo informe y sus documentos de respaldo, sin perjuicio de dar su aprobación a aquella parte no observada y certificar la parte del informe sobre la que no haya una disconformidad. Una vez resuelta la parte del informe sobre la cual no existía conformidad, ésta será certificada y se procederá conforme a los párrafos siguientes.
Dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la aprobación del respectivo informe por parte del Inspector Fiscal, este último certificará el monto a pagar por el periodo respectivo y remitirá mediante oficio dicha certificación, el informe aprobado y sus antecedentes de respaldo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con copia a las demás instituciones mandantes. Copia de dicho oficio será remitida a la Sociedad Concesionaria, quien una vez recibida dicha copia deberá emitir la respectiva factura, en pesos de acuerdo al último valor conocido de la Unidad de Fomento al momento de emitir la respectiva factura.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará a la Sociedad Concesionaria el monto certificado por el Inspector Fiscal, facturado por la Sociedad Concesionaria, de conformidad al procedimiento descrito en el presente numeral 2.7, dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha en que se ingresen a su Oficina de Partes los antecedentes para el pago y la factura respectiva, visados por el Inspector Fiscal.
2.8 Durante el período de prórroga del plazo de la concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, el personal que preste el Servicio de Seguridad y Vigilancia podrá contar con una experiencia previa de 3 años prestando servicios de seguridad, comprobable y no de 6 años como guardia de seguridad, como se establece en la letra C) del artículo 2.7.2.4.3 de las Bases de Licitación. Así también, la Sociedad Concesionaria complementará la dotación, ubicación y horarios para la prestación de este Servicio, que se encuentra establecida en la letra A) del referido artículo 2.7.2.4.3, de conformidad a lo siguiente:
a. Nueva Dotación de Operadores de CCTV
La Sociedad Concesionaria debe proveer 1 nuevo puesto de trabajo para la Sala de Control Centralizado del Sistema de CCTV. Este servicio se prestará de lunes a domingo, las 24 horas del día, sin excepción.
b. Guardia Táctico Portón Explanada
La Sociedad Concesionaria debe proveer 2 puestos de trabajo para un nuevo punto de control. Este punto corresponde a la reja (con portón corredera) que permite el acceso a la explanada central (acceso público) y que cierra el área donde se emplazan los 6 edificios asignados al Poder Judicial para la operación de todos los Tribunales de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal. En casos de eventos o manifestaciones públicas sobre la explanada exterior, estos 2 puestos de trabajo podrán ser apoyados por funcionarios de Gendarmería, apoyo que será gestionado por el Poder Judicial. Este servicio se prestará de lunes a domingo entre las 8:00 y las 18:00 horas.
c. Guardias Perímetros acceso vehicular
La Sociedad Concesionaria debe proveer 1 nuevo puesto de trabajo para cada uno de los 3 accesos vehiculares al Centro de Justicia de Santiago. Este servicio deberá prestarse de lunes a domingo entre las 8:00 y las 16:00 horas.
d. Operador del Sistema CCTV Salas de Control de Edificios del Poder Judicial
La Sociedad Concesionaria debe complementar el horario de prestación de este servicio, que actualmente opera de lunes a domingo entre las 8:00 y las 16:00 horas, de modo tal que también cubra el horario entre las 16:00 y las 20:00 horas.
La ubicación de los guardias que prestan el Servicio de Seguridad y Vigilancia, incluyendo la de aquellos que lo complementarán, de conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, podrá modificarse o redistribuirse con el objetivo de reforzar temporalmente el resguardo de ciertos sectores que se encuentren afectos a contingencias de seguridad. Dicha modificación o redistribución será instruida por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
El incumplimiento de alguna de estas exigencias hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa N° c.25 del artículo 1.8.5.1 de las Bases de Licitación.
2.9 En caso de que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión señalado en el Nº 1 del presente decreto supremo, sea necesario, a juicio de alguna de las Instituciones Mandantes, la realización de obras menores en el Centro de Justicia, aquellas se llevarán a cabo con cargo al Fondo de Inversiones Menores regulado en el decreto supremo MOP N° 258, de fecha 24 de diciembre de 2021, con las modificaciones a que se refiere el N° 3 del presente decreto supremo.
2.10 Durante el periodo de extensión del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria no deberá continuar efectuando el pago al MOP por concepto de administración y control del contrato de concesión establecido en el segundo párrafo del artículo 1.12.1.1 de las Bases de Licitación.
2.11 Se deja expresa constancia que durante el periodo de extensión del contrato de concesión la Sociedad Concesionaria no estará obligada a ejecutar obras ni labores de conservación y mantenimiento adicionales a las señaladas en el presente N° 2.
2.12 Se deja constancia, además, que las partes se encuentran analizando modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión relativas a la obra artística "Sine Qua Non" y al problema de filtraciones de los estacionamientos subterráneos, que se encuentran emplazados en el área de concesión, lo que, una vez definida su solución y acordada de mutuo acuerdo la compensación a la Sociedad Concesionaria, será materia de un acto administrativo posterior que deberá dictarse dentro del plazo máximo de 6 meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, y que como toda modificación deberá contar con la visación previa de la Dirección de Presupuestos y la firma del Ministro de Hacienda.
2.13 Se deja constancia, además, que las partes se comprometen a implementar una mejora significativa al Servicio de Seguridad y Vigilancia a que se refiere el numeral 2.8 del presente decreto supremo, lo que será materia de un acto administrativo posterior que deberá dictarse dentro del plazo máximo de 6 meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, la cual se encuentre previamente aprobada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda hasta por un monto adicional máximo semestral de UF 19.033,87, neto de IVA, que deberá ser compensado a la Sociedad Concesionaria.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que durante el periodo de extensión del contrato de concesión, a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, el Fondo de Inversiones Menores a que se refiere el decreto supremo MOP N° 258, de fecha 24 de diciembre de 2021, seguirá operando, con las modificaciones que se indican a continuación:
3.1. Durante el período de extensión del contrato de concesión, a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) podrá aportar a la "Cuenta CAPJ" del Fondo de Inversiones Menores, un monto adicional al establecido en el referido decreto supremo MOP N° 258 de 2021, de hasta UF 60.000, IVA incluido, para la ejecución y/o provisión de paneles antivandálicos y antibalísticos en las dependencias de la CAPJ, así como para otras obras, equipamientos o medidas para mejorar principalmente la seguridad en el Centro de Justicia de Santiago y para la implementación de nuevas leyes, en caso que se requiera. El monto que destinará esta institución para el período de extensión del contrato de concesión deberá ser informado al Inspector Fiscal: i) dentro de los 10 primeros días de los meses de enero, abril y/o julio de 2026, o ii) dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, lo último que ocurra.
3.2. El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública deberán informar por escrito al Inspector Fiscal, con copia las Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los 10 primeros días del mes de marzo de 2026, el monto que destinará cada una de dichas instituciones a su respectiva Cuenta del Fondo de Inversiones Menores, para el periodo de extensión del contrato de concesión.
3.3. Excepcionalmente, durante el periodo de extensión del contrato de concesión, el Inspector Fiscal podrá instruir la ejecución de inversiones menores cuyo cronograma de ejecución exceda el año en que se instruyan las inversiones menores, toda vez que no supere, como fecha máxima para obtener la recepción de la respectiva inversión, 3 meses previos al término del contrato de concesión.
3.4. Durante el periodo de extensión del contrato de concesión, los montos informados por cada institución mandante deberán estar disponibles hasta el último mes del periodo de extensión del contrato.
3.5. Durante el periodo de extensión del contrato de concesión, la cantidad que se indica en el numeral 2.4 del decreto supremo MOP N° 258 de 2021, será de UF 1.000, en vez de las UF 200 ahí establecidas.
3.6. Durante el periodo de extensión del contrato de concesión, los montos que apruebe el Inspector Fiscal serán convertidos a Unidades de Fomento, según el valor de dicha Unidad al último día del mes en que se apruebe el respectivo presupuesto. Para efectos de los pagos a que se refiere el N° 5 del decreto supremo MOP N° 258 de 2021, los montos previamente determinados en Unidades de Fomento deberán expresarse en pesos conforme al valor de dicha Unidad a la fecha de la respectiva factura.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que para el periodo de extensión del contrato de concesión a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, el Subsidio Fijo a la Operación para el Período de Extensión, en adelante también SFOex, se regirá por lo siguiente:
4.1. Durante el periodo de extensión del contrato de concesión, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos pagará semestralmente a la Sociedad Concesionaria el SFOex que se determinará conforme a las siguientes fórmulas, en cada caso:
a) El primer pago, a realizar el 15 de enero de 2026, se calculará de la siguiente manera:

Donde:
j: Semestre de Pago en curso.
Wmin0: Ingreso Mínimo Mensual Base, fijado por Ley, correspondiente al mes de mayo de 2025 para aquellos trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, equivalente a UF 13,536 (trece coma quinientas treinta y seis Unidades de Fomento).
Wminj: Ingreso Mínimo Mensual, fijado por Ley, expresado en Unidades de Fomento, con 3 decimales, para aquellos trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, vigente al 30 de diciembre de 2025. Para este pago se utilizará el valor de la UF correspondiente al 30 de diciembre de 2025.
El primer pago corresponderá al Semestre de Pago en curso, esto es al periodo que medie entre el 30 de diciembre de 2025 y el 30 de mayo de 2026.
b) A partir del semestre de pago que comienza el 31 de mayo de 2026 y hasta el semestre de pago que comienza el 30 de noviembre de 2027, se calculará conforme a la siguiente expresión:

Donde:
j: Semestre de Pago en curso.
Wmin0: Ingreso Mínimo Mensual Base, fijado por Ley, correspondiente al mes de mayo de 2025 para aquellos trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, equivalente a UF 13,536 (trece coma quinientas treinta y seis Unidades de Fomento).
Wminj: Ingreso Mínimo Mensual, fijado por Ley, expresado en Unidades de Fomento, con 3 decimales, para aquellos trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, vigente al 1 de mayo para el caso del Semestre de Pago comprendido entre el 31 de mayo y el 29 de noviembre, del mismo año, y vigente al 1 de noviembre para el caso del Semestre de Pago comprendido entre el 30 de noviembre y el 30 de mayo del año siguiente. Para el Semestre de Pago comprendido entre el 31 de mayo y el 29 de noviembre, se utilizará el valor de la UF correspondiente al 1 de mayo, y para el Semestre de Pago comprendido entre el 30 de noviembre y el 30 de mayo, se utilizará el valor de la UF correspondiente al 1 de noviembre.
c) El último pago, a realizar el 31 de mayo de 2028, se calculará de la siguiente forma:

Donde:
j: Semestre de Pago en curso.
Wmin0: Ingreso Mínimo Mensual Base, fijado por Ley, correspondiente al mes de mayo de 2025 para aquellos trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, equivalente a UF 13,536 (trece coma quinientas treinta y seis Unidades de Fomento).
Wminj: Ingreso Mínimo Mensual, fijado por Ley, expresado en Unidades de Fomento, con 3 decimales, para aquellos trabajadores mayores de 18 años y menores de 65 años de edad, vigente al 1 de mayo de 2028. Para este pago se utilizará el valor de la UF correspondiente al 1 de mayo de 2028.
El primer pago se hará en el plazo que se indica en la letra a) del presente numeral. Los siguientes pagos se realizarán el 31 de mayo de 2026, el 30 de noviembre de 2026, el 31 de mayo de 2027, el 30 de noviembre de 2027 y el 31 de mayo de 2028. Cada cuota corresponderá al pago del Semestre de Pago en curso, esto es, el pago que se realizará el 31 de mayo de 2026 corresponderá al periodo que medie entre esa fecha y el 29 de noviembre de 2026, el pago que se realizará el 30 de noviembre de 2026 corresponderá al periodo que medie entre esa fecha y el 30 de mayo de 2027, el pago que se realizará el 31 de mayo de 2027 corresponderá al periodo que medie entre esa fecha y el 29 de noviembre de 2027, el pago que se realizará el 30 de noviembre de 2027 corresponderá al periodo que medie entre esa fecha y el 30 de mayo de 2028, y, por último, el pago que se realizará el 31 de mayo de 2028 corresponderá a la fracción de semestre que media entre esa fecha y el 30 de junio de 2028.
4.2. Para efectos del procedimiento para la realización de los pagos por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el presente N° 4, se estará a lo establecido en el artículo 1.12.7 de las Bases de Licitación.
4.3. Se deja constancia que, durante el periodo de extensión del contrato de concesión a que se refiere el N° 1 del presente decreto supremo, los montos que se fijan por concepto del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", en el Convenio Ad-Referéndum N° 2, aprobado mediante decreto supremo MOP N° 247, de fecha 11 de noviembre de 2016; por concepto de la conservación de las denominadas "Obras MP", en el Convenio Ad-Referéndum N° 3, que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 76, de fecha 15 de julio de 2020 y por concepto de las labores de conservación y mantención de las "Obras de Remodelación de los pisos 2° y 10° del Edificio de la Defensoría Penal Pública", en el Convenio Ad-Referéndum N° 4, que fue aprobado mediante decreto supremo MOP N° 259, de fecha 24 de diciembre de 2021, se encuentran previstos y contenidos en el monto y cálculo del SFOex a que se refiere el numeral 4.1 del presente decreto supremo.
4.4. Se deja constancia de que, durante el periodo de extensión, la Institución Mandante correspondiente seguirá pagando las labores de mantención, reposición, conservación, operación y explotación que se deriven de las inversiones instruidas conforme lo dispuesto en el decreto supremo MOP N° 258 de 2021.
5. Déjase constancia que el Subsidio Fijo a la Operación para el periodo de extensión (SFOex) dispuesto en el Nº 4 del presente decreto supremo, compensa los mayores gastos y costos asociados a las modificaciones que tratan el Nº 1 y Nº 2 del presente acto administrativo, así como también los mayores gastos y costos asociados a la conservación, mantención, explotación y operación de las obras a que se refiere el numeral 4.3 del presente decreto supremo, por todo el periodo de extensión del contrato de concesión que se fija en el Nº 1 del presente acto administrativo, con excepción de las obras, adquisiciones, actividades y/o labores de mantención, conservación mayor, reparación y/o reposición materia de los numerales 2.5 y 2.6 del presente decreto supremo, cuya modalidad de compensación se encuentra prevista en el numeral 2.7 del presente acto administrativo.
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que la primera facturación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado al servicio de explotación durante el período de extensión del contrato de concesión, se regirá por los plazos que se indican a continuación:
a) El servicio de explotación deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MINJUDDHH el día 5 de enero de 2026.
b) La Sociedad Concesionaria deberá presentar los antecedentes y la documentación asociados a la factura indicada en la letra a) precedente, a más tardar, el 22 de diciembre de 2025.
c) En caso de que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos.
d) Una vez presentada la factura, el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobarla o rechazarla. Si el Inspector Fiscal rechaza la factura, el concesionario tendrá 5 días para subsanar las observaciones del Inspector Fiscal.
e) En caso de ser aprobada en primera instancia, el pago se efectuará el día 15 de enero de 2026.
Se deja constancia que las demás facturaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado al servicio de explotación durante el período de extensión del contrato de concesión recibirán el tratamiento establecido en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación.
7. Déjase constancia que Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A., mediante Carta OHLA.CJS-GG/174-25, de fecha 23 de octubre de 2025, manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. N° 15.696, de fecha 21 de octubre de 2025, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de decreto supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio. Adicionalmente, y sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en el decreto supremo que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria otorgó al Fisco de Chile el más amplio, completo y total finiquito y renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con y derivado única y exclusivamente de las modificaciones informadas en el citado oficio y que son materia del presente acto administrativo, no extensiva a los efectos no previstos que se deriven de la implementación de las mismas, dejando adicionalmente expresa constancia que la referida renuncia no afecta el derecho de la Concesionaria para impugnar, reclamar o solicitar pronunciamientos, administrativos o judiciales, respecto de decisiones, resoluciones o actuaciones del MOP, anteriores o posteriores a esta fecha, vinculadas al contrato de concesión, distintas a las informadas en el oficio Ord. N° 15.696, de 2025, del Inspector Fiscal. Así la Concesionaria hace expresa reserva de sus derechos y acciones para solicitar cualquier compensación económica, el pago de gastos generales asociados e indemnizaciones por daños y perjuicios, con motivo de hechos o circunstancias que se deriven de la ejecución del contrato ajenos y no atribuibles a su responsabilidad, como también con motivo de las modificaciones que se introduzcan al contrato de concesión, distintas a las informadas en el oficio Ord. N° 15.696, de 2025, del Inspector Fiscal, o por otras causas y hechos verificados a esta fecha no contemplados en las modificaciones al contrato de concesión celebradas y suscritas.
Se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni de los mandantes del contrato de concesión, respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias, éstas serán resueltas por las instancias establecidas en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
8. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
9. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
10. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Danilo Núñez Izquierdo, Ministro de Obras Públicas Subrogante.- Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Boris Olguín Morales, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 117, de 2025, del Ministerio de Obras Públicas, e informa auditoría que indica
N° OF17445/2026.- Santiago, 26 de enero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública denominada "Centro de Justicia de Santiago" –previamente representado por el oficio N° E223571, de 2025, de este origen–, en atención a la necesidad imperiosa de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios asociados a dicho convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso manifestar que la toma de razón del acto administrativo del rubro no implica un pronunciamiento de este Órgano de Control sobre la justificación del Subsidio Fijo a la Operación para el Periodo de Extensión que se establece, por lo que dicha materia será incorporada en la auditoría con examen de cuentas que sobre la referida concesión efectuará el Departamento de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación, de esta Entidad Fiscalizadora.
Finalmente, ese Ministerio deberá adoptar las medidas conducentes para que, en lo sucesivo, se dé cabal y oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas –cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado–, según el cual "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras", añadiendo que "La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones". (Énfasis agregado).
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.