APRUEBA MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD Y CALIDAD DE SERVICIO, INCORPORA LOS NUEVOS ANEXOS TÉCNICOS QUE SE INDICAN, MODIFICA LA NORMA TÉCNICA DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, Y FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE AMBAS NORMAS, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 72º-19 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
   
    Núm. 45 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2026.
   
    Vistos:
   
    a) Lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h), del DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea la Comisión Nacional de Energía (en adelante, la "Comisión" o "CNE");
    b) Lo dispuesto en su artículo 72º-19 en el DFL Nº4/20018, de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, la "LGSE" o "Ley");
    c) El decreto supremo Nº 113, de 28 de noviembre de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de Servicios Complementarios a los que se refiere el artículo 72º-7 de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, el "Reglamento de Servicios Complementarios");
    d) El decreto supremo Nº 11, de 31 de enero de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico (en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT");
    e) La resolución exenta Nº151, de 28 de marzo de 2025, de la Comisión, que aprueba texto refundido de la Norma Técnica de Calidad y Seguridad de Servicio, en adelante e indistintamente "Resolución CNE Nº 151/2025", "Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio" o "NTSyCS";
    f) La resolución exenta Nº786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, que aprueba Norma Técnica de Servicios Complementarios, en adelante e indistintamente "Resolución CNE Nº 786/2019", "Norma Técnica de Servicios Complementarios" o "NT SSCC";
    g) Lo señalado en la resolución exenta Nº618, de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión, que aprueba Plan Normativo Anual correspondiente al año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, el "Plan Normativo Anual 2024");
    h) Lo señalado en la resolución exenta Nº654, de 29 de diciembre de 2023, de la Comisión, que dio inicio al procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en conformidad con el Plan Normativo Anual 2024 (en adelante, la "Resolución Nº654/2023");
    i) Lo señalado en la resolución exenta Nº293, de 7 de junio de 2024, de la Comisión, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, contenida en el Plan Normativo Anual 2024, y fija fecha para la celebración de la primera sesión, modificada mediante las resoluciones Nº350, de 5 de julio de 2024, Nº504, de 24 de septiembre de 2024 y Nº178, de 10 de abril de 2025, todas de la Comisión (en adelante, la "Resolución Nº293/2024");
    j) El aviso en el Diario Oficial del 2 de julio de 2025, que comunicó el inicio de la consulta pública de la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio y nuevos anexos técnicos y el plazo para que los interesados presentaran observaciones;
    k) El aviso en el Diario Oficial del 28 de julio de 2025, que comunicó la ampliación del plazo de la consulta pública a que se refiere el literal precedente, para que los interesados presentaran observaciones;
    l) Las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 18 de agosto de 2025 inclusive;
    m) La resolución exenta CNE Nº44 de 28 de enero de 2026, que aprueba informe consolidado de respuestas correspondiente al Procedimiento Normativo de la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, la "Resolución CNE Nº44");
    n) Lo dispuesto en el decreto exento RA Nº166/2024, de 23 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece orden de subrogancia del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y,
    o) Lo establecido en la resolución Nº36, 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    a) Que el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 7º del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión aprobó el Plan Normativo Anual 2024 para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente;
    c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley, el artículo 14º del Reglamento de Dictación de NT y en el Plan Normativo Anual 2024, la Comisión dictó la resolución Nº654/2023, dando inicio al procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio;
    d) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley y el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la resolución Nº293/2024, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio;
    e) Que, el aumento sostenido de la generación a base de recursos renovables ha planteado nuevos desafíos para la operación del sistema eléctrico, pues debe convivir la generación proveniente de máquinas rotatorias con aquella basada en electrónica de potencia. Asimismo, el retiro paulatino de la generación convencional de la matriz eléctrica, particularmente de máquinas sincrónicas, ha implicado la disminución de determinadas características técnicas propias de ellas y, por tanto, hizo necesario priorizar ciertas materias tratadas en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio que permitieran contar con estándares de robustez que propendieran a una operación segura del sistema. En atención a ello, se consideró pertinente estructurar el procedimiento de modificación de la referida norma técnica en etapas;
    f) Que, considerando lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución Nº 654/2023, la propuesta normativa correspondiente a la primera etapa de modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a consulta pública por el plazo de 45 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo aviso, singularizado en el literal j) de Vistos;
    g) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de Dictación de NT, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo, y habiendo transcurrido la respectiva instancia de consulta pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las 1.083 observaciones recibidas a través del informe consolidado de respuestas respectivo, el que fue aprobado mediante resolución CNE Nº 44;
    h) Que, en consecuencia, corresponde a esta Comisión aprobar la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y aprobar sus nuevos anexos técnicos; el Anexo Técnico de Exigencias Mínimas de Instalaciones Basadas en Convertidores que se Conectan al Sistema Eléctrico Nacional y; el Anexo Técnico de Metodología para el Estudio de Análisis de Robustez del Sistema Eléctrico Nacional;
    i) Que, asimismo, atendida la necesaria armonización entre la NTSyCS y la NT SSCC, y con el fin de resguardar la coherencia y la correcta aplicación de la normativa, resulta pertinente efectuar modificaciones a esta última norma técnica, en particular, a fin de no restringir el alcance de eventuales nuevos Servicios Complementarios que se pudieran incorporar en el marco de lo establecido en artículo 10 y siguientes del Reglamento de Servicios Complementarios; y,
    j) Que, con la finalidad de otorgar certeza jurídica a los agentes del sector eléctrico, facilitar la correcta aplicación de las disposiciones vigentes y consolidar en un solo cuerpo normativo las modificaciones que el presente acto administrativo incorpora, resulta necesario dictar los textos refundidos de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio y de la Norma Técnica de Servicios Complementarios.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase la modificación de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio cuyo texto deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.
   

    Artículo segundo: Apruébanse los siguientes anexos técnicos de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio:
   
    a. Anexo Técnico de Exigencias Mínimas de Instalaciones Basadas en Convertidores que se Conectan al Sistema Eléctrico Nacional;
    b. Anexo Técnico de Metodología para el Estudio de Análisis de Robustez del Sistema Eléctrico Nacional.
   
    El texto de ambos anexos deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Artículo tercero: Apruébase el texto refundido de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, el cual incorpora íntegramente las disposiciones y anexos aprobados mediante resolución exenta CNE Nº 151, de 28 de marzo de 2025, quedando esta última sin efecto en sus artículos segundo a sexto, sin perjuicio de que su contenido se entiende plenamente incorporado en el texto refundido que se fija por el presente acto administrativo.
    El referido texto deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Artículo cuarto: Modifíquese la Norma Técnica de Servicios Complementarios en el siguiente sentido:
   
    1. Reemplácese en el artículo 3-14, inciso primero, la expresión "El Coordinador deberá determinar el monto de reserva para CRF en conjunto con las reservas del CPF" por "El Coordinador deberá determinar el monto de reserva en conjunto para el CRF, CPF u otra categoría de CF de acción rápida";
    2. Reemplácese en el artículo 3-14, inciso segundo, la expresión "El efecto conjunto de las reservas por CRF y CPF deberá" por "El efecto conjunto de las reservas por CRF, CPF u otra categoría de CF de acción rápida deberá";
    3. Reemplácese en el artículo 3-15, la expresión "Determinación de reserva para CRF y CPF" por "Determinación de reserva para CRF, CPF u otra categoría de CF de acción rápida";
    4. Reemplácese en el artículo 3-15, inciso primero, la expresión "ésta que se requiera para el Control Rápido de Frecuencia, teniendo en cuenta los tiempos de respuesta de ambos servicios" por "ésta que se requiera para el cada una de las categorías, teniendo en cuenta los tiempos de respuesta de los servicios";
    5. Reemplácese en el artículo 3-17, inciso tercero, la expresión "requerimientos de CRF y CPF para mantener la frecuencia entre los rangos normativos" por "requerimientos de CRF, CPF u otra categoría de CF de acción rápida para mantener la frecuencia entre los rangos normativos";
    6. Reemplácese en el artículo 3-17, inciso cuarto, la expresión "requerimiento de CRF y CPF" por "requerimiento de CRF, CPF u otra categoría de CF de acción rápida";
    7. Reemplácese en el artículo 3-20, inciso primero, la expresión "CRF y CPF" por "CRF, CPF u otra categoría de CF de acción rápida";
    8. Reemplácese en el artículo 3-22, inciso tercero, la expresión "CRF y CPF" por "CRF, CPF u otra categoría de CF de acción rápida";
    9. Reemplácese en el artículo 3-34, letra f., la expresión "Generación eólica y solar fotovoltaica equipada para proveer tal control" por "Generación eólica y solar fotovoltaica, que pueden ser tipo IBR GFM o IBR GFL, equipada para proveer tal control";
    10. Reemplácese en el artículo 3-34, letra g., la expresión "Sistemas de Almacenamiento de Energía, configurados para proveer el SC de CT" por "Sistemas de Almacenamiento de Energía, que pueden ser tipo IBR GFM o IBR GFL, configurados para proveer el SC de CT"; y,
    11. Reemplácese en el artículo 5-35, inciso segundo, la expresión "CRF y CPF" por "CRF, CPF u otra categoría de CF de acción rápida".

    Artículo quinto: Apruébase el texto refundido de la Norma Técnica de Servicios Complementarios, dejándose sin efecto la norma técnica fijada mediante la resolución exenta CNE Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, el cual incorpora íntegramente las disposiciones y anexos aprobados mediante esta última resolución.
    El referido texto deberá estar disponible en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía a más tardar al día hábil siguiente a aquel en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial.

    Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Mauricio Javier Funes Huerta, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía.