MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA SITES CHILE S.A.
Santiago, 23 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 71 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomuncaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones y sus modificaciones.
f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
g) El decreto supremo N° 129, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria, mediante ingreso Subtel N° 117.291, de 20.10.2025.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión de aquellos que, conforme al inciso quinto del artículo 14° de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, otorgada a la empresa Sites Chile S.A., RUT N° 77.371.811-3, con domicilio en Nueva Tajamar N° 481, oficina 1102 Torre Sur, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección de una (1) Estación Base, como se detalla a continuación:
Donde dice:

Debe decir:

La ubicación, las coordenadas geográficas, los plazos y las demás características técnicas no consideradas en la presente solicitud de modificación permanecerán inalterables, de conformidad a los actos autorizatorios señalados precedentemente.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
3. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
5. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.