Primero: Modifícase el resuelvo primero de la resolución exenta N° 1.977, de 2025, de esta Subsecretaría de Prevención del Delito, que Aprueba Instrucciones generales para la actividad de seguridad privada relativa a la custodia y transporte de carga sobredimensionada del siguiente modo:
1) Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:
"Artículo 3. Características de los vehículos de acompañamiento. Los vehículos de acompañamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Corresponder al tipo camioneta, station wagon, furgón o jeep, de acuerdo a lo inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. Presentar una apariencia exterior de color amarillo. Dicha exigencia se considerará cumplida por cualquiera de los siguientes medios:
a) Uso de pintura de origen o de fábrica.
b) Uso de pintura posterior aplicada sobre la carrocería.
c) Uso de la técnica de revestimiento integral por vinilo, siempre que este último cubra la totalidad de la superficie visible de la carrocería.
3. Tener una antigüedad máxima de cinco años, contados desde la fecha de su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. No obstante, se permitirá una antigüedad de hasta diez años siempre que, una vez superado el límite de los cinco años señalado precedentemente, el vehículo acredite haber aprobado la revisión técnica con una periodicidad semestral.".
2) Modifícase el inciso primero del artículo 4 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el título del artículo por "Bandas de retrorreflectancia".
b) Suprímase la frase "ser de color amarillo e".
3) Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:
"Artículo 9. Regulación de la conformación del convoy. La conformación del convoy, en cuanto al número y ubicación de los vehículos de acompañamiento, será determinada por Carabineros de Chile, en razón del riesgo vial implicado en el desplazamiento, de acuerdo al instrumento señalado en el numeral 4 del artículo 22 de las presentes instrucciones generales.
Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile ponderará en su mérito el resultado en la aplicación de este instrumento, pudiendo, al efecto, determinar una mayor cantidad de vehículos en caso de estimarlo necesario para garantizar la seguridad vial del desplazamiento.".
4) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16. Requisito especial de los conductores de vehículos de acompañamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los conductores de los vehículos de acompañamiento de carga sobredimensionada y/o con sobrepeso deberán contar con los siguientes requisitos especiales:
1. Estar en posesión de licencia de conductor clase no-profesional B vigente o con alguna de las clases de licencia profesional que se encuentren vigentes.
2. Aprobar, en caso de contar con licencia clase no-profesional B, un curso especial de manejo a la defensiva, seguridad vial u otra materia afín, impartido por una persona jurídica de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, cuyo objeto social corresponda a la dictación de capacitaciones, a la prevención de riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales u otro objeto social equivalente a la seguridad vial y de tránsito, incluyendo las escuelas de conductores.".
5) Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 19 del siguiente tenor:
"Para cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 49 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las empresas de seguridad privada que presten el servicio de custodia y transporte de carga sobredimensionada, deberán acompañar en su solicitud de autorización los siguientes antecedentes:
1. Una nómina de los conductores con los que pretende otorgar el servicio.
2. Un listado de la flota de vehículos de acompañamiento con los que cuenta la empresa, con su respectivo certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil de Identificación.
3. Declaración jurada simple del representante legal que acredite que la empresa cuenta con los medios humanos, recursos financieros, materiales y técnicos necesarios para prestar el servicio.
4. Cualquier otro elemento adicional que requiera la Subsecretaría de Prevención del Delito.".
6) Modifícase el artículo 20 de la siguiente forma:
a) Reemplázase la frase "debiendo informar dicha autorización a Carabineros de Chile" por la siguiente: ", a través de la dictación del correspondiente acto administrativo, el que deberá ser notificado al solicitante".
b) Intercálese, en el inciso segundo, entre la frase "Transportes Especiales" y el punto final, lo siguiente: "o la normativa que la reemplace".
c) Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
"El acto administrativo que autoriza la circulación de vehículos que exceden las dimensiones o pesos máximos establecidos, de conformidad a lo referido en los incisos precedentes, deberá ser comunicado a Carabineros de Chile por la Dirección de Vialidad.".
7) Reemplácese el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21. Medidas de seguridad determinadas para el desplazamiento y autorización de Carabineros de Chile para la contratación de vehículos de acompañamiento. Una vez notificado al interesado del o los actos administrativos de la Dirección de Vialidad en los que se autoriza la circulación de vehículos con sobrepeso y/o sobredimensión, Carabineros de Chile dispondrá, a través de resolución fundada, las medidas de seguridad que deberán adoptarse durante el desplazamiento, lo que será coordinado con el interesado, quien deberá presentar ante dicha institución policial los siguientes antecedentes:
1. Indicar nombre completo, cédula de identidad y domicilio en caso de que se trate de una persona natural. Asimismo, en caso de que sea una persona jurídica, deberá señalarse la razón social, rol único tributario, el domicilio de la entidad, el nombre completo del representante legal y su cédula de identidad. En ambos casos se deberá indicar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto.
2. Adjuntar copia del o los actos administrativos de la Dirección de Vialidad, que autorizaron la circulación de vehículos que excedan las dimensiones y pesos establecidos, junto a todos sus antecedentes.
3. Informar los vehículos autorizados que emprenderán el desplazamiento y su eventual fecha de salida, indicando sus placas patentes únicas.
En caso de que Carabineros de Chile verifique que uno o más de los vehículos individualizados por el interesado no se encuentran autorizados por la Dirección de Vialidad, no dará lugar a la adopción de las medidas de seguridad respecto de dichos vehículos. En virtud de lo anterior, estos no podrán iniciar el desplazamiento, considerando lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia.
4. Acompañar cualquier otro antecedente que considere relevante para el análisis del riesgo.
Carabineros de Chile, en base a la información proporcionada por el interesado, deberá, según el nivel de riesgo que implique el trayecto, adoptar las medidas de seguridad necesarias para su desplazamiento, pudiendo, al efecto, autorizar la contratación de servicios de seguridad privada de custodia y transporte de carga sobredimensionada. En aquellos trayectos o tramos en los que se autorice esta actividad, no será necesario el servicio de escolta policial señalado en el numeral 8 del artículo 1 de las presentes instrucciones generales.".
8) Reemplázase el artículo 22 por el siguiente:
"Artículo 22. Plazos para la dictación de la resolución fundada de Carabineros de Chile y la autorización de vehículos de vehículos de acompañamiento. Carabineros de Chile dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los antecedentes señalados en el artículo anterior, para dictar una resolución fundada que señale, a lo menos, lo siguiente:
1. Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para el trayecto del o los vehículos de carga previamente informados por el interesado. En caso de que uno o más de los vehículos no coincida con los individualizados en los actos administrativos de autorización de la Dirección de Vialidad, Carabineros de Chile no dará lugar a la adopción de dichas medidas, por lo que estos vehículos no podrán iniciar el desplazamiento, considerando lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia.
2. La fecha de salida.
3. La autorización, en su caso, de la contratación de servicios de seguridad privada, ya sea para todo el trayecto o para un tramo determinado de él.
4. La determinación de la cantidad de vehículos de acompañamiento que serán utilizados durante el trayecto o tramo en caso de haberse autorizado la contratación referida en el numeral anterior, según el nivel de riesgo vial que implique el trayecto. Para ello, Carabineros de Chile elaborará un instrumento, en base a criterios técnicos y objetivos, que permitan definir el número total de estos vehículos.".
9) Reemplázase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23. Notificación de la resolución. Carabineros de Chile deberá notificar al interesado la resolución referida en el artículo precedente, a través de la casilla de correo electrónico que este consignó en su solicitud, con copia a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
El interesado solo podrá iniciar el desplazamiento una vez notificado el acto administrativo regulado en el artículo precedente.".
10) Remplázase el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24. Remisión de antecedentes. En caso de que Carabineros de Chile hubiese autorizado, como medida de seguridad, la custodia y transporte de carga sobredimensionada mediante vehículos de acompañamiento, el interesado deberá, a lo menos, cuarenta y ocho horas antes de la fecha de salida, comunicar a dicha institución policial, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la información de la empresa y las personas naturales que prestarán este servicio de seguridad privada, acompañando todos los antecedentes que acrediten que se encuentran debidamente autorizadas. Asimismo, deberán comunicar los vehículos específicos de acompañamiento que utilizarán en el desplazamiento, con indicación de sus placas patentes únicas.".
11) Intercálase, en el artículo 25, entre la frase "Transportes Especiales" y el punto final, lo siguiente: "o la normativa que la reemplace".
Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y que, en lo no modificado, se mantiene íntegramente vigente la resolución exenta N° 1.977, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que Aprueba Instrucciones generales para la actividad de seguridad privada relativa a la custodia y transporte de carga sobredimensionada.
Sin perjuicio de lo anterior, las autorizaciones otorgadas a las personas naturales y jurídicas y que se encuentren vigentes al momento de la publicación del presente acto administrativo, se mantendrán hasta la fecha de su vencimiento conforme con la normativa aplicable a la época de su otorgamiento.
Del mismo modo, los procesos que se encuentren en tramitación, continuarán rigiéndose conforme a la normativa vigente a la época en la que se iniciaron hasta su término, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880.
Tercero: Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.