APRUEBA Y DECLARA, RESERVA NATURAL MUNICIPAL, CORDÓN MONTAÑOSO GÚMERA-QUILIPÍN
   
    Núm. 2.442 exento.- Villa Alegre, jueves 18 de diciembre de 2025.
   
    Vistos y considerandos:
   
    1.- El acta de Proclamación de Alcalde de la Comuna de Villa Alegre, emitida por el Tribunal Electoral Regional del Maule, mediante el cual Proclama Alcalde de la Comuna, a don Arturo Palma Vilches, causa Rol Nº 136-2024.
    2.- Decreto alcaldicio Nº 2.572, de fecha 06/12/2024, mediante el cual asume funciones como alcalde de la comuna de Villa Alegre don Arturo Palma Vilches a contar del día 6 de diciembre de 2024.
    3.- La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    4.- La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    5.- La Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
    6.- La Ley Nº 19.300 de 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    7.- Plan Regulador Comunal de Villa Alegre del 4 de mayo de 2023.
    8.- Plan de Desarrollo Comunal 2022-2025.
    9.- Ley Nº 21.455 Marco de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo artículo 12 establece la obligación de las municipalidades de elaborar Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, consistentes con la Estrategia Climática de Largo Plazo y con los planes de acción regionales de cambio climático.
    10.- Informe Nº 23/2022, "CMN-Arquero", emitido por el Consejo de Monumentos Nacionales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.
    11.- Acuerdo Nº 262, de sesión ordinaria Nº 39, de fecha 10 de diciembre del año 2025, mediante el cual, el Honorable Concejo Municipal, acuerda aprobar por unanimidad de sus miembros, aprobar y declarar como reserva natural municipal el Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín.
    12.- Facultades que confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
   
    Considerando:
   
    1.- Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
    2.- Que, es de consideración recordar que según lo dispuesto en los artículos 118 inciso cuarto de la Constitución Política de la República, y artículo 1º inciso segundo de la ley Nº 18.695, en concordancia con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a los municipios les corresponde velar por la permanente y continua atención de las necesidades de la comunidad local, entre las cuales se encuentra, naturalmente, aquella relacionada con la promoción del desarrollo comunitario, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3º, letra d) de la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3.- Que, el artículo 4º de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que: Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: b) La salud pública y la protección del medio ambiente.
    4.- Que, en el mismo sentido, es atribución de los municipios administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 5º de la ley Nº 18.695, ya citada.
    5.- Que el Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín constituye un espacio natural de singular relevancia para la comuna de Villa Alegre y la Provincia de Linares, y que la presente declaración tiene por objeto preservar y proteger sus valores en los siguientes ámbitos principales: Cultural, patrimonial e histórico: resguardar las tradiciones, costumbres, festividades religiosas y comunitarias, así como los relatos y expresiones culturales vinculados al Cerro, que forman parte de la identidad local; Agricultura familiar campesina: reconocer y fortalecer las prácticas productivas tradicionales que se desarrollan en el sector, tales como la apicultura, ganadería, cultivos de hortalizas, frutales y berries, junto con la elaboración de subproductos artesanales que sostienen la economía local y la soberanía alimentaria; Ecológico y biodiversidad: conservar la flora, fauna, hongos y líquenes presentes en el cordón montañoso, muchos de ellos nativos y endémicos, asegurando la mantención de los ecosistemas y su función en la regulación ambiental; Paisajístico y de calidad de vida: proteger la belleza escénica del Cerro como hito geográfico de la comuna y entorno natural de relevancia para actividades educativas, recreativas y turísticas de bajo impacto, contribuyendo al bienestar de la población, entre otros.
    6.- En cuanto a lo Cultural y Patrimonial, el Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín reviste un alto valor cultural y patrimonial para la comuna de Villa Alegre, constituyéndose en un espacio de encuentro e identidad colectiva. Diversas manifestaciones tradicionales y expresiones locales han tenido lugar en este entorno natural, fortaleciendo la memoria histórica y el sentido de pertenencia de la comunidad.
    7.- A nivel comunitario, el cerro ha sido sede de actividades festivas y recreativas que forman parte de la identidad local, tales como la tradicional Fiesta del Camarón, la Cabalgata a la Virgen del Carmen y ceremonias culturales como el We tripantu, en las que confluyen tanto habitantes rurales como urbanos, reforzando el carácter integrador de este espacio.
    8.- De igual forma, el cerro es utilizado como lugar de encuentro educativo y recreativo, mediante paseos organizados por la comunidad escolar, lo que contribuye a la transmisión de valores de respeto, cuidado y valoración del patrimonio natural y cultural entre niños, niñas y jóvenes.
    9.- Como Agricultura Familiar Campesina el Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín constituye también un espacio productivo donde se desarrolla la agricultura familiar campesina, la cual representa un modo de vida tradicional de las comunidades locales y un aporte sustantivo a la seguridad alimentaria y al resguardo de prácticas culturales vinculadas a la tierra.
    10.- Que en sus laderas y faldeos se realizan actividades agropecuarias a pequeña escala, entre las que se incluyen la apicultura -con producción de miel y derivados como propóleos y cera-; la ganadería equina y bovina, así como el pastoreo caprino y ovino, todos ellos asociados a la costumbre arriera y a la trashumancia local.
    11.- Que el área registra también la producción de aves de corral (gallinas y pavos), generando huevos y carne para el autoconsumo y la venta en pequeña escala, junto con la elaboración artesanal de quesos y otros subproductos lácteos de ganado bovino y caprino.
    12.- Que en materia agrícola se cultivan hortalizas de temporada (como tomates, ajíes, zapallos, lechugas, porotos verdes y papas), frutales diversos (incluyendo ciruelos, duraznos, nogales y cerezos), y berries (arándanos, frambuesas y moras), cuya producción se destina tanto al consumo familiar como a la transformación artesanal en mermeladas, conservas, licores y deshidratados.
    13.- Que la presencia de estas actividades da cuenta de un modelo productivo de subsistencia y comercialización en baja escala, estrechamente ligado a las prácticas campesinas tradicionales, al uso sostenible de los recursos locales y al resguardo de la identidad territorial del sector.
    14.- En cuanto a su objeto Ecológico y Biodiversidad, el Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín constituye un ecosistema mediterráneo de gran relevancia, parte del bosque esclerófilo de la zona central de Chile, con alto nivel de endemismo, su rol en la regulación hídrica y su estado de amenaza frente a los incendios forestales, la tala indiscriminada y otras presiones antrópicas.
    15.- Que el Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín, por su emplazamiento aislado en medio del valle central, reviste además la condición de cerro isla, categoría reconocida en la planificación ecológica nacional y regional, que identifica a aquellas formaciones elevadas rodeadas de matrices urbanas o agrícolas y que constituyen fragmentos biogeográficos singulares. Los cerros isla cumplen un rol estratégico al mantener biodiversidad nativa en paisajes fragmentados, ofrecer servicios ecosistémicos de regulación climática e hídrica, y actuar como espacios de conectividad ecológica y cultural entre comunidades humanas y su entorno natural. Incorporar este enfoque refuerza la relevancia del Cordón Gúmera-Quilipín como patrimonio natural y cultural de las comunas de Yerbas Buenas y Villa Alegre.
    16.- Que la flora del sector presenta una notable diversidad, con un total de 59 especies de plantas, de las cuales 28 son nativas, 9 endémicas y 22 exóticas. Entre las nativas destacan el litre (Lithraea caustica), quillay (Quillaja saponaria), boldo (Peumus boldus), espino (Acacia caven) y maitén (Maytenus boaria), todos componentes esenciales del bosque esclerófilo. Las especies endémicas incluyen el michay (Berberis actinacantha), el rarán (Myrcugenia obtusa) y el chagualillo (Puya coerulea), lo que refuerza el carácter único del área. En contraste, especies exóticas como el eucalipto (Eucalyptus globulus) y el pino (Pinus radiata) representan una amenaza a la flora nativa, evidenciando la necesidad de medidas de manejo y restauración.
    17.- Que en lo relativo a la fauna, el cordón alberga 37 especies de animales (29 nativas y 8 exóticas), entre las que se incluyen anfibios como la ranita de antifaz (Batrachyla taeniata) y el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul); aves como la tenca (Mimus thenca), diuca (Diuca diuca), chincol (Zonotrichia capensis), trile (Agelasticus thilius) y el halcón peregrino (Palco peregrinus), este último clasificado como "Vulnerable"; reptiles como la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus); y mamíferos nativos como el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus). La fauna exótica está representada por especies introducidas como el conejo, perro y gato domésticos, que afectan negativamente la conservación de la fauna nativa.
    18.- Que el área presenta además una notable diversidad de hongos y líquenes, con 45 especies registradas, de las cuales 19 son nativas, destacando el Hongo cabeza mojada (Hygrocybe ceracea), el Hongo amarillo (Suillus luteus) y el Liquen de ceniza (Aspicilia cinerea). Estos organismos cumplen un rol esencial en la descomposición de materia orgánica, el reciclaje de nutrientes y la estabilidad de los suelos, contribuyendo a la resiliencia del ecosistema.
    19.- Que, en lo referido a la cobertura de suelos, el cordón montañoso cuenta con 213,4 hectáreas de bosque nativo (34,3%) y 277 hectáreas de matorral (44,5%), sumando más del 70% de la superficie total. A lo anterior, se suman 47,7 hectáreas de matorral arborescente (7,7%), además de plantaciones forestales (4,2%), rotación de cultivo pradera (3,5%) y terrenos de uso agrícola (35,3%). Esta configuración refuerza la relevancia de implementar estrategias de conservación y uso sustentable, asegurando la protección de los ecosistemas mediterráneos y la biodiversidad que ellos sostienen.
   
   
   
    20.- Que el ecosistema mediterráneo de Chile central es reconocido como uno de los 35 hotspots de biodiversidad a nivel mundial, debido a su alta riqueza biológica y elevado nivel de endemismo, albergando cerca de 3.893 especies de plantas vasculares nativas, de las cuales un 50,3% son endémicas (Myers et al. 2000). Sin embargo, esta ecorregión presenta una baja representatividad dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (SNASPE) (Marquet et al. 2017) y se encuentra fuertemente presionada por la expansión agrícola, el crecimiento urbano, las especies exóticas invasoras, el cambio de uso de suelo y los efectos del cambio climático.
    21.- Que, en este contexto, el Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín, al formar parte de la ecorregión mediterránea, constituye un remanente boscoso de alta relevancia ecológica, cuya condición de cerro isla en el valle central lo convierte en un espacio clave para la conservación de especies, la provisión de servicios ecosistémicos y la conectividad ecológica. Su protección es esencial para salvaguardar la biodiversidad local, mantener funciones ambientales críticas y fortalecer la resiliencia frente a las amenazas actuales.
    22.- Que, conforme al principio preventivo en materia ambiental, reconocido en la normativa nacional e internacional, la creación de esta Reserva Natural Municipal busca anticipar y evitar la degradación del Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín, garantizando su preservación para las generaciones presentes y futuras.
    23.- Que el reconocimiento de este espacio como Renamu permite asegurar su conservación y manejo sustentable, contribuyendo a la preservación de la biodiversidad, la protección del paisaje y la promoción de actividades educativas, recreativas y de turismo responsable en armonía con la naturaleza, generando beneficios para las generaciones actuales y futuras.
    24.- Que el reconocimiento de este espacio como Renamu permite asegurar su conservación y manejo sustentable, contribuyendo a la preservación de la biodiversidad, la protección del paisaje y la promoción de actividades educativas, recreativas y de turismo responsable en armonía con la naturaleza, generando beneficios para las generaciones actuales y futuras.
    25.- Que ya existe un consenso social y comunitario respecto de la necesidad de resguardar este espacio, toda vez que vecinos, organizaciones sociales y actores institucionales han manifestado la importancia de reconocer formalmente el valor del Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín y evitar su degradación, de modo que la decisión de esta Municipalidad se enmarca no solo en sus competencias legales, sino también en el ejercicio de su rol de garante del interés público local.
    26.- Que corresponde a la Municipalidad velar por la protección del medio ambiente y por el desarrollo sustentable de la comuna, promoviendo la creación de áreas protegidas que permitan preservar los bienes naturales que constituyen patrimonio de todos.
    27.- Que, de esta manera, este ecosistema se transformará en un Bien Público de acceso controlado, pero abierto a la comunidad de Villa Alegre y a los visitantes externos que quieran conocerlo, protegerlo y aprender en él la importancia de la biodiversidad, así como también la riqueza de su fauna y flora.
    28.- Que, para efectos de la gestión de la Reserva Natural Municipal, se definen como Objetos de Conservación los componentes biológicos y culturales detallados en el Anexo I del presente decreto.
    29.- Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Decreto:

   
    1.- Aprúebase y declárase como Reserva Natural Municipal (Renamu), Cordón Montañoso Gúmera-Quilipín, comuna de Villa Alegre, provincia de Linares, Región del Maule, de una superficie aproximada de 622 hectáreas con orientación general Sur-Sur y una longitud de 8,5 kilómetros, alcanzando un ancho máximo de 2,5 kilómetros, conforme a Planimetría Anexa, cuyos límites fueron definidos en función de las pendientes del cerro, marcando una clara diferencia con los sectores planos del valle central, y cuyas coordenadas y deslindes referenciales son los siguientes:
   
    Al Norte: límite con predios privados, hasta el punto ubicado en las coordenadas UTM (Huso 19 Sur, WGS84): Este 262036,65 m - Sur 6045669,69 m.
    Al Sur: límite con predios privados, hasta el punto ubicado en las coordenadas UTM (Huso 19 Sur, WGS84): Este 259534,89 m - Sur 6037491,04 m.
    Al Este: límite con predios privados, hasta el punto ubicado en las coordenadas UTM (Huso 19 Sur, WGS84): Este 261687,97 m - Sur 6040435,22 m.
    Al Oeste: límite con predios privados, hasta el punto ubicado en las coordenadas UTM (Huso 19 Sur, WGS84): Este 259527,48 m - Sur 6040121,81 m.
   
   
   
    2.- Establézcase, que la Reserva Natural Municipal considerará la protección y conservación de todos y cada uno de los componentes ambientales allí presentes, flora y fauna, geomorfología, geología, recursos hídricos y paisaje, los que juntos constituyen un ecosistema singular.
    3.- Declárase, que la Reserva Natural Municipal corresponde a un área protegida y de conservación de la biodiversidad. La zona que se individualiza en la cartografía ha sido clasificada como sitio prioritario, según el Ministerio del Medio Ambiente, con el fin de asegurar su preservación para las futuras generaciones.
    4.- Publíquese, en el Diario Oficial y en la página web de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, en virtud del artículo 48 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y en portal de transparencia activa.
    5.- Notifíquese, al encargado de Comunicaciones con el objeto de efectuar la mayor difusión y conocimiento público del presente decreto alcaldicio y, asimismo, a la oficina de Medio Ambiente, para la fiscalización de su cumplimiento.

    Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Arturo Palma Vilches, Alcalde.- Claudia Verónica Berríos Nilo, Secretaria Municipal.