APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 21.003 PARA LOS AÑOS 2026 Y 2027, Y REGULA EL ARTÍCULO 89 DE LA LEY Nº 21.724
Núm. 189.- Santiago, 7 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fija en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 88, 89 y 93 de la ley Nº 21.724; la ley Nº 21.003 que extiende los beneficios de la ley Nº 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas específicas para el incentivo de la ley Nº 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho Servicio, y la ley Nº 20.948 que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los Servicios Públicos que se indican y modifica el Título II de la ley Nº 19.882.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.948 otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los Servicios Públicos que se indican y modifica el Título II de la ley Nº 19.882.
2. Que, el numeral 5 del artículo 1 de la ley Nº 21.003, establece que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, pudiendo establecer distintos plazos.".
3. Que los numerales 1 y 2 del artículo 93 de la ley Nº 21.724 modifican la ley Nº 21.003 y establecen cupos para los años 2026 y 2027, y el procedimiento para asignarlos.
4. Que el artículo 88 de la ley Nº 21.724, estableció en forma excepcional un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos en las leyes Nºs. 19.882 y 21.003, entre otras leyes de incentivo al retiro, respecto del personal afecto a dichas leyes que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas. El referido personal podrá postular a los beneficios que señalan dichas leyes en el proceso de adjudicación de los cupos correspondientes al año 2026. Dichas postulaciones serán consideradas en el referido proceso de postulación. Las postulaciones quedarán afectas a los cupos que señalen las normas antes referidas, según corresponda.
5. Que el artículo 89 de la ley Nº 21.724, estableció excepcionalmente un plazo para postular a quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en las leyes Nºs. 19.882 y 21.003, entre otras leyes de incentivo al retiro. Ellos podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastorno neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en el caso de los hombres, y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
6. Que, en consecuencia, se requiere regular el procedimiento de postulación para la asignación de cupos para los períodos antes indicados.
Decreto:
Artículo primero. Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se indican, establecidos en la ley Nº 21.003, en concordancia con lo establecido por la ley Nº 20.948, para los años 2026 y 2027.
Artículo 1.- Objetivo del reglamento. El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación adicional, del bono por antigüedad y del bono por trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948, para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, durante los años 2026 y 2027.
Cada vez que el presente reglamento se refiera a "la ley", se entenderá que hace referencia a la ley Nº 21.003.
Artículo 2.- Postulantes, forma y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2026. En el proceso de postulación correspondiente al año 2026 se asignarán 230 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 20 de enero de 2026 y hasta el 31 de marzo de 2026 en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3 y 7 inciso final de la ley Nº 20.948, que cumplan 65 años de edad a contar del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3 y 7 inciso final de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad a contar del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
c) Los funcionarios y funcionarias que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad de acuerdo a lo señalado en el artículo 88 de la ley Nº 21.724.
También se considerarán en este proceso las postulaciones presentadas entre el 20 de enero y el 31 de marzo de 2026, por los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley Nº 20.948, siempre que estén dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del citado artículo 8.
La postulación deberá realizarse personalmente, o por medio de apoderados, o por un tercero, que cuente con poder simple junto con la fotocopia de la cédula de identidad del postulante.
Artículo 3.- Acceso a los beneficios para el proceso 2026. Los funcionarios y funcionarias señalados en los literales a) y b) del artículo anterior que postulen en el proceso 2026 y que cesen en su cargo por renuncia voluntaria, en el plazo que establece el inciso segundo del artículo 13 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de antigüedad y de trabajo pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra c) del artículo anterior que postulen en el proceso 2026 y que cumplan los requisitos respectivos tendrán derecho a los beneficios establecidos en las leyes Nºs. 19.882 y 20.948 en los mismos términos y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad. Si el personal antes señalado no postula en la oportunidad establecida en el artículo anterior o no cesa en su cargo por renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en el inciso tercero del artículo 13 de este reglamento, según corresponda, se entenderá que renuncia irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación señalado en el artículo anterior y a los beneficios antes indicados. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrá acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.
Artículo 4.- Postulantes, forma y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2027. En el proceso de postulación correspondiente al año 2027 se asignarán 200 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 4 de enero de 2027 y hasta el 31 de marzo de 2027 en el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3 y 7 inciso final de la ley Nº 20.948, que cumplan 65 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3 y 7 inciso final de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
c) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3 y 7 inciso final de la ley Nº 20.948, que cumplan 66 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
d) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3 y 7 inciso final de la ley Nº 20.948, que cumplan 67 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
e) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3 y 7 inciso final de la ley Nº 20.948, que cumplan 68 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
f) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 3 y 7 inciso final de la ley Nº 20.948, que cumplan 69 años de edad a contar del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027.
También se considerarán en este proceso las postulaciones presentadas entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027, por los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley Nº 20.948, siempre que estén dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del citado artículo 8.
La postulación deberá realizarse personalmente, o por medio de apoderados, o por un tercero, que cuente con poder simple junto con la fotocopia de la cédula de identidad del postulante.
Artículo 5.- Acceso a los beneficios para el proceso 2027. Los funcionarios y funcionarias señalados en los literales a) y b) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo por renuncia voluntaria, en el plazo que establece el inciso segundo del artículo 13 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de antigüedad y de trabajo pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el literal c) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo por renuncia voluntaria en el plazo que establece el inciso final del artículo 13 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 75% de la bonificación adicional y al 75% de los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el literal d) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo por renuncia voluntaria en el plazo que establece el inciso final del artículo 13 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 55% de la bonificación adicional y al 55% de los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el literal e) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo por renuncia voluntaria en el plazo que establece el inciso final del artículo 13 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 30% de la bonificación adicional y al 30% de los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Los funcionarios y funcionarias señalados en el literal f) del artículo anterior que postulen en el proceso 2027 y que cesen en su cargo por renuncia voluntaria en el plazo que establece el inciso final del artículo 13 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 10% de la bonificación adicional y al 10% de los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al Título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
Artículo 6.- Rebaja en la edad de postulación. Las edades indicadas en el artículo 1 de la ley Nº 20.948 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, de conformidad a lo establecido en la citada ley Nº 20.948.
Artículo 7.- Normas especiales para el personal afecto al Título II de la ley Nº 19.882. Los funcionarios y funcionarias afectos al Título II de la ley Nº 19.882 que se acojan a la ley Nº 20.948, acorde con lo dispuesto en la ley Nº 21.003, y se encuentren en los casos señalados en los literales a), b) y c) del artículo 2 y en los literales a), b), c), d), e) y f) del artículo 4 de este reglamento, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del mencionado Título II, en las condiciones especiales que se indican:
a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro deberá efectuarse en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional según los plazos establecidos en los artículos 2 y 4 del presente reglamento, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882.
b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que establece el artículo 13 del presente reglamento.
c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que postule en el plazo dispuesto para el período en que cumplan 65 años de edad conforme al literal a) de los artículos 2 y 4 de este reglamento, según corresponda, o en el período dispuesto para las funcionarias señaladas en el literal b) de los artículos 2 y 4 de este reglamento.
Con todo, los funcionarios o funcionarias señalados en el literal c) del artículo 2 de este reglamento, que postulen en el proceso del año 2026, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del mencionado Título II en los mismos términos y condiciones que dicho Título establece para los beneficiarios de 65 años de edad, esto es, no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Además, dichos funcionarios y funcionarias quedarán afectos a la ley N° 21.003, y en lo que fuera aplicable a la ley Nº 20.948, en los mismos términos y condiciones que esta última ley establece para los beneficiarios de 65 años de edad.
Los funcionarios o funcionarias señalados en los literales c), d), e) y f) del artículo 4 de este reglamento que postulen en el proceso del año 2027, según corresponda, quedarán afectos a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.
Artículo 8.- Envío de información. La Junta Nacional de Jardines Infantiles publicará en su página web institucional los formularios para los procesos de postulación de los años 2026 y 2027, a más tardar en la fecha en que inicie el proceso para postular a los cupos del año 2026 y el 30 de noviembre de 2026, respectivamente.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles recepcionará las postulaciones de los funcionarios y funcionarias, quienes deberán adjuntar el certificado de nacimiento y la comunicación de renuncia voluntaria al cargo. Asimismo, los funcionarios y funcionarias deberán presentar un certificado de antigüedad, si correspondiere, para acreditar el tiempo servido en otra repartición pública. La referida Junta Nacional deberá certificar el cumplimiento de los demás requisitos y los antecedentes que permitan la verificación de lo dispuesto en el artículo 11 de este reglamento.
Los funcionarios y funcionarias deberán enviar la información en los plazos siguientes:
a) Para el Proceso 2026, entre el 16 y el 30 de abril de dicho año.
b) Para el Proceso 2027, entre el 16 y el 30 de abril de dicho año.
Artículo 9.- Resultados del proceso de postulación. Con el mérito de la información recepcionada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles se determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para los años 2026 y 2027. Respecto de aquellos que no obtuvieron un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles dictará la o las resoluciones a que se refiere el inciso primero, a más tardar el 30 de junio del año 2026 o 2027, según corresponda.
Artículo 10.- Cupos y fecha de renuncia voluntaria para quienes tengan 75 o más años de edad. En el caso que la o el postulante a que se refiere el literal c) del artículo 2 del reglamento que, reuniendo los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, acorde con lo dispuesto en la ley N' 21.003, cumpla 75 años de edad mientras se encuentra pendiente el proceso de asignación de cupos del año 2026, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá asignarle inmediatamente un cupo a la fecha en que cumpla 75 años de edad. Para efectos de lo antes señalado, se entenderá que el proceso de asignación de cupos se encuentra pendiente entre el 4 de mayo y el 30 de junio de 2026. Por lo tanto, la Junta Nacional de Jardines Infantiles asignará un cupo sólo a los funcionarios y las funcionarias postulantes que cumplan 75 años de edad en ese período, y descontará dichos cupos de la respectiva anualidad. En este caso el postulante deberá cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
Asimismo, en caso de que un funcionario o funcionaria que se encuentre en la nómina de seleccionados preferentemente cumpla 75 años de edad, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá asignarle inmediatamente un cupo a la fecha en que cumpla 75 años de edad. La Junta Nacional de Jardines Infantiles descontará dichos cupos de la respectiva anualidad. En este caso, el postulante deberá cesar en funciones al cumplir 75 años. El pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones.
En el caso de las y los postulantes a que se refiere el literal c) del artículo 2, de este reglamento que al 31 de diciembre del año 2026 tengan 75 o más años de edad y, que a dicha fecha, se encuentre pendiente el proceso de asignación de cupos o se encuentren en la nómina de seleccionados preferentemente, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá asignarles inmediatamente un cupo del proceso del año 2026 o, si no existen cupos suficientes, de las anualidades posteriores, siempre que cumpla con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº20.948, acorde con lo dispuesto en la ley Nº 21.003, descontando dichos cupos de la respectiva anualidad. En este caso el postulante deberá cesar en funciones, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026.
Artículo 11.- Criterios de selección y desempate. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para los años 2026 y 2027, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.
c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.
d) De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Artículo 12.- Notificación de resultados y asignación de beneficios. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el artículo 9 de este reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá notificarla a cada uno de los funcionarios y funcionarias que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, o mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario o funcionaria en la institución o según el artículo 46 de la ley Nº 19.880.
La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley Nº 20.948, acorde con lo dispuesto en la ley Nº 21.003, respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este reglamento.
Artículo 13.- Fijación de la fecha de renuncia voluntaria. Los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito, a más tardar el día 15 del mes siguiente, o el día hábil siguiente a éste si aquel fuere inhábil, a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el artículo 9 de este reglamento, al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que hará dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva, la cual deberá ajustarse a lo señalado en los incisos siguientes.
Los funcionarios o funcionarias deberán cesar en sus cargos por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Con todo, las funcionarias que postulen a los beneficios de la ley Nº 20.948, entre 60 y 64 años de edad, deberán hacer efectivo el término de sus servicios a más tardar el primer día del quinto mes siguiente a la data en que cumplan los 60, 61, 62, 63 o 64 años de edad, respectivamente.
Respecto del personal a que se refiere el literal c) del artículo 2 del presente reglamento y que haya postulado en el proceso del año 2026, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo, esto es, hasta el último día de dicho mes, y el pago de los beneficios deberá realizarse al mes siguiente del cese de sus funciones. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10, según corresponda.
En relación con el proceso del año 2027, tratándose de los postulantes de los literales c), d), e) y f) del artículo 4 del presente reglamento, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo o del total de horas que sirvan por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de las siguientes edades: 66 años en el caso del literal c) del artículo 4; 67 años en el caso del literal d) del artículo 4; 68 años en el caso del literal e) del artículo 4; y 69 años en el caso del literal f) del artículo 4.
Artículo 14.- Renuncia irrevocable a los beneficios y/o al plazo excepcional de postulación. Los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas en la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional y a los bonos por antigüedad y trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948.
En el caso de los funcionarios y funcionarias que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad y cumplan los demás requisitos establecidos en las leyes Nºs. 20.948, 21.003 y 19.882, que no postulen en la oportunidad señalada en el artículo 88 de la ley Nº 21.724 o no hicieren efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo señalado en dicho artículo, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este plazo excepcional de postulación y a los beneficios que señala el mencionado artículo 88. A contar del proceso de postulación de los cupos 2027 podrán acceder a los beneficios decrecientes según corresponda.
Artículo 15.- Falta de cupos y postulantes con derecho preferente. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos en el proceso correspondiente al año 2026, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso del año 2027, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el Título II de la ley Nº 19.882.
En el proceso correspondiente al año 2027, se asignarán, en primer término, los cupos de dicho año a los postulantes con derecho preferente del proceso 2026 y a continuación, los cupos que quedaren disponibles serán completados con los postulantes del proceso 2027 que resulten seleccionados.
La individualización de los funcionarios antes señalados podrá realizarse por una o más resoluciones por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados con derecho preferente antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad de que se haya desarrollado el proceso de postulación 2027.
Si durante el año 2028 existieren postulantes que en los procesos anteriores hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionados, éstos en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. En estos casos, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar el 1 de junio de 2028. Con todo, los funcionarios o funcionarias que cumplan 75 años de edad antes del 1 de junio de 2028, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria antes del cumplimiento de los 75 años de edad.
Las postulaciones presentadas entre el 1 de abril de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, por los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley Nº 20.948, serán consideradas dentro del primer proceso de postulación del año 2028 por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que estén dentro del plazo señalado en el inciso cuarto del citado artículo 8.
Artículo 16.- Cese de funciones en caso de notificación de derecho preferente a un cupo. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los períodos siguientes, podrá cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional y los bonos de antigüedad y trabajo pesado de la ley Nº 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le correspondan será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del Título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley.
Artículo 17.- Reasignación de cupos. Si el funcionario o funcionaria beneficiario de un cupo se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en este reglamento.
El funcionario o funcionaria al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar en las fechas señaladas en el artículo 13 de este reglamento según corresponda.
Artículo 18.- Prohibiciones e incompatibilidades. Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en la ley Nº 20.948, acorde con lo dispuesto en la ley Nº 21.003, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Los beneficios a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.948 serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la ley N° 21.003 no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
Artículo 19.- Transmisión por causa de muerte. Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional, el bono de antigüedad y/o el bono de trabajo pesado, según corresponda, y antes de percibirlos, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la ley, estos serán transmisibles por causa de muerte, quedando afectos al procedimiento dispuesto para los procesos de postulación de los años 2026 y 2027 y a la asignación de cupos correspondiente.
Los herederos podrán percibir el pago del o los beneficios señalados en el inciso anterior, en la oportunidad que proceda y una vez que el causante sea seleccionado como beneficiario de un cupo en la resolución a que se refieren los artículos 9 y 15 de este reglamento, según corresponda, para lo que deberán presentar en la institución empleadora correspondiente, el certificado de posesión efectiva.
Artículo 20.- Impugnación de las resoluciones. En contra de las resoluciones contempladas por este reglamento se podrán interponer los recursos previstos en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo segundo. Plazo Especial de Postulación Enfermedades Terminales y Trastornos Neurocognitivos. Excepcionalmente, quienes tengan derecho a los beneficios al retiro establecidos en las leyes Nºs. 19.882 y 21.003, podrán postular en cualquier oportunidad en tanto tengan la condición de enfermos terminales o bien padezcan de trastorno neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley Nº 21.375 para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante; tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en el caso de los hombres, y cumplan los demás requisitos establecidos en cada una de las normas citadas.
Para efectos del inciso anterior, serán consideradas condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave en el contexto de la ley Nº 21.375, aquellas señaladas en el decreto exento Nº 38, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, de fecha 13 de mayo de 2024, establecidas para persona adulta o la norma que la reemplace.
Las postulaciones del personal señalado en el inciso primero quedarán afectas a los cupos de los años 2026 y 2027, según corresponda, gozarán de preferencia para su asignación y serán otorgados a contar de que la Junta Nacional de Jardines Infantiles verifique el cumplimiento de los requisitos, sin quedar afectos a los procedimientos que regulan a dichos beneficios ni a sus reglamentos. La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá descontar dichos cupos de la respectiva anualidad.
El personal señalado en el inciso primero quedará afecto a las leyes N°s. 19.882, 21.003 y 20.948 en los mismos términos y condiciones que ellas establecen para los beneficiarios de 65 años de edad.
El personal a que se refiere este artículo deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se notifique que tiene derecho a un cupo del año 2026 o 2027, según corresponda.
En el caso del personal a que se refiere este artículo y que esté afecto al Título II de la ley Nº 19.882, no le será aplicable el descuento a que alude el artículo noveno de dicha ley, siempre que los funcionarios y funcionarias hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que haya percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
Anótese, tómese razón y publíquese.- ÁLVARO ELIZALDE SOTO, Vicepresidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Paula Olavarría Berbelagua, Subsecretaria de Educación Parvularia (S).