MODIFICA PROGRAMA DEL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA, PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2025
Núm. 95 exento.- Santiago, 29 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 21 y 23 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el artículo 1º de la ley Nº 18.418; el artículo 1º de la ley Nº 18.987; el artículo 16 de la ley Nº 19.429; la ley Nº 20.545; la ley Nº 20.743; la ley Nº 21.510; la ley Nº 21.550; la ley Nº 21.578; la ley Nº 21.751; la ley Nº 21.722; en el decreto supremo Nº 3, de 2025, de los ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social; el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 36, de 2024, ambos de la Contraloría General de la República; en los decretos supremos Nºs 130 y 235, ambos de 2025, del Ministerio del Interior; en los decretos supremos Nºs 178 de 2006 y 35 de 2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los decretos exentos Nº 70, de 2023 y Nº 59 de 2024, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y
Considerando:
1. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 21, del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, el fondo se financiará exclusivamente con aportes fiscales que se fijarán en la ley de presupuesto y se regirá por lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del citado decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Sistema operará sobre la base de un Programa anual que será aprobado por decreto, dentro del mes de diciembre y que regirá para el año siguiente, el cual llevará la firma de los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. La Superintendencia de Seguridad Social, preparará y propondrá el Programa a la consideración de los Ministros señalados.
3. Que, mediante decreto exento Nº 59, de fecha 4 de diciembre de 2024, se aprobó el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, para el ejercicio del año 2025, suscrito en conjunto por el Ministro de Hacienda y la Ministra del Trabajo y Previsión Social.
4. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con las necesidades de cada institución administradora, podrá modificar las partidas correspondientes al pago de los beneficios con el objeto de ajustarlas a los gastos reales que se vayan produciendo. No obstante, si se hiciere necesario modificar el Presupuesto en sus cifras globales, éste sólo podrá ser modificado por decreto con las firmas de los/as Ministros/as de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia.
5. Que, en virtud de lo anterior, mediante oficio Ord. Nº O-01-S-04535-2025, de fecha 26 de diciembre de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social, propuso la dictación del decreto que modifica el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 2025.
Decreto:
1.- Apruébanse las siguientes modificaciones al Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el ejercicio del año 2025, aprobado por el decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conforme al siguiente detalle:

2.- Reemplázase el Anexo del Presupuesto del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 2025, el que fue aprobado por el decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el que se adjunta al presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Pablo Chacón Cancino, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Consuelo Maldonado Herrera, Subsecretaria






