MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM SpA
Santiago, 23 de enero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 70 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) El decreto supremo N° 19 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La resolución exenta N° 265 de 2013, de la Subsecretaría, que fija la Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 700 MHz, y sus modificaciones posteriores, especialmente la resolución exenta N° 4.039 de 2014 y la resolución exenta N° 386 de 2019, ambas de la referida Subsecretaría.
f) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 139.419 de 01.08.2022, complementado mediante ingresos Subtel N° 133.701 de 07.09.2023, N° 72.538 de 24.06.2025, N° 81.336 de 17.07.2025 y N° 87.861 de 01.08.2025 en lo que dice relación con la Estación Base que se indica en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente, sin perjuicio de lo resuelto en decreto exento N° 604 de 2024 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
b) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 204.552 de 30.11.2022, complementado mediante ingresos Subtel N° 179.919 de 18.12.2023 y N° 65.568 de 22.05.2024 en lo que dice relación con la Estación Base que se indica en la parte resolutiva del presente decreto, quedando lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente, sin perjuicio de lo resuelto en decreto exento N° 449 de 2024.
c) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.
d) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
e) Que dos (2) de las Estaciones Base que por este acto se modifican, dan cobertura a las localidades obligatorias (LLOO) en el concurso en que se otorgó la concesión del literal c) de los Vistos.
f) Que conforme al numeral 1.1.2 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, que indica se debe completar el cien por ciento de las localidades obligatorias ("LL.OO.") el 05.03.2026.
g) El numeral 1.1.5 de la Escritura Pública de Transacción entre Wom SpA y Fisco de Chile, suscrita el 29 de octubre de 2025 ante Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, Magdalena Sofía Latorre Larraín, que prioriza la resolución de solicitudes de modificación de concesión indicadas en Anexo Número tres de la Transacción, entre las cuales se encuentran las que se resuelven en el presente acto.
h) Que las solicitudes de los literales a) y b) de los Considerandos, no alteran la Zona de Servicio comprometida en el decreto supremo del literal c) de los Vistos y mantiene la excelencia del concurso.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones en la banda de frecuencias de 703-713 MHz y 758-768 MHz, otorgada mediante decreto supremo del literal c) de los Vistos, a la empresa Wom SpA, RUT Nº 78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº 1369, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Para el ingreso Subtel N° 139.419/2022: Autorízase a la concesionaria a modificar la dirección y coordenadas geográficas de una (1) Estación Base, según se indica a continuación:
Para las regiones: De Ñuble y de La Araucanía.

(*) La información consignada es el resultado del análisis georreferenciado realizado por la Subsecretaría con base a la información proporcionada por la concesionaria en su solicitud.
1.1. Las características de la infraestructura soportante se indican a continuación:

2. Para el ingreso Subtel N° 204.552/2022: Autorízase a la concesionaria para modificar la dirección y coordenadas geográficas de una (1) Estación Base, según se indica a continuación:
Para la Región: De Los Lagos.

(*) La información consignada es el resultado del análisis georreferenciado realizado por la Subsecretaría con base a la información proporcionada por la concesionaria en su solicitud.
2.1. La infraestructura soporte de los sistemas radiantes se indica a continuación:

3. Las demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al decreto supremo mencionado en el literal c) de los Vistos.
4. Apruébese las solicitudes presentadas por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
5. Los plazos máximos para las solicitudes indicadas en los literales a) y b) de los Considerandos, se indican a continuación:

6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.