MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 126 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
e) El decreto supremo N° 110, de 03.09.1984, que otorgó la concesión, renovada mediante decreto supremo N° 98 de 22.06.2015 y transferida a su actual titular mediante decreto exento N° 603 de 20.11.2020, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La resolución exenta N° 2.442 de 11.12.2025, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 23.12.2025;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 144.703 de 30.12.2025; y en uso de mis atribuciones,
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQB-20, para la localidad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, cuyo titular es sociedad Fast Net Comunicaciones S.A., RUT N° 96.770.070-3, según consta en el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es sociedad Radio Corporación SpA, RUT N° 96.677.320-0, con domicilio en Avenida Américo Vespucio N° 2701, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana de Santiago.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la Ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentos, Normas Técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.