MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUERTO CISNES
   
    Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 123 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
    c) El decreto supremo N° 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 479 de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 100.570, de 04.09.2025, y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Puerto Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, señal distintiva XQD-848, otorgada mediante decreto exento mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es Comunicaciones Patricio Valdivia E.I.R.L., RUT N° 76.601.108-K, con domicilio en Felipe Wesstoff s/n, Melinka, comuna de Guaitecas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la Planta Transmisora y modificar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

Planta Transmisora

- Dirección                    : Sector Balneario s/n, Ruta X-25,
                                km 3,6 desde Plaza Puerto Cisnes,
                                comuna de Cisnes, Región de Aysén
                                del General Carlos Ibáñez del
                                Campo.
- Coordenadas Geográficas      : 44° 44' 40" Latitud Sur;
                                72° 42' 03" Longitud Oeste.
                                Datum WGS 84.

Sistema Radiante:

- Tipo de radiación            : Direccional.
- Polarización                : Vertical.
- Tipo de antena              : Doble Dipolo Panel.
- Ganancia antena              : 8,30 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas                  : 1.
- Altura centro de radiación  : 25,2 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 3,0 dB.
- Otras pérdidas (atenuador)  : 6,0 dB.
- Arreglo de antenas, de acuerdo al siguiente cuadro:


- Largo cable alimentador      : 66,7 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:


    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras    : 5 días.
- Término de obras  : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.