MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEE INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA SITES CHILE S.A.
   
    Santiago, 10 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 168 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
    c) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N° 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones.
    f) La resolución exenta N° 3.774, de 2012, de la Subsecretaría.
    g) El decreto supremo N° 129 de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 142.715 de 23.12.2025.
    b) Que la solicitud modifica una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14°, de la Ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15° y 16°, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provee infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es Sites Chile S.A., RUT N° 77.371.811-3, con domicilio en Nueva Tajamar N° 481, Of. 1102, Torre Sur, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para rectificar la dirección de una (1) Torre, según se indica a continuación:

DE = Decreto Exento

    Las demás características técnicas permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio señalado en el punto 1 del presente documento.
    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.