APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN DE NORMA TÉCNICA DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE PMGD EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34º DEL DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 68 exenta.- Santiago, 6 de febrero de 2026.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h), del DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión" o "CNE";
b) Lo dispuesto en el artículo 72º-19 del DFL Nº 4/20018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica (en adelante, la "LGSE" o "Ley");
c) El decreto supremo Nº 11, de 31 de enero de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico (en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT");
d) La resolución exenta Nº 42, de 2 de febrero de 2024, de la Comisión, que Aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión, fijada mediante resolución exenta CNE Nº 437, de 22 de julio de 2019, en conformidad con el artículo 35º del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, y fija texto refundido y sistematizado de la referida Norma Técnica, en adelante e indistintamente "Resolución CNE Nº42/2024", "Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD" o "NTCO PMGD";
e) Lo señalado en la resolución exenta Nº 618, de 15 de diciembre de 2023, de la Comisión, que aprueba Plan Normativo Anual correspondiente al año 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, el "Plan Normativo Anual 2024");
f) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 130, de 27 de marzo de 2024, de la Comisión, que dio inicio al procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión, en conformidad con el Plan Normativo Anual 2024 (en adelante "Resolución Nº 130/2024");
g) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 292, de 7 de junio de 2024, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en la elaboración de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2024, y fija fecha para la celebración de la primera sesión (en adelante, la "Resolución Nº 292/2024");
h) El aviso publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre de 2025, que comunicó el inicio de la consulta pública de la modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión y el plazo para que los interesados presentaran observaciones;
i) El aviso publicado en el Diario Oficial el 8 de octubre de 2025, que comunicó la ampliación del plazo de la consulta pública a que se refiere el literal precedente, para que los interesados presentaran observaciones;
j) Las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 17 de octubre de 2025 inclusive;
k) Lo dispuesto en el decreto exento RA Nº 166/2024, de 23 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece orden de subrogancia del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
l) Lo establecido en la resolución Nº 36, 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que el artículo 72º-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley y el artículo 7º del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión aprobó el Plan Normativo Anual 2024 para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente;
c) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley, el artículo 14º del Reglamento de Dictación de NT y en el Plan Normativo Anual 2024, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 130/2024 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión;
d) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la ley y el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la Comisión dictó la resolución Nº 292/2024, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión;
e) Que, considerando lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32º y 33º del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución Nº 130/2024, la propuesta normativa de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión, que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a consulta pública por el plazo de 30 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo aviso, singularizado en el literal h) de los Vistos, el cual fue posteriormente ampliado según consta en el aviso singularizado en el literal i) de los Vistos;
f) Que, la Comisión, en el marco de la consulta pública señalada en el literal anterior, recibió dentro del plazo establecido al efecto, mediante correos electrónicos, 329 observaciones de las siguientes personas naturales y jurídicas:
1. Acciona Energía Chile Holdings S.A.
2. Aigor Energías SpA
3. Colbún S.A.
4. DPP Holding Chile SpA
5. Enel Generación S.A.
6. Gestión de Proyectos Eléctricos S.A.
7. Global Power Generation Chile SpA
8. Reliable Nueva Energía S.A.
9. Transelec S.A.
10. Chilquinta Distribución S.A.
11. Atlas Renewable Energy Chile SpA
12. Compañía General de Electricidad S.A.
13. Asociación Chilena de Energía Solar A.G.
14. Enel Distribución Chile S.A.
15. Asociación de Generadoras Pequeñas y Medianas A.G.
16. Administradora D'E Capital S.A.
17. AngloAmerican Sur S.A.
18. Empresas Eléctricas A.G.
19. Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G.
20. Asociación de Clientes Eléctricos No Regulados A.G.
21. Grupo Sociedad Austral de Electricidad S.A.
22. Aediles Talinay Chile SpA
23. Coordinador Eléctrico Nacional
g) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de Dictación de NT, después de haberse llevado a cabo el trabajo normativo con la colaboración del correspondiente Comité Consultivo, y habiendo transcurrido la respectiva instancia de consulta pública, la Comisión analizó y respondió fundadamente las 329 observaciones, y
h) Que, en consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las etapas pertinentes del proceso normativo, procede la aprobación del informe consolidado de respuestas, correspondiente a la modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el Informe Consolidado de Respuestas a que se refiere el artículo 34º del Reglamento de Dictación de NT, correspondiente al Procedimiento Normativo de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión iniciado mediante la resolución CNE Nº 130.
Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º y segundo transitorio del Reglamento de Dictación de NT, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial. El Informe Consolidado de Respuestas, correspondiente al Procedimiento Normativo de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión, aludido en el artículo precedente, deberá estar disponible, a más tardar, al día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados y en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.
Anótese, regístrese y publíquese.- Mauricio Javier Funes Huerta, Secretario Ejecutivo (S), Comisión Nacional de Energía.