Artículo 16.- Atribuciones de policía y vigilancia. La Dirección General de Aguas ejercerá las atribuciones de policía y vigilancia establecidas en el artículo 299 del Código de Aguas respecto de extracciones de áridos en cauces naturales y en la zona de regulación anexa.
En aquellos casos a que se refiere el inciso anterior que no cuenten con autorización municipal o la respectiva habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, la Dirección General de Aguas aplicará la sanción contenida en el numeral 4 del artículo 173 del Código de Aguas. Igual sanción será aplicable para el titular que incumpla gravemente las condiciones de extracción, entendiendo por tales aquellas extracciones que se realicen fuera del plazo o del polígono o área de extracción autorizada, o aquellas que excedan los volúmenes máximos autorizados.
La Dirección General de Aguas conocerá estos hechos por medio de denuncia o de oficio, previa comunicación a los órganos o servicios competentes.