ACTUALIZA LOS REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD EN EQUINOS, MULARES Y ASNALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 8.204 EXENTA, DE 2015
   
    Núm. 1.221 exenta.- Santiago, 10 de febrero de 2026.

    Vistos:

    La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la Ley N° 20.596, que mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) de la cual Chile es país miembro mediante adhesión del 5 de abril de 1962; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa, Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, N° 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, todos del Ministerio de Agricultura, las resoluciones exentas N° 7.219, de 2005, que Crea el Programa de Información Pecuaria; N° 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal; N° 6.410 de 2024, que actualiza exigencias técnicas para los dispositivos de identificación oficial y define los requisitos para habilitarse como proveedores de DIIO y exigencias a distribuidores, y deroga resolución N° 6.944 exenta, de 2015; N° 2.519 de 2019, que crea el Sistema Nacional de Control Predial para Establecimientos Pecuarios, N° 8.204 de 2015, que establece requisitos para la trazabilidad en equinos; el decreto N°183 de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución N° 36, de la Contraloría General de la República, de 2025, que fija normas sobre exención de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país.
    2. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal.
    3. Que, el Comité Internacional de la OMSA ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales.
    4. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional.
    5. Que, corresponde al Servicio establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad en equinos, mulares y asnales.

    Resuelvo:

    1. Se apruebanResolución 7392 EXENTA,
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N° 1 a.
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los requisitos para la trazabilidad de equinos, mulares y asnales en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la presente resolución.

    2. Se establece, paraResolución 7392 EXENTA,
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efectos de la presente resolución, las siguientes definiciones:

    a. Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) para la especie equina, mular y asnal: Corresponde a un Transpondedor inyectable o Microchip, conformado por un dispositivo identificador con sistema de radiofrecuencia (RFID) incorporado, que contiene un número oficial único e irrepetible.
    b. Centro ecuestre:Resolución 7392 EXENTA,
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N° 1 c.
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Establecimiento pecuario que cuenta con infraestructura destinada al acopio, mantención o tránsito de equinos de distinto origen para fines deportivos, recreativos, clínicos, reproductivos, de exhibición, exposición o de servicio. Entiéndase por centros ecuestres: hipódromos, medias lunas, clubes ecuestres (equitación, polo, enduro, doma clásica, competencia completa), cancha de carreras, centros clínicos veterinarios y/o de reproducción, centros de Fuerzas Armadas y de Orden, centros de exhibición y exposición.
    c. Titular de establecimiento: Corresponde a toda persona natural o jurídica que se acredite como responsable del establecimiento pecuario y de los animales que se encuentran en él.
    d. Formulario de Identificación Individual Oficial FII: Documento en el que se deben registrar los datos de los animales identificados individualmente con DIIO con sistema de radiofrecuencia, su aplicación, sus cambios y sus bajas. Este formulario se encuentra disponible en la página web y oficinas del Servicio.
    e. Formulario de Movimiento Animal FMA: Documento relativo a los movimientos o traslados de animales de un establecimiento pecuario a otro.
    f. Predio:Resolución 7392 EXENTA,
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N° 1 d.
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Establecimiento donde existe una unidad o sistema productivo de animales, ya sea en forma intensiva o extensiva, independiente del número de animales y si estos se encuentran en forma temporal o permanente en el establecimiento.

    i. Predios destinados a la reproducción: Establecimientos de tipo criadero - haras, en el cual la principal actividad es la reproducción de una o varias razas de equinos, conservando líneas genéticas, pudiendo o no aplicar biotecnologías y compra de ejemplares para reproducción. Se exceptúan los establecimientos que mantienen equinos de abasto y crianza familiar.
    ii. Predios que mantienen equinos para la práctica de deportes: Establecimientos que albergan equinos con objetivo de práctica de deportes como: rodeo, equitación, polo, enduro, carreras a la chilena, reining, jineteadas, entre otros. Independiente de las etapas deportivas que se desarrollen en el establecimiento.
    iii. Predios que mantienen équidos con fines de abasto y crianza familiar: Establecimientos de tipo crianza familiar, carne o engorda, talaje, traspatio u otro tipo de establecimientos que mantenga équidos en ámbito doméstico bajo sistemas de crianza extensivas sin tecnificación productiva significativa. Inclúyase en este estrato todos los establecimientos que mantengan équidos no comprendidos en las categorías anteriores.

    3. Se establece que todos los equinos, mulares y asnales presentes en el territorio nacional deben tener aplicado el DIIO microchip (RFID) y deben estar registrados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
    4. Es responsabilidad del titular del establecimiento, la identificación de todos los equinos, mulares y/o asnales presentes en el establecimiento, mediante el DIIO Microchip RFID y su correspondiente registro en el Sistema de Información Pecuaria Oficial.
    5. El dispositivo deberá ser aplicado en el ligamento nucal, a la altura del tercio medio del lado izquierdo del cuello, un dedo bajo la línea de inserción de crin, por un médico veterinario, técnico veterinario, profesional o técnico con experiencia en manejo de la especie. Quien debe corroborar antes de la aplicación lo siguiente:

    a. Verificar que el animal no tenga un microchip previamente implantado, realizando un recorrido con el lector desde la nuca hasta la paleta, por ambos lados del animal.
    b. Comprobar la óptima lectura de la numeración del microchip antes de la aplicación y posterior a la misma, con fin de asegurar la correcta implantación y funcionalidad del dispositivo.

    6. ElResolución 7392 EXENTA,
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Servicio, por razones sanitarias o en casos de emergencias, desastres u otras eventualidades, podrá aplicar el DIIO a todo animal que requiera ser identificado en los plazos y condiciones que se evalúen pertinentes.
    7. Será Resolución 7392 EXENTA,
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responsabilidad de los titulares de establecimientos identificar mediante el DIIO Microchip (RFID) a los equinos, mulares y asnales presentes en el establecimiento, antes de los doce (12) meses de edad. En caso de que se requiera mover a los animales antes del plazo señalado, estos deberán estar identificados y registrados ante el Servicio. Se exceptuarán de dicha obligación los équidos no estén destetados y que acompañen de forma permanente a su madre o nodriza.
    8. Todo DIIO aplicadoResolución 7392 EXENTA,
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a un équido debe ser registrado por el titular del establecimiento en el sistema informático que el Servicio determine para tal efecto, o informado mediante FIIO (papel), en la oficina del Servicio de su jurisdicción para su registro, en ambos casos, el plazo máximo es de 10 (diez) días hábiles.
    9. En el caso de losResolución 7392 EXENTA,
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équidos que cuenten previamente con una identificación mediante un dispositivo Microchip sin codificación país 152 otorgado por el Servicio:

    i. Los équidos nacidos en territorio nacional, se considerarán identificados a conformidad. Para ello, el titular debe registrar la identificación del animal en el Sistema informático que el Servicio determine para tal efecto, o remitir la información mediante FIIO papel en la oficina del Servicio de su jurisdicción para su registro, en ambos casos, el plazo máximo es antes del 31 de diciembre de 2026.
    ii. Para équidos importados bajo régimen definitivo, el dispositivo Microchip RFID implantado en el país de origen será reconocido como oficial y deberá ser registrado ante el Servicio por el Médico Veterinario Oficial, al momento del término conforme de la cuarentena y correspondiente autorización de ingreso definitivo al país, mediante el sistema informático que el Servicio determine para su registro.
    10. En el caso de la muerte de un animal con DIIO Microchip (RFID) en un centro, predio, feria o faena, corresponde realizar la baja del animal. Para ello, el titular del establecimiento debe informar este hecho mediante FIIO (papel o digital), en la oficina del Servicio de su jurisdicción para su registro, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrida la muerte.
    12. Todo movimiento de equinos,Resolución 7392 EXENTA,
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mulares o asnales en medios de transporte deberá estar amparado por el Formulario de Movimiento Animal (FMA), documento que deberá emitirse por lote, ya sea en su formato electrónico o en papel.
    En el caso de los centros ecuestres, estos solo podrán emitir el Formulario de Movimiento Animal (FMA) en formato electrónico.
    13. No se exigirá el uso del FMA para el tránsito en los siguientes casos:

    a. Equinos, mulares o asnales que son utilizados como medio de transporte, ya sea de persona o carga, cuyo destino no sea un establecimiento pecuario (RUP).
    b. Equinos que residen en corrales alrededor de un hipódromo y que rutinariamente se movilizan a él, sin un medio de transporte.

    14. Para equinos pertenecientes a Fuerzas Armadas y de Orden que se movilicen a destinos que no corresponden a establecimientos pecuarios inscritos ante el SAG con RUP, no se les exigirá el uso del FMA para su tránsito. No obstante, deberán mantener un registro de los lugares a donde se movilizaron los equinos, de los últimos doce meses.
    15. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, se debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal aprobado por la resolución exenta N° 6.774 de 2015 o la que la reemplace.
    16. Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, la ley N° 18.755, la ley N° 19.162 y la ley 20.596, según corresponda.
    17. La presenteResolución 7392 EXENTA,
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resolución regirá a contar de treinta (30) días posterior a su publicación en el Diario Oficial para equinos, mulares y asnales pertenecientes a los centros ecuestres, seis (6) meses para establecimientos destinados a la reproducción y establecimientos que mantengan équidos para práctica de deportes ecuestres y (24) veinticuatro meses para todo tenedor de equino, mulares y asnales no perteneciente a las categorías mencionadas.
    Sin perjuicio de lo señalado en este último caso, todo tenedor de equinos, mulares y asnales, deberá dar cumplimiento con lo establecido en los resuelvos 9 y 12 de la presente resolución.
    18. Se deroga resolución exenta N° 8.204 de 2015, la que establece requisitos para la trazabilidad en equinos.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.