MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 10 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 164 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 2 de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 144.526 de 29.12.2025.
b) Que la solicitud de modificación de concesión es de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos, otorgada a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto Nº 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria a modificar su concesión en el sentido de ampliar los plazos de Término de Obras e Inicio de Servicios, de la zona de servicio autorizada por decreto exento Nº 887 de 2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

Las demás características no mencionadas en el presente decreto permanecerán inalterables respecto al documento autorizatorio.
2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
4. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.