CONCÉDASE DERECHO DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVO DE AGUAS SUPERFICIALES Y CORRIENTES A FAVOR DEL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL PATAGUAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 147 QUATER DEL CÓDIGO DE AGUAS, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, REGIÓN DEL BIOBÍO
Núm. 10.- Santiago, 27 de enero de 2026.
Vistos:
1. La solicitud presentada por el Comité de Agua Potable Rural Patagual, con fecha 26 de mayo de 2025;
2. El Informe Técnico DGA SDT Nº 534, de fecha 22 de diciembre de 2025, denominado "Constitución de Derechos de Aprovechamiento conforme a la Facultad Presidencial establecida en el artículo 147 quáter del Código de Aguas. Comité de Agua Potable Rural Patagual, provincia de Concepción, Región del Biobío";
3. El Informe Técnico DARH Nº 374, de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Biobío;
4. El oficio ord. Nº 424, de fecha 14 de agosto de 2025, del Director General de Aguas;
5. La Minuta Técnica DARH Nº 14, de fecha 31 de julio de 2025, denominada "Guía de antecedentes mínimos requeridos para solicitudes de constitución de derecho de aprovechamiento al amparo de los establecido en el artículo 147 quáter del Código de Aguas.";
6. El "Manual de Normas y Procedimientos para la Gestión y Administración de Recursos Hídricos", SDT Nº 477, de 2024, aprobado por resolución DGA (exenta) Nº 1.822, de 26 de junio de 2024;
7. Lo dispuesto en los artículos 5º, 5º bis, 5º ter, 5º quinquies y 147 quáter del Código de Aguas;
8. Las facultades que me otorgan el artículo 147 quáter del Código de Aguas;
9. La resolución Nº 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que, el artículo 5º del Código de Aguas, introducido por la ley Nº 21.435, de 2022, dispone que: "El acceso al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado...".
2. Que, por su parte, el artículo 5º bis en sus incisos 1º y 2º, incorporado por la ley antes referida, establece que: "Las aguas cumplen diversas funciones, principalmente las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia; las de preservación ecosistémica, y las productivas.
Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento."
3. Que, a su vez, el artículo 5º ter, establece que: "Para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas disponibles, superficiales o subterráneas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º bis.
Sin perjuicio de lo anterior, como consecuencia del término, caducidad, extinción o renuncia de un derecho de aprovechamiento, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas.
Sobre dichas reservas, la Dirección General de Aguas podrá constituir derechos de aprovechamiento para los usos de la función de subsistencia...".
4. Que, luego, el artículo 147º quater del mismo cuerpo legal prescribe que: "Excepcionalmente, el Presidente de la República, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis y fundado en el interés público, podrá constituir derechos de aprovechamiento aun cuando no exista disponibilidad. Para ello, deberá contar con un informe previo y favorable de la Dirección General de Aguas, que justifique tanto que se constituyen con la sola finalidad de garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, como que no ha sido posible la aplicación de otras normas de este Código o que éstas no han sido efectivas. Esta facultad se ejercerá por el Ministro de Obras Públicas, quien firmará el decreto respectivo "Por orden del Presidente de la República", y se aplicarán a los beneficiarios las limitaciones del artículo 5 quinquies."
5. Que, el Comité de Agua Potable Rural Patagual, con fecha 26 de mayo de 2025, presentó una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes para consumo humano por un caudal de 30 l/s, a captarse desde un punto ubicado en el Río Biobío, en la comuna de Coronel, provincia de Concepción, Región del Biobío.
6. Que, se determinó por la Dirección General de Aguas que la disponibilidad identificada permite únicamente el ejercicio permanente y discontinuo, y en determinados meses, el ejercicio eventual y discontinuo, situación que no garantiza un abastecimiento permanente para el consumo humano requerido a fin de satisfacer las demandas actuales y futuras de la población asociada al Comité de Agua Potable Rural Patagual.
7. Que, el interés público que justifica el otorgamiento de este derecho se encuentra fundado en lo señalado en la solicitud y antecedentes presentados por el titular, toda vez que la solicitud tiene por objeto la finalidad de abastecimiento de agua potable mediante un servicio sanitario rural en una zona que presenta condiciones de vulnerabilidad hídrica, que no ha podido satisfacerse por las fuentes existentes en dicho sector.
8. Que, además, de conformidad a lo previsto en el artículo 147 quáter antes citado y, conforme a lo señalado en el Informe Técnico DGA SDT Nº 534, de fecha 22 de diciembre de 2025, denominado "Constitución de Derechos de Aprovechamiento conforme a la Facultad Presidencial establecida en el artículo 147 Quáter del Código de Aguas. Comité de Agua Potable Rural Patagual, provincia de Concepción, Región del Biobío", se evaluaron las distintas posibilidades contempladas por la ley para la obtención del recurso hídrico en los términos requeridos y necesarios para satisfacer las necesidades de consumo humano, no siendo procedente ninguna de ellas.
9. Que, en atención a lo expuesto precedentemente y al no haberse verificado la procedencia de las alternativas contempladas por la normativa para la obtención del recurso hídrico es pertinente concesionar de conformidad con lo dispuesto el artículo 147 quáter del Código de Aguas la solicitud del Comité de Agua Potable Patagual.
Decreto:
1. Concédase a favor del Comité de Agua Potable Rural Patagual, RUT Nº 65.106.023-0, un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y discontinuo durante los meses de enero hasta abril, ambos inclusive y el mes de diciembre, por un caudal de 30 l/s, para consumo humano, a captarse desde el río Biobío, cuenca del río Biobío, en la comuna de Coronel, provincia de Concepción, Región del Biobío, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 quáter del Código de Aguas.
2. Las aguas se captarán mecánicamente desde un punto definido por las coordenadas UTM (m) Norte: 5.901.422 y Este: 679.284, Datum WGS 1984, Huso 18.
3. El titular de los derechos de aprovechamiento que se concesiona, deberá dejar pasar aguas abajo del punto de captación la siguiente distribución de caudales, expresados en metros cúbicos por segundo, para preservar el equilibrio ecológico del cauce:

4. Déjase constancia que la concesión del derecho de aprovechamiento de aguas será de 30 años. La duración del derecho de aprovechamiento se prorrogará por el solo ministerio de la ley y sucesivamente, a menos que la Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, acredite las circunstancias establecidas en el artículo 6 inciso 3º del Código de Aguas.
5. Déjase constancia que el derecho concesionado podrá ser transferido siempre que se mantenga el uso para el que fue originariamente concedido y dichas transferencias se informen a la Dirección General de Aguas.
6. El presente decreto, una vez que se encuentre firme y ejecutoriado, deberá ser inscrito por la Dirección General de Aguas de la Región de Biobío mediante copia autorizada del mismo en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Aguas y posteriormente efectuada dicha inscripción procederá a registrarla en el Catastro Público de Aguas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del mismo cuerpo legal.
7. Ordénase al titular de la concesión de derecho de aprovechamiento de aguas, antes de comenzar su ejercicio, dar cumplimiento a la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en la obra de captación, conforme lo establecido en la resolución DGA (exenta), conforme al Estándar "caudales muy pequeños" establecido en la resolución DGA Región del Biobío (exenta) Nº 718 de fecha 30 de noviembre de 2021.
8. Notifíquese el presente decreto al Comité de Agua Potable Rural Patagual, una vez que sea objeto de Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, por cualquiera de los funcionarios de la Dirección General de Aguas del Nivel Central que detente la calidad de ministro de fe, a los correos electrónicos: gestion.infraestructura1@grupoaguasnuevas.cl y roberto.proboste@aguasnuevas.cl, debiéndose dejar constancia en el expediente administrativo.
9. Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueren feriados, y en el sitio web institucional de la Dirección General de Aguas, conforme lo dispuesto en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas.
10. Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
11. Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; a la División Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
Anótese, tómese razón, publíquese, regístrese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 10, de 2026, del Ministerio de Obras Públicas
N° OF33186/2026.- Santiago, 16 de febrero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que concede derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes a favor del Comité de Agua Potable Rural Patagual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 quáter del Código de Aguas, provincia de Concepción, Región del Biobío, teniendo presente lo expuesto en la minuta técnica N° 1, de 12 de febrero del año en curso, suscrita por el Agente de Expedientes (S), de la Dirección General de Aguas, Región de Biobío.
Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Contralor General de la República (S).
A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.