APRUEBA Y OFICIALIZA CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN, VIGÉSIMO PROCESO
Núm. 54.- Santiago, 10 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado"; en el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; el acta de la sesión extraordinaria N° 3, de 2025, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en el acuerdo N° 27, de 2025, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("ley N° 19.300"), es atribución del Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.
2. Que, el artículo 144 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("SBAP") y crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("ley N° 21.600"), modificó el artículo 37 de la ley N° 19.300, en orden a señalar que el "Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo internacional que dicte pautas en estas materias", para lo cual el SBAP deberá presentar una propuesta de clasificación, agregando que "un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación".
3. Que, el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600, dispuso que será un decreto con fuerza de ley, que deberá ser dictado dentro del plazo de un año de publicada la referida ley, el que establecerá la fecha en que el SBAP entrará en funcionamiento.
4. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 29 de enero de 2024, del Ministerio, establece en su artículo 3° que la entrada en funcionamiento del SBAP contemplará un período para su implementación, y otro de entrada en operaciones, añadiendo que el periodo de implementación se extenderá desde la publicación del referido decreto en el Diario Oficial; hecho que sucedió el 09 de marzo de 2024, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones propiamente tal.
5. Que, considerando que el SBAP se encuentra en un período de implementación, y que el nuevo reglamento a que se refiere el artículo 37 antes mencionado no ha sido dictado, en los procesos de clasificación de especies se debe seguir el principio de continuidad de la función pública, establecido en los artículos 3° y 28 de la Ley N° 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, en virtud del cual los órganos de la Administración tienen por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Dado lo anterior, el Ministerio se debe regir en estas materias por el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación ("Reglamento").
6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento, con el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, la propuesta de clasificación de especies silvestres según estado de conservación será elevada al Presidente de la República para su aprobación y se oficializará mediante decreto supremo.
7. Que, mediante acuerdo N° 27, de 2025, adoptado el 16 de octubre de 2025, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunció favorablemente respecto de la propuesta definitiva de clasificación de especies elaborada en el marco del vigésimo proceso de clasificación, la que fue sometida a consideración del Presidente de la República para su aprobación.
8. Que, la referida propuesta de clasificación de especies fue elaborada en conformidad con los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto por el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres, aprobado mediante el referido decreto supremo N° 29, de 2011, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Decreto:
Apruébase y oficialícese la siguiente clasificación de especies según estado de conservación, resultado del vigésimo proceso de clasificación:
Reino: ANIMALIA (animales)


SUBTOTAL FAUNA: 28 TAXA
Reino: FUNGI (hongos y líquenes)

SUBTOTAL FUNGI: 2 TAXA
Reino: PLANTAE (vegetales)



SUBTOTAL FLORA: 41 TAXA
TOTAL: 71 TAXA
Nota
(1) Se utilizan criterios UICN (Versión 3.1) según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.