APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN SEGURIDAD PRIVADA APLICABLES A LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL
Núm. 830 exenta.- Santiago, 5 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659; en el Oficio N° 25, de 2 de marzo de 2026, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y
Considerando:
1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos.
3) Que, la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dispone que esta es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
4) Que, por su parte, el artículo 19 de la ley N° 21.730 establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue. Asimismo, el artículo 21 de la referida ley dispone, en su literal p), que corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito "asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada.".
5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esa ley.
6) Que, el numeral 3, del artículo 3 de la ley N° 21.659, considera como actividades de seguridad privada la formación y capacitación de los vigilantes privados, guardias de seguridad y demás personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, las que sólo pueden ser impartidas por instituciones de capacitación y capacitadores, en concordancia con los artículos 58 y 59 del mismo cuerpo legal.
7) Que, en atención al artículo 61 de la ley N° 21.659, las capacitaciones del personal de seguridad privada deberán distinguir entre los distintos niveles de riesgo y propenderán a la especialización según el tipo de actividad de seguridad privada que desempeñen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del mismo cuerpo legal.
8) Que, el artículo 1 de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, establece que el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en su calidad de órgano rector, debe impartir las normas e instrucciones a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas que presten servicios de seguridad privada. Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el artículo 83 N° 1 de dicha ley sobre Seguridad Privada y el numeral 1 del artículo 117 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
9) Que, de conformidad al artículo 83 N° 8, de la ley N° 21.659, es facultad de la Subsecretaría de Prevención del Delito, "Fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora y de conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley.".
10) Que, asimismo, el artículo 87 de la ley N° 21.659 consagra que la autoridad fiscalizadora deberá emitir todos los informes sobre cualquier materia de seguridad privada que se le solicite la Subsecretaría de Prevención del Delito, los que deberán ser evacuados dentro de un plazo máximo de quince días, salvo que la ley establezca un plazo diferente, en cuyo caso se estará a lo allí dispuesto.
11) Que, el numeral 1°, del artículo 2 de la ley N° 21.659 establece que constituye especialmente actividad de seguridad privada la vigilancia, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas o bienes que puedan encontrarse en ellos, incluyendo, por tanto, los espectáculos de fútbol profesional.
12) Que, el artículo 5° de la ley N° 19.327, de Derechos y Deberes en Los Espectáculos de Fútbol Profesional, señala que el organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito, particularmente en su literal b), contratar guardias de seguridad privada, en conformidad a las normas que regulan dicha actividad, esto es la ley N° 21.659, el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y todas aquellos actos administrativos que dicte la autoridad rectora a propósito de sus facultades.
13) Que, mediante Oficio N° 25, de 2 de marzo de 2026, la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile remitió la propuesta referida a la capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional, aplicables a guardias de seguridad.
14) Que, por tanto, corresponde a esta Subsecretaría de Prevención del Delito impartir instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional, las que deben ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo.
Resuelvo:
Primero: Aprúebase, las siguientes "Instrucciones generales sobre capacitación especializada en seguridad privada aplicables a los guardias de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional", cuyo texto es el siguiente:
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las instrucciones generales se aplicarán a la capacitación respecto de los guardias de seguridad que ejerzan sus labores con ocasión de la celebración de espectáculos de fútbol profesional.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de las presentes instrucciones generales, se entenderá por:
1. Capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional. Es aquella que permite a un guardia de seguridad adquirir las competencias necesarias para Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) i
D.O. 05.09.2026ejercer labores tácticas u operativas de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad, para prevenir y responder a incidentes que puedan surgir en el recinto deportivo en el que se desarrollen espectáculos de fútbol profesional.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) i
D.O. 05.09.2026ejercer labores tácticas u operativas de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad, para prevenir y responder a incidentes que puedan surgir en el recinto deportivo en el que se desarrollen espectáculos de fútbol profesional.
Los Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) ii
D.O. 05.09.2026demás guardias de seguridad, no especializados en los términos del inciso anterior, solo deberán aprobar los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus resoluciones complementarias.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) ii
D.O. 05.09.2026demás guardias de seguridad, no especializados en los términos del inciso anterior, solo deberán aprobar los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus resoluciones complementarias.
2. Asignaturas comunes. Son aquellas que comparten nomenclatura con las que se imparten en los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en la resolución exenta N° 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, pero se encuentran orientados al desarrollo de funciones de guardias de seguridad Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) iii y iv
D.O. 05.09.2026especializados en espectáculos de fútbol profesional.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) iii y iv
D.O. 05.09.2026especializados en espectáculos de fútbol profesional.
3. Asignaturas específicas. Son aquellas que, adicionalmente a las comunes, debe aprobar un guardia de seguridad especializado en espectáculos de fútbol profesional y que no comparten nomenclatura común con aquellas reguladas en la resolución exenta N° 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
4. Instituciones de capacitación. Corresponden a los organismos técnicos de capacitación y las instituciones de educación superior acreditadas, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica encargadas de la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal de seguridad que desarrolla labores de vigilancia privada, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y demás personas que ejerzan las actividades de seguridad privada señaladas en el artículo 2 de la ley N° 21.659, que hayan obtenido la respectiva autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
5. Capacitadores. Son aquellos profesionales y técnicos autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, dedicados a la instrucción de los guardias de seguridad Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) v
D.O. 05.09.2026especializados en espectáculos de fútbol profesional.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) v
D.O. 05.09.2026especializados en espectáculos de fútbol profesional.
Las asignaturas comunes podrán ser impartidas por quienes se encuentren autorizados o habilitados, de conformidad al decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o a la resolución exenta N° 2.310, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, modificada por la resolución N° 2.424, del mismo origen y año.
Por su parte, respecto a las asignaturas específicas de la capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional, los requisitos de los capacitadores serán los siguientes:
a) Psicología aplicada. Los capacitadores deberán contar con el título profesional de psicólogo y estarán exentos de la obligación de contar con diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial señalado en el artículo 104 N° 3 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
b) Gestión de multitudesResolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) vi
D.O. 05.09.2026. Los capacitadores deberán ser oficiales o suboficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile, egresados de sus respectivas escuelas. Asimismo, deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia en control del orden público, gestión de masas, técnicas antidisturbios o áreas afines, o bien, poseer conocimiento comprobable en estos mismos ámbitos. Estos capacitadores estarán exentos de la obligación de contar con diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial señalado en el artículo 104 N° 3 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) vi
D.O. 05.09.2026. Los capacitadores deberán ser oficiales o suboficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o Gendarmería de Chile, egresados de sus respectivas escuelas. Asimismo, deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia en control del orden público, gestión de masas, técnicas antidisturbios o áreas afines, o bien, poseer conocimiento comprobable en estos mismos ámbitos. Estos capacitadores estarán exentos de la obligación de contar con diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial señalado en el artículo 104 N° 3 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
6. Alumno. Persona natural que recibe capacitaciones para ejercer como guardia de seguridad privada especializado en espectáculos de fútbol profesional, de acuerdo a la definición señalada en el numeral siguiente.
7. Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) vii
D.O. 05.09.2026Guardia de seguridad privada especializado en espectáculos de fútbol profesional. Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones, durante la celebración de un espectáculo de fútbol profesional, autorizado para portar credencial y uniforme, y que cuenta con una capacitación especializada, conforme a las presentes instrucciones generales. Este tipo de guardias deberá cumplir sus funciones según la directiva de funcionamiento, en razón del riesgo del evento y en atención a la dotación; cuyas instrucciones serán impartidas por el jefe de seguridad, designado según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327, de acuerdo con los requerimientos técnicos de carácter preventivo, disuasivo o reactivo de cada evento.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) vii
D.O. 05.09.2026Guardia de seguridad privada especializado en espectáculos de fútbol profesional. Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto deportivo o en sus inmediaciones, durante la celebración de un espectáculo de fútbol profesional, autorizado para portar credencial y uniforme, y que cuenta con una capacitación especializada, conforme a las presentes instrucciones generales. Este tipo de guardias deberá cumplir sus funciones según la directiva de funcionamiento, en razón del riesgo del evento y en atención a la dotación; cuyas instrucciones serán impartidas por el jefe de seguridad, designado según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327, de acuerdo con los requerimientos técnicos de carácter preventivo, disuasivo o reactivo de cada evento.
8. Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) viii
D.O. 05.09.2026Guardia de seguridad privada no especializado en espectáculos de fútbol profesional. Es aquel que puede ejercer cualquier función que no sea de aquellas propias del guardia especializado en espectáculos de fútbol profesional, que determine la directiva de funcionamiento o el jefe de seguridad, designado según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327, de acuerdo al riesgo. En este caso solo será exigible la aprobación de los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus resoluciones complementarias.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
a) viii
D.O. 05.09.2026Guardia de seguridad privada no especializado en espectáculos de fútbol profesional. Es aquel que puede ejercer cualquier función que no sea de aquellas propias del guardia especializado en espectáculos de fútbol profesional, que determine la directiva de funcionamiento o el jefe de seguridad, designado según lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.327, de acuerdo al riesgo. En este caso solo será exigible la aprobación de los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización regulados en el decreto Nº 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus resoluciones complementarias.
Título II. Curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional
Párrafo I. Descripción del curso
Artículo 3°. Curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. Es aquel que proporciona conocimientos y habilidades tácticas u operativas Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 05.09.2026de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que permita ejercer labores de un guardia de seguridad especializado en espectáculos de fútbol profesional en un recinto deportivo, según el riesgo de la actividad y que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 b)
D.O. 05.09.2026de carácter preventivo, disuasivo o reactivo, que permita ejercer labores de un guardia de seguridad especializado en espectáculos de fútbol profesional en un recinto deportivo, según el riesgo de la actividad y que sirvan de apoyo a las funciones del personal no especializado en esta actividad.
Artículo 4°. Objetivo. El curso se orientará a que los alumnos adquieran las competencias, conocimientos y habilidades tácticas u operativas para prestar servicios de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. Para ello, les otorgará conocimientos sobre la normativa jurídica aplicable, capacidades para ejecutar correcta y adecuadamente distintas técnicas para prevenir riesgos y les brindará las competencias para utilizar los respectivos medios tecnológicos. Asimismo, les permitirá desarrollar aptitudes para aplicar una psicología dirigida a mantener el auto control y el control de las multitudes en los espectáculos del fútbol profesional; prestar primeros auxilios, en caso de ser necesario; así como aplicar técnicas de reducción y usar correctamente los elementos defensivos y de protección, con pleno respeto a los derechos humanos.
Artículo 5°. Organización metodológica del curso de capacitación especializada de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional. El curso de capacitación se organizará de la siguiente forma:
1. Horas teóricas. Son aquellas en que el capacitador, mediante la exposición oral y diseño de actividades interactivas, transmite a los alumnos los conocimientos de la asignatura de su competencia, en conformida d al respectivo programa y plan de estudio autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito.
2. Horas prácticas. Son aquellas en que el capacitador ejerce mecanismos de aprendizaje dinámicos facilitando el desarrollo de los contenidos que componen la respectiva asignatura, mediante la participación y ejecución de ejercicios prácticos y/o simulados de los alumnos, ya sea de forma individual o grupal.
Artículo 6°. Modalidades del curso. El curso podrá ser impartido en horario diurno o vespertino y de manera telemática o presencial, salvo las asignaturas técnicas de reducción y primeros auxilios, las que serán siempre presenciales.
Para poder impartir las clases telemáticas, estas deberán ser sincrónicas y contar con un aula virtual, en la que se registre el ingreso del alumno. Para ello, se le otorgará acceso al enlace de la clase según la plataforma en la cual lo imparta. Asimismo, deberá permitirse, en cualquier momento, el ingreso de la autoridad fiscalizadora al aula virtual para efectos de constatar el cumplimiento de las normas que regulan las capacitaciones de seguridad privada.
Las clases presenciales podrán efectuarse en lugares autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito y en las sedes propias de los Organismos Técnicos de Capacitación acreditados ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Artículo 7°. Características. El curso contará con las siguientes características:
1. Vigencia del curso. Su vigencia será de cuatro años, por lo que, una vez transcurrido dicho plazo, el interesado deberá cursarlo nuevamente. Lo anterior será sin perjuicio del deber de aprobar los cursos de formación, perfeccionamiento o especialización, según corresponda, que lo habiliten para desarrollar sus labores como guardia de seguridad, de conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
2. Duración del curso. Su duración será, a lo menos, de sesenta y cinco horas.
3. Perfil de ingreso. Los alumnos deberán ser guardias de seguridad con autorización vigente.
4. Perfil de egreso. El alumno, al término del curso, habrá adquirido las competencias y conocimientos de las asignaturas mínimas exigidas en el respectivo programa de estudio, para desarrollar funciones como guardia de seguridad Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 c)
D.O. 05.09.2026especializado en espectáculos de fútbol profesional; aplicando conocimientos y habilidades tácticas u operativas para el desarrollo de la actividad.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 c)
D.O. 05.09.2026especializado en espectáculos de fútbol profesional; aplicando conocimientos y habilidades tácticas u operativas para el desarrollo de la actividad.
Artículo 8°. Áreas temáticas y asignaturas mínimas. El curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional se agrupa en cuatro áreas temáticas de conocimiento, correspondientes a: legal; técnica; motriz y de apoyo.
Las áreas referidas en el inciso precedente estarán compuestas por trece asignaturas mínimas, de conformidad a lo siguiente:
1. Área legal. Introducirá al alumno en los conocimientos relativos a la seguridad privada desde la perspectiva de la normativa vigente en el fútbol profesional.
Esta área estará compuesta por las siguientes asignaturas:
a) Legislación aplicada a la seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional.
b) Respeto y promoción de los derechos humanos.
c) Probidad, no discriminación y perspectiva de género.
2. Área técnica. Promoverá la adquisición de habilidades que permitan prevenir o enfrentar ciertas situaciones que puedan ocurrir dentro de la jornada laboral.
La presente área estará compuesta por las siguientes asignaturas:
a) Prevención de riesgos.
b) Seguridad de las instalaciones.
c) Seguridad electrónica.
d) Sistema de telecomunicaciones.
e) Psicología aplicada.
f) Gestión de multitudesResolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
d) i y ii
D.O. 05.09.2026.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
d) i y ii
D.O. 05.09.2026.
3. Área motriz. Permitirá que el estado físico del guardia de seguridad especializado en espectáculos de fútbol profesional sea concordante con la función que deban ejercer.
La presente área estará compuesta por la asignatura de instrucción física.
4. Área de apoyo. Otorgará al alumno las destrezas necesarias para que preste auxilio ante la ocurrencia de una emergencia, aplique técnicas de reducción en todas aquellas situaciones que por requerimiento de las circunstancias fuere necesario, y pueda aplicar un correcto uso de elementos defensivos y de protección, en su caso, en espectáculos de fútbol profesional.
La presente área estará compuesta por las siguientes asignaturas:
a) Correcto uso de elementos defensivos y de protección.
b) Técnicas de reducción.
c) Primeros auxilios.
Artículo 9°. Número de horas por asignatura para el curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesionalResolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
e) i y ii
D.O. 05.09.2026. El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla "T" corresponde a horas teóricas y la sigla "P" a horas prácticas:
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
e) i y ii
D.O. 05.09.2026. El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla "T" corresponde a horas teóricas y la sigla "P" a horas prácticas:

Párrafo II. Contenido del curso especializado en seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional
Artículo 10. Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 f)
D.O. 05.09.2026Contenido específico. Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 8º de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos:
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 f)
D.O. 05.09.2026Contenido específico. Las asignaturas mínimas señaladas en el artículo 8º de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos:
1. Legislación aplicada a la seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos sobre las normas vigentes en materia de espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Principales aspectos de la ley 19.327 de Derechos y Deberes en los espectáculos de fútbol profesional, cuyos contenidos son:
a.1.) Ámbito de aplicación.
a.2.) Derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol profesional.
a.3.) Deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol profesional.
a.4.) Exigencias generales y adicionales que debe cumplir el organizador de un espectáculo de fútbol profesional.
a.5.) El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de fútbol profesional.
a.6.) Concepto de inmediaciones.
a.7.) De los delitos cometidos con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional.
a.8.) Infracciones administrativas y su procedimiento sancionatorio.
a.9.) Función de supervisión de Carabineros de Chile.
b) Principales aspectos del decreto Nº 1.046, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.327, que Establece Derechos y Deberes en los espectáculos de Fútbol Profesional, cuyos contenidos son:
b.1.) Clasificación del recinto deportivo para espectáculos de fútbol profesional.
b.2.) De la autorización de planes de seguridad de espectáculos de fútbol profesional.
b.3.) El plan de seguridad de acuerdo a las categorías de espectáculos de fútbol profesional.
b.4.) De la autorización del calendario de competencias de fútbol profesional.
b.5.) De la autorización para la realización de espectáculos de fútbol profesional.
b.6.) Exigencias que un organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en los recintos deportivos destinados a ese propósito.
b.7.) Facultades de la Delegación Presidencial Regional y Carabineros de Chile.
b.8.) Incumplimiento de las medidas impuestas.
b.9.) De las entradas y acreditaciones.
b.10.) De la venta y entrega de artículos al interior del recinto deportivo.
b.11.) Del deber de ejercer el derecho de admisión.
b.12.) De las zonas y elementos de animación.
b.13.) De los hechos conexos.
b.14.) De las condiciones de ingreso y permanencia en los espectáculos de fútbol profesional.
b.15.) Jefes de seguridad y supervisores de seguridad.
b.16.) Guardias de seguridad en espectáculos de fútbol profesional, en relación a los requisitos y obligaciones.
c) Resoluciones emitidas por la Subsecretaría de Prevención del Delito en relación a los espectáculos del fútbol profesional, cuyos contenidos serán, a lo menos, los siguientes:
c.1.) Perfiles de guardias de seguridad en espectáculos de fútbol profesional.
c.2.) Funciones y elementos defensivos y de protección correspondientes a cada perfil de guardia de seguridad en espectáculos de fútbol profesional.
d) Protocolos regulatorios en los espectáculos de fútbol profesional.
2. Respeto y promoción de los derechos humanos. Esta asignatura tiene por finalidad reforzar el conocimiento sobre derechos humanos y garantías constitucionales que se deben considerar en materia de seguridad privada, especialmente en espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Definición y visión valórica de los derechos humanos, cuyos contenidos son:
a.1.) Significado de los derechos humanos.
a.2.) Origen y evolución.
a.3.) Ámbito de aplicación y protección.
a.4.) Aplicación de la ley en los estados democráticos.
a.5.) El estado de derecho.
a.6.) Principios generales de derechos humanos aplicables a la seguridad privada.
a.7.) Responsabilidades administrativas y legales del guardia.
b) Respuesta proporcional ante agresiones y detención en flagrancia, cuyos contenidos son:
b.1) Marco jurídico de la legítima defensa.
b.2.) La detención: Principios jurídicos y procesales.
b.3.) La detención en flagrancia, con pleno respeto a los derechos humanos: principios jurídicos y procesales.
3. Probidad, no discriminación y perspectiva de género. Esta asignatura reforzará el actuar íntegro de las personas que ejercen labores en materia de seguridad privada, al prevenir actos de discriminación arbitraria y adoptar una perspectiva de género en la forma de ejecutar sus deberes, especialmente en espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria.
b) Enfoque de género, diversidad e inclusión en eventos masivos.
c) Responsabilidad, motivación y compromiso con la seguridad privada en su rol de coadyuvante a la seguridad pública.
d) Conocimientos de la ley Nº 20.609, que establece Medidas Contra la Discriminación y la ley Nº 21.675 que estatuye Medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de las Mujeres, en razón de su género.
4. Prevención de riesgos. Esta asignatura se orientará a capacitar a los guardias de seguridad para cumplir sus funciones en recintos deportivos, en el conocimiento de las causas que originan los accidentes, interpretación de planes de seguridad y comprensión del estudio de prevención de riesgos.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Causas de accidente, cuyos contenidos son:
a.1.) Conceptos y factores que provocan las acciones inseguras.
a.2.) Concepto y factores de condiciones inseguras.
b) Vías de evacuación y zonas de seguridad.
c) Plan de evacuación de emergencia y estudio de prevención de riesgos, considerar las medidas de prevención necesarias para mitigarlos.
d) Accesibilidad y desplazamiento de personas en situación de discapacidad.
e) Manejo de situaciones críticas: avalanchas, invasiones de campo, evacuaciones, incendios.
f) Señalización de seguridad.
g) Dirección del flujo de personas.
5. Psicología aplicada. Esta asignatura tendrá por objeto que los alumnos puedan gestionar situaciones de estrés en la realización de espectáculos de fútbol profesional, aplicando los conocimientos básicos relativos a la psicología de la emergencia y al comportamiento de multitudes y/o masas, tales como el autocontrol, el poder controlar a terceros, entre otras.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Psicología de masas, cuyos contenidos son:
a.1.) Toma de decisiones bajo presión.
a.2.) Criterios de actuación ante emergencias.
a.3.) Factores que provocan descontrol cognitivo y emocional.
a.4.) Técnicas para enfrentar una situación de emergencia.
a.5.) Comportamiento de las multitudes o grupos en los espectáculos de fútbol profesional.
a.6.) Contagio emocional.
b) Regulación emocional y manejo de estrés, cuyos contenidos son:
b.1.) Autocontrol y control de impulsos.
b.2.) Identificación y diferenciación de emociones y conductas.
b.3.) Manejo del estrés.
b.4.) Síndrome de burnout.
b.5.) Técnicas de manejo de terceros.
b.6.) Reacción de alerta.
b.7.) Apoyo preventivo y contención para el manejo de crisis.
b.8.) Pérdidas de control y reacción ante emergencias.
b.9.) Manejos de la frustración.
b.10.) Resolución de conflictos por medio de la negociación y resolución pacífica.
c) Procesos Psicológicos: Percepción y adaptación, cuyos contenidos son:
c.1.) Percepción.
c.2) Sensación.
c.3.) Atención y concentración.
c.4.) Memoria.
c.5.) Adaptación. Observación del entorno.
d) Manejo y desescalamiento de conflictos, cuyos contenidos son:
d.1) El conflicto, problemas y crisis.
d.2.) Afrontamiento psicológico antes del conflicto.
d.3.) Estilos y estrategias de afrontamiento.
d.4.) Psicología de la seguridad.
d.5.) Miedo.
d.6.) Ansiedad.
d.7.) Angustia.
d.8.) Agresividad.
d.9.) Ataque de pánico.
d.10.) Técnicas de manejo de individuos antes conflictos, agresividad, ataque de pánico, intento de suicidio y otros.
e) Comunicación efectiva y atención de público, cuyos contenidos son:
e.1.) Actitud, conducta y comunicación verbal y no verbal.
e.2.) Barreras comunicacionales.
e.3.) Dominio y uso del lenguaje.
e.4.) Desarrollo de la persuasión.
e.5) Orientación al servicio.
e.6.) Habilidades sociales.
e.7.) Empatía.
e.8.) Escucha activa.
e.9.) Asertividad.
e.10.) Tipos de clientes o público conflictivos.
e.11.) Atención inclusiva.
e.12.) Resolución de problemas.
e.13.) Capacidad de respuestas.
6. Gestión de multitudes. Esta asignatura estará orientada a que los alumnos puedan gestionar, a través de distintas técnicas, la interacción con multitudes que asistan a un espectáculo de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Multitudes, cuyos contenidos son:
a.1.) Concepto de multitudes.
a.2.) Tipos de multitudes.
a.3.) Gestión de multitudes ante situaciones de normalidad y emergencias.
b) Técnicas de contención de multitudes, cuyos contenidos son:
b.1.) Gestión de la violencia en los espectáculos de fútbol profesional.
b.2) Principales situaciones o acciones que deben conocer los guardias de seguridad para detectar grupos conflictivos en los controles de accesos.
b.3.) Principales situaciones o acciones que deben conocer los guardias de seguridad para detectar grupos conflictivos, en las separaciones de los sectores de ubicación del público en el interior del estadio para detectar grupos conflictivos.
b.4.) Principales situaciones o acciones que deben conocer los guardias de seguridad para detectar grupos conflictivos en el interior de la cancha.
b.5.) Procedimientos que deben adoptar los guardias de seguridad ante potenciales grupos conflictivos, incluyendo medidas de seguridad personal que debe realizar el guardia de seguridad especializado en espectáculos de fútbol profesional.
b.6.) Identificación de factores de riesgo y escalamiento de conflictos.
b.7.) Procedimientos de aislamiento, evacuación y sectorización.
b.8.) Actuación ante invasión de cancha, avalanchas y disturbios.
b.9.) Principios del control de masas en contextos deportivos.
b.10.) Trabajo en equipo y liderazgo.
7. Seguridad de las instalaciones. Esta asignatura tendrá como propósito desarrollar conocimientos relacionados con la aplicación de medidas de seguridad tendientes a evitar o minimizar los riesgos que puedan afectar a un recinto deportivo o en sus inmediaciones, en el contexto de un espectáculo de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Sectores habilitados para el público, tal como lugares de tránsito y acceso destinados al ingreso de personas con acreditación.
b) Sectores restringidos y clausurados.
c) Puntos de control de acceso e identidad a los asistentes, vehículos y comerciantes.
d) Los sistemas de seguridad de instalaciones.
e) Directiva de funcionamiento en los espectáculos de fútbol profesional.
f) Concepto de plan de seguridad en los espectáculos de fútbol profesional.
g) Tipos de planes para los recintos deportivos de fútbol profesional, cuyos contenidos son:
g.1.) Plan de acceso y evacuación de emergencias: Incendios, sismos, inundaciones, derrumbes, etc.
g.2.) Plan de señalética informativa de seguridad de escape: Elementos de seguridad, vías de evacuación, zonas de seguridad, peligro, restricción, etc.
g.3.) Plan de seguridad para recintos de fútbol profesional.
h) Procedimientos operativos de actuación, cuyos contenidos son:
h.1.) Controlar que los asistentes cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia.
h.2.) Ingresos de animales y bebidas alcohólicas.
h.3.) Técnicas de registro superficial de personas, en relación a las vestimentas, bolsos, vehículos y todo elemento con que ingresen los espectadores al recinto deportivo. Revisión visual, instrumental, material, corporal y asistida.
h.4.) Actuaciones del guardia de seguridad al detectar elementos prohibidos e impedir el ingreso.
h.5.) Revisar el correspondiente ticket de ingreso (físico o virtual).
h.6.) Corroborar la identidad del asistente.
h.7.) Hacer efectivo el derecho de admisión.
h.8.) Impedir el ingreso de quienes tengan prohibición judicial de acceso.
h.9.) Hacer efectiva la expulsión de los asistentes, cuando corresponda.
h.10) Riñas, peleas o desórdenes públicos antes del ingreso o durante el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional.
h.11.) Forma de acreditación de los profesionales de los medios de comunicación.
h.12.) Ingreso y salida expedita de los estacionamientos.
h.13.) El ingreso y salida de jugadores y árbitros al recinto y al terreno de juego.
h.14.) Actuación ante consumo de estupefacientes y consumo de alcohol por parte de los asistentes.
h.15.) Modo de accionar ante los delitos e infracciones cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
h.16.) Custodia de detenidos.
i) Coordinación operativa con Carabineros de Chile, cuyos contenidos son:
i.1.) Entrega a Carabineros de quienes incumplan las condiciones de ingreso y permanencia.
i.2.) Procedimiento y protocolo para el guardia de seguridad que entregue detenidos al personal de Carabineros de Chile.
i.3.) Procedimiento y protocolo respecto a las comunicaciones entre el personal de Carabineros de Chile y el sistema de seguridad privada en el servicio estadio.
i.4.) Procedimientos de coordinación antes, durante y después del evento.
i.5.) Actuación ante instrucciones de la autoridad fiscalizadora.
i.6.) Procedimientos de denuncia de delitos e infracciones.
8. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto proporcionar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Tipos de controles de acceso de tecnología electrónica, cuyos contenidos son:
a.1.) Validadores de entradas (escaneo de códigos QR, lectores de pulseras electrónicas con chip RFID/NFC o entradas digitales), arcos de metales, software de gestión que permita monitorear el flujo de asistentes en tiempo real, entre otros.
b) Elementos detectores de metales, cuyos contenidos son:
b.1.) Tipos de detectores de metales:
b.1.1.) Bastón detector de metales.
b.1.2.) Arcos detectores de metales.
b.1.3.) Fundamento legal y uso de los detectores de metales.
9. Sistema de telecomunicaciones. Esta asignatura tendrá por objeto dominar el uso de elementos tecnológicos comunicacionales en los espectáculos de fútbol profesional.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Centro de control de seguridad.
b) Sistema de megafonía y su correcto uso.
c) Sistema de comunicación interna (radio portátil tipo walkie-talkie, entre otros).
10. Primeros auxilios. Esta asignatura tendrá por objeto reconocer las condiciones básicas de atención de primeros auxilios para atender a una persona víctima de un accidente, una agresión o afección natural en un espectáculo de fútbol profesional.
Esta asignatura deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) ABC primeros auxilios. Identificación de las condiciones básicas de un lesionado o enfermo, al reconocer los signos vitales, estado de conciencia, frecuencia cardiaca (pulso), frecuencia respiratoria, temperatura corporal, entre otros.
b) Atención básica, cuyos contenidos son:
b.1.) Afecciones naturales (cardiovasculares, desmayos y caídas).
b.2.) Afecciones producidas.
b.2.1.) Heridas provocadas por armas de fuego.
b.2.2.) Heridas provocadas por armas blancas:
b.2.2.1.) Cortantes.
b.2.2.2.) Punzantes.
b.2.2.3.) Cortopunzantes.
c) Forma de actuar, cuyos contenidos son:
c.1.) Atragantamiento.
c.2.) Obstrucción de la vía aérea.
c.3.) Convulsiones.
c.4.) Intoxicación.
c.5.) Fatiga y desmayo.
c.6.) Enfriamiento o hipotermia.
c.7.) Sofocamiento.
c.8.) Accidentes oculares.
c.9.) Aplastamiento.
d) Reanimación cardiopulmonar.
e) Botiquín de primeros auxilios.
f) Traslado del accidentado.
g) ABC de primeros auxilios psicológicos.
h) Uso del desfibrilador y maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar (RCP), cuyos contenidos son:
h.1.) Signos y sistemas de paro cardiopulmonar.
h.2.) Cadena de supervivencia y coordinación con los servicios de atención médica de urgencia.
h.3.) Fibrilación y taquicardia ventricular.
h.4.) Reanimación cardiopulmonar básica.
h.5.) Desfibrilador.
h.6.) Equipo desfibrilador y su operación práctica.
h.7.) Maniobras de RCP básica.
h.8.) Uso del desfibrilador.
i) Posiciones de seguridad de accidentado:
i.1.) Cubito supino.
i.2.) Piernas levantadas.
i.3.) Lateral.
i.4.) Otros.
11. Elementos defensivos y de protección. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno adquiera y desarrolle técnicas para el adecuado uso de elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Elementos defensivos:
a.1.) Bastones de defensa personal, cuyos contenidos son:
a.1.1.) Nomenclatura y clasificación.
a.1.2.) Esgrima de bastones y defensa.
a.1.3.) Bloqueos.
b) Uso de las esposas de seguridad.
c) Elementos de protección:
c.1.) Uso de chaleco anticorte, cuyos contenidos son:
c.1.1.) Generalidades y características técnicas del chaleco anticorte.
c.1.2.) Uso del chaleco anticorte.
c.2.) Guantes anticorte, cuyos contenidos son:
c.2.1.) Características guantes anticorte.
c.2.2.) Obligación de custodia y trazabilidad.
c.3.) Botas o botines de seguridad, cuyos contenidos son:
c.3.1.) Características botas o botines de seguridad.
c.3.2.) Obligación de custodia y trazabilidad.
d) Otros elementos defensivos y de protección, cuyos contenidos son:
d.1.) Escudo de protección personal.
d.2.) Protección para los hombros, brazos y piernas.
e) Métodos tácticos en las formaciones, cuyos contenidos son:
e.1.) Tipos de formaciones:
e.1.1) Formación preventiva:
e.1.2.) Desplazamientos en grupos.
e.1.3.) Línea presencial.
e.2.) Formaciones activas:
e.2.1.) Grupo de contención.
e.2.2.) Formación en equipos.
e.2.3.) Formación en parejas.
e.3.) Momentos de intervención:
e.3.1.) Situación normal.
e.3.2.) Situación de alerta.
e.3.3.) Situación de peligro.
12. Técnicas de reducción. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno desarrolle técnicas de reducción adecuadas y proporcionadas al peligro actual o inminente al que se enfrentan en casos de legítima defensa propia o de terceros.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas:
a) Técnica de autoprotección, cuyos contenidos son:
a.1.) Técnicas y tácticas utilizadas en la defensa personal.
a.2.) Distinguir maniobras prohibidas.
a.3.) Manejo de situaciones con personas de especial protección, priorizando siempre su seguridad.
a.4.) Identificación de señales de agresión inminente.
a.5.) Técnicas de inmovilización y conducción de detenidos.
a.6.) Medidas de seguridad con los detenidos.
a.7.) Tácticas de defensa ante agresiones con armas y sin ellas.
a.8.) Técnicas de detención, reducción y registro de detenidos.
a.9.) Medidas de seguridad personal que debe adoptar el guardia de seguridad.
b) Desescalada del conflicto, cuyos contenidos son:
b.1.) Uso de técnicas de desescalada verbal y no verbal para evitar la confrontación física.
b.2.) La entrevista.
b.3.) Diálogo.
b.4.) Advertencia.
13. Instrucción física. Esta asignatura tiene por objeto que el alumno mantenga una condición física que le permita un eficiente desempeño de sus funciones.
Esta deberá abordar, a lo menos, el acondicionamiento físico acorde al tipo de desempeño de las respectivas funciones de seguridad privada.
Título III. Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 g)
D.O. 05.09.2026Certificado de aprobación del curso de capacitación especializada en seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 g)
D.O. 05.09.2026Certificado de aprobación del curso de capacitación especializada en seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional
Párrafo I. Disposiciones generales
Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 h)
D.O. 05.09.2026Artículo 11. Certificado de aprobación del curso. El curso será aprobado en la siguiente forma:
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 h)
D.O. 05.09.2026Artículo 11. Certificado de aprobación del curso. El curso será aprobado en la siguiente forma:
La institución de capacitación otorgará una certificación en el cual conste que el alumno ha aprobado el respectivo curso de sesenta y tres horas. Para ello, deberá tener una asistencia mínima de ochenta por ciento.
Asimismo, certificará que las asignaturas técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección se han rendido de forma satisfactoria, en consideración al artículo siguiente.
Artículo 12. Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
i) i
D.O. 05.09.2026Certificación aprobatoria de las asignaturas técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección del curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. La certificación satisfactoria de las asignaturas instrucción física, técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección, se aplicará de acuerdo a las siguientes tablas de evaluación.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
i) i
D.O. 05.09.2026Certificación aprobatoria de las asignaturas técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección del curso de capacitación especializada de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional. La certificación satisfactoria de las asignaturas instrucción física, técnicas de reducción y correcto uso de elementos defensivos y de protección, se aplicará de acuerdo a las siguientes tablas de evaluación.


Título IV. Disposiciones relativas a los procedimientos asociados
Artículo 13. Efectos de la reprobación Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
n) i y ii
D.O. 05.09.2026de la evaluación. El alumno contará con dos oportunidades para aprobar la evaluación respectiva respectivo. En caso de que se verifique una segunda reprobación consecutiva, se entenderá finalizado el proceso y el alumno deberá rendir nuevamente el curso de capacitación especializada correspondiente.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
n) i y ii
D.O. 05.09.2026de la evaluación. El alumno contará con dos oportunidades para aprobar la evaluación respectiva respectivo. En caso de que se verifique una segunda reprobación consecutiva, se entenderá finalizado el proceso y el alumno deberá rendir nuevamente el curso de capacitación especializada correspondiente.
NOTA
El numeral ii de la letra n) del número 1 del artículo primero de la Resolución 3290 Exenta, Seguridad Pública, publicada el 05.09.2026, reemplaza en el presente artículo la expresión "el examen" por la frase "la evaluación respectiva". Sin embargo, omite eliminar el vocablo "respectivo" que sigue a la referida expresión, razón por la cual en este artículo se aprecia la frase "evaluación respectiva respectivo".
El numeral ii de la letra n) del número 1 del artículo primero de la Resolución 3290 Exenta, Seguridad Pública, publicada el 05.09.2026, reemplaza en el presente artículo la expresión "el examen" por la frase "la evaluación respectiva". Sin embargo, omite eliminar el vocablo "respectivo" que sigue a la referida expresión, razón por la cual en este artículo se aprecia la frase "evaluación respectiva respectivo".
Artículo 12. Inasistencia a la rendición Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
o) i y ii
D.O. 05.09.2026de la evaluación. En caso de inasistencia a la rendición de la evaluación en el día prefijado, esta se considerará reprobada, sin perjuicio de las excepciones que deberán ser acreditadas por el alumno en los plazos y formalidades siguientes:
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1
o) i y ii
D.O. 05.09.2026de la evaluación. En caso de inasistencia a la rendición de la evaluación en el día prefijado, esta se considerará reprobada, sin perjuicio de las excepciones que deberán ser acreditadas por el alumno en los plazos y formalidades siguientes:
1. Presentar un certificado extendido por un médico o un cirujano dentista, inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que acredite un impedimento de salud que motivó la inasistencia a rendir su examen.
2. Presentar el certificado de defunción de un hijo, cónyuge o conviviente civil, hijo en período de gestación, hermano, padre o madre, para efectos del cómputo de los días de permiso consagrados en la legislación laboral vigente.
En tales casos, el alumno tendrá derecho a que se fije una nueva fecha para la rendición de la evaluación, siempre y cuando presente el certificado respectivo ante la autoridad fiscalizadora correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia.
Artículo 14. Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 p)
D.O. 05.09.2026Autorización de plan y programa y procedimientos asociados a la certificación de evaluación. En lo que respecta a la autorización del plan y programa del curso de capacitación especializado de guardias de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional, deberá estarse a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.277, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprueba Instrucciones Generales sobre Procedimiento de Autorización de Planes, Programas, Perfiles de Ingreso y Egreso de los Cursos de Capacitación en Materia de Seguridad Privada y sobre la Solicitud de Exámenes, o el texto que lo reemplace.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 p)
D.O. 05.09.2026Autorización de plan y programa y procedimientos asociados a la certificación de evaluación. En lo que respecta a la autorización del plan y programa del curso de capacitación especializado de guardias de seguridad privada en los espectáculos de fútbol profesional, deberá estarse a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 2.277, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprueba Instrucciones Generales sobre Procedimiento de Autorización de Planes, Programas, Perfiles de Ingreso y Egreso de los Cursos de Capacitación en Materia de Seguridad Privada y sobre la Solicitud de Exámenes, o el texto que lo reemplace.
Artículo 15. De la comunicación y autorización. Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 q)
D.O. 05.09.2026La institución de capacitación deberá remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a la brevedad posible, la nómina de los alumnos que aprobaron y reprobaron el examen, indicando los porcentajes de logro obtenidos tanto en el examen teórico como en el práctico.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 q)
D.O. 05.09.2026La institución de capacitación deberá remitir a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a la brevedad posible, la nómina de los alumnos que aprobaron y reprobaron el examen, indicando los porcentajes de logro obtenidos tanto en el examen teórico como en el práctico.
La Subsecretaría de Prevención del Delito entregará, a los alumnos que aprobaron su examen, la certificación que acredita que cumplió con los requisitos correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N° 21.659.
Artículo 16. Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 r)
D.O. 05.09.2026Normativa supletoria. En lo no regulado, regirá lo dispuesto en la ley Nº 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, el decreto Nº 1.046, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, o el texto que lo reemplace, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 21.659 y su normativa complementaria.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 1 r)
D.O. 05.09.2026Normativa supletoria. En lo no regulado, regirá lo dispuesto en la ley Nº 19.327 de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, el decreto Nº 1.046, que aprueba reglamento de la ley Nº 19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, o el texto que lo reemplace, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 21.659 y su normativa complementaria.
Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor Resolución 3290 EXENTA,
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 2
D.O. 05.09.2026dieciocho meses después de su publicación en el Diario Oficial.
SEGURIDAD PÚBLICA
Art. primero N° 2
D.O. 05.09.2026dieciocho meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Con todo, lo dispuesto en el párrafo III del Título III del resuelvo primero, en lo relativo a la obligación de rendir un examen práctico por parte de guardias de seguridad que deban aprobar el curso de especialización de seguridad privada en espectáculos de fútbol profesional, comenzará a regir un año después de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
Tercero: Incorpórese en la página de transparencia activa de la Subsecretaría de Prevención del Delito, en los apartados de "Publicaciones en el Diario Oficial" y "Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros".
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.
Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito.
