MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.604 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN QUE INDICA, EN EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL REGULADO POR EL D.S. N° 19 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 3 de marzo de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 342 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
b) La Ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
c) La resolución exenta N° 1.604 (V. y U.), de 2023, que adopta medidas excepcionales de gestión que indica, en el Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS N°19 (V. y U.), de 2023, y su modificación; y
Considerando:
a) Que, la ley N° 21.450, en especial en el artículo 16 del Artículo Cuarto, que aprueba la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos y contemplar mecanismos para dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos;
b) Que, el artículo 18° del DS N°19 (V. y U.), de 2016, establece que si con posterioridad a la fecha de recepción municipal, quedasen viviendas disponibles en los respectivos proyectos seleccionados a través del Programa de Integración Social y Territorial, podrán incorporarse familias de sectores medios y familias beneficiarias de subsidio de alguno de los Programas citados en la letra d) de su artículo 2°, manteniendo los beneficios del Programa, hasta 24 meses después de la fecha de recepción municipal total. A partir de la fecha señalada anteriormente, los beneficios del DS N°19 se aplicarán sólo a beneficiarios de subsidio del DS N°1 (V. y U.), de 2011, sin que sea aplicable el subsidio señalado en los artículos 64° y 67° de dicho reglamento, referido a un Proyecto de Integración Social, calificado como tal por el Serviu respectivo;
c) Que, se requiere agilizar la venta de viviendas destinadas a familias de sectores medios en proyectos del Programa de Integración Social y Territorial, regulado por DS N° 19 (V. y U .), de 2016, considerando que esto permitirá acelerar la entrega de viviendas, generar ingresos para las empresas desarrolladoras y así reactivar el financiamiento para nuevos proyectos seleccionados que no han podido iniciar de obras;
d) Que, es de extrema relevancia dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Emergencia Habitacional y disponer de oferta de viviendas para familias vulnerables y de sectores medios en todas las regiones del país, por lo que se hace necesario adoptar medidas excepcionales de gestión para agilizar la venta de viviendas;
e) Que, a la fecha existen viviendas sin reservar del programa DS N° 19, producto de las restricciones crediticias, altas tasas para los créditos hipotecarios y el ahorro solicitado a los beneficiarios, por lo cual, las familias deben considerar mayor plazo para cumplir requisitos de la instituciones financieras, por lo que es necesario extender el plazo para incorporar familias de sectores medios sin subsidio obtenido con anterioridad.
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.604 (V. y U.), de 2023, y su modificación, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el resuelvo 1. por el siguiente:
"En el caso de haber vencido el plazo de 24 meses para la incorporación de familias de sectores medios en que se mantienen los beneficios establecidos en el Programa de Integración Social y Territorial, de acuerdo a lo indicado en el inciso tercero del artículo 18° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, si aún quedasen viviendas disponibles en los respectivos proyectos seleccionados, podrán seguir incorporándose a dichos proyectos familias de sectores medios las que se acogerán de igual forma a los beneficios del programa aludido, durante el plazo que se encuentre vigente la Ley N°21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.".
b) Reemplázase el resuelvo 2. por el siguiente:
"Los subsidios correspondientes a las familias incorporadas a los proyectos, en virtud del resuelvo anterior, deberán ser presentados a cobro dentro de un plazo que se extenderá hasta en 90 días hábiles posterior al término de la vigencia de la Ley N°21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional.".
2. Establécese que la resolución exenta N°1.064 (V. y U.), de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.