IMPARTE INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA APLICACIÓN SIMPLIFICADA DE LA MATRIZ DE FACTORES DE RIESGO EN SEGURIDAD PRIVADA EN LOS CASOS QUE INDICA

    Núm. 928 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2026.

    Vistos:

    Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en la resolución exenta N° 1.820, de 12 de septiembre de 2025, que Aprueba la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada para la clasificación de entidades en el marco de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y

    Considerando:

    1) Que, el artículo 22 del DFL 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
    2) Que, el artículo 3 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos.
    3) Que, el artículo 1 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece que corresponde a esa Secretaría de Estado colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
    4) Que, por su parte, el artículo 19 de la referida ley N° 21.730, dispone que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública. Asimismo, de conformidad al literal p) del artículo 21 del mismo cuerpo legal, le corresponde asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada.
    5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece la referida ley.
    6) Que, el numeral 1 del artículo 83 de la ley N° 21.659, establece que corresponde a la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicar e interpretar administrativamente las disposiciones de dicha ley y sus reglamentos e impartir instrucciones de general aplicación en las materias de su competencia.
    7) Que, el artículo 7 de la ley N° 21.659 dispone que estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada las entidades de carácter público o privado cuyas actividades puedan generar un riesgo para la seguridad pública. Estas entidades serán declaradas por resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito previo informe de la autoridad fiscalizadora y en consideración al nivel de riesgo que pueda generar su actividad. Asimismo, conforme al artículo 8 de la referida ley, la clasificación en nivel alto, medio o bajo del riesgo de una entidad debe basarse en determinados criterios establecidos en el reglamento.
    8) Que, el artículo 9 del decreto N° 209, del año 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, junto con establecer y definir determinados criterios orientadores, dispone que, para efectos de desarrollar la calificación del riesgo de cada entidad, la Subsecretaría de Prevención del Delito elaborará una matriz que permita aplicar los criterios orientadores referidos, la que se aprobará mediante resolución. Este instrumento deberá especificar, a lo menos, las dimensiones, factores, variables e indicadores que se considerarán en el análisis y asignar la ponderación correspondiente.
    9) Que, en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito dictó la resolución exenta N° 1.820, que Aprueba la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada para la clasificación de entidades en el marco de la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de septiembre de 2025. En el artículo 9 del resuelvo primero del referido acto administrativo, se estableció que las autoridades fiscalizadoras, de oficio o a requerimiento de la Subsecretaría de Prevención del Delito, deben realizar una Visita Inspectiva en las dependencias de la entidad examinada para aplicar el Formulario de Levantamiento de Información con el objeto de obtener los antecedentes necesarios para el análisis de la Matriz.
    10) Que, sin embargo, tomando en cuenta la cantidad de sucursales o instalaciones que muchas veces tiene una misma entidad, la obligación que pesa sobre esta Subsecretaría de evaluar la determinación como obligada de aquellas entidades que se encontraban en tal calidad conforme al decreto ley N° 3.607 o la ley N° 19.303, en el plazo de dos años contados desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.659, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo segundo transitorio de dicho cuerpo legal; así como los principios de eficiencia y eficacia, señalados en el artículo 3° del DFL N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; esta Subsecretaría ha considerado pertinente dictar instrucciones generales para una aplicación simplificada de la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada en estos en casos.
    11) Que, por tanto, corresponde que esta Subsecretaría de Prevención del Delito sancione dichas instrucciones generales, mediante el acto administrativo respectivo.

    Resuelvo:

    Primero: Aprúebanse las siguientes instrucciones generales para la aplicación simplificada de la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada en los casos que indica:

    Título I. Disposiciones generales

    Artículo 1°. Ámbito de aplicación. Las presentes instrucciones generales se aplicarán a las siguientes entidades:

    1. Aquellas que cuenten con más de cinco sucursales o instalaciones.
    2. Las que tengan sucursales o instalaciones que operen bajo una misma marca comercial, con independencia de su cantidad.
    3. Cualquier otra entidad que la Subsecretaría de Prevención del Delito determine que resulta recomendable su aplicación simplificada por principios de eficiencia o eficacia.

    Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de las presentes instrucciones generales se entenderá por:

    1. Órgano rector: La Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Seguridad Pública.
    2. Autoridad fiscalizadora: Carabineros de Chile. Sin embargo, tratándose de entidades ubicadas en recintos portuarios, aeropuertos u otros espacios sometidos al control de la autoridad militar, marítima o aeronáutica, esta función será ejercida por la autoridad institucional que corresponda.
    3. Matriz: Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada, aprobada por la resolución exenta N° 1.820, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    4. Visita Inspectiva: Es aquella que efectúa la autoridad fiscalizadora correspondiente con el objeto de aplicar el Formulario de Levantamiento de Información, de conformidad a lo establecido en la resolución exenta N° 1.820, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    5. Formulario: Formulario de Levantamiento de Información.
    6. Autocompletado del Formulario: Proceso a través del cual, la propia entidad, utilizando los medios materiales y/o tecnológicos dispuestos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, responde el Formulario, respecto de cada una de sus sucursales o instalaciones, y lo remite al órgano rector para la aplicación de la Matriz.

    Título II. Procedimiento de aplicación simplificado de la Matriz

    Artículo 3°. Inicio del procedimiento. Cuando la entidad se encuentre en alguna de las situaciones señaladas en el artículo 1° de las presentes instrucciones generales, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá aplicar el procedimiento establecido en este título. Para ello, requerirá a la autoridad fiscalizadora que realice una Visita Inspectiva a alguna de las sucursales o instalaciones de la entidad, ya sea a la casa matriz o a otra que determine, considerando antecedentes que puedan constituir un riesgo para la seguridad pública. Dicha Visita se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución exenta N° 1.820, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.
    Una vez concluida la Visita Inspectiva, la Subsecretaría de Prevención del Delito le comunicará a la entidad que, respecto de sus demás sucursales o instalaciones, podrá acogerse al procedimiento de aplicación simplificada de la Matriz, para lo cual deberá autocompletar el Formulario, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

    Artículo 4°. Autocompletado del Formulario. La Subsecretaría de Prevención del Delito otorgará a la entidad sometida al procedimiento de aplicación simplificado de la Matriz los medios materiales y/o tecnológicos necesarios para que pueda responder el Formulario, por cada una de sus sucursales o instalaciones, así como adjuntar los verificadores correspondientes, tales como documentos, fotografías, planos, entre otros, y lo remita al órgano rector.
    Posteriormente, la Subsecretaría de Prevención del Delito aplicará la Matriz de Factores de Riesgo en Seguridad Privada a cada una de las sucursales o instalaciones en base a la información obtenida a partir del autocompletado del Formulario por parte de la entidad, los verificadores acompañados por esta, así como de la información que le proporcione la autoridad fiscalizadora de oficio o previo requerimiento del órgano rector.

    Artículo 5°. Ponderación del resultado de la aplicación de la Matriz y visitas inspectivas. Una vez concluida la etapa señalada en el artículo anterior, la Subsecretaría de Prevención del Delito ponderará el resultado de la aplicación de la Matriz en cada sucursal o instalación. En aquellas en las cuales el nivel de riesgo determinado por este instrumento sea alto, el órgano rector instruirá a la autoridad fiscalizadora que lleve a cabo visitas inspectivas en dichas sucursales para aplicar nuevamente el Formulario.
    Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de aquellas entidades que se encontraren obligadas de conformidad con el decreto ley N° 3.607 o la ley N° 19.303, la Subsecretaría de Prevención del Delito deberá requerir, además, a la autoridad fiscalizadora que lleve a cabo una Visita Inspectiva obligatoria en aquellas sucursales o instalaciones cuyo resultado de aplicación de la Matriz haya sido determinado como de riesgo bajo.
    Con todo, en aquellas sucursales o instalaciones que no hubiesen sido objeto de una Visita Inspectiva, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la autoridad fiscalizadora, una vez declarada como obligada la entidad, deberá considerar este antecedente al momento de efectuar los procedimientos de fiscalización.

    Artículo 6°. Informe de la autoridad fiscalizadora y resolución exenta de la Subsecretaría de Prevención del Delito. En base a los antecedentes recabados en los artículos precedentes, Carabineros de Chile evacuará un informe respecto de la entidad en su conjunto, en la que se analizará la situación de cada una de sus sucursales o instalaciones, señalando expresamente si se procedió a hacer una Visita Inspectiva, o bien, al autocompletado del Formulario. Dicho informe deberá remitirlo a la Subsecretaría de Prevención del Delito, adjuntando copia de los formularios respectivos, en su caso, así como cualquier otra información que estime pertinente para la toma de decisión por parte de la autoridad.
    El informe remitido por la autoridad fiscalizadora, de conformidad al inciso precedente, deberá evacuarse en el plazo de quince días hábiles contado desde la recepción del requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de considerarlo necesario para la determinación de la entidad como obligada, la Subsecretaría de Prevención del Delito podrá solicitar informes complementarios a la autoridad fiscalizadora, así como la realización de visitas inspectivas adicionales a cualquiera de las sucursales o instalaciones, instancias en las que la entidad deberá entregar a la autoridad fiscalizadora y a la Subsecretaría de Prevención del Delito todos los antecedentes que estas le soliciten en el transcurso del procedimiento.
    La Subsecretaría de Prevención del Delito, en base a la información recopilada, procederá, en su caso, a dictar una resolución exenta que determine como obligada a la entidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 21.659, en la que se hará expresa mención respecto de aquellas sucursales o instalaciones que quedarán sujetas a dicho régimen.

    Artículo 7°. Sometimiento voluntario al proceso de aplicación simplificada de la Matriz. Aquellas entidades que voluntariamente soliciten ser declaradas como obligadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 21.659 podrán requerir, en el mismo acto, que se le aplique el procedimiento de aplicación simplificada de la Matriz.
    Asimismo, en el contexto de una Visita Inspectiva en alguna de sus sucursales o instalaciones, la entidad podrá solicitar por escrito a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a través de la autoridad fiscalizadora, someterse al procedimiento de aplicación simplificada respecto de las demás.
    En ambos casos, la Subsecretaría de Prevención del Delito analizará si la entidad se encuentra en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 1° de las presentes instrucciones generales y procederá, en su caso, de conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes.

    Título III. Estudio de seguridad y nuevas sucursales

    Artículo 8°. Contenido del estudio de seguridad de una misma entidad con sucursales o instalaciones determinadas de riesgo medio y alto. Si una entidad posee sucursales o instalaciones que hayan sido determinadas de riesgo alto y otras de riesgo medio, deberá presentar un estudio de seguridad que incorpore un sistema de vigilancia privada y cumpla con el contenido mínimo establecido en el inciso quinto del artículo 15 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
    En estos casos, el estudio de seguridad deberá distinguir expresamente entre:

    a) Aquellas sucursales o instalaciones de riesgo alto, que deban incorporar un sistema de vigilancia privada, en cuyo caso el plan respectivo deberá incluirlo expresamente; y
    b) Aquellas sucursales o instalaciones de riesgo medio, para las cuales el plan respectivo solo deberá incorporar medidas de seguridad privada, sin que sea exigible un sistema de vigilancia privada.

    Título IV. Título final

    Artículo 9°. Aplicación supletoria. En todos aquellos aspectos o materias no regulados en las presentes instrucciones generales y siempre que no fueren contrarias a lo establecido en estas, se aplicará lo dispuesto en la resolución exenta N° 1.820, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

    Segundo: Establécese que la presente resolución entrará en vigor una vez publicada en el Diario Oficial.

    Tercero: Icorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Subsecretaría de Prevención del Delito, en cumplimiento de la ley N° 20.285.

    Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Subsecretaria de Prevención del Delito.
    Lo que transcribe a Ud., para su conocimiento.- Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio de Seguridad Pública.