MODIFICA CONCESIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A.
   
    Santiago, 4 de febrero de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 132 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    d) La resolución exenta N° 1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
    e) Los decretos supremos N° 145 y N° 146, ambos de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron las concesiones, y sus modificaciones posteriores.
    f) El decreto supremo N° 281 de 2010 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    g) La resolución N° 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la concesionaria mediante ingreso Subtel N° 112.789 de 07.10.2025.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:

   
    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, cuya titular es la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., RUT. N° 96.806.980-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2760, Torre C Parque Titanium, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar tres (3) Estaciones Base en nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
     
   
    Las Estaciones Base se conectarán a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. La Infraestructura soporte de las Estaciones base, se indica a continuación:
   
   
    3. Los plazos máximos se indican a continuación.
   
   
    4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.