Artículo 3º. Beneficiarios(as): Tienen derecho a la bonificación los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que se desempeñen como titulares en cargos de los Escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciban sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior, de los Consejos Técnicos y de Empleados, y al personal titular y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario, siempre que tengan a lo menos 60 años de edad en el caso de las mujeres y a lo menos 65 años de edad en el caso de los hombres.
En el proceso correspondiente al año 2026 resultarán aplicables las normas especiales del articulado transitorio del presente Auto Acordado, previstas por la Ley N° 21.806.