Artículo 30º. Postulación: Podrán postular quienes cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que se trate de funcionarios o funcionarias a que refiere el inciso primero del artículo 3° del presente Auto Acordado, esto es, que se desempeñen como titulares en cargos de los Escalafones Primario, de Empleados, de la Tercera y Sexta Serie del Escalafón Secundario, de la Primera Serie del Escalafón Secundario que perciba sueldo fiscal correspondiente a los grados V y VI del artículo 5° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, del Ministerio de Justicia, y para el personal a contrata asimilado a los Escalafones del Personal Superior, de los miembros de los Consejos Técnicos y de Empleados(as), y al personal titular y a contrata de la Corporación Administrativa del Poder Judicial;
    b) Que tengan la condición de enfermos(as) terminales o bien padezcan de un trastorno neurocognitivo mayor en fase terminal o tengan una enfermedad grave determinada de acuerdo a la ley N° 21.375, que consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves, para persona adulta, debidamente certificado por el médico tratante;
    c) Que tengan 60 o más años de edad en el caso de las mujeres o 65 o más años de edad en caso de los hombres;
    d) Que cumplan los demás requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario.
    El referido personal podrá postular a los beneficios de la Ley N° 21.724 en cualquier oportunidad, según el procedimiento regulado en el artículo siguiente.
    Estas postulaciones quedarán afectas a los cupos disponibles en el respectivo período, aun cuando gozarán de preferencia para su asignación. En caso que al momento de la postulación no existan cupos disponibles correspondientes a la respectiva anualidad, la Corporación Administrativa deberá asignar un cupo preferente para el año inmediatamente siguiente.
    El cupo será otorgado a contar de la fecha en que la Corporación Administrativa verifique el cumplimiento de los requisitos respectivos y el (la) Presidente(a) de la Corte Suprema notifique su asignación, sin que resulten aplicables los plazos y procedimientos de concurso del sistema ordinario de postulación.
    El personal señalado en este artículo quedará afecto a las normas y condiciones que establece la Ley N° 21.061 para los beneficiarios(as) de 65 años de edad.
    En el caso del personal a que se refiere este artículo, no le será aplicable el descuento a que aluden los artículos 7° y 8° bis de la Ley N° 21.061, siempre que los funcionarios y funcionarias hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo con lo establecido en este artículo.
    Los beneficios a que se refiere este artículo serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad. Del mismo modo, los (las) beneficiarios(as) de este artículo no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.
    La Corporación Administrativa informará a través de la intranet institucional acerca de la excepcionalidad de postulación a que se refiere este párrafo.