PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE EN LAS COMUNAS DE CONCEPCIÓN, PENCO Y TOMÉ, TODAS DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
   
    Núm. 52.- Santiago, 13 de marzo de 2026.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 32, N° 5, 41 y 46, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado en el decreto N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos supremos N° 3, N° 5, N° 21 y N° 24, todos de 2026 y de este origen; en el oficio N° GMDN.AS.JUR (R) N° 3550/522/1, de fecha 13 de marzo de 2026, del Ministerio de Defensa Nacional y, en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que, en la Región del Biobío, han ocurrido diversos incendios forestales que han afectado gravemente a personas, viviendas, infraestructura, servicios básicos y zonas residenciales de la región.
    2° Que, en atención a la peligrosidad y comportamiento del fuego, al riesgo de propagación, a la cantidad de personas afectadas, a la conformación geográfica de las zonas comprometidas y a las condiciones concurrentes, se configuró una calamidad pública en los términos del artículo 41 de la Constitución Política de la República.
    3° Que, en virtud de lo anterior, mediante decreto supremo N° 3, de 2026, de este origen, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en la Región del Biobío, por un plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial, por concurrir las condiciones de calamidad pública.
    4° Que, por otra parte, mediante decreto supremo N° 5, de 2026, de la referida Cartera de Estado, se declararon zonas afectadas por catástrofe a las comunas de Concepción, Penco y Tomé.
    5° Que, mediante decreto supremo N° 21, de 2026, del mismo origen, la declaración contenida en el decreto referido en el numeral anterior fue ampliada a las comunas de Florida, Hualqui, Laja, Los Ángeles y Nacimiento, antecedentes que corroboran la magnitud territorial de la emergencia y de las tareas de recuperación en la Región del Biobío.
    6° Que, posteriormente, mediante decreto supremo N° 24, de 2026, del señalado Ministerio, se prorrogó el referido estado de excepción constitucional de catástrofe, por un plazo adicional de 30 días, solo respecto de las comunas de Concepción, Penco y Tomé, todas de la Región del Biobío.
    7° Que, en particular, en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, subsisten las condiciones que dieron origen a la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, en razón de la magnitud de la afectación producida por los incendios forestales, el número de personas damnificadas, el daño a viviendas e infraestructura y la alteración de servicios básicos.
    8° Que, lo anterior, por cuanto, en dichas comunas, continúan desarrollándose labores de instalación de viviendas de emergencia, reposición y conexión de servicios sanitarios, así como otras acciones necesarias para resguardar a la población y restablecer condiciones mínimas de normalidad.
    9° Que, en razón de lo señalado previamente, resulta necesario continuar velando por el orden y la seguridad pública en las referidas comunas, así como adoptar las medidas necesarias para prevenir y enfrentar eventuales nuevos focos de incendio o sus efectos derivados.
    10° Que, por lo anterior, se requiere mantener, solo respecto de las comunas antes indicadas, la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, a fin de asegurar la integridad y seguridad de las personas, la debida coordinación entre los órganos competentes y el empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos.
    11° Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se hace necesario decretar el presente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente.

    Decreto:

    Artículo primero.- Prorrógase, solo en las comunas de Concepción, Penco y Tomé, todas de la Región del Biobío, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado mediante decreto supremo N° 3, de 2026, del Ministerio del Interior, y prorrogado mediante decreto supremo N° 24, de 2026, del mismo origen, por un plazo adicional de 30 días contados desde el vencimiento del período previsto en el artículo primero del citado decreto supremo N° 24.

    Artículo segundo.- Renuévase como Jefe de la Defensa Nacional, por el período indicado y para las comunas señaladas en el artículo primero precedente, al miembro de las Fuerzas Armadas que se indica a continuación:

Institución : Armada de Chile
Grado      : Contraalmirante
Apellidos  : Acevedo Pérez
Nombres    : Edgardo
RUN        : 9.317.534-4

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República.- Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior.- Fernando Barros Tocornal, Ministro de Defensa Nacional.- María Trinidad Steinert Herrera, Ministra de Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario del Interior.