ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 441 exenta.- Quillota, 1 de marzo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones posteriores; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta N° 3.513, de 1995, del Servicio Agrícola y Ganadero y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 4.743, de 2020, del Director Nacional del Servicio, que crea sistema nacional de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero, comité nacional de emergencia y funcionarios habilitados en el sistema de emergencia; las resoluciones N° 661, de 2022, N° 1.909, de 2024, y N° 1.594, de 2026, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece la exención del trámite de toma de razón y las facultades que invisto como Directora Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, en virtud de la resolución exenta RA N° 240/777/2023, de fecha 26 de abril de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio.
Considerando:
1. Que, mediante la resolución exenta N° 3.513, de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).
2. Que, con fecha 26 de febrero de 2026, se detectó la presencia de un ejemplar, hembra inseminada, del insecto correspondiente a la plaga señalada precedentemente, lo que originó un brote.
3. Que, el radio del brote comprende parcialmente a la Región de Valparaíso, esto es, a las comunas de Quillota, Olmué, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncavi, La Cruz, Nogales, La Calera, Hijuelas, Llay Llay.
4. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución exenta N° 3.513, de 1995, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
5. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
6. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km desde cada punto de detección.
7. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
8. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto.
Resuelvo:
1. Establézcase, a partir del 1 de marzo de 2026, como área reglamentada 27,2 km, para el mercado de China, el polígono de 80 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación:

a) El polígono que determina el área reglamentada comprende parcialmente a las comunas de: Quillota, Olmué, Limache, Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar, Concón, Quintero, Puchuncaví, La Cruz, Nogales, La Calera, Hijuelas, Llay Llay.
b) Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 28 de febrero de 2026, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
c) Otras medidas que el Servicio determine.
3. Déjase establecido lo siguiente:
a) Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del Mediterráneo" y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área reglamentada de 27,2 km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China.
b) Los productores, deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina Sectorial Quillota, Freire N° 1540, a contar del día 1 de marzo de 2026.
c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la "Mosca del Mediterráneo" producidos y embalados fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China.
d) Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo", producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados solo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas.
e) Toda fruta producida fuera del área reglamentada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria.
f) Los envíos de fruta destinada a China, deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes.
g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales.
4. Téngase presente que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 48° de la ley N° 19.880, de 2003.
Anótese y comuníquese.- Astrid Tatiana Tala Díaz, Directora Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Valparaíso.