DECLARA LA SUFICIENCIA DE FONDOS PARA LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2026 DEL FONDO NACIONAL DEL CÁNCER
   
    Núm. 273 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 9, del decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.796, Ley de Presupuestos del Sector Pública correspondiente al año 2026; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; lo indicado en el artículo 3 de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora; en el decreto Nº 42, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de la Ley Nacional de Cáncer; en el decreto Nº 36, de 2024, del Ministerio de Salud, Reglamento del Fondo Nacional del Cáncer; en el memorándum CP Nº 2067, de 2026, de la División de Prevención y Control de Enfermedades; en el Certificado de Refrendación, subtitulo 24 Nº 16, de 2026, extendido por el Departamento de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Salud; y lo indicado en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

    Considerando:

    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, el Ministerio de Salud ha priorizado al cáncer como un problema relevante de salud pública en el país, impulsando políticas, planes y acciones organizadas y sostenidas que abarcan desde la prevención hasta los cuidados paliativos
    3. Que, en este contexto, y con el objetivo de seguir fortaleciendo las políticas públicas orientadas a enfrentar el cáncer, esta Secretaría de Estado dictó la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, y su Reglamento aprobado mediante el decreto supremo Nº 42, de 2021, del Ministerio de Salud.
    4. Que, la Ley Nacional del Cáncer creó el Fondo Nacional del Cáncer, destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción, y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.
    5. Que, el artículo 17 de la ley Nº 21.258, dispone que un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud, suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán sujetarse los concursos públicos que sean convocados por la Subsecretaría de Salud Pública, disponiendo asimismo su artículo 19 que se regularán reglamentariamente, entre otras materias, la periodicidad de las convocatorias, los criterios de evaluación, elegibilidad y selección de los proyectos, los rangos de financiamiento y los mecanismos de resguardo del interés fiscal.
    6 Que, en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda aprobaron, mediante el decreto Nº 36, de 6 de noviembre de 2024, el Reglamento del Fondo Nacional del Cáncer.
    7. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nacional del Cáncer y en el artículo 5 del referido Reglamento, el Fondo estará constituido por:

    "a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.
    b) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
    c) Los aportes que reciba por concepto de donaciones, herencias o legados, a los cuales se les aplicará el artículo 18.
    d) Asimismo, por decisión de los respectivos Consejos Regionales, se podrá asignar recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la Región, para proyectos de investigación, adquisición de medicamentos, insumos o equipamientos, formación o capacitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto por la letra e) del artículo 36 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2005.
    El Fondo será administrado por la Subsecretaría de Salud Pública conforme a lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, de Administración Financiera del Estado.".

    8. Que, el artículo 9 del Reglamento del Fondo Nacional del Cáncer establece, en lo pertinente, que la Subsecretaría de Salud Pública realizará semestralmente una convocatoria a concurso público, salvo que no exista fondos suficientes, circunstancia que deberá ser determinada mediante resolución exenta, conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
    Asimismo, el artículo 10 del citado Reglamento dispone que, previo a efectuar cada convocatoria, la Subsecretaría deberá fijar mediante resolución el monto destinado al concurso semestral correspondiente, en coherencia con el Plan Nacional del Cáncer, estableciendo que la convocatoria procederá únicamente cuando exista certeza de que el Fondo cuenta con los recursos necesarios, determinándose la suficiencia de fondos en el mes de enero de cada año, considerando como marco máximo de asignación el total de recursos disponibles en la cuenta corriente del Fondo al 30 de enero del año en curso, descontados los compromisos previamente adquiridos.
    9. Que, de conformidad con lo señalado precedentemente y en atención al análisis presupuestario efectuado, se ha verificado la existencia de recursos suficientes en el Fondo Nacional del Cáncer para financiar la convocatoria a concurso público correspondiente al primer semestre del año 2026, según consta en el certificado de refrendación, subtitulo 24 Nº 7, de 2026, extendido por el Departamento de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Salud.
    10. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en dictar la siguiente resolución:

    Resuelvo:

    1º Declárese la suficiencia de recursos disponibles para la convocatoria al concurso público del Fondo Nacional del Cáncer para el primer semestre del año 2026.
    2º Establézcase que el Fondo Nacional del Cáncer cuenta en su cuenta corriente con el monto total de $222.370.000.- (doscientos veintidós millones trescientos setenta mil pesos).
    3º Déjase constancia que los recursos destinados para el Fondo Nacional del Cáncer provienen de los aportes asignados en la ley Nº 21.722 Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al año 2026.

    Anótase, comuníquese y publíquese.- Andrea Albagli Iruretagoyena, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 273 del 13 de febrero de 2026.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) División Jurídica, Ministerio de Salud.