MODIFICA DECRETO N° 208, DE 2016, QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL CONJUNTO DE INMUEBLES Y SITIOS CORRESPONDIENTES A LA EX COLONIA DIGNIDAD, COMUNA DE PARRAL, REGIÓN DEL MAULE
Núm. 49 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N°25 de la Ley N°21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N°17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N°16.617 y N°16.719, deroga el decreto ley N°651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N°11, de 2018, que modifica el decreto supremo N°19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto N°208, de 2016, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al "Conjunto de inmuebles y sitios correspondientes a la Ex Colonia Dignidad", ubicados en la comuna de Parral, provincia de Linares, Región del Maule; en acta de sesión ordinaria de fecha 25 de febrero de 2026, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, en virtud del decreto N°208, de fecha 18.07.2016, del Ministerio de Educación, se declaró Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico al "Conjunto de inmuebles y sitios correspondientes a la Ex Colonia Dignidad", ubicados en la comuna de Parral, provincia de Linares, Región del Maule.
2. Que, la propuesta de modificación fue solicitada por la Sra. Margarita Romero, presidenta de la Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos Colonia Dignidad, para incluir nuevos sitios vinculados a inhumaciones y quema de restos de víctimas de desaparición forzada. Adicionalmente, se propone actualizar los valores y atributos del MH, incorporando estos nuevos elementos, y un cambio de denominación que reconozca explícitamente su carácter de sitio de memoria.
3. Que, la definición del nuevo polígono de protección busca otorgar continuidad y coherencia espacial al área protegida, asegurando el tránsito y acceso a lugares de interés, tales como sectores de fosas y otros puntos vinculados a diligencias investigativas y acciones de memoria. Dada la extensión del sitio, se delimitaron dos polígonos, el primero concentra la casi totalidad de los sectores ya mencionados (348,33 hectáreas), mientras que el segundo corresponde al sector norte, lugar de emplazamiento de la torre de vigilancia N° 2 (1,77 hectáreas).
4. Que, como consta en el acta de la sesión ordinaria de fecha 25.02.2026 del Consejo de Monumentos Nacionales y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria, órgano colegiado reconoce específicamente los siguientes valores:
. El sitio posee valor histórico en cuanto constituye un espacio directamente vinculado a graves violaciones a los derechos humanos y delitos ocurridos en la ex Colonia Dignidad desde 1961. Concentra una densidad histórica dada por la superposición de procesos y prácticas represivas que configuran un entramado complejo de hechos. Diversos inmuebles y estructuras han sido identificados como lugares donde se cometieron estos crímenes, constituyéndose en testimonios materiales de los acontecimientos allí perpetrados. Su configuración espacial y los vestigios conservados permiten comprender las dinámicas represivas desarrolladas en el lugar y su articulación con los contextos históricos en que estos hechos tuvieron lugar.
. Constituye evidencia material en el marco de procesos jurisdiccionales vigentes y en desarrollo destinados a investigar y sancionar los hechos ocurridos. Los inmuebles y estructuras identificados forman parte del acervo probatorio considerado en dichas causas, y la existencia de vestigios físicos, tanto superficiales como subterráneos, preserva la posibilidad de nuevos hallazgos que incidan en el esclarecimiento de los hechos y en la determinación de responsabilidades. En este sentido, el recinto mantiene una proyección judicial a partir de los hechos históricos que le dieron origen.
. Es un referente de memoria social, sustentado en la labor sostenida de agrupaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas que, durante décadas, han denunciado los crímenes cometidos en el enclave. A través de conmemoraciones, recorridos y acciones de incidencia pública, estas organizaciones han resignificado el espacio, proyectándolo como un lugar de memoria. Su persistencia ha contribuido a visibilizar lo ocurrido, dignificar a las víctimas y promover el reconocimiento del sitio como testimonio material de las violaciones a los derechos humanos allí perpetradas.
5. Que, los atributos que presenta el Monumento y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. El Búnker (ubicado en parcela "Puente").
. Edificio denominado Hildegard Halle.
. Casa de vigilancia en cerro central en zona de acceso.
. Torre de vigilancia N° 2.
. Acceso al río y ribera del río Perquilauquén, sector donde fueron arrojadas las cenizas de detenidos desaparecidos. Actualmente lugar de conmemoración.
. Roca aterrazada utilizada como lugar de reuniones e iniciaciones.
. Subterráneo del Museo Colonial.
. Galpón de Heno.
. Casa de Patricio Schmidt Spinti.
. Zona de las quemas.
. Kindergarten, Kinderhausen, internado intensivo y Neukra.
. Fosa de los motores.
6. Que, para esta modificación se consultó la opinión de las siguientes instituciones:
. A la Ministra en Visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, doña Paola Plaza González, la cual, mediante Ord. Reservado N°1053-2025, del 10 de julio de 2025, remite antecedentes y georreferenciación.
. A la Inmobiliaria Bamberg Ltda., en su calidad de propietaria de los predios a incorporar, de la que no se recibió respuesta una vez remitidos los antecedentes de georreferencia de los sectores indicados.
. A la Inmobiliaria Bergneustadt Ltda., propietaria del "sector Estero El Hualle", de la que no se recibió respuesta.
. A doña Francisca Noll Vergara, propietaria del terreno "Parcela Puente", la cual se manifestó favorablemente a la modificación y remitió antecedentes.
. A la Subsecretaría de Derechos Humanos, que manifiesta opinión favorable y remite información.
7. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, en sesión de fecha 25.02.2026, por 14 votos a favor acordó aprobar la modificación del decreto N°208, de 2016, del Ministerio de Educación, en el sentido de incorporar los valores y atributos, modificar el nombre oficial y la ampliación del polígono de protección del Monumento Histórico, Conjunto de inmuebles y sitios correspondientes a la Ex Colonia Dignidad, incorporando a dicho decreto el plano de límites oficial N°14-2026.
Decreto:
Artículo Primero: Modifícase el decreto N° 208, de 2016, del Ministerio de Educación, en el sentido de ampliar los límites del polígono de protección, individualizado y graficado según plano de límites oficial N°14-2026, el cual se adjunta, conformando un área protegida total de 3.500.977 m², de acuerdo con el siguiente detalle:


Artículo Segundo: Modifícase el decreto N°208, de 2016, del Ministerio de Educación, en el sentido de modificar el nombre actual del Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, "Conjunto de inmuebles y sitios correspondientes a la Ex Colonia Dignidad", a "Sitio de Memoria Ex Colonia Dignidad, lugar de secuestro, tortura y desaparición forzada", e incorporar nuevos valores y atributos de dicho Sitio de Memoria.
Artículo Tercero: En todo lo no modificado por el presente decreto, mantiene plena vigencia el citado decreto N° 208 de 2016, del Ministerio de Educación.
Artículo Cuarto: Archívese oficialmente el plano de límites oficial N° 14-2026, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo Quinto: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo Sexto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto N° 208, de 2016, del Ministerio de Educación, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.