MODIFICA DECRETO N° 374, DE 2013, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE DECLARA ZONA TÍPICA O PINTORESCA LAS CASAS DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA, COMUNA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA
   
    Núm. 50 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2026.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo Nº 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo N° 374, de 2013, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca a "Las Casas del Ferrocarril de Antofagasta", ubicadas en la comuna, provincia y Región de Antofagasta; en acta de sesión ordinaria de fecha 9 de octubre de 2024 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
   
    Considerando:
   
    1. Que, en virtud del decreto N° 374, de 2013, del Ministerio de Educación, se declaró Zona Típica o Pintoresca el sector de las Casas del Ferrocarril de Antofagasta, comuna y Región de Antofagasta.
    2. Que, en sesión de fecha 9 de octubre de 2024, el Consejo de Monumentos se pronunció sobre la modificación del decreto N° 374 de 2013, en el sentido de ampliar y rectificar los límites de la ZT, a propósito de las Normas de Intervención de esta, las que fueron elaboradas por la Oficina Técnica Regional y la Unidad de Normas de Intervención de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales desde el año 2021 hasta el año 2023.
    3. Que, el decreto N° 374 incluye dos polígonos de protección dentro de esta zona típica. El primero de ellos, incluye todas las casas de la manzana histórica que enfrentan a la Avenida Argentina, limitando en las líneas de solera de las calles aledañas y en los fondos de sitio de dichas propiedades. Sin embargo, es posible observar que un inmueble que no quedó protegido no enfrenta la Avenida Argentina, por lo que es necesario incorporarlo.
    Por otra parte, respecto del segundo polígono, este incluye las casas que enfrentan las calles Maipú, Atacama y Curicó, limitando en las líneas de solera de esas calles y restando todas las propiedades de la manzana histórica que enfrentan a calle General Manuel Baquedano, limitando así con los fondos de sitio de dichas propiedades. Sin embargo, es posible ver un área que no fue incluida en la ZT y que debe ser rectificada.
    4. Que, respecto a la modificación del decreto de protección, se consultó la opinión al Sr. Cristóbal Olivares Molina, propietario del inmueble que se incorpora en la ampliación de límites del polígono 1, mediante el Ord. N° 3380-2024 del 15.07.2024, del cual, no se obtuvo respuesta.
    5. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó por unanimidad aprobar la modificación del decreto N° 374 de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de ampliar y rectificar los límites de la Zona Típica o Pintoresca de las Casas del Ferrocarril de Antofagasta, comuna y Región de Antofagasta, en los términos expuestos.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto N° 374 de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de ampliar la zona de protección del polígono 1, conformando un área protegida total de 2.874 m², de acuerdo con el siguiente detalle:

   
   

    Artículo segundo: Rectifíquese el decreto N° 374 de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de corregir la zona de protección del polígono 2, conformando un área protegida total de 6.594 m², conforme al siguiente detalle:

   

    Artículo tercero: En todo lo no modificado por el presente decreto, mantiene plena vigencia el citado decreto N° 374 de 2013, del Ministerio de Educación.
   

    Artículo cuarto: Archívese oficialmente el plano de límites oficial N° 26-2024, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
   

    Artículo quinto: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
   

    Artículo sexto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente modificación del decreto N° 374 de 2013, del Ministerio de Educación, en el sentido de ampliar la Zona Típica o Pintoresca de las Casas del Ferrocarril de Antofagasta, comuna y Región de Antofagasta, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.