EXTRACTO
   
    Por decreto exento Nº 142, de fecha 13 de enero de 2026, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, se aprueba la "Ordenanza Municipal sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la comuna de Rancagua", la cual regula la actividad comercial relacionada con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro del territorio comunal.
    La referida ordenanza establece normas relativas al otorgamiento, traslado, renovación, transferencia, arrendamiento y caducidad de patentes de alcoholes, los procedimientos administrativos para su tramitación, las condiciones de funcionamiento, seguridad, higiene y emplazamiento de los establecimientos, las disposiciones sobre patentes limitadas, horarios de funcionamiento, autorizaciones especiales transitorias, así como normas de fiscalización y sanciones, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley de Rentas Municipales y demás normativa aplicable.
    Asimismo, mediante decreto exento Nº 439, de fecha 28 de enero de 2026, se complementa el citado decreto exento Nº 142/2026, estableciéndose que se deroga la Ordenanza Municipal para el otorgamiento de Patentes de Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas en la comuna de Rancagua, aprobada mediante decreto exento Nº 926, de fecha 14 de mayo de 1996, en todo aquello que sea contrario a la nueva ordenanza.
    La Ordenanza Municipal sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en la comuna de Rancagua entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    El texto íntegro de la ordenanza se encuentra disponible en la Ilustre Municipalidad de Rancagua y en su sitio web institucional.
   
    Rancagua, enero de 2026.- Raimundo Agliati Marchant, Alcalde.