RENUEVA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PAILAHUEQUE
   
    Santiago, 4 de marzo de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 232 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la l ey;
    c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República";
    e) La resolución exenta N° 36, de 1987, de la Subsecretaría, que fija Norma sobre Requisitos Básicos de las Estaciones de Radiodifusión Sonora;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
    g) El decreto supremo N° 313, de 05.06.1998, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial de 26.10.1998, transferida a la actual titular por decreto supremo N° 175, de 17.05.2004, del mismo Ministerio, y sus modificaciones;
    h) La resolución exenta N° 3.428, de 24.10.2022, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2022, y
    i) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para optar al otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2022, publicado en el Diario Oficial N° 43.354, de 15.09.2022;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 199.339, de 23.11.2022, complementado por el desvirtúa reparos i ngreso Subtel N° 50.741, de 29.03.2023;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante Memorándum N° 556/C, de 08.05.2024, complementado por Memorándum N° 950/C, de 18.07.2024;
    d) La resolución exenta N° 1.306, de 05.08.2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Pailahueque, Región de La Araucanía, a Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día;
    e) Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:

   
    1.- Renuévese por un periodo de 25 (veinticinco) años, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada para la localidad de Pailahueque, Región de La Araucanía, otorgada mediante decreto supremo de la letra g) de los Vistos, a Corporación Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día, RUT N° 82.745.300-5, con domicilio en Camino Las Mariposas km. 11 s/n, sector La Batalla, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébense las especificaciones técnicas del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus modificaciones anteriores al concurso, ratificadas por la concesionaria en su presentación al concurso. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3.- Facúltese a la concesionaria para continuar operando y explotando la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQD-273, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
   
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
   
- Tipo de servicio    : Radiodifusión Sonora
                        en Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio    : Localidad de Pailahueque, Región
                        de La Araucanía. Superficie
                        delimitada por una intensidad
                        de campo mayor o igual que
                        54 dB (µV/m), referida al
                        punto de emisión de la señal.
- Período de la concesión: 25 años.
- Potencia            : 250 W.
- Frecuencia          : 104,1 MHz.
- Dado que la asignataria es la actual concesionaria, no se especifican los plazos de inicio y término de construcción de las obras e inicio de servicio.

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión      : 180KF8EHF.
- Desviación máxima    : ±75 kHz.
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional.
- Ganancia antena      : 4,5 dBd de ganancia máxima
                        sin tilt y 0 dBd de ganancia
                        en el plano horizontal.
- Polarización        : Circular.
- Tipo de antenas      : Dipolo doble en V.
- Tilt eléctrico      : 8,215° bajo la horizontal.
- N° Antenas          : 4.
- Altura del centro de radiación: 25,5 m.
- Pérdidas en cables y conectores: 1,35 dB.
- Otras pérdidas      : 0,4 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:


UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

- Ubicación del Estudio : Camino Las Mariposas,
                          km . 11 S/N °, comuna de
                          Chillán, Región de Ñuble.
- Coordenadas Geográficas: 36° 38' 09'' Latitud Sur.
                          72° 00' 13'' Longitud Oeste.
                          Datum WGS 84.
- Ubicación de la Planta
Transmisora y Sistema
Radiante                : Fundo Las Rosas, Sector
                          Santa Margarita s/n °,
                          Pailahueque, comuna de
                          Ercilla, Región de La Araucanía.
- Coordenadas Geográficas: 38° 07' 15'' Latitud Sur.
                          72° 20' 20'' Longitud Oeste.
                          Datum PSAD 56.

    4.- El presente decreto de renovación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Dicha notificación se efectuará desde la casilla notificacionsubtel@subtel.gob.cl. La no publicación de este dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    5.- La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique que el presente decreto se encuentra totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    6.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.