ESTABLECE EL DESTINO DE LAS DONACIONES DE ESPECIES RECIBIDAS AL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 13º DEL DECRETO SUPREMO Nº 662, DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
   
    Núm. 58 exento.- Santiago, 20 de febrero de 2026.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.444, de 2010, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; en el decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad con la ley Nº 20.444; en el decreto exento Nº 15, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra comité asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo Nº 4 y Nº 5, de 2025, ambos del Ministerio del Interior; en el acta de la trigésima sesión ordinaria, de fecha 20 de febrero de 2026, del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en el informe de donación de especies, de fecha 20 de febrero de 2026; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, mediante la ley Nº 20.444, de 2010, se crea el Fondo Nacional de Reconstrucción (en adelante e indistintamente el "Fondo") y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, el cual conforme a su artículo 1º está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.
    2. Que, el artículo 11º del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 662, de 2010 (en adelante e indistintamente el "Reglamento"), establece que el Comité del Fondo Nacional de Reconstrucción (en adelante e indistintamente el "Comité"), asesorará al Ministerio de Hacienda en la elaboración de las propuestas relativas al destino de las donaciones y contribuciones aportadas al Fondo en el caso de las donaciones en especie, a las que se refiere el artículo 3º del Reglamento, y que atendida su naturaleza, puedan ser aplicadas directamente a las Actividades de Reconstrucción de Obras Afectadas por la Catástrofe, tales como materiales de construcción, herramientas u otras de similares características.
    3. Que, el Comité, en caso de donaciones no específicas al Fondo Nacional de Reconstrucción, deberá señalar el monto de los recursos que pueden ser asignados a cada una de las destinaciones que sugiere, o la valoración de la especie en cuestión, cuando corresponda.
    4. Que, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar de los ministerios, servicios, gobiernos regionales, municipios y demás organismos e instituciones públicas que fueren pertinentes, toda la información y antecedentes sobre las Obras Afectadas por la Catástrofe y la magnitud de la destrucción o daño, incluyendo aquella información que permita valorizar dichas obras y las correspondientes actividades de reconstrucción, junto con todo otro antecedente, tales como calificaciones técnicas, sociales, económicas, que sea necesario para que el Comité pueda asesorar al Ministerio de Hacienda en la realización de las evaluaciones que sean procedentes.
    5. Que, el 19 de febrero de 2026, el Fondo de Reconstrucción recibió una donación de la empresa Inversiones y Negocios BYB S.A. (en adelante e indistintamente la "Empresa BYB"), consistente en determinados muebles de hogar con traslado, cuyo valor asciende a la suma de $6.779.278.- (seis millones setecientos setenta y nueve mil doscientos setenta y ocho pesos), conforme a los antecedentes entregados por la señalada entidad, que fueron verificados por la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Reconstrucción.
    6. Que, el artículo 12º del Reglamento, dispone que, en base a la información referida y tras el estudio y análisis de la misma, el Comité celebrará una o más sesiones con el objeto de adoptar los acuerdos acerca de los destinos que el Comité recomendará dar a los recursos del fondo y los montos asignados en cada caso. Dichos acuerdos se plasmarán en informes que deberán contener, a lo menos, los fundamentos que justifiquen las destinaciones propuestas, junto con las cantidades asignadas a cada una de dichas destinaciones, o la donación en especie y su valoración, según corresponda, indicando en cada caso el ministerio u organismo del sector público o el gobierno regional o municipio, al que corresponda traspasar los recursos en dinero o donaciones en especie del caso para la ejecución de las Obras Afectadas por la Catástrofe.
    7. Que, conforme a lo anterior, el 20 de febrero de 2026, se llevó a cabo la trigésima sesión ordinaria de Comité, donde se analizó el destino de la donación efectuada por la Empresa BYB.
    8. Que, tras la evaluación del Comité, se acordó que la donación se destine a Municipio de Penco, municipio que demostró interés en recibir la donación el día 20 de febrero de 2026 mediante un correo electrónico de la Directora de Planificación del Municipio, Romina Pampaloni.
    9. Que, de acuerdo al artículo 13º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, esta Cartera mediante uno o más decretos supremos fundados que llevarán además la firma del Ministro del Interior, deberán consignar los diversos destinos y beneficiarios de los recursos, y de las donaciones en especie efectuadas al fondo y las cantidades asignadas a cada una de dichas destinaciones o su valoración, en el caso de las donaciones en especie, para lo cual considerará las propuestas efectuadas por el Comité.
    10. Que, atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones.

    Decreto:

    Consígnese la destinación de la donación recibida, sus beneficiarios y su valorización:
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda.