DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIAS DEL FONDO DE EQUIDAD TERRITORIAL "FET" Y DETERMINA LOS COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 26 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO SUPREMO N° 303, DE 2024, SOBRE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 38, 38 BIS y 38 TER DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, CUYO TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO EN EL DECRETO N° 2.385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
   
    Núm. 291.- Santiago, 30 de diciembre de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.591, de 2024, sobre Royalty a la Minería; en la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; el decreto supremo N° 303, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; y en lo dispuesto en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal.
    2° Que, enseguida, el inciso final del referido artículo dispone que la distribución de este fondo se sujetará a los criterios y normas establecidas en la Ley de Rentas Municipales, la que fue aprobada mediante decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior (en adelante, "Ley de Rentas Municipales").
    3° Que, en efecto, el citado decreto ley establece en su artículo 38 que la distribución del Fondo Común Municipal a que se refieren los números 1 al 6 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, se sujetará a los indicadores allí dispuestos, dentro de los que se establece que un veinticinco por ciento deberá distribuirse por partes iguales entre las comunas del país; un diez por ciento deberá distribuirse considerando el número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país; un treinta por ciento deberá ser distribuido considerando el número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país; y un treinta y cinco por ciento deberá distribuirse en consideración a los menores ingresos propios permanentes, en los términos allí señalados.
    4° Que, asimismo, la señalada norma mandató que la operatoria de este fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso, fuera regulado mediante un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda, el que fue aprobado por decreto supremo N° 1.293, de 2007, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1° de la ley N° 20.237.
    5° Que, por otra parte, en el mes de agosto del año 2023, con la finalidad de potenciar el desarrollo de las regiones, se publicó la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería, contemplando, dentro de otras materias, la creación de nuevos aportes fiscales, denominados Fondo de Comunas Mineras (FCMi) y Fondo de Equidad Territorial (FET), que integran el Fondo Común Municipal.
    6° Que, estos aportes tienen como principal objetivo mejorar la calidad de vida de las comunidades, a través de la entrega de nuevos recursos que permitan avanzar hacia la descentralización fiscal y la justicia territorial, promoviendo la inversión y desarrollo de las comunas, dotando de una mayor autonomía a las regiones.
    7° Que, la referida ley N° 21.591 determinó la creación de un aporte fiscal que se consultará en la Ley de Presupuestos del Sector Público (en adelante "Fondo para la Equidad Territorial"), en beneficio de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.
    8° Que, asimismo, la ley N° 21.591, incorporó el artículo 38 ter a la Ley de Rentas Municipales, regulando el Fondo de Equidad Territorial, especialmente en lo referido a la determinación de las comunas beneficiarias, y los indicadores que deberán emplearse para la distribución de los recursos, entre los que se consideran los expresados en el considerando tercero anterior.
    9° Que, el artículo 38 ter ya señalado, establece, en lo pertinente, que la suma de los indicadores entregará un coeficiente de distribución para la asignación equitativa de los recursos, el que se calculará con los porcentajes que determine el reglamento del Fondo Común Municipal, señalado en el artículo 38, el que deberá regular también la metodología con que se determinarán las comunas que acceden a este aporte, así como la operatoria de este mecanismo de distribución y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso.
    10° Que, igualmente, el citado artículo, estableció la obligación de las municipalidades beneficiarias de los recursos del fondo, de informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, sobre el uso del aporte recibido, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento, debiendo dicha información reportada ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley Nº 19.602, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
    11° Que, por medio del decreto supremo N° 303, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior. Con la publicación del decreto supremo N° 303, de 2024, se derogó el decreto supremo N° 1.293, de 2007, indicado en el considerando cuarto anterior.
    12° Que, el artículo 26 del reglamento citado en el considerando anterior, indica que el decreto supremo que determina las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal y determina los coeficientes de distribución del Fondo de Equidad Territorial deberá ser dictado anualmente, a través del Ministerio del Interior, durante el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación y deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.
    13° Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería, el Fondo de Equidad Territorial entró en vigencia el 1 de enero de 2025.
    14° Que, la determinación del cálculo del coeficiente de distribución y el coeficiente de participación en el Fondo de Equidad Territorial respecto de cada una de las comunas beneficiarias, está dado por la aplicación de los indicadores y procedimiento establecido en el Título IV, capítulo II, artículos 24 y siguientes, del reglamento citado en el considerando undécimo.
    15° Que, con el objeto de consolidar el avance en las materias reguladas, la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, contempla en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107, Glosas N°s 8 y 9, la suma de M$ 298.751.744.- (doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta y un millones setecientos cuarenta y cuatro mil pesos), como aporte al Fondo Común Municipal  establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
    16° Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 N° 8 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en el artículo 35, letra d) decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, el Fondo de Equidad Territorial corresponde a un aporte fiscal equivalente en pesos a 2.500.000 unidades tributarias mensuales, cuyo monto para el año 2026, asciende a M$171.617.500.- (ciento setenta y un mil seiscientos diecisiete millones quinientos mil pesos), el cual forma parte del aporte al Fondo Común Municipal contemplado en la asignación presupuestaria indicada en el considerando precedente.
    17° Que, bajo dicho marco normativo, y en cumplimiento de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 (aporte al Fondo Común Municipal), Glosa 9, de la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante el presente acto, determina las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del Fondo de Equidad Territorial y determina los coeficientes de distribución, por tanto,
   
    Decreto:
    Artículo 1º.- Determínase las siguientes comunas que cumplen los requisitos para ser beneficiadas del Fondo de Equidad Territorial, de conformidad al artículo 26 del decreto supremo N° 303, de 2024, del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

    Artículo 2º.- Determínase los siguientes coeficientes para la distribución del Fondo de Equidad Territorial, de conformidad al artículo 26 del decreto supremo N° 303, de 2024, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María José Puigrredón F., Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo (S).