OTORGA PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA SOBRE EL ÁREA DENOMINADA "CACHAPOAL", UBICADA EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, PROVINCIA DEL CACHAPOAL, COMUNA DE MACHALÍ, OTORGADA A LA EMPRESA TRANSMARK CHILE SpA, MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 5, DE 2023, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, EN VIRTUD DE LA LEY N° 19.657
Núm. 2.- Santiago, 16 de enero de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, en adelante "Ley N° 19.657"; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N° 19.880"; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo N° 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga decreto N° 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en adelante el "Reglamento de Concesiones de Energía Geotérmica"; en el decreto supremo N° 131, de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería, cuyo sucesor legal en materia de concesiones de energía geotérmica es el Ministro de Energía, a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto N° 262, 16 de octubre de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra a don Álvaro García Hurtado como Ministro de Energía; en el decreto supremo N° 5, de 14 de febrero de 2023, del Ministerio de Energía, que otorga a la empresa Transmark Chile SpA, la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Cachapoal", ubicada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia del Cachapoal, comuna de Machalí; en la solicitud de prórroga concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Cachapoal", presentada con fecha 22 de julio de 2025, por parte de la empresa Transmark Chile SpA; en el Informe Técnico de la Unidad de Geotermia y Energía Distrital de la División de Energías Sostenibles de la Subsecretaría de Energía, de octubre de 2025, con recomendación favorable respecto del otorgamiento de la prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Cachapoal"; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y
Considerando
1. Que, mediante decreto supremo Nº 5, de 14 de febrero de 2023, del Ministerio de Energía, en adelante "DS N° 5/2023", se otorgó a la empresa Transmark Chile SpA, en adelante la "Concesionaria", la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Cachapoal", ubicada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia del Cachapoal, comuna de Machalí, sobre una superficie de 22.100 hectáreas, cuya área geográfica se encuentra delimitada por el paralelogramo rectangular de vértices V1, V2, V3 y V4, cuyas coordenadas U.T.M., referidas al Datum SIRGAS (WGS84), Huso 19 Sur, respectivamente, son las siguientes:

2. Que, la concesión identificada en el considerando anterior entró en vigencia el día 26 de enero de 2024, fecha en la que el DS N° 5/2023 fue publicado en el Diario Oficial.
3. Que, el artículo 36 de la Ley Nº 19.657 establece que el período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica tendrá una duración de dos años, contado desde la fecha en que haya entrado en vigencia el decreto de concesión. Por tanto, la concesión otorgada mediante el DS N° 5/2023, vence con fecha 26 de enero de 2026.
4. Que, por su parte, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley Nº 19.657, el concesionario puede solicitar al Ministerio de Energía, por una sola vez, la prórroga del período de exploración por un plazo adicional de dos años, contado desde el término del primero, acreditando un avance no inferior al 25% en la materialización de las inversiones comprometidas en el respectivo decreto de concesión.
5. Que, con fecha 22 de julio de 2025, dentro del plazo establecido en la ley, la Concesionaria solicitó al Ministerio de Energía la prórroga de la concesión otorgada mediante DS N° 5/2023, acompañando al efecto un informe económico para acreditar el cumplimiento del 25% de las inversiones comprometidas, certificado por la empresa "TGS C&C Canessa S.A.", así como los documentos que permiten verificar el cumplimiento de dichas inversiones y, adicionalmente, un informe técnico que incluye una síntesis del estado de las tareas de exploración desarrolladas, comparadas con las programadas originalmente y que constan en el decreto supremo que otorgó la concesión.
6. Que, mediante informe técnico elaborado por la Unidad de Geotermia y Energía Distrital de la División de Energías Renovables (DES), de octubre de 2025, se recomendó favorablemente la prórroga de la concesión de exploración otorgada mediante DS N° 5/2023, por cuanto la Concesionaria presenta una materialización de sus inversiones, en los primeros 18 meses de vigencia de la concesión, de un 108% de las inversiones comprometidas.
7. Que, el artículo 8° de la Ley Nº 19.880 establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
8. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la Concesionaria, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1° Prorrógase la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "Cachapoal", otorgada mediante decreto supremo N°5, de 14 de febrero de 2023, del Ministerio de Energía, a la empresa Transmark Chile SpA, por un período de dos años contados desde el término del período original de exploración, esto es, hasta el día 26 de enero de 2028.
2° Ordénese a la Concesionaria a dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 19.657, en particular, al deber de informar anualmente en el mes de marzo de cada año sobre las inversiones realizadas y el avance de los trabajos comprometidos en los respectivos decretos de concesión, durante la prórroga otorgada.
3° Remítase, en virtud de dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, copia del presente acto administrativo a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), para los efectos de fiscalización previstos en el referido cuerpo normativo.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto N° 2, de 2026, del Ministerio de Energía
N° OF23603/2026.- Santiago, 3 de febrero de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica sobre el área denominada "Cachapoal", ubicada en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Machalí, otorgada a la empresa Transmark Chile SpA, mediante decreto supremo N° 5, de 2023, de la misma cartera de Estado, por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 36 de la ley N° 19.657, "El Ministerio de Energía otorgará la prórroga o la denegará fundadamente, lo que pondrá en conocimiento del concesionario mediante comunicación escrita y fundada, dirigida a éste dentro de un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de prórroga", lo que no ha ocurrido en la especie.
En efecto, la solicitud de prórroga fue presentada con fecha 22 de julio del año 2025 y con fecha 16 de enero de 2026 la mencionada secretaría de Estado emitió la antedicha comunicación, solo 10 días antes del vencimiento de la indicada concesión.
En razón de lo anterior, ese ministerio deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, los actos administrativos sean emitidos oportunamente, y sean remitidos con la debida antelación a este Organismo Contralor, a fin de dar debido cumplimiento al examen preventivo de legalidad.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.
Por orden de la Contralora General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Cifuentes Vargas, Subcontralor General (S).
Al señor
Ministro de Energía
Presente.