MODIFICA LAS RESOLUCIONES EXENTAS Nº 1.213, DE 2024 Y Nº 619, DE 2025, AMBAS DE VIVIENDA Y URBANISMO, LAS QUE LLAMAN A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES, CONFORME AL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, A PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ARRIENDO

    Santiago, 8 de abril de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 577 exenta.

    Visto:

    a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    b) El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
    c) El decreto Nº 355 (V. y U.), de 1976, que Aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización;
    d) La resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
    e) Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública;
    f) La resolución exenta Nº 1.213 (V. y U.), de 2024, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo, conforme a la resolución exenta Nº 314 (V. y U.), de 2024, y fija el monto de los recursos que se aplicarán al financiamiento del subsidio directo;
    g) La resolución exenta Nº 619 (V. y U.), de 2025, que llama a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo, conforme a la resolución exenta Nº 47 (V. y U.), de 2025, y fija el monto de los recursos que se aplicarán al financiamiento del subsidio directo;
    h) El oficio ordinario Nº 920, de fecha 5 de marzo de 2026, del Director del Serviu Metropolitano, por el que solicita modificar las resoluciones exentas que indica,

    Considerando:

    a) Que, mediante las resoluciones exentas Nº 1.213 (V. y U.), de 2024 y Nº 619 (V. y U.), de 2025, citadas en los visto f) y g) precedentes, se llamó a postulación en condiciones especiales, conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, a personas jurídicas de derecho público o privado que presenten proyectos de adquisición de viviendas, destinadas al arriendo de personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
    b) Que, conforme al oficio ordinario Nº 920 citado en el visto h), se requiere la adecuación de las resoluciones exentas Nº 1.213 (V. y U.), de 2024 y Nº 619 (V. y U.), de 2025, ya mencionadas, debido a que se necesita reemplazar viviendas en condiciones distintas a las previstas en dichas resoluciones con relación a proyectos seleccionados.
    c) Que, conforme a lo señalado en el oficio ordinario citado en el visto h), la Corporación Nuestra Casa, requirió la sustitución extraordinaria de viviendas seleccionadas en el llamado realizado el año 2024, correspondientes a 48 unidades del proyecto denominado "Edificio Estación Central", por viviendas declaradas elegibles por el Serviu Metropolitano en la postulación realizada en el año 2025, pertenecientes a los proyectos "Panorama Cordillera" y "Conquista Yazigi".
    d) Que, de acuerdo con la evaluación realizada por el Departamento de Estudios del Serviu Metropolitano relativa al reemplazo de las viviendas y de su pertinencia, dicho servicio señala que es apropiada la sustitución, toda vez que las viviendas propuestas aumentan la calidad de las originalmente seleccionadas, ya que cuentan con una mayor superficie edificada, mejor programa interior, incrementan el número de tipologías de 2 dormitorios y 2 baños, se incorporan tipologías de 3 y 4 dormitorios, mejora su ubicación y cumplen con el cuadro normativo.
    e) Que, además, las 48 viviendas propuestas cumplen con el requisito de la superficie útil, aumentando en su mayoría las superficies de la oferta original, mantienen los valores de las viviendas que se reemplazarían y han sido calificadas como elegibles en la evaluación realizada a propósito del llamado 2025.
    f) Que si bien las viviendas propuestas no cumplen con todas las condiciones definidas, para cambiar las viviendas seleccionadas, en las resoluciones exentas citadas en los visto f) y g), en cuanto a estar emplazadas dentro del mismo conjunto habitacional, contar con la misma tipología del departamento (si corresponde) y a pertenecer a la misma copropiedad de la unidad inicial, sí cumplen con las exigencias de que la superficie útil pueda ser mayor o igual a la original y de que se mantengan las condiciones de pago y el precio de los inmuebles.
    g) Que, por lo señalado, se considera que las viviendas repuestas mantienen las condiciones fundamentales para cumplir con el objetivo buscado por estos procesos de evaluación, relativos a contar con una oferta adecuada de viviendas que serán arrendadas a beneficiarios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS Nº 52 (V. y U.), de 2013.
    h) Que, en consecuencia, conforme a los considerandos d), e), f) y g) anteriores, es necesario adecuar las resoluciones exentas citadas en los vistos f) y g) anteriores, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Modifícanse las resoluciones exentas Nº 1.213, de 2024, y Nº 619, de 2025, ambas de Vivienda y Urbanismo, que llaman a postulación en condiciones especiales, conforme al DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo, en el sentido de reemplazar el resuelvo 5 por el siguiente:

    "5. Las entidades beneficiadas podrán cambiar las viviendas seleccionadas, siempre que se cumpla con lo siguiente:

    a. Que se mantenga la misma tipología del departamento, cuando corresponda, o la tipología supere el estándar original.
    b. Que la superficie útil pueda ser mayor o igual a la superficie original, o bien, con una superficie menor, pero con un rango máximo de 0,5 m2.
    c. Que se mantengan las condiciones de pago y el precio de los inmuebles.".

    2. Establécese que las resoluciones exentas Nº 1.213, de 2024 y Nº 619, de 2025, todas de este Ministerio, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.

    Anótese, publíquese y archívese.- Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.