PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO REGULADOR DE PRESIÓN, MARCA MADEMSA, MODELO TYQ-TS01B, FECHAS DE FABRICACIÓN 23/12 Y 24/11, SELLO SEC (QR) Nº 449511
   
    Núm. 326617.- Santiago, 6 de abril de 2026.
   
    Ant.:
   
    1. Ley N° 18.410, Orgánica de SEC.
    2. DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    3. Denuncia OP N° 382717, de fecha 27.02.2026.
   
    1. Que los productos "Reguladores de presión", son regulados por la normativa de productos de combustibles, sobre los cuales esta Superintendencia, conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley Nº 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización.
    2. Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3º, del Título I, de la ley Nº 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2º de la misma ley, entre ellos, asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3º Nº 14, de esta misma ley.
    3. Que mediante denuncia de Ant. 3, que señaló en síntesis que "Queremos hacer entrega formal y anónima de nuestro hallazgo en el mercado, se trata del incumplimiento normativo de reguladores para gas licuado, marca Mademsa, modelo TYQ-TS01B. Se adjunta informe con el detalle de los ensayos fuera de especificación. Los reguladores no cumplen con la normativa vigente, lo que consideramos de altísima gravedad por el riesgo que representan para los usuarios".
    4. Que esta Superintendencia solicitó a la empresa Electrolux de Chile S.A. 3 muestras nuevas y selladas del mismo periodo de fabricación (23/12) y 3 muestras nuevas y selladas del último lote de importación del producto en cuestión (24/11), a algún Laboratorio de Ensayos autorizado por SEC, para poder realizar los ensayos que se estimen pertinentes, para determinar la(s) posible(s) falla(s) del producto en cuestión.
    5. Que con fecha 30.03.2026, en el Laboratorio de Ensayos SILAB Ingenieros S.A., profesionales de esta Superintendencia presenciaron que el regulador en cuestión, de fechas de fabricación 23/12 y 24/11, no cumplen con el ensayo 5.4.2.3 Resistencia a la presión, de la norma NCh 1902.Of2010, del protocolo de ensayos PC Nº1, de 2011, donde la placa superior del regulador se desprende, sale proyectada y libera gas al ambiente, lo que puede generar un riesgo de impacto, quemadura, explosión y/o incendio.
    6. En este orden de ideas, y sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios que corresponda realizar, cuando se constata que los productos, estando sometidos al sistema de certificación, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa, según lo explicitado más arriba, existe un riesgo para la seguridad de los usuarios que requiere ser tratado mediante la adopción de medidas rápidas y efectivas como es la de prohibir transitoriamente su comercialización en el país.
    7. En consecuencia, y en virtud de las facultades legales contempladas en el artículo 3º número 22 de la ley Nº 18.410, se instruye a la empresa Electrolux de Chile S.A. y a sus Comercializadores a retirar del comercio el producto Regulador de presión, marca Mademsa, modelo TYQ-TS01B, con fechas de fabricación 23/12 y 24/11, que se encuentran bajo el Sello SEC (QR) Nº 449511, y se prohíbe transitoriamente la comercialización de los mismos.
    8. Conforme a lo anterior, el Sello SEC (QR) Nº 449511, señalado en punto precedente, no puede seguir amparando nuevas partidas, debido a que se identificaron unidades desviadas del estándar de seguridad establecido en el protocolo correspondiente, por lo que en caso de llegar futuras partidas (a contar de la fecha de emisión de esta prohibición), deben ser certificadas nuevamente y en caso de aprobar, obtener un nuevo Sello SEC (QR), que habilita la comercialización de dichos productos.
    9. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, esta Superintendencia podrá aplicar, de acuerdo con sus facultades legales, especialmente lo prescrito en el artículo 15º de la ley Nº 18.410, las sanciones que en derecho estime procedentes.
    10. Adicionalmente, se informa al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) para que adopte las medidas preventivas o correctivas que el caso amerite con el importador y/o los comercializadores de dichos productos.
   
    Notifíquese, archívese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.