EXIME DE CUMPLIR REQUISITOS A LOS PROYECTOS QUE INDICA, APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS DEL LLAMADO A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2025 EN LAS REGIONES QUE SE INDICA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 196 EXENTA, DE ESTE MINISTERIO, DE 2025
Santiago, 17 de abril de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 626 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 2016, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
b) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
c) La resolución exenta N° 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025, para el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 19 (V. y U.), de 2016;
d) La resolución exenta N° 196 (V. y U.), de fecha 5 de febrero de 2025, que dispuso el llamado a concurso en condiciones especiales año 2025, para la presentación de proyectos habitacionales del citado programa y sus modificaciones.
Considerando:
a) Que, por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones, se llamó a concurso año 2025 para presentación de proyectos habitacionales, del Programa de Integración Social y Territorial DS N° 19 (V. y U.), de 2016, con cierre el 30 de abril de 2025;
b) Que, es necesario modificar la tabla de distribución de cupos de subsidio para el llamado dispuesto por la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones, producto de la disponibilidad de recursos y de la oferta presentada;
c) Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 12° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, la Comisión Evaluadora se constituyó para calificar los proyectos presentados al llamado dispuesto por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 196, también de este Ministerio, de 2025, sancionando aquellos proyectos elegibles que cumplían con los aspectos señalados como "Mínimo esperado" y que obtuvieron un puntaje de 250 puntos o más, para participar del proceso de selección del Programa de Integración Social y Territorial, considerando además la facultad de eximir de una o más de las exigencias por parte del Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 11° del DS N° 19 precitado;
d) Que, mediante los siguientes oficios dirigidos al Sr. Ministro de Vivienda y Urbanismo se solicitó eximir a diversos proyectos de alguno de los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 10° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y en la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones, por las razones que en cada oficio se señalan:
. N° 186 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, de fecha 4 de febrero de 2026.
. N° 118 de la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, de fecha 27 de enero de 2026.
. N° 440 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de O'Higgins, de fecha 17 de marzo de 2026.
. N° 944 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 19 de marzo de 2026.
e) Que, en virtud de los fundamentos señalados en los oficios singularizados en el considerando anterior, se ha estimado pertinente acceder a las exenciones solicitadas, teniendo en cuenta que la ejecución de los proyectos para los cuales se ha solicitado eximir, es de alta relevancia para las regiones y para la continuidad en el desarrollo de soluciones habitacionales;
f) Que, en concordancia con lo establecido en el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones, con los recursos disponibles una vez concluida la selección, se dispuso un segundo cierre para la presentación de proyectos cuyo plazo concluyó el día 30 de octubre de 2025, razón por la cual dicto la siguiente:
Resolución:
1. Exímese a los proyectos que se singularizan a continuación, de cumplir con las condiciones que para cada uno de ellos se señalan, establecidas en el artículo 10° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y en la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones:


2. Modifícase la resolución exenta N° 196, de este Ministerio, de 2025, en el sentido de sustituir la tabla inserta en el resuelvo 2°, por la siguiente, y conforme a ella, fíjase un nuevo número de cupos de subsidios y recursos por región:


3. Conforme a los cupos de subsidio definidos por región en la tabla inserta en el resuelvo que antecede, dispóngase la selección de acuerdo con el número de cupos de subsidios y unidades de fomento que se señalan en la siguiente tabla:


4. Apruébanse las nóminas con los 40 proyectos seleccionados en el segundo cierre del Llamado a Concurso para Proyectos de Integración Social y Territorial, dispuesto por el resuelvo 1° de la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, nóminas que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
5. Recházanse 22 proyectos presentados por las entidades desarrolladoras, individualizados en las nóminas que se acompañan, las que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución.
6. Las nóminas de los 40 proyectos elegibles que se encuentran seleccionados, y de los 22 proyectos rechazados, serán publicadas en la página web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.minvu.cl, adicionalmente, una vez publicada la presente resolución en el Diario Oficial, cada Serviu deberá remitir, mediante correo electrónico, a las entidades desarrolladoras correspondientes, las actas de todos sus proyectos que hayan resultado rechazados.
7. Las entidades desarrolladoras podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, remitiendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación, esto es, planos, certificados u otros antecedentes que se estimen convenientes. Este reclamo deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptarán cambios en la propuesta presentada inicialmente; las reclamaciones serán revisadas por la Comisión Evaluadora.
De existir proyectos cuyo reclamo se acoja, se establecerá para ellos lo siguiente:
. La distribución de cupos para el proceso de apelaciones será de acuerdo a los recursos disponibles, posibilitando que en cada una de las regiones donde hubo apelaciones, se pudiese seleccionar a lo menos un proyecto.
. Los proyectos se ordenarán por puntaje de mayor a menor, entre aquellos que superen la etapa de apelaciones, el que deberá ser superior al puntaje mínimo para ser elegible, hasta agotar los cupos disponibles.
8. En el caso de los proyectos que resultaron seleccionados con exención del Ministro, por no contar la empresa constructora con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, las entidades deberán adjuntar el certificado de inscripción vigente al momento de la suscripción del Convenio. La no presentación de esta certificación será motivo de eliminación del proyecto. Una vez firmado el convenio entre el Serviu y la entidad desarrolladora, la entidad deberá corroborar con el Serviu si la constructora que ejecutará el proyecto y con quien firmará el contrato de construcción, se encuentra con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, con el objetivo de resguardar el otorgamiento del préstamo de enlace y garantizar la seriedad de la empresa constructora.
9. En cuanto a la incorporación de familias vulnerables, se deberá realizar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16° del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, mediante el sistema de inscripción y selección de familias vulnerables, regulado por la resolución exenta N° 513 (V. y U.), de 2023, y sus modificaciones, que permitirá a las familias inscribirse directamente en los proyectos, para lo cual, una vez que los proyectos alcancen un avance de obra igual o superior al 10%, la Seremi realizará los correspondientes llamados a inscripción para la asignación de los cupos de vivienda destinados a familias vulnerables, en los proyectos seleccionados mediante esta resolución. Las entidades desarrolladoras no podrán disponer de estos cupos de viviendas para su asignación ni efectuar compromisos de ningún tipo con las familias vulnerables interesadas en la adquisición de estas viviendas.
10. En el caso de los proyectos seleccionados que correspondan a la tipología de edificios de más de cinco pisos, el Plan de Integración Social que presente la Entidad Desarrolladora al momento de la firma del Convenio, deberá proponer medidas concretas que hagan factible y sostenible la integración social de estos proyectos.
11. Los proyectos aprobados por la presente resolución deberán considerar lo indicado en el resuelvo 8.6. de la resolución exenta N° 196 (V. y U.), de 2025, y sus modificaciones, en cuanto a la exigencia establecida para estacionamientos. Lo anterior deberá ser corroborado por el Serviu al momento de la emisión de la resolución de asignación de familias en los cupos de vivienda.
12. Si producto de la tramitación municipal del proyecto o de un error involuntario en la información ingresada al sistema informático Rukan, hubiere que efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del Convenio correspondiente.
13. Los montos asignados mediante la presente resolución, ascendentes a 4.290.405 Unidades de Fomento, se imputarán a los recursos autorizados, para el año 2025, del Programa de Integración Social y Territorial.
Anótese, publíquese y archívese.- Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Natalia Aguilar Bravo, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS
LLAMADO A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2025 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 196 (V. Y U.), DE 2025, Y SUS MODIFICACIONES, ORDENADOS POR REGIÓN

(*) En la columna Permiso de Edificación, los proyectos identificados con "SÍ", cuentan con Permiso de Edificación, Modificación de Permiso de Edificación aprobada o con Modificación de Permiso de Edificación en trámite. Esto no implica que necesariamente el proyecto haya obtenido puntaje por este ítem según el resuelvo 6 de la resolución exenta N° 196, de 2025, y sus modificaciones.
NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS
LLAMADO A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2025 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 196 (V. Y U.), DE 2025, Y SUS MODIFICACIONES, ORDENADOS POR PUNTAJE

NÓMINA DE PROYECTOS RECHAZADOS
LLAMADO A CONCURSO NACIONAL ESPECIAL 2025 DS N° 19 (V. y U.), DE 2016; RES. EX. N° 196 (V. Y U.), DE 2025, Y SUS MODIFICACIONES, ORDENADOS POR REGIÓN
